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Contratación de seguridad privada “al peso”. Empty Contratación de seguridad privada “al peso”.

Sáb 22 Ene 2022, 20:47
Antes de considerar el tratamiento de un riesgo, una empresa debe decidir el criterio para determinar qué riesgos acepta o no. Es el caso, por ejemplo, de los supermercados respecto al riesgo sobre la mal llamada “pérdida desconocida” o “demarca”.

La estrategia sobre los riesgos se pueden clasificar en cuatro grupos, con vistas a las acciones que deben tomarse sobre ellos:

Riesgos aceptados. Son riesgos que no se tienen en cuenta, riesgos aceptados objetivamente y con conocimiento, satisfaciendo claramente el criterio para la aceptación del riesgo y la política de la organización. Los riesgos pueden ser aceptados si, por ejemplo, se evalúa que el riesgo es menor o que el coste de tratarlo (p. ej., poner medidas de seguridad) no es rentable para la organización [1]. Estas decisiones deben ser registradas y documentadas convenientemente.

Riesgos asumidos (autoseguro). Consiste en dotar un fondo patrimonial que se haga cargo de los posibles siniestros que pudieran ocurrir. Para ello, pieza clave y fundamental, se requiere el conocimiento del riesgo. Se utiliza para protección de pérdidas recurrentes (regularidad estadística) de alta frecuencia y baja intensidad, obteniendo ahorros frente a la transferencia a una entidad aseguradora. El autoseguro surge, por tanto, como consecuencia de dos secuencias importantes:
Bien porque el mercado no puede asegurar riesgos asegurables que se convierten en no asegurables (autoseguro forzoso).
Para ahorrar costes por un conocimiento muy adecuado del riesgo, fruto de la experiencia siniestral de una masa considerable de siniestros, expuestos en un periodo de tiempo considerable.

Riesgos que pueden anularse [2] o minimizarse [3] con medidas de protección: con seguridad física o pasiva, con seguridad activa o electrónica, con recursos humanos, con medidas organizativas, etc.

Riesgos transferibles a una entidad aseguradora [4]. La principal finalidad del seguro es transformar incertidumbre en certidumbre, proporcionando sensación de seguridad al asegurado.

Lo anterior nos lleva a señalar una cierta complementariedad entre el sector asegurador y la seguridad privada, dado que el primero rebaja las primas cuando se implantan medidas de protección que reducen o anulan los riesgos (incendio, robo, etc.), pudiendo considerarse que el seguro es un medio de protección más a la hora de elaborar el Plan de Seguridad de una organización.

A veces, esto no se entiende bien, y se tiende a cargar a un servicio de seguridad contratado los daños supuestos o reales producidos por riesgos transferibles a una aseguradora.

Por ejemplo, el caso de un concurso de seguridad que exigía para su adjudicación hacerse cargo de las pérdidas de material y equipos, cuya valoración y control quedaban obviamente fuera de las competencias de la empresa de seguridad.

Las empresas de seguridad privada que prestan servicios en supermercados y tiendas de conveniencia, suelen quejarse en ocasiones de lo siguiente:

“El supermercado X nos hace responsable de su demarca, de su pérdida desconocida, cuando no le prestamos más que 12 horas de vigilancia a la semana, y su horario de apertura es de 80 horas semanales”.

Nos resulta increíble que esta situación siga pasando en 2021. Y esto, generalmente, suele producirse por desconocimiento del Departamento de Seguridad del supermercado (queremos pensar que no es mala fe). No es que no sepa que trasladar esa responsabilidad es, como poco, falto de ética. Es que, en la mayoría de las ocasiones, desconoce (o no quiere saber) cómo se le produce la merma, y ya sabemos: es más fácil echarle la culpa a otro (la empresa de seguridad) que asumir sus propias responsabilidades (inoperancia del Departamento de Seguridad, falta de inversión en medios de seguridad, falta de una política de seguridad clara, luchas intestinas entre Seguridad y Ventas, etc.).

Es muy conocido el caso de esa cadena de alimentación que prohíbe controlar, videovigilar o revisar los bolsos de sus propios empleados, e incluso denunciar el hurto flagrante, en una suerte de “pago en especie consentido” para ellos. Es decir; deja que los empleados ‘se lleven descuidadamente’ la propia mercancía que vende, y luego responsabiliza a la empresa de seguridad, que impotente, hace frente a los platos rotos.

Se olvida que una entidad aseguradora acepta siempre la posibilidad de que un riesgo (por ejemplo, el robo de un cuadro) se materialice en forma de siniestro, situación ciertamente lamentable, pero que resolverá con una indemnización según los términos de la póliza.

Una empresa de seguridad no puede aceptar, a priori, el posible robo de ese mismo objeto, puesto que su contrato le obliga a proponer reducir o anular la amenaza con la implantación de medios y medidas de protección.

[1] La organización asume la posibilidad del riesgo y pone al descubierto su patrimonio para responder con él ante su acaecimiento y las consecuencias económicas derivadas del mismo. No establece ninguna medida de prevención y deja al azar su estabilidad económica.

[2] Anulación: La organización elimina la situación de riesgo y evita la ocurrencia del siniestro, ya que el beneficio no compensa la posibilidad de la pérdida.

[3] Reducción del riesgo: La organización conoce el riesgo y adopta una serie de medidas que tienden a dificultar o mitigar la ocurrencia de un siniestro y la disminución de sus consecuencias si finalmente se produce.

[4] Las empresas de seguros asumen riesgos que, agrupados, convierten una gran pérdida potencial en otra pequeña y cierta. Por ejemplo, seguro de incendio, de vida, etc.

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Saludos.


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