mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
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abadeso
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- abadesoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 07:46
Hola compañeros, escribo aqui este tema que pienso que es una demanda social de nuestro sector que no he visto que este tratada en ningun lugar concreto de este foro pero si que he visto alusiones hacia el en algun lugar concreto de este foro pienso que puede ser bueno que se hable si los administradores no tienen inconveniente lo podemos tratar aqui, muchas gracias a quien le guste el tema de antemano.
Actualmente si queremos saber la tabla salarial solamente tenemos que mirar el convenio colectivo y tambien en el convenio vemos la cantidad de personal no opertaivo que mantenemos el personal operativo, un pico grande como este ejemplo.
Artículo 18.- Clasificación General.-
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.
II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:
A) Administrativos.-
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.
B) Técnicos y especialistas de oficina.-
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.
C) Personal de ventas.-
FeS-UGT Página 13
a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA
IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes categorías:
A) HABILITADO.-
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)
B) No habilitado.-
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías:
a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz
VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.
VII. Personal Subalterno.- Lo integran:
a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.
Artículo 19.- Personal directivo, titulado y técnico.-
a) Director General.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
FeS-UGT Página 14
b) Director Comercial.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la política comercial de la Empresa.
c) Director Administrativo.- Es quien con título adecuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.
d) Director Técnico.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.
e) Director de Personal.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.
f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.
h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior- Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.
i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.
Artículo 20.- Personal Administrativo.-
A) Administrativos.-
a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que provisto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa.
b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.
c) Oficial de Primera.- Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
FeS-UGT Página 15
e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de entrevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspectos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.
f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vendedor, según los casos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
Esto es un ejemplo de lo que decia,salta a la vista que como lei en un ejemplo que nos puso Temis remamos muy pocos y tenemos muchos patrones. espero se haya entendido mi idea, para quien le guste este tema podeis aportar opiniones y datos del convenio y de como mejorar laboralmente y lo que podemos pedir (pedir por pedir que no nos lo daran) pero al menos vemos como se sienten de frustrados otros compañeros, que igual alguno os sentos hasta bien con lo que tenemos que tambien es respetable por supuesto.
saludos compañeros
Actualmente si queremos saber la tabla salarial solamente tenemos que mirar el convenio colectivo y tambien en el convenio vemos la cantidad de personal no opertaivo que mantenemos el personal operativo, un pico grande como este ejemplo.
Artículo 18.- Clasificación General.-
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.
II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:
A) Administrativos.-
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.
B) Técnicos y especialistas de oficina.-
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.
C) Personal de ventas.-
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a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA
IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes categorías:
A) HABILITADO.-
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)
B) No habilitado.-
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías:
a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz
VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.
VII. Personal Subalterno.- Lo integran:
a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.
Artículo 19.- Personal directivo, titulado y técnico.-
a) Director General.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
FeS-UGT Página 14
b) Director Comercial.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la política comercial de la Empresa.
c) Director Administrativo.- Es quien con título adecuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.
d) Director Técnico.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.
e) Director de Personal.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.
f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.
h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior- Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.
i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.
Artículo 20.- Personal Administrativo.-
A) Administrativos.-
a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que provisto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa.
b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.
c) Oficial de Primera.- Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
FeS-UGT Página 15
e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de entrevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspectos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.
f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vendedor, según los casos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
Esto es un ejemplo de lo que decia,salta a la vista que como lei en un ejemplo que nos puso Temis remamos muy pocos y tenemos muchos patrones. espero se haya entendido mi idea, para quien le guste este tema podeis aportar opiniones y datos del convenio y de como mejorar laboralmente y lo que podemos pedir (pedir por pedir que no nos lo daran) pero al menos vemos como se sienten de frustrados otros compañeros, que igual alguno os sentos hasta bien con lo que tenemos que tambien es respetable por supuesto.
saludos compañeros
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 08:04
Hola Abadeso , buenos días campeón , buen tema , me gusta , no había caído yo en estas cosas , si es que mi coco ya no da mas de si, será la edad supongo jajajaj
Mira por colaborar en el tema y por aportar algo te diría que yo con que cumplieran algunas cosillas del convenio como esto que te enuncio a continuación casi que me conformaría pero aquí no cumple el convenio ni dios y las empresas se lo pasan todo por el forro y si quieres bien y sino también , pero nadie denuncia y asi estamos, mal pagados y lo peor de todo mal tratados, el ejemplo que te decía
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas.
Si esto se cumpliera yo casi seria feliz, podría estar mas con mi familia, conciliación de vida familiar dicen y eso casi no se que es, es muy triste que nadie ponga el grito en el cielo con estos temas que deberían considerarse muy importantes aparte de salarios etc, pero es que si trabajamos y no podemos estar con nuestra familia se desmonta todo, que es lo que esta sucediendo a muchos vigilantes que mal pagados y maltratados se divorcian por el mal humor con el que llegan a sus casas sin descansos, sin fiestas y con malos rollos con clientes y empresa, además del susto que de vez en cuando te llevas con algún usuario impertinente.
saludos
Mira por colaborar en el tema y por aportar algo te diría que yo con que cumplieran algunas cosillas del convenio como esto que te enuncio a continuación casi que me conformaría pero aquí no cumple el convenio ni dios y las empresas se lo pasan todo por el forro y si quieres bien y sino también , pero nadie denuncia y asi estamos, mal pagados y lo peor de todo mal tratados, el ejemplo que te decía
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas.
Si esto se cumpliera yo casi seria feliz, podría estar mas con mi familia, conciliación de vida familiar dicen y eso casi no se que es, es muy triste que nadie ponga el grito en el cielo con estos temas que deberían considerarse muy importantes aparte de salarios etc, pero es que si trabajamos y no podemos estar con nuestra familia se desmonta todo, que es lo que esta sucediendo a muchos vigilantes que mal pagados y maltratados se divorcian por el mal humor con el que llegan a sus casas sin descansos, sin fiestas y con malos rollos con clientes y empresa, además del susto que de vez en cuando te llevas con algún usuario impertinente.
saludos
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 08:06
Buen tema compi
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 08:10
palopiedra escribió:Buen tema compi
Yo también opino igual, espero la participación de muchos compañeros, gracias a abadeso por darnos esta buena idea.
saludos compi , buen servicio y cuidadin
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- FoxsiUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 155
Fecha de inscripción : 26/03/2014
Localización : Tarragona
Re: mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 08:45
Muy buen tema y también buenísima aclaración Josep, es cachondeo integran el párrafo que les obliga la ley, pero al final con tanta exclusión de normas nos dejan sin ningún fin de semana por la patilla, la única manera de disfrutar de un finde es lamiendo traseros, que triste.
saludos
saludos
- hartoderondasUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : POR AVION
Mensajes : 126
Fecha de inscripción : 24/06/2014
Edad : 54
Localización : BURGOS
Re: mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 13:27
Yo que se cumpliera el convenio de pe a pa y las empresas que no lo cumplieran que fueran castigadas y borradas del mapa laboral
Artículo 66.- Estructura salarial y otras retribuciones.-
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1 . Personales:
Antigüedad.
2 . De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3 . Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja
c) . De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios.
d) . Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte.
Plus de Mantenimiento de Vestuario
A todo esto me refiero , espero haberme explicado con este ejemplo del convenio bien, porque hay mas empresas de las que nos imaginamos que no pagan ni un puñetero plus y muchas que pagan alguno pagan lo que les viene en gana, asi que con que se cumpliera el convenio ya no buscaria mucha cosa mas.
saludos
Artículo 66.- Estructura salarial y otras retribuciones.-
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1 . Personales:
Antigüedad.
2 . De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3 . Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja
c) . De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios.
d) . Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte.
Plus de Mantenimiento de Vestuario
A todo esto me refiero , espero haberme explicado con este ejemplo del convenio bien, porque hay mas empresas de las que nos imaginamos que no pagan ni un puñetero plus y muchas que pagan alguno pagan lo que les viene en gana, asi que con que se cumpliera el convenio ya no buscaria mucha cosa mas.
saludos
- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 13:41
Lamentablemente tenemos muy crudo en este sector que algún día mejoremos, no tuvimos narices para hacerlo cuando había una demanda de 20.000 vs menos lo vamos ha hacer ahora, hemos estado muchos años engañados creyendo que en seguridad privada se ganaba dinero a costa hacer chorrocientasmil horas, de renunciar a la familia, vida social y salud, y cuando han desaparecido las horas extras nos hemos dado cuenta de la mierda de sueldo que teníamos, mala solución tiene esto, los sindicatos nos venden convenio tras convenio y pactan suculentos ERES muy beneficiosos para ellos, la corrupción en este gremio huele ya que apesta, pasando por organismos oficiales, sindicatos, USP, etc,etc,etc, y nosotros estamos aborregados tragando y sin rechistar, nunca hemos estado unidos ni lo estaremos y los pocos que decimos las cosas claras y en alto vamos a la puta calle, me pongo como ejemplo, dejando vía libre a lameculos, inútiles, vagos, anormales que hacen de chico para todo pero no les pidas mucho en seguridad, y que sin embargo es el perfil preferido a día de hoy en las empresas.
A mi me gustaría que algún programa de televisión como comando actualidad, equipo de investigación, o el de Mercedes Mila, hiciese un especial vigilantes donde se reflejara toda la verdad del sector, incluyendo el negocio de los cursos en seguridad, las condiciones de trabajo como horarios, servicios peligrosos sin arma, habitáculos zulos y cuchitriles y un largo etc, ¿creéis que lo llegaremos a ver algún día?
A mi me gustaría que algún programa de televisión como comando actualidad, equipo de investigación, o el de Mercedes Mila, hiciese un especial vigilantes donde se reflejara toda la verdad del sector, incluyendo el negocio de los cursos en seguridad, las condiciones de trabajo como horarios, servicios peligrosos sin arma, habitáculos zulos y cuchitriles y un largo etc, ¿creéis que lo llegaremos a ver algún día?
- asentriPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 29
Fecha de inscripción : 26/07/2014
Re: mejoras laborales para los vigilantes de seguridad
Miér 30 Jul 2014, 14:48
Yo estoy de acuerdo en todo lo que decis vosotros en todos los argumentos expuestos, pero con quien estoy mas de acuerdo es con Temis que dice que lo tenemos mal para que tengamos mejoras en general porque hay demasiado podrido en el sector y asi lo tenemos mal por mucho tiempo y principalmente porque nosotros mismos tampoco hacemos nada porque este sector mejore por nosotros, todo lo contrario cada dia salen nuevos inventos para jorobarnos y para beneficiar a las empresas que por cierto parece que tengan licencia para matar.
saludos a todos
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