Operacion.
2 participantes
- Capiii96Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Por internet
Mensajes : 41
Fecha de inscripción : 10/09/2021
Localización : Madrid
Operacion.
Jue 20 Ene 2022, 06:09
Hola buenos días, tenia una duda. El mes que viene operan a mi hermana y quería saber si pidiendo ahora al jefe que me ponga un par de dias libres el mes que viene para no tener que pedir los días y perjudicar a mis compañeros y si me los pusiese libres, quería saber si aun así tengo que pedir justificante para la empresa o no hace falta?? Gracias
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Operacion.
Jue 20 Ene 2022, 12:38
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
.....
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Pues depende.
Normalmente suelen pedirlo, pero aun dentro de la misma empresa hay a quien se lo piden y a quien no.
Tendrá que preguntar a su propia empresa si es necesario presentarlo o no.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
.....
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Capiii96 escribió:...aun así tengo que pedir justificante para la empresa o no hace falta??
Pues depende.
Normalmente suelen pedirlo, pero aun dentro de la misma empresa hay a quien se lo piden y a quien no.
Tendrá que preguntar a su propia empresa si es necesario presentarlo o no.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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