Excedencia..
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- Capiii96Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Excedencia..
Lun 15 Nov 2021, 20:06
Quiero pedir una excedencia en Eulen Madrid por que no me Dan traslado, quería saber con cuanta antelación hay que pedirla y cuando tenga la excedencia puedo echar currículum en la misma empresa pero en otra provincia
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Excedencia..
Lun 15 Nov 2021, 20:28
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Saludos.
Granoa grano, se levanta la montaña.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Saludos.
Granoa grano, se levanta la montaña.
- SamapeUsuario medio Nivel 3RecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Excedencia..
Lun 15 Nov 2021, 22:11
Buff, a parte de lo que te ha puesto el compañero Rafa, y como opinión personal conociendo la empresa, a parte de no querer sacarte de Madrid, porque les hacen falta vigilantes, no es que tengan muchas vacantes por las provincias, y lo primero que les va a aparecer por algún lado es que estas en situación de excedencia en la empresa si te llamasen. Espero que tengas suerte.
- Capiii96Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Excedencia..
Dom 21 Nov 2021, 09:22
Samape escribió:Buff, a parte de lo que te ha puesto el compañero Rafa, y como opinión personal conociendo la empresa, a parte de no querer sacarte de Madrid, porque les hacen falta vigilantes, no es que tengan muchas vacantes por las provincias, y lo primero que les va a aparecer por algún lado es que estas en situación de excedencia en la empresa si te llamasen. Espero que tengas suerte.
Hola, el que salga que estoy de excedencia es un problema.
Gracias
- Capiii96Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Excedencia..
Dom 21 Nov 2021, 09:56
RafaVs escribió:Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
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El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Saludos.
Granoa grano, se levanta la montaña.
Muchas gracias, pero lo que no me ha quedado claro es, yo siendo vigilante solo, que tengo que avisar con 2 meses de antelación la excedencia?? Gracias
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Excedencia..
Dom 21 Nov 2021, 17:39
El personal operativo/ Vigilante de Seguridad, ha de preavisar con 15 días de antelación.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Excedencia..
Dom 21 Nov 2021, 17:56
RafaVs escribió:El personal operativo/ Vigilante de Seguridad, ha de preavisar con 15 días de antelación.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Perfecto muchísimas gracias
- ErranteColaboradorRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Excedencia..
Lun 22 Nov 2021, 13:23
Capiii96 escribió:Samape escribió:Buff, a parte de lo que te ha puesto el compañero Rafa, y como opinión personal conociendo la empresa, a parte de no querer sacarte de Madrid, porque les hacen falta vigilantes, no es que tengan muchas vacantes por las provincias, y lo primero que les va a aparecer por algún lado es que estas en situación de excedencia en la empresa si te llamasen. Espero que tengas suerte.
Hola, el que salga que estoy de excedencia es un problema.
Gracias
Hola. Si vas a echar CV en la misma empresa suele serlo. Las delegaciones no suelen querer meterse el dedo en el ojo entre ellas... Pero todo es hablarlo educadamente, si es que te dan pié a ello.
- Capiii96Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Excedencia..
Miér 24 Nov 2021, 11:42
Errante escribió:Capiii96 escribió:Samape escribió:Buff, a parte de lo que te ha puesto el compañero Rafa, y como opinión personal conociendo la empresa, a parte de no querer sacarte de Madrid, porque les hacen falta vigilantes, no es que tengan muchas vacantes por las provincias, y lo primero que les va a aparecer por algún lado es que estas en situación de excedencia en la empresa si te llamasen. Espero que tengas suerte.
Hola, el que salga que estoy de excedencia es un problema.
Gracias
Hola. Si vas a echar CV en la misma empresa suele serlo. Las delegaciones no suelen querer meterse el dedo en el ojo entre ellas... Pero todo es hablarlo educadamente, si es que te dan pié a ello.
Yo pensaba que al estar en excedencia no había problema puesto que es como si no estuviese trabajando en ningún sitio. Entonces que tendría que pedir el finiquito y echar el currículum allí??
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