- asentriPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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podemos pedir excedencias los vigilantes?
Vie 08 Ago 2014, 00:51
Hola compañeros tengo la duda de que si por ejemplo me sucediera algo personal y no pudiera arreglarlo , si podria pedir una excedencia en el curro para solucionar mis temas personales, habia pensado en un año mas o menos,¿ sabeis algo alguien? es solo por curiosidad ya que estoy parado pero si me llaman a trabajar y tuviera que dejarlo por motivos familiares me salta la duda
gracias
gracias
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: podemos pedir excedencias los vigilantes?
Vie 08 Ago 2014, 00:59
Para tu curiosidad,aunque no la entiendo sinceramente, te paso esta información.
Artículo 46. Excedencias.
...........
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
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Artículo 46. Excedencias.
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3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
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- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: podemos pedir excedencias los vigilantes?
Vie 08 Ago 2014, 12:08
Por si acaso la excedencia tiene que ser voluntaria, echa un vistazo a esto: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Un saludo.
Un saludo.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: podemos pedir excedencias los vigilantes?
Vie 08 Ago 2014, 12:42
Yo estuve de excedencia 5 años en seguridad express, más nunca puede volver porque no tenían vacante. Al final, después de ser comprada por Grupo Sequor se desintegró y me sin nada.
Saludos
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: podemos pedir excedencias los vigilantes?
Vie 08 Ago 2014, 12:46
palopiedra escribió:Yo estuve de excedencia 5 años en seguridad express, más nunca puede volver porque no tenían vacante. Al final, después de ser comprada por Grupo Sequor se desintegró y me sin nada.
Saludos
Es uno de los riesgos entre otros muchos de pedir una excedencia
saludos company
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- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 09/01/2014
Re: podemos pedir excedencias los vigilantes?
Vie 08 Ago 2014, 13:14
palopiedra escribió:Yo estuve de excedencia 5 años en seguridad express, más nunca puede volver porque no tenían vacante. Al final, después de ser comprada por Grupo Sequor se desintegró y me sin nada.
¿Solicitaste al comité de empresa certificación del número de horas de prestación de servicios de Seguridad Privada y número exacto de Vigilantes de Seguridad de la Empresa?
Y ojo, las contrataciones hechas a tales efectos no sirven si no se hallan respaldadas por las pertinentes TIP.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: podemos pedir excedencias los vigilantes?
Vie 08 Ago 2014, 15:04
Justicar escribió:palopiedra escribió:Yo estuve de excedencia 5 años en seguridad express, más nunca puede volver porque no tenían vacante. Al final, después de ser comprada por Grupo Sequor se desintegró y me sin nada.
¿Solicitaste al comité de empresa certificación del número de horas de prestación de servicios de Seguridad Privada y número exacto de Vigilantes de Seguridad de la Empresa?
Y ojo, las contrataciones hechas a tales efectos no sirven si no se hallan respaldadas por las pertinentes TIP.
Si, lo hizo mi abogado. Y ya tenían 30 tíos igual. Saludos.
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