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El TSJA da la razón a un Vigilante de Seguridad sevillano tras una odisea en los tribunales.
Vie 24 Jul 2020, 16:33
elcorreoweb.es
22/07/2020.
Este vigilante de seguridad de 46 años no podía trabajar por fuertes dolores lumbares y cervicales y le fue denegada la incapacidad laboral en primera instancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido una pensión vitalicia a un vigilante de seguridad que no puede desempeñar su profesión por las dolencias lumbares y cervicales que padece. Según el Alto Tribunal, las patologías traumatológicas que sufre el trabajador le provocan cojera y fuertes dolores en extremidades superiores que le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión, "aunque sean éstas exigidas de manera puntual".
Y es que este sevillano de 46 años padece, desde hace, años una discoartrosis cervical, hernia discal L5-S1 con movilidad lumbar dolorosa, así como un trastorno depresivo reactivo. En diciembre de 2015 coge la baja médica y el 8 de marzo de 2016 inicia los trámites para el reconocimiento de su Incapacidad Laboral. Tras pasar reconocimiento médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) ve "prematura" la valoración Incapacidad laboral, por lo que el INSS resuelve denegar la solicitud. Según ellos,"no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".
Es entonces cuando el letrado de Derecho Laboral Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados, decide trasladar la petición a los Juzgados de lo Social de Sevilla. El 28 de noviembre de 2018 es desestimada judicialmente la petición al considerar la juzgadora que en la profesión de vigilante de seguridad "no es necesario la realización de grandes esfuerzos y el trastorno depresivo es leve". Un fallo para la defensa del trabajador "incongruente" si tenemos en cuenta que el vigilante de seguridad está siempre expuesto a emplear la fuerza física ante cualquier altercado y otras exigencias, debiendo encontrase, también, en perfectas condiciones psíquicas". Por eso solicita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revise el expediente.
Conclusión del TSJA.
Ahora, el Alto Tribunal a llegado a la conclusión de que, tanto INSS como la primera instancia judicial no han tenido en cuenta la premisa básica para el reconocimiento de Incapacidad laboral, esto es, la limitación de las patologías que padece una persona en el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia. Es inviable, según sus señorías, que un vigilante de seguridad ejerza, entre otras, la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos si sus dolores le provocan cojera. Es por ello anulan la sentencia de Instancia y reconocen la Incapacidad laboral en grado de total para su profesión habitual. Esto supone que el trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 55% de su base reguladora (de unos 1700€), con fecha de efectos de 8 de abril de 2016.
22/07/2020.
Este vigilante de seguridad de 46 años no podía trabajar por fuertes dolores lumbares y cervicales y le fue denegada la incapacidad laboral en primera instancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido una pensión vitalicia a un vigilante de seguridad que no puede desempeñar su profesión por las dolencias lumbares y cervicales que padece. Según el Alto Tribunal, las patologías traumatológicas que sufre el trabajador le provocan cojera y fuertes dolores en extremidades superiores que le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión, "aunque sean éstas exigidas de manera puntual".
Y es que este sevillano de 46 años padece, desde hace, años una discoartrosis cervical, hernia discal L5-S1 con movilidad lumbar dolorosa, así como un trastorno depresivo reactivo. En diciembre de 2015 coge la baja médica y el 8 de marzo de 2016 inicia los trámites para el reconocimiento de su Incapacidad Laboral. Tras pasar reconocimiento médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) ve "prematura" la valoración Incapacidad laboral, por lo que el INSS resuelve denegar la solicitud. Según ellos,"no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".
Es entonces cuando el letrado de Derecho Laboral Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados, decide trasladar la petición a los Juzgados de lo Social de Sevilla. El 28 de noviembre de 2018 es desestimada judicialmente la petición al considerar la juzgadora que en la profesión de vigilante de seguridad "no es necesario la realización de grandes esfuerzos y el trastorno depresivo es leve". Un fallo para la defensa del trabajador "incongruente" si tenemos en cuenta que el vigilante de seguridad está siempre expuesto a emplear la fuerza física ante cualquier altercado y otras exigencias, debiendo encontrase, también, en perfectas condiciones psíquicas". Por eso solicita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revise el expediente.
Conclusión del TSJA.
Ahora, el Alto Tribunal a llegado a la conclusión de que, tanto INSS como la primera instancia judicial no han tenido en cuenta la premisa básica para el reconocimiento de Incapacidad laboral, esto es, la limitación de las patologías que padece una persona en el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia. Es inviable, según sus señorías, que un vigilante de seguridad ejerza, entre otras, la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos si sus dolores le provocan cojera. Es por ello anulan la sentencia de Instancia y reconocen la Incapacidad laboral en grado de total para su profesión habitual. Esto supone que el trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 55% de su base reguladora (de unos 1700€), con fecha de efectos de 8 de abril de 2016.
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Re: El TSJA da la razón a un Vigilante de Seguridad sevillano tras una odisea en los tribunales.
Vie 24 Jul 2020, 16:41
Vamos por partes:
"...Juzgados de lo Social de Sevilla... es desestimada judicialmente la petición al considerar la juzgadora que en la profesión de vigilante de seguridad "no es necesario la realización de grandes esfuerzos y el trastorno depresivo es leve".
Conclusión del TSJA.
... Es inviable, según sus señorías, que un vigilante de seguridad ejerza, entre otras, la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos si sus dolores le provocan cojera.
La disparidad de críterios o intrepretaciones de las Leyes de este nuestro País, si alguien se lo propusiera, daría argumentos suficientes para una buena tesís de fin de carrera. Cuestión diferente es que a partir de la misma, quien fuera su autor, pudiese ejercer a posterirori.
Esto es lo que hay y así nos va, en esta nuestra querida España.
"...Juzgados de lo Social de Sevilla... es desestimada judicialmente la petición al considerar la juzgadora que en la profesión de vigilante de seguridad "no es necesario la realización de grandes esfuerzos y el trastorno depresivo es leve".
Conclusión del TSJA.
... Es inviable, según sus señorías, que un vigilante de seguridad ejerza, entre otras, la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos si sus dolores le provocan cojera.
La disparidad de críterios o intrepretaciones de las Leyes de este nuestro País, si alguien se lo propusiera, daría argumentos suficientes para una buena tesís de fin de carrera. Cuestión diferente es que a partir de la misma, quien fuera su autor, pudiese ejercer a posterirori.
Esto es lo que hay y así nos va, en esta nuestra querida España.
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