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¿Nos pueden despedir por WhatsApp, Skipe, etc?
Miér 24 Jun 2020, 01:48
Buenas noches
Con esto del tema de la pandemia, el teletrabajo y el estado de alarma, han habido despidos por vía de aplicaciones digitales, para no tener que ir a la oficina y evitar contagios.
¿Pero es esto legal, se puede hacer?
Aquí os dejo la respuesta:
Despido por Whatsapp
Ya existe jurisprudencia que ha determinado expresamente que es improcedente el despido de un trabajador a través de WhatsApp (entre otras, sent. del TSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018).
En la sentencia, el TSJ recuerda que, independientemente de cuáles sean las causas del despido, el hecho de comunicar el despido vía Whatsapp conlleva directamente la declaración de improcedencia, al suponer un incumplimiento de los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido.
Despido por Teams, Zoom, Skype…
Al igual que sucede con WhatsApp, Teams, Zoom, Skype… no son medios de comunicación fehaciente. Por tanto, no se puede despedir a través de esta vía (despido improcedente).
En este sentido, hay que tener claro que el Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 53 Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa
Artículo 55 Forma y efectos del despido disciplinario
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido (por tanto, consultar el convenio colectivo por si dispone algún requisito / formalidad específicos).
Ahora bien, una cosa la comunicación formal, vía entrega de la carta de despido (en mano o bien mediante un medio de comunicación fehaciente, como es el burofax) y otra la comunicación “informal” del despido.
En este sentido (comunicación “informal”), es posible comunicar al trabajador verbalmente (presencialmente o por videoconferencia, Teams, Zoom…) su despido, pero siempre habrá que entregar la carta de despido (y el finiquito correspondiente) al trabajador.
Evidentemente, hay que cumplir todos los requisitos formales correspondientes (ya sea despido disciplinario o bien despido objetivo).
En este sentido, la entrega de la carta de despido (notificación escrita) deberá realizarse en persona o bien a través de un medio de comunicación fehaciente (la vía más habitual es a través de un burofax).
Aquí os dejo el enlace de la noticia
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Con esto del tema de la pandemia, el teletrabajo y el estado de alarma, han habido despidos por vía de aplicaciones digitales, para no tener que ir a la oficina y evitar contagios.
¿Pero es esto legal, se puede hacer?
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Despido por Whatsapp
Ya existe jurisprudencia que ha determinado expresamente que es improcedente el despido de un trabajador a través de WhatsApp (entre otras, sent. del TSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018).
En la sentencia, el TSJ recuerda que, independientemente de cuáles sean las causas del despido, el hecho de comunicar el despido vía Whatsapp conlleva directamente la declaración de improcedencia, al suponer un incumplimiento de los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido.
Despido por Teams, Zoom, Skype…
Al igual que sucede con WhatsApp, Teams, Zoom, Skype… no son medios de comunicación fehaciente. Por tanto, no se puede despedir a través de esta vía (despido improcedente).
En este sentido, hay que tener claro que el Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 53 Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa
Artículo 55 Forma y efectos del despido disciplinario
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido (por tanto, consultar el convenio colectivo por si dispone algún requisito / formalidad específicos).
Ahora bien, una cosa la comunicación formal, vía entrega de la carta de despido (en mano o bien mediante un medio de comunicación fehaciente, como es el burofax) y otra la comunicación “informal” del despido.
En este sentido (comunicación “informal”), es posible comunicar al trabajador verbalmente (presencialmente o por videoconferencia, Teams, Zoom…) su despido, pero siempre habrá que entregar la carta de despido (y el finiquito correspondiente) al trabajador.
Evidentemente, hay que cumplir todos los requisitos formales correspondientes (ya sea despido disciplinario o bien despido objetivo).
En este sentido, la entrega de la carta de despido (notificación escrita) deberá realizarse en persona o bien a través de un medio de comunicación fehaciente (la vía más habitual es a través de un burofax).
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