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Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
Lun 04 Mayo 2020, 03:03
Hola a tod@s.
Abro este hilo para realizar una consulta sobre el artículo 50 del convenio de seguridad privada, sobre la ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
El caso es el siguiente mi pareja tiene reconocida una discapacidad del 85 por ciento. Hace más de un año aporté a RRHH de mi empresa la documentación que me pedían para tramitar esta ayuda.
Estamos en mayo y no he recibido ni respuesta ni explicaciones por parte de la empresa.
Si la empresa no se quiere hacer cargo, se puede ir a magristatura de trabajo para algún tipo de reclamación?
Que plazo tiene la empresa para contestar?
Y si hace más de 1 año, se puede pedir la ayuda con carácter retroactivo?
Gracias a tod@s los que me podáis ayudar o dar información.
Abro este hilo para realizar una consulta sobre el artículo 50 del convenio de seguridad privada, sobre la ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
El caso es el siguiente mi pareja tiene reconocida una discapacidad del 85 por ciento. Hace más de un año aporté a RRHH de mi empresa la documentación que me pedían para tramitar esta ayuda.
Estamos en mayo y no he recibido ni respuesta ni explicaciones por parte de la empresa.
Si la empresa no se quiere hacer cargo, se puede ir a magristatura de trabajo para algún tipo de reclamación?
Que plazo tiene la empresa para contestar?
Y si hace más de 1 año, se puede pedir la ayuda con carácter retroactivo?
Gracias a tod@s los que me podáis ayudar o dar información.
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Re: Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
Lun 04 Mayo 2020, 09:00
Buenas.
Yo no sé ahora el plazo concreto para que la empresa te conteste y empiece a pagarte lo que te puede corresponder por convenio, ahora bien, estoy seguro que un año no, ésto es muchísimo tiempo para resolver este asunto que, en principio, no reviste ninguna complejidad.
Para mí lo mejor, como casi siempre, es ir de menos a más, me explico: puedes ponerte en contacto con tu empresa que te aclaren como está el caso y si piensan solucionarlo y cómo, ponerlo en conocimiento del comité de empresa, si estas afiliado a un sindicato comunicárselo también, realizar un escrito y adjuntar la documentación de que dispongas en la Inspección de Trabajo y claro que puedes poner una demanda en un Juzgado de lo Social y, si fuera el caso, ahí sí que se solucionaba el asunto de una vez.
¿Tienes justificante o alguna prueba de que presentaste la documentación a tu empresa? Si es afirmativo, entiendo que sí que te debieran de pagar el complemento con carácter retroactivo. Ésto debieras de consultarlo con un abogado porque según se exponga el tema aunque no tuvieras justificante del recibí quizás se podría hacer algo.
Todo lo anterior entendiendo que "tu pareja" es tu cónyuge que es lo que cita textualmente el convenio. Sino fuera tu cónyuge tendrías que consultarlo con un abogado para ver si fuera posible encuadrarlo en lo que se conoce como relaciones análogas.
Siempre puede haber pequeños matices que marquen diferencias en un sentido o en otro y por eso es muy difícil dar una respuesta concluyente por este medio.
Son sólo mis opiniones.
Suerte.
Un saludo.
Yo no sé ahora el plazo concreto para que la empresa te conteste y empiece a pagarte lo que te puede corresponder por convenio, ahora bien, estoy seguro que un año no, ésto es muchísimo tiempo para resolver este asunto que, en principio, no reviste ninguna complejidad.
Para mí lo mejor, como casi siempre, es ir de menos a más, me explico: puedes ponerte en contacto con tu empresa que te aclaren como está el caso y si piensan solucionarlo y cómo, ponerlo en conocimiento del comité de empresa, si estas afiliado a un sindicato comunicárselo también, realizar un escrito y adjuntar la documentación de que dispongas en la Inspección de Trabajo y claro que puedes poner una demanda en un Juzgado de lo Social y, si fuera el caso, ahí sí que se solucionaba el asunto de una vez.
¿Tienes justificante o alguna prueba de que presentaste la documentación a tu empresa? Si es afirmativo, entiendo que sí que te debieran de pagar el complemento con carácter retroactivo. Ésto debieras de consultarlo con un abogado porque según se exponga el tema aunque no tuvieras justificante del recibí quizás se podría hacer algo.
Todo lo anterior entendiendo que "tu pareja" es tu cónyuge que es lo que cita textualmente el convenio. Sino fuera tu cónyuge tendrías que consultarlo con un abogado para ver si fuera posible encuadrarlo en lo que se conoce como relaciones análogas.
Siempre puede haber pequeños matices que marquen diferencias en un sentido o en otro y por eso es muy difícil dar una respuesta concluyente por este medio.
Son sólo mis opiniones.
Suerte.
Un saludo.
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Re: Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
Lun 04 Mayo 2020, 10:13
Buenos días Eco.
En referencia a mi pareja, es mi esposa.
Creo que tengo un mail, en el que pregunto como estaba el tema. No se si servirá como justificación de presentar la documentación.
Gracias por la información.
En referencia a mi pareja, es mi esposa.
Creo que tengo un mail, en el que pregunto como estaba el tema. No se si servirá como justificación de presentar la documentación.
Gracias por la información.
- ECOColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foro
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Re: Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
Lun 04 Mayo 2020, 10:38
Buenas.
Pues si es tu esposa y está a tu cargo nada más por ahí. Perfecto.
En principio ese correo si que puede valer como prueba pero con reservas, ésto lo tiene que apreciar un abogado en el supuesto que vayáis a juicio.
Yo iría por pasos: primero empezar a cobrarlo y luego reclamar los "atrasos". Salvo que sea imposible y entonces tengas que ir a juicio con todo.
Ya he citado los pasos que creo que son los más prudentes, pero a su vez, efectivos.
Tú haz lo que veas y creas conveniente.
Si tienes alguna duda más y está a mí alcance ya sabes.
Son sólo mis opiniones.
Un saludo.
Pues si es tu esposa y está a tu cargo nada más por ahí. Perfecto.
En principio ese correo si que puede valer como prueba pero con reservas, ésto lo tiene que apreciar un abogado en el supuesto que vayáis a juicio.
Yo iría por pasos: primero empezar a cobrarlo y luego reclamar los "atrasos". Salvo que sea imposible y entonces tengas que ir a juicio con todo.
Ya he citado los pasos que creo que son los más prudentes, pero a su vez, efectivos.
Tú haz lo que veas y creas conveniente.
Si tienes alguna duda más y está a mí alcance ya sabes.
Son sólo mis opiniones.
Un saludo.
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Re: Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
Lun 04 Mayo 2020, 13:52
Esa ayuda por convenio, para mí es una cantidad que te deben, como otra cualquiera.
Con lo cual, como en otras cantidades, se puede reclamar desde un año atrás, judicialmente.
Es decir que desde el día que presentases la demanda de reclamación de cantidades, podrías pedir el dinero debido desde hace un año hasta esa fecha de demanda.
Supongo que hará falta demostrar que le has dicho a tu empresa que tienes derecho a esa ayuda, es decir, demostrar que le has entregado a tu empresa la documentación necesaria porque si no, no iba a ser adivina.
La empresa no te tuvo que contestar nada, ya que con la sola presentación de esa documentación ya muestras lo que tienes que mostrar. Y lo que debería haber hecho es empezar a pagarte.
Las contestaciones empresariales solo han de darse en casos "excepcionales" en los que lo que pides no sea un derecho tan sumamente bien establecido como éste tuyo. O también se debe esperar una contestación cuando uno pide vacaciones, y por ello se va a ausentar del servicio no debiendo coincidir con otros.
Pero para algo que es una cantidad de dinero que TIENE que pagarte la empresa ¿qué contestación se debe esperar? ¿Un si? ¿Un no? La empresa NO elige si paga o no ésta cantidad, es una OBLIGACIÒN.
Lo único que tendría que haberte contestado mediante escrito firmado por ambas partes es si alguno de los papeles que hubieses presentado no fuese válido, o te faltase por presentar alguno necesario. Para avisarte a ti, y para tener la empresa una prueba de porqué no hubiese empezado a pagarte al faltarle documentación.
Pero si presentaste todo bien, y no te comunicaron carencia de documentación en su momento, entonces tendría que haber empezado a pagarte directamente.
Si por ejemplo fueses a reclamar estas cantidades al juzgado, y toda tu documentación de discapacidad se demostrase que era correcta, entonces quedaría al descubierto la mala fe por parte de la empresa, es decir, que no te pagó porque no le dió la gana, y ésto podría conllevar beneficios para ti en ese juicio, como poder pedir alguna indemnización aparte del dinero debido, o algo así.
Dices que mandaste un email para ver cómo iba el tema.
Si tienes el original en tu correo aún, tal vez podría valer como prueba. Pero si solo lo tuvieras impreso, seguramente no, ya que algo impreso se podría haber modificado con cualquier programa de edición de imágenes (yo misma sabría hacerlo).
Digo que un original de ese email que aún estuviese en tu bandeja de correos enviados tal vez podría valer, y no digo fijo que valdría, porque depende de lo que hayas escrito en ese email que enviaste.
Si solo escribiste "¿Cómo va mi tema de la discapacidad?" pues entonces no demuestra ni que entregases documentación alguna, ni cuándo, ni nada. No demostraría nada.
Si nos dices lo que pusiste te podríamos decir si nos parece que podría servir o no de prueba. No hace falta copiarlo aquí y que te reconozcan, sino decir qué es lo que figura en tu email más o menos.
¿Saber qué deberías haber hecho el año pasado al entregar toda esa documentación a tu empresa?
Hacerlo mediante escrito por duplicado, firmado por ambas partes y sellado por la empresa además.
En ese escrito pondría algo así, hago un resumen:
"Lugar, fecha, a la atención de...
Yo fulanito, con dni xxxx, entrego a Segurpepe la siguiente documentación respecto a la discapacidad de mi esposa Pepa Rodriguez Suárez:
- Libro de familia.
- Certificado de discapacidad del 80% expedido por...
- Certificado del cobro de prestación de... (perdona pero no se lo que hay que entregar ni dónde se expide, jejee, pero tú si, con lo cual consiste en ennumerar todo lo que entregues a la empresa para justificar todo eso).
- etc
- etc
Ésta documentación la entrego para tener derecho a la ayuda por discapacidad de cónyuge, de x euros mensuales, plasmada en el art 50 del convenio nacional de seguridad privada que reza lo siguiente:
(copias aquí la parte que te interesa de ese artículo, aunque tampoco hace falta, pero contra mejor realices el escrito aclarando lo que puedas, mejor).
Adjunto a éste escrito las copias compulsadas de toda ésta documentación para ser firmadas por ambas partes "y quedarmelas yo" (no se cómo expresar ésto ahora mismo) además de las copias compulsadas para la empresa.
Sin más asuntos que tratar se despide fulanito.
Recibí:
Firmas de todo el mundo y sello de empresa.
Entonces hubieses hecho copia doble de cada documento y unas copias se las habrías dado a tu empresa y tú te habrías quedado con las otras, que habrías "obligado" a firmar cada una de éstas otras a tu empresa, también a poner su sello y poniendo también la fecha.
Y haciendo todo ésto no habría ninguna duda de que hubieses entregado todo esto hace un año, y poder ahora reclamar todo un año de cantidades judicialmente con toda seguridad.
Aún puedes pedirlo así a partir de ahora, y verás como empiezan a pagarte, pero claro, a partir de ahora.
El que puedas reclamar ahora mismo esas cantidades desde un año para acá depende de las pruebas que tengas de haberlo pedido, o de lo que ponga en ese email ORIGINAL aún en tu bandeja de correo.
Con lo cual, como en otras cantidades, se puede reclamar desde un año atrás, judicialmente.
Es decir que desde el día que presentases la demanda de reclamación de cantidades, podrías pedir el dinero debido desde hace un año hasta esa fecha de demanda.
Supongo que hará falta demostrar que le has dicho a tu empresa que tienes derecho a esa ayuda, es decir, demostrar que le has entregado a tu empresa la documentación necesaria porque si no, no iba a ser adivina.
La empresa no te tuvo que contestar nada, ya que con la sola presentación de esa documentación ya muestras lo que tienes que mostrar. Y lo que debería haber hecho es empezar a pagarte.
Las contestaciones empresariales solo han de darse en casos "excepcionales" en los que lo que pides no sea un derecho tan sumamente bien establecido como éste tuyo. O también se debe esperar una contestación cuando uno pide vacaciones, y por ello se va a ausentar del servicio no debiendo coincidir con otros.
Pero para algo que es una cantidad de dinero que TIENE que pagarte la empresa ¿qué contestación se debe esperar? ¿Un si? ¿Un no? La empresa NO elige si paga o no ésta cantidad, es una OBLIGACIÒN.
Lo único que tendría que haberte contestado mediante escrito firmado por ambas partes es si alguno de los papeles que hubieses presentado no fuese válido, o te faltase por presentar alguno necesario. Para avisarte a ti, y para tener la empresa una prueba de porqué no hubiese empezado a pagarte al faltarle documentación.
Pero si presentaste todo bien, y no te comunicaron carencia de documentación en su momento, entonces tendría que haber empezado a pagarte directamente.
Si por ejemplo fueses a reclamar estas cantidades al juzgado, y toda tu documentación de discapacidad se demostrase que era correcta, entonces quedaría al descubierto la mala fe por parte de la empresa, es decir, que no te pagó porque no le dió la gana, y ésto podría conllevar beneficios para ti en ese juicio, como poder pedir alguna indemnización aparte del dinero debido, o algo así.
Dices que mandaste un email para ver cómo iba el tema.
Si tienes el original en tu correo aún, tal vez podría valer como prueba. Pero si solo lo tuvieras impreso, seguramente no, ya que algo impreso se podría haber modificado con cualquier programa de edición de imágenes (yo misma sabría hacerlo).
Digo que un original de ese email que aún estuviese en tu bandeja de correos enviados tal vez podría valer, y no digo fijo que valdría, porque depende de lo que hayas escrito en ese email que enviaste.
Si solo escribiste "¿Cómo va mi tema de la discapacidad?" pues entonces no demuestra ni que entregases documentación alguna, ni cuándo, ni nada. No demostraría nada.
Si nos dices lo que pusiste te podríamos decir si nos parece que podría servir o no de prueba. No hace falta copiarlo aquí y que te reconozcan, sino decir qué es lo que figura en tu email más o menos.
¿Saber qué deberías haber hecho el año pasado al entregar toda esa documentación a tu empresa?
Hacerlo mediante escrito por duplicado, firmado por ambas partes y sellado por la empresa además.
En ese escrito pondría algo así, hago un resumen:
"Lugar, fecha, a la atención de...
Yo fulanito, con dni xxxx, entrego a Segurpepe la siguiente documentación respecto a la discapacidad de mi esposa Pepa Rodriguez Suárez:
- Libro de familia.
- Certificado de discapacidad del 80% expedido por...
- Certificado del cobro de prestación de... (perdona pero no se lo que hay que entregar ni dónde se expide, jejee, pero tú si, con lo cual consiste en ennumerar todo lo que entregues a la empresa para justificar todo eso).
- etc
- etc
Ésta documentación la entrego para tener derecho a la ayuda por discapacidad de cónyuge, de x euros mensuales, plasmada en el art 50 del convenio nacional de seguridad privada que reza lo siguiente:
(copias aquí la parte que te interesa de ese artículo, aunque tampoco hace falta, pero contra mejor realices el escrito aclarando lo que puedas, mejor).
Adjunto a éste escrito las copias compulsadas de toda ésta documentación para ser firmadas por ambas partes "y quedarmelas yo" (no se cómo expresar ésto ahora mismo) además de las copias compulsadas para la empresa.
Sin más asuntos que tratar se despide fulanito.
Recibí:
Firmas de todo el mundo y sello de empresa.
Entonces hubieses hecho copia doble de cada documento y unas copias se las habrías dado a tu empresa y tú te habrías quedado con las otras, que habrías "obligado" a firmar cada una de éstas otras a tu empresa, también a poner su sello y poniendo también la fecha.
Y haciendo todo ésto no habría ninguna duda de que hubieses entregado todo esto hace un año, y poder ahora reclamar todo un año de cantidades judicialmente con toda seguridad.
Aún puedes pedirlo así a partir de ahora, y verás como empiezan a pagarte, pero claro, a partir de ahora.
El que puedas reclamar ahora mismo esas cantidades desde un año para acá depende de las pruebas que tengas de haberlo pedido, o de lo que ponga en ese email ORIGINAL aún en tu bandeja de correo.
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Fecha de inscripción : 22/12/2017
Re: Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
Lun 04 Mayo 2020, 20:25
Muchas gracias por la información. Os agradezco las molestias y el tiempo que dedicais a informarnos.
Os mantendré informados de cómo evoluciona el tema.
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