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Samu114
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Lun 25 Mayo 2020, 23:21
Buenas a todxs, el caso es que el gerente de la tienda en la cuál, presto servicio, llamó a mi gestor (empresa Pro guiño guiño) para decirle que me quiere tener ahí básicamente de 11:45 a 20:15 SIN DESCANSO NI COMIDA, es decir, la jornada sin moverme de la puerta, se que no es nada legal, y tengo mi derecho a comer aunque no la paguen (algo que me da lo mismo), al parecer cedió hablando de nuevo con mi gestor y dándome la media hora (como tenía hasta ahora, me cubre una persona de tienda, porque de momento no quiere apoquinar más), en caso de no darme la media hora (soy diabético, y necesito pincharme y comer, la empresa sabe que lo soy) ....como podría proceder?? ¿Yendo al sindicato? ¿Llamando a inspección laboral? No se mucho del tema, muchas gracias.
Agustin91
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Consulta acerca de una ilegalidad Empty Re: Consulta acerca de una ilegalidad

Mar 26 Mayo 2020, 02:17
Buenas
Si no recuerdo mal, si la jornada excede las 6h de trabajo, te corresponde un descanso de más de 15min (si no recuerdo mal).
El mismo derecho tienes tú para descansar un poco las piernas y comer algo, que el cajero o reponedor que se encuentra alli. Además, tú tienes el añadido de que eres diabético y puedes ser propenso a tener bajones de azúcar por no comer. 
Al final tu jefe de seguridad ha acordado un descanso. Una vez en el servicio, si ves que el RT te niega el descanso, llamas a tu JS para que quede constancia.
Cuando te toca un RT porculero hay que tener paciencia, y por lo visto el tuyo lo parece ser....
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Consulta acerca de una ilegalidad Empty Re: Consulta acerca de una ilegalidad

Mar 26 Mayo 2020, 15:38
Estatuto de los Trabajadores.
Sección 5.ª Tiempo de trabajo
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

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Consulta acerca de una ilegalidad Empty Re: Consulta acerca de una ilegalidad

Mar 26 Mayo 2020, 17:04
dándome la media hora (como tenía hasta ahora, me cubre una persona de tienda, porque de momento no quiere apoquinar más),

¿Te cubre un dependiente? ¿Se pone en la puerta a vigilar, o te cubre con disimulo desde lejos sin que se note pero fijándose en la puerta?

Si te cubre poniendose en la puerta un dependiente

Si sigues yendo a comer tu media hora, por ahora, hasta que vuelva a cambiar de idea ese responsable de tienda yo haría lo siguiente.

Le pediría a un amigo, o familiar, que fuera por allí a tus horas de comida y fotografiase disimuladamente a ese dependiente en la puerta.
Que le fotografíe en varios momentos distintos de esa media hora, o 15 minutos, lo que te den para comer.

Primero te fotografía a ti solo en la puerta justo antes de que vayas a comer.
Luego a tí y al dependiente cuando esté junto a ti para posicionarse en tu puesto.
Después a él solo en la puerta al inicio de su turno como vigilante intruso.
Después 5 min más tarde.
Drspués otros 5 min más tarde...
Después cuando tu regreses, a los dos juntos.
Y después a ti solo.

Se trata de inmortalizar el momento de intrusismo.
Quien dice fotos, dice mejor grabar en video que asi se ve mejor todo.

Que pase tu amigo varias veces por alli, o disimule haciendo como que se ha parado a hablar por tlf mientras en vez de hablar tiene activada la cámara.

Así, si un día cambian de idea respecto a que comas, tendrás unos videos para denunciar en seguridad privada, o lo que sea.

Primero consigue pruebas ahora, y luego ya se verá qué haces con ellas.

Si llamas a la inspe de trabajo, y tardan 2 meses (con suerte), te habrá dado un síncope diabético para entonces.

Yo no creo que tu jefe de la empresa de seguridad te tenga sin comer sabiendo que eres diabético. Porque entonces si te diese un síncope por no comer o pincharte, a la empresa de seguridad se le caería el pelo. Eso si, para que se le cayese el pelo deberías tú tener pruebas de que la empresa sabe que eres diabético.
Por lo tanto, para asegurarte de tener todo muy atado, si puedes ir a la oficina de la empresa para decirle al jefe, mientras grabas audio con tu movil a escondidas:
hola buenas, mire, estoy muy preocupado por si cambian de idea y deciden dejarme sin comer. Porque como usted sabe SOY DIABÉTICO Y NECESITO PINCHARME, con lo cual no puedo estar sin descanso, ya que correría un grave riesgo de subidón de azucar y de... (tú conoces los riesgos, los comentas tú).

El jefe te responderá, y seguiréis hablando hasta que te vayas. Asegúrate de que él hable lo que sea para que en la grabación salga su voz. Lo que sea, pero que salga su voz claramente, si no parecería que estás tú hablando solo y no sería prueba de nada.

Así que: por ahora ve consiguiendo estas 2 pruebas: dependiente sustituto y grabación de jefe conociendo tu diabetes.

Luego ya nos cuentas si cambian de idea y te dejan sin comer. Y veremos lo que puedes hacer con estas pruebas.

Es que si no te dejan ahora sin comer no puedes denunciar nada. No se puede denunciar poniendo:
tengo sospechas de que me pueden dejar sin comer.

Lo que podrías hacer si de repente "mañana" cambian de idea y te dejan sin comer es:
grabar el audio con tu movil.
Claro, en el momento en que te digan: no te vas a comer ahora, quédate en la puerta... No vas a tener el móvil preparado grabando.
Pues te quedas en la puerta. Coges tu móvil, lo pones a grabar, te lo guardas en el bolsillo y te pines a decir: oiga, me encuentro mal, necesito comer y pincharme o me dará un desmayo diabético.
El tio ese responderá, y ya tendrás tu grabación.

Entonces, una vez hayas grabado esto muy bien (y que se oiga a ese tío responder una barbarie) te podrás ir a comer tan agusto. Y te dirá: ¿dónde vas? Y tú: a comer... etc etc todo quedará grabado.

Y si te despiden tendrías la grabación del motivo del despido, con lo cual sería improcedente en un juzgado, y encima podrías pedir indemnización por daños ya que te estarían negando un derecho a tu salud poniendote en peligro, además de estar saltandose las leyes sobre descansos.

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Mar 26 Mayo 2020, 17:35
Aqui es donde se aplica el refran que dice " sabe mas el diablo por "viejo" que por diablo.................
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Mar 26 Mayo 2020, 18:05
Hay que ir siempre un paso por delante de nuestros "enemigos", por lo que pudiera suceder Razz

Primero recabar pruebas y luego ya se verá qué se hace con ellas.
Sin pruebas desde luego que no se puede hacer nada.

Lo que pasa es que éste vigilante tiene además su diabetes, que no está permitida en seguridad privada, al menos la de pincharse lo sabemos con seguridad.

Entonces cualquier paso que pueda dar podría significar que "alguien" se chive a seguridad privada y le deshabiliten.
No se qué solución podríamos buscar a ésto, de manera que no hubiese posibilidad de enfadar a su empresa y que por ello se chivase.
La solución podría ser el grabar a su jefe como le dije antes, en donde se oiga que él conoce ésto.
Y así tal vez la empresa tuviese mieditis de chivarse de nada, pues la empresa, conociendo el tema, también debería haberse chivado antes y no tener a un vs con esta diabetes trabajando.

Cúbrete bien grabando todo. Primero recolectar pruebas, luego ya se verá.
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Mar 26 Mayo 2020, 20:48
Eso siempre................no esta permitida la diabetes en sp???? tengo un " conocido" que trabaja en tu empresa que lo es ademas de los que se tiene que pinchar...............................
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Mar 26 Mayo 2020, 21:16
Gracias por las respuestas, de momento cedió, y sigo con mi media hora para comer, así que, sin problema. La consulta era por si acaso le da a lo mismo. No la diabetes siendo insulinodependiente no se puede (me sorprende cuando Policía y GC lo quitaron de exclusiones)....es lamentable aún...la de gente que no puede optar a SP...
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Mar 26 Mayo 2020, 21:27
No se podrá acceder pero habría que saber si siendo ya vigilante y te sale la enfermedad que pasaría..la persona que comento ya era todo un veterano asi que creo que la enfermedad le vendría luego...
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Mar 26 Mayo 2020, 22:24
Yo por ejemplo soy diabético desde los 6 años, tengo 31...me pincho 4 veces al día, y me lo callé en su día en el psicotécnico, si no, no me hubieran dejado claro.
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Mar 26 Mayo 2020, 23:21
Buenas.

Indistintamente seas diabético o no te corresponde un tiempo de descanso, como a cualquier trabajador, porque así viene en la Ley.

Ya lo que faltaba por ver que en un turno de 8:30 horas no se pueda uno ni comer un bocadillo (o lo que sea) ni descansar un ratin.

Me alegro que tengas el asunto aclarado y solucionado.
Si tuvieras problemas o más pegas el procedimiento es el similar a cualquier otro conflicto laboral:

-Intentar solucionarlo amistosamente.
-Comité de empresa-sindicatos.
-Inspección de trabajo.
-Demanda (Abogado)

Cada uno y según el caso debe de elegir el orden de las vías y su número.

Que se dé bien ese servicio.

Un saludo.

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Miér 27 Mayo 2020, 09:02
Samu114 escribió:Yo por ejemplo soy diabético desde los 6 años, tengo 31...me pincho 4 veces al día, y me lo callé en su día en el psicotécnico, si no, no me hubieran dejado claro.




Aquí la cosa cambia puesto que has mentido para obtener algo en su dia en uno de mis anteriores trabajos no relacionados con seguridad entro un chaval nuevo y oculto que tenia ataques epilépticos y en el trabajo había que utilizar maquinaria....cuando le dio el primer ataque y se la pego con la maquina fue despedido no por los ataques por haberlo ocultado y puesto en riesgo su propia seguridad y la de los demás..............de echo se podría considerar hasta un fraude por tu parte haber obtenido un titulo para este trabajo
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Miér 27 Mayo 2020, 10:57
Fraude como tal no se, si hicieran analíticas una parte de los que hay hoy día no estaríamos, porque parte perjudicada de ese fraude ¿Quién sería? ¿Mi empresa? Sabe que la soy, y sé que hay más que yo, estoy totalmente capacitado para el trabajo , que a otros ojos lo vean así, pues bien, si ya no es excluyente en FCSE sigo sin entender como no se ha cambiado ya en SP...es lamentable. Yo tengo un control a mis años muy muy estable y nunca en dos años me ha pasado nada trabajando, y trabajando en Puente de Vallecas me he curtido más el lomo en dos años que muchos llevando años..un saludo a todoxs!
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Miér 27 Mayo 2020, 11:44
Samu114 escribió:Fraude como tal no se, si hicieran analíticas una parte de los que hay hoy día no estaríamos, porque parte perjudicada de ese fraude ¿Quién sería? ¿Mi empresa? Sabe que la soy, y sé que hay más que yo, estoy totalmente capacitado para el trabajo , que a otros ojos lo vean así, pues bien, si ya no es excluyente en FCSE sigo sin entender como no se ha cambiado ya en SP...es lamentable. Yo tengo un control a mis años muy muy estable y nunca en dos años me ha pasado nada trabajando, y trabajando en Puente de Vallecas me he curtido más el lomo en dos años que muchos llevando años..un saludo a todoxs!


Si hicieran analíticas(la empresa debería hacerlas si uno quiere) o exámenes de aptitud en seguridad privada quedarían menos de la mitad pero eso es ya otro tema......nadie duda que estés capacitado pero se han obtenido una titulación para algo que no permite hacerlo y eso esta considerado como fraude....si hace años que eres vigilante ya no tendría importancia porque pudiera ser que haya prescrito pero fraude lo es.......(porque para pasar los exámenes hay que pasar un reconocimiento medico)
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Miér 27 Mayo 2020, 12:49
Gracias por el dato, estaré al tanto.
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Miér 27 Mayo 2020, 14:25
Samu114 escribió:Yo por ejemplo soy diabético desde los 6 años, tengo 31...me pincho 4 veces al día, y me lo callé en su día en el psicotécnico, si no, no me hubieran dejado claro.

Ley 5/2014,de Seguridad Privada.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
...
m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.

Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
...
c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
...
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
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Miér 27 Mayo 2020, 17:46
Vamos con la parte práctica diaria operativa:
Si alguien conoce la situación y lo pone en conocimiento de la autoridad competente,
puede haber un problema, o no.
Si hay que realizar una Intervención en esta situación, puede haber más de un problema, o no.
En síntesis, que de entrada ya hay una presunta anomalía que puede agravarse o no con posibles repercusiones legales según los añadidos de servicio diario que puedan acompañar a tal circunstancia.
Y por tanto, cada un@ es responsable de sus actos por acción u omisión.
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Miér 27 Mayo 2020, 22:51
Si vamos, que según mi caso, cuánta menos gente lo sepa, mejor, gracias , espero que no suceda nada al respecto por semejante chorrada, he sabido de algún vigilante en mi empresa que ha participado en robos en tienda, compinchado y sigue en la empresa, que eso me parece peor a mi ver. Gracias chicxs.
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