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Descuelgues de Convenio
Mar 30 Mar 2021, 14:02
Llevo poco sumergido en este mundo, y, claro, lo primero que le ha chocado a uno es la precariedad laboral y el tema de las empresa "pirata". Pues bien, he optado por explicar 1 poco las medidas que podemos optar como trabajador:
Las empresas pirata utilizan gran numero de artimañas para obtener el máximo beneficio a costa del trabajador (descuelgues, horarios infinitos a los trabajadores, no respetar los descansos mínimos etc etc...)
¿Qué es un descuelgue de convenio?
Pues bien, el artículo 82 del ET establece que "Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa" Por lo tanto, es una medida ESPECIAL, EXEPCIONAL, que permite al empresario aplicar unas condiciones de trabajo y productividad distintas a las que viene recogido en el convenio colectivo, es decir, reducir los derechos que viene recogidos en el convenio.
¿A que puede afectar un descuelgue?
Jornada de trabajo., Horario y la distribución del tiempo de trabajo, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de remuneración y cuantía salarial, Sistema de trabajo y rendimiento, Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional, Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
¿Cuáles son las causas por las que se pueden realizar un descuelgue?
Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
¿Fases del procedimiento?
- Representación
Parte de los trabajadores tienen capacidad la representación legal de los trabajadores y en ausencia de ésta, una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente.
Por parte de la empresa el empresario puede atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, o a la persona que considere.
- 1º Fase: comunicación
El empresario debe notificar a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas. Legalmente no se exige que la comunicación tenga forma alguna.
- 2º Fase: Negociación
Deben negociar de buena fe, y la negociación debe versar sobre los hechos que causan el descuelgue.
-3º Fase Sin acuerdo.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91
En definitiva, no pueden descolgarse del convenio unilateralmente y porque sí, y, en caso de hacerlo, deben respetar el procedimiento y publicarlo en el BOE (Detalle importante), en caso de no hacerlo, no tendrá validez el descuelgue y deberá aplicarse el convenio estatal.
A modo de consejo, considero que en caso de toparse con una de estas empresas piratas la única solución es acudir a la vía jurisdiccional, por lo que, es conveniente recopilar pruebas de las jornadas interminables, horas extras etc etc para exigir su abono y la cotización correspondiente una vez finalizada la relación laboral o no. Deben entender que en caso de ser despedido a causa de acudir a la vía jurisdiccional dicho despido (que se tramita por el procedimiento de urgencia) sería considerado nulo por vulneración a la tutela judicial efectiva (Derecho fundamental) y en caso de que tomen represarías de cambio de turno etc etc) se puede acudir y denunciar ese caso evidente mobbing laboral, con las correspondientes indemnizaciones etc etc...
Las empresas pirata utilizan gran numero de artimañas para obtener el máximo beneficio a costa del trabajador (descuelgues, horarios infinitos a los trabajadores, no respetar los descansos mínimos etc etc...)
¿Qué es un descuelgue de convenio?
Pues bien, el artículo 82 del ET establece que "Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa" Por lo tanto, es una medida ESPECIAL, EXEPCIONAL, que permite al empresario aplicar unas condiciones de trabajo y productividad distintas a las que viene recogido en el convenio colectivo, es decir, reducir los derechos que viene recogidos en el convenio.
¿A que puede afectar un descuelgue?
Jornada de trabajo., Horario y la distribución del tiempo de trabajo, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de remuneración y cuantía salarial, Sistema de trabajo y rendimiento, Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional, Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
¿Cuáles son las causas por las que se pueden realizar un descuelgue?
Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
¿Fases del procedimiento?
- Representación
Parte de los trabajadores tienen capacidad la representación legal de los trabajadores y en ausencia de ésta, una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente.
Por parte de la empresa el empresario puede atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, o a la persona que considere.
- 1º Fase: comunicación
El empresario debe notificar a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas. Legalmente no se exige que la comunicación tenga forma alguna.
- 2º Fase: Negociación
Deben negociar de buena fe, y la negociación debe versar sobre los hechos que causan el descuelgue.
-3º Fase Sin acuerdo.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91
En definitiva, no pueden descolgarse del convenio unilateralmente y porque sí, y, en caso de hacerlo, deben respetar el procedimiento y publicarlo en el BOE (Detalle importante), en caso de no hacerlo, no tendrá validez el descuelgue y deberá aplicarse el convenio estatal.
A modo de consejo, considero que en caso de toparse con una de estas empresas piratas la única solución es acudir a la vía jurisdiccional, por lo que, es conveniente recopilar pruebas de las jornadas interminables, horas extras etc etc para exigir su abono y la cotización correspondiente una vez finalizada la relación laboral o no. Deben entender que en caso de ser despedido a causa de acudir a la vía jurisdiccional dicho despido (que se tramita por el procedimiento de urgencia) sería considerado nulo por vulneración a la tutela judicial efectiva (Derecho fundamental) y en caso de que tomen represarías de cambio de turno etc etc) se puede acudir y denunciar ese caso evidente mobbing laboral, con las correspondientes indemnizaciones etc etc...
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