- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Pensiones 2021: Este es el convenio de la Seguridad Social que asegura la prestación de jubilación.
Vie 05 Feb 2021, 14:11
diariosur.es
SUSANA ZAMORA.
03/02/2021.
Va dirigido a aquellos trabajadores que, con una edad próxima a la jubilación, sufren un despido o una prejubilación en sus empresas.
La vida laboral de un trabajador puede sufrir un revés inesperado en sus últimos años, quedando en el aire su futura pensión. Son personas que, con una edad próxima a la jubilación, son despedidos o prejubilados, lo que puede conllevar una reducción de la prestación. ¿Qué hacer entonces? Una de las alternativas que plantea la Seguridad Social es suscribir un convenio especial, que permite cotizar a título individual a aquellas personas que, cumpliendo ciertos requisitos, necesitan seguir haciéndolo para evitar en el cálculo de la pensión lagunas de cotización o también para reforzar las bases de cotización. Es decir, a cambio de que el afectado se haga cargo personalmente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, podrá mantener el importe de su pensión, ya que cotiza durante unos años que son especialmente sensibles porque entran dentro del periodo de cómputo para su cálculo.
El plazo para realizar el convenio es de un año desde el momento en el que el trabajador causa baja en la Seguridad Social o finaliza su prestación por desempleo.
¿Quién puede suscribirlo?
Hay varios supuestos, según recoge la propia Seguridad Social en su página web. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Cómo se tramita?
Hay que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del interesado (modelo TA-0040).
¿Cuánto hay que pagar?
No hay una edad mínima para suscribir el convenio por lo que nada impide mantener un convenio durante 15 o 20 años, pero los expertos recomiendan hacer números y ver si compensa por el coste de las cuotas. Si se opta por suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, se puede elegir entre diferentes bases de cotización:
-La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del afectado, siempre que se haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
-La media de la base por la que se haya cotizado en los últimos 12 meses.
-La base mínima de cotización vigente o una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
Por tanto, el coste dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales). A esa base se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.
Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.
A la hora de valorar si interesa suscribirse a este convenio, además de la cuantía a pagar a la Seguridad Social, también hay que tener presente la rentabilidad, es decir, si con el dinero que se destinaría al convenio se podría obtener un mayor beneficio financiero destinándolo, por ejemplo, a un plan de pensiones privado.
¿A quién le conviene suscribirlo?
Sobre todo, a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado.
En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modestas, este impacto es menor, «por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social», apuntan.
¿Cuándo deja de tener efecto?
El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
SUSANA ZAMORA.
03/02/2021.
Va dirigido a aquellos trabajadores que, con una edad próxima a la jubilación, sufren un despido o una prejubilación en sus empresas.
La vida laboral de un trabajador puede sufrir un revés inesperado en sus últimos años, quedando en el aire su futura pensión. Son personas que, con una edad próxima a la jubilación, son despedidos o prejubilados, lo que puede conllevar una reducción de la prestación. ¿Qué hacer entonces? Una de las alternativas que plantea la Seguridad Social es suscribir un convenio especial, que permite cotizar a título individual a aquellas personas que, cumpliendo ciertos requisitos, necesitan seguir haciéndolo para evitar en el cálculo de la pensión lagunas de cotización o también para reforzar las bases de cotización. Es decir, a cambio de que el afectado se haga cargo personalmente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, podrá mantener el importe de su pensión, ya que cotiza durante unos años que son especialmente sensibles porque entran dentro del periodo de cómputo para su cálculo.
El plazo para realizar el convenio es de un año desde el momento en el que el trabajador causa baja en la Seguridad Social o finaliza su prestación por desempleo.
¿Quién puede suscribirlo?
Hay varios supuestos, según recoge la propia Seguridad Social en su página web. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Cómo se tramita?
Hay que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del interesado (modelo TA-0040).
¿Cuánto hay que pagar?
No hay una edad mínima para suscribir el convenio por lo que nada impide mantener un convenio durante 15 o 20 años, pero los expertos recomiendan hacer números y ver si compensa por el coste de las cuotas. Si se opta por suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, se puede elegir entre diferentes bases de cotización:
-La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del afectado, siempre que se haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
-La media de la base por la que se haya cotizado en los últimos 12 meses.
-La base mínima de cotización vigente o una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
Por tanto, el coste dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales). A esa base se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.
Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.
A la hora de valorar si interesa suscribirse a este convenio, además de la cuantía a pagar a la Seguridad Social, también hay que tener presente la rentabilidad, es decir, si con el dinero que se destinaría al convenio se podría obtener un mayor beneficio financiero destinándolo, por ejemplo, a un plan de pensiones privado.
¿A quién le conviene suscribirlo?
Sobre todo, a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado.
En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modestas, este impacto es menor, «por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social», apuntan.
¿Cuándo deja de tener efecto?
El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
A fenix1977 le gusta esta publicaciòn
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23053
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Pensiones 2021: Este es el convenio de la Seguridad Social que asegura la prestación de jubilación.
Vie 05 Feb 2021, 21:28
Yo quiero jubilarme pero no puedo y tendre que sufrir al menos otros 7 años mas cachis la mar
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Por internet
Mensajes : 4950
Fecha de inscripción : 15/01/2018
Edad : 61
Localización : Provincia de Toledo
Re: Pensiones 2021: Este es el convenio de la Seguridad Social que asegura la prestación de jubilación.
Vie 05 Feb 2021, 23:05
Eso sí antes no se lo cargan estos iluminados de políticos que tenemos .
************************************
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
- DigoyoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 119
Fecha de inscripción : 02/05/2014
Re: Pensiones 2021: Este es el convenio de la Seguridad Social que asegura la prestación de jubilación.
Sáb 06 Feb 2021, 09:31
Yo lo he hecho varias veces en periodos que no cotizaba adecuadamente y para no tener lagunas .no sale económico precisamente pero es la salida que te dejan.
- Contenido patrocinado
- Seguridad Social: El Servicio Social Femenino del franquismo computa para la pensión de jubilación igual que la mili.
- Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.
- Ignacio Flores asegura que “la nueva ley de seguridad privada mejora la eficacia en la prestación de los servicios”
- La situación "real" de las pensiones: el déficit contributivo de la Seguridad Social es de 28.000 millones.
- CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA - ASEGURA CONTROL
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.