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Permisos y derechos para ir a votar en las elecciones del 4M
Jue 01 Abr 2021, 01:13
Si trabajas el próximo martes, 4 de mayo tienes derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral para poder ejercer tu derecho a voto. Recuerda que la Comunidad de Madrid ha anunciado que la jornada de elecciones a la Asamblea de Madrid será un día no lectivo y no se recuperará en el calendario escolar ya establecido.
Permisos retribuidos para votar el 4M
Si tu horario de trabajo no coincide o lo hace por un periodo inferior a 2 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
Si tu horario coincide 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarás de permiso retribuido de dos horas.
Si tu horario coincide 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, dispondrás de permiso retribuido de tres horas.
Si tu horario coincide 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás permiso retribuido de cuatro horas.
Si eres trabajador/a a tiempo parcial:
La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolles y jornada habitual de las personas trabajadoras a tiempo completo en la misma empresa.
Si eres miembro de una mesa electoral:
Presidente/a, Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas dicho día de descanso. Al día siguiente, tendrás una reducción de jornada de cinco horas.
Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas en tal fecha de descanso.
Suplente: si no se necesita el servicio, volverás a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, te corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
El permiso tiene carácter no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubieras prestado tus servicios normalmente.
Cambio de turno:
Si eres miembro de una mesa electoral, como presidente/a, vocal o interventor/a, y además tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno.
Si eres apoderado/a y tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno.
Recuerda que:
La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.
La empresa podrá solicitarte la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electoral.
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Permisos retribuidos para votar el 4M
Si tu horario de trabajo no coincide o lo hace por un periodo inferior a 2 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
Si tu horario coincide 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarás de permiso retribuido de dos horas.
Si tu horario coincide 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, dispondrás de permiso retribuido de tres horas.
Si tu horario coincide 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás permiso retribuido de cuatro horas.
Si eres trabajador/a a tiempo parcial:
La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolles y jornada habitual de las personas trabajadoras a tiempo completo en la misma empresa.
Si eres miembro de una mesa electoral:
Presidente/a, Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas dicho día de descanso. Al día siguiente, tendrás una reducción de jornada de cinco horas.
Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas en tal fecha de descanso.
Suplente: si no se necesita el servicio, volverás a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, te corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
El permiso tiene carácter no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubieras prestado tus servicios normalmente.
Cambio de turno:
Si eres miembro de una mesa electoral, como presidente/a, vocal o interventor/a, y además tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno.
Si eres apoderado/a y tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno.
Recuerda que:
La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.
La empresa podrá solicitarte la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electoral.
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