- CantandobajitoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 03/03/2020
Localización : Cadiz
Curso de prevención de la empresa
Lun 28 Dic 2020, 11:37
Muy buenas tengo una duda mi empresa me a enviado un correo para hacer un curso online de prevención y demás ¿es obligatorio?¿y si lo fuera deberia ser remunerado ? Estoy hablando de un curso online de más de 5h necesito una aclaración por favor un saludo gracias.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Curso de prevención de la empresa
Lun 28 Dic 2020, 16:19
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 21. Formación.
...
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59.
Como bien dice el artículo 21, si es fuera de la jornada laboral hay que abonarla.
Saludos.
Artículo 21. Formación.
...
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59.
Como bien dice el artículo 21, si es fuera de la jornada laboral hay que abonarla.
Saludos.
- CantandobajitoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 03/03/2020
Localización : Cadiz
Febrero
Jue 11 Feb 2021, 16:49
Muy buenas aver quien me puede resolver esta duda este mes de febrero mi empresa me a dado un cuadrante con 144 horas tenemos cuadrante mensual pero el servicio es fijo y en teoría se sabe cuántas horas se deben hechar los 12 meses del año entonces suponiendo que mi empresa como no a planificado este mes de febrero ppr las bajas y las incorporaciones nuevas tengo que deberles las 18 horas que en teoría me faltan? O como a sido culpa de su planificación me tiene que pagar el computo sin deber ninguna hora este mes referido? Y en el caso de algún compañero hiciese por necesidad alguna hora más se la pagarían como extra o computaria igual que si no la hechara puesto que el mes es en teoría 162h ? Digamos que cubrirá ese día el servicio y no le contaria al igual que si no viniera?
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 718
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Curso de prevención de la empresa
Vie 12 Feb 2021, 12:01
Hola, si tenéis computo anual os deberían dar el cuadrante de los 12 meses, donde los meses de más os compensan los meses de menos.
Porque el cuadrante anual es para que el vigilante pueda planificarse su vida durante el año y no para que la empresa pueda hacer y deshacer a su antojo.
Entonces , si tenéis cómputo anual, se supone que todos los meses os pagarán como 162 horas y cualquier hora extra que se realice os la tienen que abonar.
Si tenéis cómputo mensual, si la empresa no os da las horas , no las podéis deber. Otra cosa si un día pides asuntos propios o un favor de que os quiten un turno, entonces si los tenéis que recuperar en los 2 meses siguientes.
Porque el cuadrante anual es para que el vigilante pueda planificarse su vida durante el año y no para que la empresa pueda hacer y deshacer a su antojo.
Entonces , si tenéis cómputo anual, se supone que todos los meses os pagarán como 162 horas y cualquier hora extra que se realice os la tienen que abonar.
Si tenéis cómputo mensual, si la empresa no os da las horas , no las podéis deber. Otra cosa si un día pides asuntos propios o un favor de que os quiten un turno, entonces si los tenéis que recuperar en los 2 meses siguientes.
- Curso obligatorio empresa Covid 19
- curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
- Por fin de Año casserres y valls Empresa Donacces : vigilante de Alta por Empresa Sentry
- El Comité de empresa de Prosegur denuncia a la empresa en la Inspección de Trabajo
- Información empresa cambio de empresa, Grupo Torneo Seguridad.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.