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Vie 02 Oct 2020, 13:56
Buenas tardes. Lo primero , espero que con este mensaje no se esté infringiendo ninguna norma. Soy consciente de que el foro está orientado principalmente a los vigilantes de seguridad, sin embargo lanzo aqui mi consulta porque es el unico foro competente que conozco sobre seguridad privada.

He trabajado como auxiliar de seguridad y posteriormente como vigilante durante unos años. Debido a una lesión empecé a trabajar en oficios más sedentarios. Hace poco, me ofrecieron un puesto de operador CRA ( operador de seguridad, según convenio estatal ) y actualmente sigo en él. Me dejaron muy claro al principio de entrar en esa empresa las funciones a las que el operador CRA está sujeto. Sin embargo poco a poco han ido "metiendo" con calzador algunas otras tareas ajenas al puesto ( la mayoría administrativas y de att al cliente). Quisiera saber hasta donde me puedo acoger al convenio de seguridad privada para realizar solo las funciones que en él se recogen. También quisiera preguntar si el operador de cRA está capacitado para grabar contratos de vigilancia en el portal web segurpri de la policia. Entiendo que esta función la debe realizar un superior o en todo caso un puesto especifico.

Despues de sufrir durante años la picaresca de algunas empresas de seguridad cuando era vigilante, me veo que se repite la historia siendo operador de cra.

Espero puedan informarme un poco y si este no es el sitio adecuado, agradeceria reubicar el post o conocer donde puedo informarme mejor.

Un saludo.
RafaVs
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Vie 02 Oct 2020, 14:04
No te preocupes gluecks, voy a mover el tema para "Debate general de Seguridad Privada", y allí podemos opinar pues tu consulta plantea varios interrogantes que pueden abarcar varios campos.
Saludos y gracias por estar aquí.
RafaVs
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Vie 02 Oct 2020, 14:30
En lineas generales, esto es lo que recoge la Ley de Seguridad Privada, su Reglamento y el Convenio Colectivo sobre los operadores de CRA y sus funciones.

Ley 05/2014 de Seguridad Privada.
Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.

1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, consistirán en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

...

3. Cuando los servicios se refirieran al análisis y monitorización de eventos de seguridad de la información y las comunicaciones, estarán sujetos a las especificaciones que reglamentariamente se determinen. Las señales de alarma referidas a estos eventos deberán ser puestas, cuando corresponda, en conocimiento del órgano competente, por el propio usuario o por la empresa con la que haya contratado la seguridad.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Sección 7.ª Centrales de alarmas


Artículo 47. Información al usuario.

Antes de efectuar la conexión, las empresas explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo.

Artículo 48. Funcionamiento.

1. La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán, en ningún caso, ser menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban.

2. Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan, y comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas.

Artículo 49. Servicio de custodia de llaves.

1. Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.

Las empresas industriales, comerciales o de servicios que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección.

2. Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble.

A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquéllos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.

4. Para los servicios a que se refieren los dos apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la actividad de vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tal servicio con una empresa de esta especialidad.

Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.

1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.

2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.

3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración, salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento. Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá silenciar las sirenas interiores y exteriores del sistema de seguridad.

4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con ninguna empresa de seguridad.

5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad.

6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole, en todo caso, la obligación de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Artículo 51. Libros registros.

1. Las empresas de explotación de centrales de alarma llevarán un libro-registro de alarmas, cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el Ministerio del Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.

2. Las centrales de alarmas que tengan contratado servicio de custodia de llaves indicarán en el libro-registro de contratos cuáles de éstos incluyen aquel servicio.


Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.
...
g) Supervisor de CRA (Central Receptora de Alarmas).–Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los operadores de seguridad en la Central Receptora de Alarmas,, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio, así como las reclamaciones operativas del personal a su cargo.


Artículo 32. Personal Operativo.
...
B) No habilitado.
...
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como:

Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.

Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará:

La recepción de alarmas producidas durante el servicio.

Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.

Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
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Vie 02 Oct 2020, 14:44
gluecks escribió:... Sin embargo poco a poco han ido "metiendo" con calzador algunas otras tareas ajenas al puesto ( la mayoría administrativas y de att al cliente). Quisiera saber hasta donde me puedo acoger al convenio de seguridad privada para realizar solo las funciones que en él se recogen. También quisiera preguntar si el operador de cRA está capacitado para grabar contratos de vigilancia en el portal web  segurpri de la policia. Entiendo que esta función la debe realizar un superior o en todo caso un puesto especifico.

En cuanto a las "tareas ajenas al puesto", si no están recogidas en la Ley, o autorizadas por el Departamento correspondiente de la Unidad Central o Territorial de Seguridad Privada, ya sabe cual es la respuesta.
En cuanto a la grabación de "contratos de vigilancia",  antes de realizar cualquier toma de datos, no se debe olvidar que hay una Ley de Protección de Datos en vigor, que suele tener amplias consecuencias su no cumplimiento, y que logicamente, debería realizar quien previamente estuviese autorizado para la grabación de tales datos, amén de los medios a utilizar y su posterior almacenamiento o custodia de tales contratos.
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Vie 02 Oct 2020, 14:57
Habitualmente, todas estas "funciones ajenas", se suelen "meter" de forma verbal, y un primer paso suele ser solicitar que todas estas peticiones nos las trasladen por escrito y firmadas, lo normal es que casi nadie lo haga para no pillarse las manos, pero mientras va colando, y así no se solicita, otr@s van haciendo trabajos que no les corresponden y en caso de problemas, el que ha dado la orden verbal se va a lavar las manos y el marrón se lo va a comer el que está haciendo lo que a él no le corresponde.
A nivel general, una buena forma de cubrirse las espaldas es cuando tengamos alguna duda sobre una orden u operativa de servicio que nos quieran transmitir, es solicitar esta por escrito y firmada, si así lo hacen no debería haber problema alguno en seguirla (siempre y cuando se ajuste a la Ley), y en caso de no hacerse, ya se sabe cual es al camino a seguir.
Saludos.
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Vie 02 Oct 2020, 15:08
gluecks escribió:Soy consciente de que el foro está orientado principalmente a los vigilantes de seguridad, sin embargo lanzo aqui mi consulta porque es el unico foro competente que conozco sobre seguridad privada.

Todo lo relacionado con la Seguridad Privada, y sus integrantes, es la base sobre la que camina este foro.
Gracias a tí por formar parte de el.
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funciones operador CRa y consulta Empty Re: funciones operador CRa y consulta

Jue 03 Jun 2021, 20:25
Hola, un año después cambié de empresa y las condiciones mejoraron pero ahora se nos presenta un problema a los operadores que desconozco si tiene solución.
Resulta que han empezado a obligarnos a visar servicios  de vigilancia  estaticos, que surjen fuera de horario de oficina de un dia para otro. Esta empresa se ciñe mucho a que te paga "según el convenio" ni más ni menos, pero no he encontrado ninguna reseña que diga que tengamos que cumplir esta función. Más bien pone algo de que es deber del director de seguridad de la empresa o de las personas en las que delegue este. La cosa se pone más fea porque ahora hay que introducir el DNI electrónico en un lector para acceder al portal de policía y realizar estas tareas (la empresa tuvo fugas de seguridad y la gente está algo insegura con hacer esto). ¿ que se podría hacer ante este caso ?
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Sáb 05 Jun 2021, 16:13
gluecks escribió:Hola, un año después cambié de empresa y las condiciones mejoraron pero ahora se nos presenta un problema a los operadores que desconozco si tiene solución.
Resulta que han empezado a obligarnos a visar servicios  de vigilancia  estaticos, que surjen fuera de horario de oficina de un dia para otro...... ¿ que se podría hacer ante este caso ?

RafaVs escribió:En cuanto a las "tareas ajenas al puesto", si no están recogidas en la Ley, o autorizadas por el Departamento correspondiente de la Unidad Central o Territorial de Seguridad Privada, ya sabe cual es la respuesta.

RafaVs escribió:Habitualmente, todas estas "funciones ajenas", se suelen "meter" de forma verbal, y un primer paso suele ser solicitar que todas estas peticiones nos las trasladen por escrito y firmadas, lo normal es que casi nadie lo haga para no pillarse las manos, pero mientras va colando, y así no se solicita, otr@s van haciendo trabajos que no les corresponden y en caso de problemas, el que ha dado la orden verbal se va a lavar las manos y el marrón se lo va a comer el que está haciendo lo que a él no le corresponde.
A nivel general, una buena forma de cubrirse las espaldas es cuando tengamos alguna duda sobre una orden u operativa de servicio que nos quieran transmitir, es solicitar esta por escrito y firmada, si así lo hacen no debería haber problema alguno en seguirla (siempre y cuando se ajuste a la Ley), y en caso de no hacerse, ya se sabe cual es al camino a seguir.

Este procedimiento es el que deberíamos aplicar ante la más mínima duda operativa que tengamos en nuestro servicio.
Saludos.
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