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Condena por indicios.
Dom 05 Dic 2021, 22:18
La condena por prueba indirecta o por indicios, es uno de los grandes desconocidos de la sociedad española. Existe una extendida pero equivocada creencia de que, si no hay una prueba directa de la culpabilidad (como sería por ejemplo, una cámara que graba los hechos), entonces el autor del delito necesariamente tendrá que ser absuelto.
En parte gracias al cine, con obras clásicas como Doce hombres sin piedad, es generalmente conocido el derecho a la "presunción de inocencia" y la idea de que no se puede condenar si existe una "duda razonable". Sin embargo, erróneamente muchas personas piensan que tales conceptos son incompatibles con la condena por indicios.
Es cierto que todo acusado parte de una posición en la que se le debe presumir inocente; pero a partir de ese punto, en el procedimiento penal pueden suceder eventos, o puede recabarse información diversa, que siendo tomada conjuntamente en consideración, implique que el grado de probabilidad de su culpabilidad es muy elevado, motivo por el cual será condenado.
En la práctica jurídica, la realidad es que las condenas a través de prueba directa son mínimas. Por el contrario, en la gran mayoría de casos las condenas se producen a través de prueba de indicios: una serie de hechos periféricos a la conducta delictiva que, cumpliendo ciertos requisitos, pueden llevar al Tribunal a la convicción de culpabilidad del acusado y consiguiente condena.
Requisitos de la prueba indiciaria.
El Tribunal Supremo, a lo largo de los años y a través de sus sentencias, ha ido perfilando los requisitos para que la prueba de indicios pueda enervar la presunción de inocencia. En particular, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 3504/2019, de 4 noviembre, es una de las más relevantes en esta cuestión, puesto que realizó un listado orientativo de criterios o requisitos, que son útiles al valorar si los indicios de un caso son suficientes para condenar al acusado. Algunos de los más relevantes en la práctica, son los siguientes:
- Los indicios tienen que ser varios: como regla general, no se puede condenar a una persona a través de un solo indicio, sino que deben concurrir varios que estén relacionados entre sí, y además deben ser valorados conjuntamente.
- Los indicios han de estar plenamente acreditados de forma directa. Es decir, no cabe tener por probado un delito a través de indicios que a su vez han sido probados a través de otros indicios, o que son solo meras sospechas no acreditadas.
- Debe existir una conexión lógica entre los indicios y la conclusión. Esta conexión o enlace, debe estar concretada y motivada en la sentencia; es decir, el Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada por qué partiendo de los indicios a, b, y c, concluye que se ha cometido el delito x. Este proceso se llama juicio de inferencia, y debe plasmarse en la sentencia: no basta con que el Tribunal lo haya realizado en su deliberación, si no que tiene la obligación de hacerlo constar por escrito. Si en la sentencia se aprecia un razonamiento ilógico, arbitrario o irracional, ello será uno de los motivos por los que podrá ser recurrida ante el órgano superior.
- El Tribunal debe estar convencido de que la suma de tales indicios lleva a una conclusión de culpabilidad. No basta con que tales indicios conjuntamente considerados, impliquen la existencia de una sospecha; debe existir un convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda razonable. Es decir, se exige una "probabilidad prevaleciente" de esa tesis de culpabilidad, sobre otras explicaciones o hipótesis que haya podido presentar la defensa del acusado, o que se hayan puesto de manifiesto en el procedimiento. Esta es la principal diferencia entre la fase de investigación y la fase de enjuiciamiento en un proceso penal: en la primera, basta con que existan sospechas para que el procedimiento continúe contra esa persona, pero en la segunda con meras sospechas necesariamente deberá ser absuelto.
En definitiva, ningún acusado en un procedimiento penal debe confiarse en que no existe prueba directa contra él. Por el contrario, es fundamental tener en cuenta que, si bien los requisitos para condenar a través de prueba indirecta son teóricamente estrictos, en la práctica la mayoría de condenas se producen precisamente a través de indicios. Por ello, será imprescindible para un acusado contar con una defensa especializada, capaz de detectar tales indicios que le sitúan en una posición de riesgo, para desacreditarlos y lograr su absolución.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
En parte gracias al cine, con obras clásicas como Doce hombres sin piedad, es generalmente conocido el derecho a la "presunción de inocencia" y la idea de que no se puede condenar si existe una "duda razonable". Sin embargo, erróneamente muchas personas piensan que tales conceptos son incompatibles con la condena por indicios.
Es cierto que todo acusado parte de una posición en la que se le debe presumir inocente; pero a partir de ese punto, en el procedimiento penal pueden suceder eventos, o puede recabarse información diversa, que siendo tomada conjuntamente en consideración, implique que el grado de probabilidad de su culpabilidad es muy elevado, motivo por el cual será condenado.
En la práctica jurídica, la realidad es que las condenas a través de prueba directa son mínimas. Por el contrario, en la gran mayoría de casos las condenas se producen a través de prueba de indicios: una serie de hechos periféricos a la conducta delictiva que, cumpliendo ciertos requisitos, pueden llevar al Tribunal a la convicción de culpabilidad del acusado y consiguiente condena.
Requisitos de la prueba indiciaria.
El Tribunal Supremo, a lo largo de los años y a través de sus sentencias, ha ido perfilando los requisitos para que la prueba de indicios pueda enervar la presunción de inocencia. En particular, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 3504/2019, de 4 noviembre, es una de las más relevantes en esta cuestión, puesto que realizó un listado orientativo de criterios o requisitos, que son útiles al valorar si los indicios de un caso son suficientes para condenar al acusado. Algunos de los más relevantes en la práctica, son los siguientes:
- Los indicios tienen que ser varios: como regla general, no se puede condenar a una persona a través de un solo indicio, sino que deben concurrir varios que estén relacionados entre sí, y además deben ser valorados conjuntamente.
- Los indicios han de estar plenamente acreditados de forma directa. Es decir, no cabe tener por probado un delito a través de indicios que a su vez han sido probados a través de otros indicios, o que son solo meras sospechas no acreditadas.
- Debe existir una conexión lógica entre los indicios y la conclusión. Esta conexión o enlace, debe estar concretada y motivada en la sentencia; es decir, el Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada por qué partiendo de los indicios a, b, y c, concluye que se ha cometido el delito x. Este proceso se llama juicio de inferencia, y debe plasmarse en la sentencia: no basta con que el Tribunal lo haya realizado en su deliberación, si no que tiene la obligación de hacerlo constar por escrito. Si en la sentencia se aprecia un razonamiento ilógico, arbitrario o irracional, ello será uno de los motivos por los que podrá ser recurrida ante el órgano superior.
- El Tribunal debe estar convencido de que la suma de tales indicios lleva a una conclusión de culpabilidad. No basta con que tales indicios conjuntamente considerados, impliquen la existencia de una sospecha; debe existir un convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda razonable. Es decir, se exige una "probabilidad prevaleciente" de esa tesis de culpabilidad, sobre otras explicaciones o hipótesis que haya podido presentar la defensa del acusado, o que se hayan puesto de manifiesto en el procedimiento. Esta es la principal diferencia entre la fase de investigación y la fase de enjuiciamiento en un proceso penal: en la primera, basta con que existan sospechas para que el procedimiento continúe contra esa persona, pero en la segunda con meras sospechas necesariamente deberá ser absuelto.
En definitiva, ningún acusado en un procedimiento penal debe confiarse en que no existe prueba directa contra él. Por el contrario, es fundamental tener en cuenta que, si bien los requisitos para condenar a través de prueba indirecta son teóricamente estrictos, en la práctica la mayoría de condenas se producen precisamente a través de indicios. Por ello, será imprescindible para un acusado contar con una defensa especializada, capaz de detectar tales indicios que le sitúan en una posición de riesgo, para desacreditarlos y lograr su absolución.
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- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Condena por indicios.
Dom 05 Dic 2021, 23:00
Buen aporte compañero Rafa .
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- Pablo67novato Nivel 1
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Re: Condena por indicios.
Lun 06 Dic 2021, 09:10
Muy buena apotación. Yo también coincido
- KaydeMuPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Las Palmas de Gran Canaria
Re: Condena por indicios.
Miér 08 Dic 2021, 20:48
Muy buena exposición e interesantísima.
Muchas gracias.
Un cordial saludo
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