- locodementePrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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covid y materiales de proteccion
Mar 10 Nov 2020, 22:20
Hola comppañeros
Solo queria haceros una pregunta para poder aclararme con el resto de mis com'pañeros de servicio pero queria saber quien tiene que proveernos de material de proteccion frente al covid es decir mascarillas, guantes, etc si es la empresa de seguridad o la empresa a la que prestamos nuestros servicios de vigilancia?
Muchas gracias por la s respuestas
Solo queria haceros una pregunta para poder aclararme con el resto de mis com'pañeros de servicio pero queria saber quien tiene que proveernos de material de proteccion frente al covid es decir mascarillas, guantes, etc si es la empresa de seguridad o la empresa a la que prestamos nuestros servicios de vigilancia?
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Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 04:59
locodemente escribió:Hola comppañeros
Solo queria haceros una pregunta para poder aclararme con el resto de mis com'pañeros de servicio pero queria saber quien tiene que proveernos de material de proteccion frente al covid es decir mascarillas, guantes, etc si es la empresa de seguridad o la empresa a la que prestamos nuestros servicios de vigilancia?
Muchas gracias por la s respuestas
Buenas,
Tu trabajas para tu empresa de seguridad, en las instalaciones del cliente de tu empresa, pero quien te paga la nómina es quien tiene la obligación legal de suministrarte ese material y cualquier otro que necesites para el ejercicio de tus funciones.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 06:56
Asi es , la empresa de seguridad tiene la obligacion de proporcionarte los EPIS necesarios para salvaguardar tu integridad fisica
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 07:18
Las empresas de seguridad dan el material minimo y malo que ni te llega para los que hay en un servicio muchas veces
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:37
La Inspección multará a las empresas que incumplan las normas de prevención contra la covid-19.
El Gobierno habilita a los inspectores de trabajo para sancionar si las compañías no cumplen la distancia de seguridad.
También son medidas obligatorias proporcionar hidrogeles, equipos de protección y evitar la afluencia masiva.
El Gobierno habilita a los inspectores de trabajo para sancionar si las compañías no cumplen la distancia de seguridad.
También son medidas obligatorias proporcionar hidrogeles, equipos de protección y evitar la afluencia masiva.
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Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:37
Las empresas tienen que poner en marcha normas que reduzcan el riesgo de contagio del coronavirus. Tienen que vigilar que haya un metro y medio entre los trabajadores, que haya gel hidroalcohólico o que no se produzcan aglomeraciones de gente en sus instalaciones.
Si no lo cumplen, la inspección de Trabajo podrá actuar en lo que se considerará una infracción grave, según publica el Boletín Oficial del Estado. Estas faltas se castigarán con una multa que va de 2.046 hasta 40.985 euros.
Si no lo cumplen, la inspección de Trabajo podrá actuar en lo que se considerará una infracción grave, según publica el Boletín Oficial del Estado. Estas faltas se castigarán con una multa que va de 2.046 hasta 40.985 euros.
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Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:38
¿Cuáles son las pautas que deben cumplir las empresas contra el Covid-19?.
El decreto de la nueva normalidad fija una serie de obligaciones para que las empresas adapten sus centros de trabajo. Establece que se deben “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección”; asegurarse de que hay “agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes virucidas”. También tienen que vigilar “que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros […] o proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”; “evitar la coincidencia masiva de personas” y “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo”.
El decreto de la nueva normalidad fija una serie de obligaciones para que las empresas adapten sus centros de trabajo. Establece que se deben “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección”; asegurarse de que hay “agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes virucidas”. También tienen que vigilar “que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros […] o proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”; “evitar la coincidencia masiva de personas” y “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo”.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:38
Habilitado a los Inspectores de Trabajo.
Para garantizar que todo esto se cumple, el Gobierno ha habilitado a los inspectores de Trabajo y a los subinspectores que habitualmente se encargan de vigilar las normas de seguridad e higiene laboral a vigilar también estas nuevas reglas. También se les da este papel a los técnicos de las comunidades autónomas que hacen funciones de prevención de riesgos laborales.
Cuando los funcionarios competentes detecten que las empresas no cumplen con estas obligaciones, podrán imponer una sanción de las consideradas graves en la ley de infracciones y sanciones en el orden social.
Esta norma establece que los incumplimientos sobre prevención de riesgos laboral de este nivel tienen un castigo que va de los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.
La cuantía de la multa dependerá de la cifra de negocio de la empresa pero fundamentalmente del grado de incumplimiento: a mayor número de trabajadores sin protección, mayor multa, la sanción será más elevada si la compañía ya había recibido un requerimiento previo.
Para garantizar que todo esto se cumple, el Gobierno ha habilitado a los inspectores de Trabajo y a los subinspectores que habitualmente se encargan de vigilar las normas de seguridad e higiene laboral a vigilar también estas nuevas reglas. También se les da este papel a los técnicos de las comunidades autónomas que hacen funciones de prevención de riesgos laborales.
Cuando los funcionarios competentes detecten que las empresas no cumplen con estas obligaciones, podrán imponer una sanción de las consideradas graves en la ley de infracciones y sanciones en el orden social.
Esta norma establece que los incumplimientos sobre prevención de riesgos laboral de este nivel tienen un castigo que va de los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.
La cuantía de la multa dependerá de la cifra de negocio de la empresa pero fundamentalmente del grado de incumplimiento: a mayor número de trabajadores sin protección, mayor multa, la sanción será más elevada si la compañía ya había recibido un requerimiento previo.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:38
El Gobierno explica que esta medida «supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados».
Y lo justifica en que los centros de trabajo son «espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagios habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europa, se haya producido en los centros de trabajo«.
Y lo justifica en que los centros de trabajo son «espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagios habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europa, se haya producido en los centros de trabajo«.
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Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:39
¿Qué regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en este sentido?.
El artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
Sigue diciendo la Ley que estos equipos de protección individual se tendrán que utilizar cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse mediante métodos o procedimientos de organización del trabajo o por medios técnicos de protección colectiva.
De este modo, en virtud de lo expuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores el equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones en un ámbito de seguridad.
El artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
Sigue diciendo la Ley que estos equipos de protección individual se tendrán que utilizar cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse mediante métodos o procedimientos de organización del trabajo o por medios técnicos de protección colectiva.
De este modo, en virtud de lo expuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores el equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones en un ámbito de seguridad.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:39
¿Qué sucede si un trabajador se contagia porque la empresa no ha hecho entrega de EPI?.
Si la empresa no hace entrega a sus trabajadores de los correspondientes EPI, puede enfrentarse a varios tipos de responsabilidad:
•Administrativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre y cuando este incumplimiento cree un riesgo grave para la salud de los trabajadores.
Contagiarse de coronavirus puede traer consecuencias muy graves en la salud de las personas, motivo por el cual efectivamente se estaría ante una infracción muy grave. En este caso, si la situación se denuncia ante Inspección de Trabajo, al empresario se le impondrá una sanción administrativa con el pago de la multa que corresponda según la gravedad de los hechos.
•Civil. La responsabilidad civil del empresario conlleva la obligación de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando el empresario haya actuado de forma negligente.
•Penal. En el más extremo de los casos, el empresario también puede incurrir en responsabilidad penal por delito contra los riesgos laborales y, por tanto, poner en riesgo al trabajado.
Si la empresa no hace entrega a sus trabajadores de los correspondientes EPI, puede enfrentarse a varios tipos de responsabilidad:
•Administrativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre y cuando este incumplimiento cree un riesgo grave para la salud de los trabajadores.
Contagiarse de coronavirus puede traer consecuencias muy graves en la salud de las personas, motivo por el cual efectivamente se estaría ante una infracción muy grave. En este caso, si la situación se denuncia ante Inspección de Trabajo, al empresario se le impondrá una sanción administrativa con el pago de la multa que corresponda según la gravedad de los hechos.
•Civil. La responsabilidad civil del empresario conlleva la obligación de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando el empresario haya actuado de forma negligente.
•Penal. En el más extremo de los casos, el empresario también puede incurrir en responsabilidad penal por delito contra los riesgos laborales y, por tanto, poner en riesgo al trabajado.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: covid y materiales de proteccion
Miér 11 Nov 2020, 19:40
Según el RD Ley, la empresa estará obligada a implantar las siguientes medidas en el centro de trabajo, tras el estado de alarma:
•Medidas de ventilación, limpieza y desinfección, de acuerdo a las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
•Facilitar a los trabajadores desinfectantes o medios para la limpieza de manos.
•Ordenar los puestos de trabajo para que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Si no es posible, se deberá proporcionar equipos de protección según el nivel de riesgo.
•Se adaptarán las condiciones de trabajo, ordenación de puestos, turnos y uso de zonas comunes para garantizar la distancia mínima.
•Medidas para evitar coincidencia masiva de clientes y trabajadores en las franjas de más afluencia.
•Reincorporación progresiva del teletrabajo si es posible.
•Si un trabajador tiene síntomas o es diagnosticado de coronavirus, no deberá acudir al centro de trabajo, tendrá que contactar con su centro de salud o mutua por teléfono.
•Medidas de ventilación, limpieza y desinfección, de acuerdo a las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
•Facilitar a los trabajadores desinfectantes o medios para la limpieza de manos.
•Ordenar los puestos de trabajo para que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Si no es posible, se deberá proporcionar equipos de protección según el nivel de riesgo.
•Se adaptarán las condiciones de trabajo, ordenación de puestos, turnos y uso de zonas comunes para garantizar la distancia mínima.
•Medidas para evitar coincidencia masiva de clientes y trabajadores en las franjas de más afluencia.
•Reincorporación progresiva del teletrabajo si es posible.
•Si un trabajador tiene síntomas o es diagnosticado de coronavirus, no deberá acudir al centro de trabajo, tendrá que contactar con su centro de salud o mutua por teléfono.
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