- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Actuaciones en caso de despido
Dom 10 Ago 2014, 14:31
Actuaciones en caso de despido
El trabajador/a que haya sido despedido por el empresario y no esté de acuerdo con esa decisión, deberá proceder, y una vez que se haya puesto en contacto con nuestro Despacho, a interponer la correspondiente Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma, y ello en el plazo de veinte días desde la notificación del despido.
1. Acto de Conciliación.
Es un requisito previo a la Jurisdicción Social para la tramitación de cualquier procedimiento por despido.
Afectados: Son todos los trabajadores que hayan sido despedidos, ya sea, mediante carta de despido alegando cualquier causa, mediante despido verbal, manifestándose por el empresario oralmente o por ejemplo, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o no dándole trabajo efectivo.
Procedimiento: - Presentación de Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma.
Plazo: MUY IMPORTANTE - 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. El plazo de los veinte días para presentar la Papeleta de Conciliación por despido comienza en la fecha de la notificación del despido.
Resolución: - La Autoridad Laboral cita a las partes para intentar llegar a un acuerdo del que puede resultar:
a) “Con avenencia”; es decir, con acuerdo. Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, la cual podría además incluir los salarios de tramitación si no se consignaron ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 siguientes al despido).
b) “Sin avenencia” o “intentado y sin efecto”; esto es, sin acuerdo, o que la empresa no comparece, respectivamente. El trabajador/a debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo restante de los 20 días.
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Presentación de la Demanda: Una vez celebrado o intentado el Acto de Conciliación sin avenencia o sin efecto, el trabajador/a deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo que reste al de los veinte días iniciados con el despido, e interrumpidos por la presentación de la Papeleta de Conciliación. En la demanda aportará el justificante del resultado del Acto de Conciliación (Acta de Conciliación), o la copia de la reclamación previa en su caso.
Si se trabaja para la Administración u organismos dependientes de ella, frente al despido, en lugar de Papeleta de Conciliación, se ha de presentar Reclamación Previa en el mismo plazo de 20 días; si la Administración no contesta en un mes, permitirá acudir al Juzgado de lo Social interponiendo la correspondiente demanda.
En caso de ser despedidos, os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestro gabinete jurídico a la mayor brevedad posible, Con carácter general, será el Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.
3. El Juicio.
En el Juicio, el trabajador, por medio de su Abogado, deberá acreditar que lo alegado por la empresa en la carta de despido no es cierto, con el fin de obtener el despido improcedente, o deberá acreditar la vulneración de derechos fundamentales para obtener la nulidad del mismo. Para ello, deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos.
4. La Sentencia.
El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que calificará el despido como: nulo, improcedente o procedente.
Sí el resultado fuese el de Nulo, tendrá el efecto de la readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir.
Si el resultado fuese el de Improcedente, el empresario debe optar ante el Juzgado en el plazo de cinco días entre la readmisión y la indemnización. Esta última debe ascender a 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, comprendiendo también los salarios de tramitación, siempre y cuando no se hayan consignado por el empresario ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 horas siguientes al despido. Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores la facultad de readmisión o indemnización la tendrá el trabajador.
Y si el resultado fuera Procedente, que será cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación de despido, se convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
5. La Ejecución de la Sentencia.
En ocasiones, una vez obtenida una sentencia favorable para el trabajador (despido improcedente o nulo), puede que la empresa no haya recibido la sentencia o la tenga por no recibida o notificada, por lo que deberemos recordarles formalmente el deseo de reincorporación o percepción de la indemnización correspondiente. En el caso de que la empresa no contestara habrá que solicitar la Ejecución de Sentencia en el plazo de 20 días desde la notificación de la Sentencia y ante el Juzgado de lo Social que la dictó.
6. Recursos
En el caso de no obtener una sentencia satisfactoria ante los Juzgados de lo Social, siempre y cuando el Abogado lo estime pertinente, podremos acudir al Tribunal Superior de Justicia y en su caso, al Tribunal Supremo o en última instancia ante el Tribunal Constitucional si el despido lo fue por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
El trabajador/a que haya sido despedido por el empresario y no esté de acuerdo con esa decisión, deberá proceder, y una vez que se haya puesto en contacto con nuestro Despacho, a interponer la correspondiente Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma, y ello en el plazo de veinte días desde la notificación del despido.
1. Acto de Conciliación.
Es un requisito previo a la Jurisdicción Social para la tramitación de cualquier procedimiento por despido.
Afectados: Son todos los trabajadores que hayan sido despedidos, ya sea, mediante carta de despido alegando cualquier causa, mediante despido verbal, manifestándose por el empresario oralmente o por ejemplo, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o no dándole trabajo efectivo.
Procedimiento: - Presentación de Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma.
Plazo: MUY IMPORTANTE - 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. El plazo de los veinte días para presentar la Papeleta de Conciliación por despido comienza en la fecha de la notificación del despido.
Resolución: - La Autoridad Laboral cita a las partes para intentar llegar a un acuerdo del que puede resultar:
a) “Con avenencia”; es decir, con acuerdo. Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, la cual podría además incluir los salarios de tramitación si no se consignaron ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 siguientes al despido).
b) “Sin avenencia” o “intentado y sin efecto”; esto es, sin acuerdo, o que la empresa no comparece, respectivamente. El trabajador/a debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo restante de los 20 días.
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Presentación de la Demanda: Una vez celebrado o intentado el Acto de Conciliación sin avenencia o sin efecto, el trabajador/a deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo que reste al de los veinte días iniciados con el despido, e interrumpidos por la presentación de la Papeleta de Conciliación. En la demanda aportará el justificante del resultado del Acto de Conciliación (Acta de Conciliación), o la copia de la reclamación previa en su caso.
Si se trabaja para la Administración u organismos dependientes de ella, frente al despido, en lugar de Papeleta de Conciliación, se ha de presentar Reclamación Previa en el mismo plazo de 20 días; si la Administración no contesta en un mes, permitirá acudir al Juzgado de lo Social interponiendo la correspondiente demanda.
En caso de ser despedidos, os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestro gabinete jurídico a la mayor brevedad posible, Con carácter general, será el Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.
3. El Juicio.
En el Juicio, el trabajador, por medio de su Abogado, deberá acreditar que lo alegado por la empresa en la carta de despido no es cierto, con el fin de obtener el despido improcedente, o deberá acreditar la vulneración de derechos fundamentales para obtener la nulidad del mismo. Para ello, deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos.
4. La Sentencia.
El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que calificará el despido como: nulo, improcedente o procedente.
Sí el resultado fuese el de Nulo, tendrá el efecto de la readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir.
Si el resultado fuese el de Improcedente, el empresario debe optar ante el Juzgado en el plazo de cinco días entre la readmisión y la indemnización. Esta última debe ascender a 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, comprendiendo también los salarios de tramitación, siempre y cuando no se hayan consignado por el empresario ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 horas siguientes al despido. Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores la facultad de readmisión o indemnización la tendrá el trabajador.
Y si el resultado fuera Procedente, que será cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación de despido, se convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
5. La Ejecución de la Sentencia.
En ocasiones, una vez obtenida una sentencia favorable para el trabajador (despido improcedente o nulo), puede que la empresa no haya recibido la sentencia o la tenga por no recibida o notificada, por lo que deberemos recordarles formalmente el deseo de reincorporación o percepción de la indemnización correspondiente. En el caso de que la empresa no contestara habrá que solicitar la Ejecución de Sentencia en el plazo de 20 días desde la notificación de la Sentencia y ante el Juzgado de lo Social que la dictó.
6. Recursos
En el caso de no obtener una sentencia satisfactoria ante los Juzgados de lo Social, siempre y cuando el Abogado lo estime pertinente, podremos acudir al Tribunal Superior de Justicia y en su caso, al Tribunal Supremo o en última instancia ante el Tribunal Constitucional si el despido lo fue por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Despido objetivo por ausencias justificadas. Requisito de intermitencia en faltas en caso de equivalencia al 20% de jornada hábiles en dos meses consecutivos
- Actuaciones en materia de vigilancia
- SENTENCIA. EL JUEZ DICTA DESPIDO IMPROCEDENTE ANTE UN DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
- Se abre el plazo para presentar candidaturas a menciones honoríficas por actuaciones de seguridad privada
- CASO: MADRID - ARENA
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.