- Rai333novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : buscando en internet
Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 12/05/2020
Localización : Madrid
Como proceder en este caso? Permiso de paternidad
Mar 12 Mayo 2020, 06:00
Hola, soy compañero y se acerca el momento más feliz de mi vida. Mi mujer va a dar luz dentro de poco.
Me surgen unas cuantas dudas:
Con cuánto tiempo de antelación se debe informar a la empresa (hay un mínimo)?
Otra cosa es que yo siempre trabajo de noche y en este tiempo ella se queda sola en casa. Si por ejemplo, cuando llega el momento yo estoy trabajando y son las 03.00 de la mañana como lo hago para acompañarla al hospital?
Me gustaría estar a su lado en este momento y segundo, no tenemos familiares o amigos cercanos para que alguien la llevé al hospital.
Se tendría que ir en taxi
En mi servicio estoy solo por turno y tendría que llamar al inspector de servicio para que me busque un relevo (que va a ser difícil a esas horas)
Algun consejo?
Gracias
Me surgen unas cuantas dudas:
Con cuánto tiempo de antelación se debe informar a la empresa (hay un mínimo)?
Otra cosa es que yo siempre trabajo de noche y en este tiempo ella se queda sola en casa. Si por ejemplo, cuando llega el momento yo estoy trabajando y son las 03.00 de la mañana como lo hago para acompañarla al hospital?
Me gustaría estar a su lado en este momento y segundo, no tenemos familiares o amigos cercanos para que alguien la llevé al hospital.
Se tendría que ir en taxi
En mi servicio estoy solo por turno y tendría que llamar al inspector de servicio para que me busque un relevo (que va a ser difícil a esas horas)
Algun consejo?
Gracias
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Como proceder en este caso? Permiso de paternidad
Mar 12 Mayo 2020, 11:15
Si se va acercando la hora no estaría de mas que enviaras un e-mail a la empresa notificando el acontecimiento y explicándoles que al trabajar de noche si se produjera dicho acontecimiento ante la imposibilidad de que alguien acompañara a tu mujer tendrás que ir si o si (principalmente por que en la vida hay cosas mas importantes que otras ) por regla general según la empresa en la que estés las empresas suelen tener " acudas" para estos y otros menesteres por ejemplo que pasa si te pones enfermo en mitad de la noche o te lesionas??? alguien tendra que venir no?? pues es lo mismo.......
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Como proceder en este caso? Permiso de paternidad
Mar 12 Mayo 2020, 11:54
Enhorabuena por ser papá
Aquí te dejo un hilo para que le eches un vistazo.
Donde pongo algo de dos días de permiso retribuido tras el parto no lo tengas en cuenta, pues en mi segundo mensaje me di cuenta de que no existen esos dos días.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
No hay tiempo de preaviso a la empresa para avisar de que tu mujer va a dar a luz (ni de otros permisos retribuidos), porque uno no sabe cuando van a suceder exactamente. El Estatuto de los Trabajadores pone solamente que "el trabajador podrà ausentarse del trabajo previo aviso y justificación cuando...", pero no pone tiempo de preaviso.
Entonces si sabes cuando sale de cuentas tu mujer, que es a los 9 meses de embarazo, supongo, entonces vas avisando ya si quieres, porque para qué vas a estar pendiente de avisar, y así quedas bien.
Puedes hacer un escrito por duplicado y firmado por ambas partes (la empresa que ponga su sello además) en el que pongas algo así (resumo pero tú lo escribes bien):
En la ciudad que estéis a x día de mayo de 2020 (día que presentes el escrito)
A la atención de tal jefe de la empresa SegurPepe
Yo tal tal con DNI tal comunico a la empresa que el día tal mi mujer saldrá de cuentas de su embarazo.
Realizo este comunicado para avisar a la empresa con la antelación suficiente para que pueda tomar las medidas oportunas en cuanto a mi sustitución laboral se refiere.
Sin mas asuntos que tratar se despide atentamente tal tal.
Firma y sello de la empresa
Firma del trabajador.
Copia para ti y para la empresa. Guarda el tuyo como prueba, por si acaso.
¿Cómo haces para irte a las 3 de la mañana?
Me parece que uno no se puede ir para acompañar a su mujer al hospital, aunque ésto es relativo y después diré porqué en otro mensaje.
Entonces lo que puedes hacer es:
- pedir un permiso sin sueldo de hasta 15 días (osea que pueden ser menos). Con la suficiente antelación, pero el convenio no dice cuanta antelación tampoco, en el artículo 65 por si lo quieres mirar.
Este permiso lo podrías pedir por ejemplo desde la fecha de una semana antes de que salga de cuentas, y así estarías en casa para entonces. No que lo pidas una semana antes, sino que lo pidas respecto a la salida de cuentas, para el día que coincida con una semana antes.
- pero para mi lo mejor es que te pidas vacaciones en otro escrito por duplicado que presentes junto al de avisar de cuando sale de cuentas, que te puse antes.
Te puedes pedir por decir algo 15 días de vacaciones que empiecen una semana antes de la fecha de salir de cuentas. Así te aseguras de estar en casa ese día. Y si se adelanta o atrasa el parto, tambien estarías en casa, ya que das un margen de una semana para antes y otra para después de salir de cuentas.
Ejemplo de este jaleo:
- si tu mujer sale de cuentas el 30 de mayo, tu permiso sin sueldo, o tus vacaciones, te los pedirás desde el 24 de mayo hasta el 7 de junio.
Digo que es mejor pedir vacaciones porque con el permiso sin sueldo no cobras, y también se te reducirían las 3 pagas extras 15 días cada una.
Además pidiendo vacaciones, éstas se suspenderían inmediatamente tras el parto, lo pone en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 48 punto 4.
Si se suspenden tras el parto, entonces los días que hayan sobrado sin disfrutar los cogerías más adelante en otras fechas que ya concretarías también más adelante, junto al resto de vacaciones que aún te queden.
Pero yo ahora mismo no se si un permiso sin sueldo también se suspendería, imagino que si, pero como eso no lo he visto ni en el Estatuto ni en el Convenio...
Espero te hayas enterado de algo, si no pregunta.
Ahora pongo porqué dije que es relativo lo de poder irse a las 3 de la mañana del trabajo.
Aquí te dejo un hilo para que le eches un vistazo.
Donde pongo algo de dos días de permiso retribuido tras el parto no lo tengas en cuenta, pues en mi segundo mensaje me di cuenta de que no existen esos dos días.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
No hay tiempo de preaviso a la empresa para avisar de que tu mujer va a dar a luz (ni de otros permisos retribuidos), porque uno no sabe cuando van a suceder exactamente. El Estatuto de los Trabajadores pone solamente que "el trabajador podrà ausentarse del trabajo previo aviso y justificación cuando...", pero no pone tiempo de preaviso.
Entonces si sabes cuando sale de cuentas tu mujer, que es a los 9 meses de embarazo, supongo, entonces vas avisando ya si quieres, porque para qué vas a estar pendiente de avisar, y así quedas bien.
Puedes hacer un escrito por duplicado y firmado por ambas partes (la empresa que ponga su sello además) en el que pongas algo así (resumo pero tú lo escribes bien):
En la ciudad que estéis a x día de mayo de 2020 (día que presentes el escrito)
A la atención de tal jefe de la empresa SegurPepe
Yo tal tal con DNI tal comunico a la empresa que el día tal mi mujer saldrá de cuentas de su embarazo.
Realizo este comunicado para avisar a la empresa con la antelación suficiente para que pueda tomar las medidas oportunas en cuanto a mi sustitución laboral se refiere.
Sin mas asuntos que tratar se despide atentamente tal tal.
Firma y sello de la empresa
Firma del trabajador.
Copia para ti y para la empresa. Guarda el tuyo como prueba, por si acaso.
¿Cómo haces para irte a las 3 de la mañana?
Me parece que uno no se puede ir para acompañar a su mujer al hospital, aunque ésto es relativo y después diré porqué en otro mensaje.
Entonces lo que puedes hacer es:
- pedir un permiso sin sueldo de hasta 15 días (osea que pueden ser menos). Con la suficiente antelación, pero el convenio no dice cuanta antelación tampoco, en el artículo 65 por si lo quieres mirar.
Este permiso lo podrías pedir por ejemplo desde la fecha de una semana antes de que salga de cuentas, y así estarías en casa para entonces. No que lo pidas una semana antes, sino que lo pidas respecto a la salida de cuentas, para el día que coincida con una semana antes.
- pero para mi lo mejor es que te pidas vacaciones en otro escrito por duplicado que presentes junto al de avisar de cuando sale de cuentas, que te puse antes.
Te puedes pedir por decir algo 15 días de vacaciones que empiecen una semana antes de la fecha de salir de cuentas. Así te aseguras de estar en casa ese día. Y si se adelanta o atrasa el parto, tambien estarías en casa, ya que das un margen de una semana para antes y otra para después de salir de cuentas.
Ejemplo de este jaleo:
- si tu mujer sale de cuentas el 30 de mayo, tu permiso sin sueldo, o tus vacaciones, te los pedirás desde el 24 de mayo hasta el 7 de junio.
Digo que es mejor pedir vacaciones porque con el permiso sin sueldo no cobras, y también se te reducirían las 3 pagas extras 15 días cada una.
Además pidiendo vacaciones, éstas se suspenderían inmediatamente tras el parto, lo pone en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 48 punto 4.
Si se suspenden tras el parto, entonces los días que hayan sobrado sin disfrutar los cogerías más adelante en otras fechas que ya concretarías también más adelante, junto al resto de vacaciones que aún te queden.
Pero yo ahora mismo no se si un permiso sin sueldo también se suspendería, imagino que si, pero como eso no lo he visto ni en el Estatuto ni en el Convenio...
Espero te hayas enterado de algo, si no pregunta.
Ahora pongo porqué dije que es relativo lo de poder irse a las 3 de la mañana del trabajo.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Como proceder en este caso? Permiso de paternidad
Mar 12 Mayo 2020, 12:13
Art 56 del convenio, licencias
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
blablaa más permisos
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia.
------------------------------
Según ésto se podría entender que tienes 2 días de permiso por la hospitalización de tu mujer, ya que antes del parto hay que hospitalizarse.
Y el párrafo final pone que el tiempo empieza a contar en el momento en que se produzca el hecho causante (osea la hospitalización).
Pero no dice nada de acompañar a nadie al hospital, sino que se supone que contaría en cuanto "decretasen" su hospitalización allí mismo en el hospital.
Además creo que los permisos no se acumulan unos con otros. Y no se si se te acumularía el de hospitalización con el de nacimiento (que es el de paternidad de x semanas).
Lo que si sabemos fijo es que el permiso por "alumbramiento de esposa" que viene justo aquí encima escrito no se acumula. Es decir que no existe, lo cual es un poco incongruente porque entonces ¿para qué lo dejan ahí escrito, desde antes de que existiera el permiso de paternidad y no lo han borrado?
Entonces si esto ya no existe, o no se acumula, tampoco debería acumularse el de hospitalización.
Pero no lo se fijo, creo que no se acumula.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
blablaa más permisos
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia.
------------------------------
Según ésto se podría entender que tienes 2 días de permiso por la hospitalización de tu mujer, ya que antes del parto hay que hospitalizarse.
Y el párrafo final pone que el tiempo empieza a contar en el momento en que se produzca el hecho causante (osea la hospitalización).
Pero no dice nada de acompañar a nadie al hospital, sino que se supone que contaría en cuanto "decretasen" su hospitalización allí mismo en el hospital.
Además creo que los permisos no se acumulan unos con otros. Y no se si se te acumularía el de hospitalización con el de nacimiento (que es el de paternidad de x semanas).
Lo que si sabemos fijo es que el permiso por "alumbramiento de esposa" que viene justo aquí encima escrito no se acumula. Es decir que no existe, lo cual es un poco incongruente porque entonces ¿para qué lo dejan ahí escrito, desde antes de que existiera el permiso de paternidad y no lo han borrado?
Entonces si esto ya no existe, o no se acumula, tampoco debería acumularse el de hospitalización.
Pero no lo se fijo, creo que no se acumula.
- GaleguiñoMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 397
Fecha de inscripción : 12/01/2018
Localización : Galicia
Re: Como proceder en este caso? Permiso de paternidad
Mar 12 Mayo 2020, 13:11
Enhorabuena compañero, no creo que nadie te podamos dar mejor respuesta que Valkyria, a sique lo que queda es desearte que todo salga bien y a disfrutar de la familia.
- Rai333novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : buscando en internet
Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 12/05/2020
Localización : Madrid
Re: Como proceder en este caso? Permiso de paternidad
Mar 12 Mayo 2020, 21:29
Muchas gracias a todos y muchas gracias Valkyria por vuestras respuestas.
Pues al final, me hice un lío leyendo todo esto y otros artículos en internet.
En algunos dicen que ya no existe ese permiso de dos dias y que las primeras 4 semanas se disfrutan desde el momento de nacimiento del bebé.
Aqui , parte del artículo:
"Los trabajadores que se conviertan en padres este año y cumplan los requisitos de cotización, deberán disfrutar de las cuatro primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto o la fecha de acogimiento o adopción. Las ocho semanas restantes se pueden disfrutar de forma consecutiva a las cuatro primeras, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
La normativa que entró en vigor el 1 de abril de 2019 eliminó de la legislación los dos días de permiso por nacimiento del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, el permiso de paternidad ya no se contabiliza a partir de estos dos días desde el nacimiento, sino que se disfruta desde el primer día. Si bien, la Audiencia Nacional acaba de respaldar que si el convenio colectivo de referencia del padre recogía o mejoraba este permiso del Estatuto de los Trabajadores, se debe respetar y sumarse a las 12 semanas de prestación (o 16 a partir del próximo año). "
Pues al final, me hice un lío leyendo todo esto y otros artículos en internet.
En algunos dicen que ya no existe ese permiso de dos dias y que las primeras 4 semanas se disfrutan desde el momento de nacimiento del bebé.
Aqui , parte del artículo:
"Los trabajadores que se conviertan en padres este año y cumplan los requisitos de cotización, deberán disfrutar de las cuatro primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto o la fecha de acogimiento o adopción. Las ocho semanas restantes se pueden disfrutar de forma consecutiva a las cuatro primeras, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
La normativa que entró en vigor el 1 de abril de 2019 eliminó de la legislación los dos días de permiso por nacimiento del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, el permiso de paternidad ya no se contabiliza a partir de estos dos días desde el nacimiento, sino que se disfruta desde el primer día. Si bien, la Audiencia Nacional acaba de respaldar que si el convenio colectivo de referencia del padre recogía o mejoraba este permiso del Estatuto de los Trabajadores, se debe respetar y sumarse a las 12 semanas de prestación (o 16 a partir del próximo año). "
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Como proceder en este caso? Permiso de paternidad
Miér 13 Mayo 2020, 13:22
Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, que es lo que hay que mirar
d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
Osea, que nada mas tener el hijo ya estás de permiso de paternidad 4 semanas. Obligatoriamente, aunque no quisieras. Y no se tienen los 2 días de nacimiento, porque aquí pone INMEDIATAMENTE tras el parto.
Y luego te quedan otras 8 para pedir cuando quieras. Creo que debías pedir estas 8 por semanas completas, y con un preaviso de 15 días, eso leí siempre. Ahora no lo encuentro en el ET. Pero era así. Te pides 1 semana aquí, otra allá, otra acullá, cada una preavisada con 15 días de antelación. O todas seguidas, las 8 con un preaviso de 15 días. O 4 aquí y 4 allá.
La cosa es que no puedes pedir 10 días aquí y otros 10 allá, sino que debe cuadrar por semanas, sean 1, 2, 3 o las que quieras ir pidiendo juntas, o por separado.
Y era hasta que el niño cumpla un año, creo recordar. Osea, que debes gastar todo el permiso antes de su primer cumpleaños. No vale que te quede algo para cuando tenga 13 meses, por decir algo, porque lo habrías perdido.
Resumen: 4 semanas obligatorias justo a partir del parto, y otras 8 para cuando vayas queriendo, pero hasta el día antes de su cumpleaños.
Recuerda que debes ir a la SS ya, para ir preguntando qué tienes que llevarles a la SS, ya que esto lo tramita y paga la Seguridad Social. No la empresa. Entonces tienes que tener todo ya atado para cuando nazca comenzar el permiso. Alli te dirán lo que debes llevar y cuando. Y luego tal vez te den algún papel para llevar a la empresa como "prueba" y para que la empresa haga los papeleos que deba hacer, que eso a tí ya no te incumbe.
d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
Osea, que nada mas tener el hijo ya estás de permiso de paternidad 4 semanas. Obligatoriamente, aunque no quisieras. Y no se tienen los 2 días de nacimiento, porque aquí pone INMEDIATAMENTE tras el parto.
Y luego te quedan otras 8 para pedir cuando quieras. Creo que debías pedir estas 8 por semanas completas, y con un preaviso de 15 días, eso leí siempre. Ahora no lo encuentro en el ET. Pero era así. Te pides 1 semana aquí, otra allá, otra acullá, cada una preavisada con 15 días de antelación. O todas seguidas, las 8 con un preaviso de 15 días. O 4 aquí y 4 allá.
La cosa es que no puedes pedir 10 días aquí y otros 10 allá, sino que debe cuadrar por semanas, sean 1, 2, 3 o las que quieras ir pidiendo juntas, o por separado.
Y era hasta que el niño cumpla un año, creo recordar. Osea, que debes gastar todo el permiso antes de su primer cumpleaños. No vale que te quede algo para cuando tenga 13 meses, por decir algo, porque lo habrías perdido.
Resumen: 4 semanas obligatorias justo a partir del parto, y otras 8 para cuando vayas queriendo, pero hasta el día antes de su cumpleaños.
Recuerda que debes ir a la SS ya, para ir preguntando qué tienes que llevarles a la SS, ya que esto lo tramita y paga la Seguridad Social. No la empresa. Entonces tienes que tener todo ya atado para cuando nazca comenzar el permiso. Alli te dirán lo que debes llevar y cuando. Y luego tal vez te den algún papel para llevar a la empresa como "prueba" y para que la empresa haga los papeleos que deba hacer, que eso a tí ya no te incumbe.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.