RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
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J. J.
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Agustin91
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RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Vie 10 Abr 2020, 08:29
Hola, yo tengo la licencia del arma desde hace muchos años en mi poder pero creo que es una perdida de tiempo, dinero y un paripe los ejercicios de tiro que ademas, no sirven para nada, entre otras cosas mas, asi que quiero no ir mas a la galería.
Me podrían quitar el plus del arma?, tengo que devolver la licencia a la intervención?, yo tengo reconocida la categoría (antes del 95) y creo que me pagan ciento y pico de euros
Me podrían quitar el plus del arma?, tengo que devolver la licencia a la intervención?, yo tengo reconocida la categoría (antes del 95) y creo que me pagan ciento y pico de euros
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Vie 10 Abr 2020, 14:39
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Disposición transitoria primera.
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida en nómina, anterior a 1 de enero de 1994) que continúen en alta en su empresa y que se encuentran beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía mensual establecida en el artículo 43 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se puede renunciar a la Licencia C en la correspondiente Intervención de Armas,
y si se puede perder el correspondiente plus.
Saludos.
Disposición transitoria primera.
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida en nómina, anterior a 1 de enero de 1994) que continúen en alta en su empresa y que se encuentran beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía mensual establecida en el artículo 43 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se puede renunciar a la Licencia C en la correspondiente Intervención de Armas,
y si se puede perder el correspondiente plus.
Saludos.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Vie 10 Abr 2020, 17:00
Yo no hago servicios con arma desde hace muchos años, pero muchos, y ni los hare y la verdad no se para que la quiero gastarme dinero en renovar y los certificados medicos que te obligan a llevar cada dos años, me parece una tomadura de pelo. De todas formas renunciare a ella.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Sáb 11 Abr 2020, 10:51
Yo también renuncié el año pasado a renovar la licencia de armas después de 34 años como vigilante ( antiguo VJS)
Y si compañero, la renuncia conlleva la pérdida del plus y no puedes reclamar.
Al igual que tu, llevaba más de 13 años sin servicio con arma y ya estaba más que HARTO de la dichosa pérdida de tiempo en ir a los ejercicios de tiro y de los gastos en reconocimientos, tasas y demás burocracias que cada vez debido a la edad, eran más frecuentes.
Es una decisión muy personal, tu decides.
Yo decidí no perder más el tiempo.Bastante tengo ya con con la continua perdida de tiempo del día a día en este ingrato gremio.
Un saludo a tod@s.
Y si compañero, la renuncia conlleva la pérdida del plus y no puedes reclamar.
Al igual que tu, llevaba más de 13 años sin servicio con arma y ya estaba más que HARTO de la dichosa pérdida de tiempo en ir a los ejercicios de tiro y de los gastos en reconocimientos, tasas y demás burocracias que cada vez debido a la edad, eran más frecuentes.
Es una decisión muy personal, tu decides.
Yo decidí no perder más el tiempo.Bastante tengo ya con con la continua perdida de tiempo del día a día en este ingrato gremio.
Un saludo a tod@s.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Sáb 11 Abr 2020, 22:58
Buenas
Yo no la tengo, pero no me importaría que me lo ofrecieran.
Es verdad que cuesta mantenerla y tienes que perder el tiempo en ir a las pruebas y demás.
Pero lo malo, que si renunciaras y luego por cualquier caso quisieras recuperarla, sería más complicado el volver a optenerla (pienso yo).
Yo soy de los que pienso, que cuando más cosas tengas respecto al resto de compañeros mejor.
Sobre lo del Plus, es evidente que si no tienes licencia te lo quiten.
Yo no la tengo, pero no me importaría que me lo ofrecieran.
Es verdad que cuesta mantenerla y tienes que perder el tiempo en ir a las pruebas y demás.
Pero lo malo, que si renunciaras y luego por cualquier caso quisieras recuperarla, sería más complicado el volver a optenerla (pienso yo).
Yo soy de los que pienso, que cuando más cosas tengas respecto al resto de compañeros mejor.
Sobre lo del Plus, es evidente que si no tienes licencia te lo quiten.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Sáb 11 Abr 2020, 23:53
En mi humilde opinión, yo pienso que ahora no es momento para renunciar a las licencias de armas. Pienso que en un breve futuro los vs con licencia pueden ser los que más sobrevivan a la masacre vigilantil que se puede avecinar, puesto que los servicios con arma pueden ser de los que queden en pie cuando ésto se llene de tecnologías 5g y sistemas de seguridad, y pongan en controles de accesos a auxiliares para abaratar los costes de la recesión que inminentemente viene.
Es mi opinión nada más, aparte de que ese plus de arma, con la bajada de salarios (o congelación), y la subida de impuestos que van a venir, puede ser el que os salve un poco vuestra situación económica.
Os aconsejo que os lo penséis un poco y esperéis a ver qué pasa tras todo éste tema de la guarrería económico-vírica orquestada. Una vez pase ésto y se vea cómo actúan los Clientes frente a las tecnologías, y las empresas de seguridad con sus EREs (que van a venir fijo), entonces ya os lo planteais bien.
Pero por supuesto que cada uno puede hacer lo que quiera. Solo es un consejo frente a ésta situación de incertidumbre.
Es mi opinión nada más, aparte de que ese plus de arma, con la bajada de salarios (o congelación), y la subida de impuestos que van a venir, puede ser el que os salve un poco vuestra situación económica.
Os aconsejo que os lo penséis un poco y esperéis a ver qué pasa tras todo éste tema de la guarrería económico-vírica orquestada. Una vez pase ésto y se vea cómo actúan los Clientes frente a las tecnologías, y las empresas de seguridad con sus EREs (que van a venir fijo), entonces ya os lo planteais bien.
Pero por supuesto que cada uno puede hacer lo que quiera. Solo es un consejo frente a ésta situación de incertidumbre.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Dom 12 Abr 2020, 00:09
Solo sera un consejo, pero yo si fuera vosotros lo tendría muy en cuenta. A la hora de pronosticar el futuro laboral y económico la compañera ya ha acertado demasiado veces como para no tenerlo en cuenta.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Dom 12 Abr 2020, 00:30
Hola compañero yo desde que cambie de servicio y de población deje de llevar arma y en estos últimos 16 años no la llevo pero si sigo haciendo los tiros anuales que es de obligado cumplimiento si quieres seguir manteniendo la licencia en activo .
Yo que tú y aunque hay cosas que no me cuadran en tu post como ( que tienes en tu poder la licencia si llevas tantos años sin prestar servicio de armas ) esa licencia debería de estar depositada en la intervención de armas de tu localidad a la espera de que volvieras a trabajar con el arma .
La licencia deberías de haberla entregado a tu jefe de seguridad que es el responsable de entregarla sino como es el caso llevarla tu .
Como te ha dicho la compañera cada vez hay menos servicios de armas pero perder una cosa que en un momento dado te pueda recolocar en algún servicio que te pueda interesar y tan solo por hacer un reconocimiento médico cada x tiempo y un tiro al año no lo veo como escusa máxime cuando estás cobrando el plus íntegro de peligrosidad que paga con creces el desembolso del certificado , ahora como bien te dicen los compañeros cada uno decide , pero ten en cuenta que si depositas la licencia y no haces los ejercicios de tiro automáticamente que dará sin vigor pero no la perderás y el día que posiblemente la necesitarás ahí la tendrías para poder recuperarla , claro está haciendo todo el papeleo incluido el certificado médico .
Yo que tú y aunque hay cosas que no me cuadran en tu post como ( que tienes en tu poder la licencia si llevas tantos años sin prestar servicio de armas ) esa licencia debería de estar depositada en la intervención de armas de tu localidad a la espera de que volvieras a trabajar con el arma .
La licencia deberías de haberla entregado a tu jefe de seguridad que es el responsable de entregarla sino como es el caso llevarla tu .
Como te ha dicho la compañera cada vez hay menos servicios de armas pero perder una cosa que en un momento dado te pueda recolocar en algún servicio que te pueda interesar y tan solo por hacer un reconocimiento médico cada x tiempo y un tiro al año no lo veo como escusa máxime cuando estás cobrando el plus íntegro de peligrosidad que paga con creces el desembolso del certificado , ahora como bien te dicen los compañeros cada uno decide , pero ten en cuenta que si depositas la licencia y no haces los ejercicios de tiro automáticamente que dará sin vigor pero no la perderás y el día que posiblemente la necesitarás ahí la tendrías para poder recuperarla , claro está haciendo todo el papeleo incluido el certificado médico .
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- MafertoColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Dom 12 Abr 2020, 00:51
J. J. escribió:Hola compañero yo desde que cambie de servicio y de población deje de llevar arma y en estos últimos 16 años no la llevo pero si sigo haciendo los tiros anuales que es de obligado cumplimiento si quieres seguir manteniendo la licencia en activo .
Yo que tú y aunque hay cosas que no me cuadran en tu post como ( que tienes en tu poder la licencia si llevas tantos años sin prestar servicio de armas ) esa licencia debería de estar depositada en la intervención de armas de tu localidad a la espera de que volvieras a trabajar con el arma .
La licencia deberías de haberla entregado a tu jefe de seguridad que es el responsable de entregarla sino como es el caso llevarla tu .
Como te ha dicho la compañera cada vez hay menos servicios de armas pero perder una cosa que en un momento dado te pueda recolocar en algún servicio que te pueda interesar y tan solo por hacer un reconocimiento médico cada x tiempo y un tiro al año no lo veo como escusa máxime cuando estás cobrando el plus íntegro de peligrosidad que paga con creces el desembolso del certificado , ahora como bien te dicen los compañeros cada uno decide , pero ten en cuenta que si depositas la licencia y no haces los ejercicios de tiro automáticamente que dará sin vigor pero no la perderás y el día que posiblemente la necesitarás ahí la tendrías para poder recuperarla , claro está haciendo todo el papeleo incluido el certificado médico .
Recolocar?, pero si a mi me quedan dos telediarios de trabajo jejejeje...Yo ni voy hacer servicios con arma, ni quiero, me han dado algunos dias bancos pero no voy bastante tengo con mi servicio, solo pensar de que hay que ir a la galeria de tiro ya se me agria el dia. La licencia siempre la he tenido en mi poder, nadie me la ha pedido le renove y me la siguieron dando asi que ni me molesto
Esta mañana pregunte en dos sindicatos sobre la perdida del plus, y me dijeron que no se pierde nada, asi que en cuanto pase esta pandemia, se la llevo y la guarden bien...Tiene narices, te sacas una licencia, y resulta que si no curras la tienes que depositar, me gustaria saber que piensan que podemos hacer con esa licencia, comprar un arma????? acaso a los medicos cuando dejan de trabajar les quitan el titulo de medico?, o cualquier profesion, porque a nosotros casi que tenemos que devolver hasta los gallumbos
En fin
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Dom 12 Abr 2020, 01:45
Me parece raro que mantengan el plus sin tener la licencia. El dinero no se suele regalar.
Sobre lo de devolverla, pues lo veo normal, si ya no la tienes, no tienes porque tenerla. El tema de las licencias de armas está muy controlado.qq
Sobre lo de devolverla, pues lo veo normal, si ya no la tienes, no tienes porque tenerla. El tema de las licencias de armas está muy controlado.qq
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Dom 12 Abr 2020, 04:31
Maferto escribió:Hola, yo tengo la licencia del arma desde hace muchos años en mi poder pero creo que es una perdida de tiempo, dinero y un paripe los ejercicios de tiro que ademas, no sirven para nada, entre otras cosas mas, asi que quiero no ir mas a la galería.
Me podrían quitar el plus del arma?, tengo que devolver la licencia a la intervención?, yo tengo reconocida la categoría (antes del 95) y creo que me pagan ciento y pico de euros
Pues esa no es la idea que dabas cuando has empezado el post , daba más la sensación de que no lo tenias muy claro y por eso pedías consejo .
Bueno pues si si ya lo tienes claro , olé .
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Dom 12 Abr 2020, 17:35
Por cierto, la renovación de Licencias C que era quinquenal hasta los 55 años y a partir de ahí bianual,
se ha modificado y pasa a ser quinquenal hasta los 60 años y bianual a partir de ahí.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/licencia-y-pruebas-de-capacitacion
se ha modificado y pasa a ser quinquenal hasta los 60 años y bianual a partir de ahí.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/licencia-y-pruebas-de-capacitacion
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Jue 16 Abr 2020, 13:19
J. J. escribió:Maferto escribió:Hola, yo tengo la licencia del arma desde hace muchos años en mi poder pero creo que es una perdida de tiempo, dinero y un paripe los ejercicios de tiro que ademas, no sirven para nada, entre otras cosas mas, asi que quiero no ir mas a la galería.
Me podrían quitar el plus del arma?, tengo que devolver la licencia a la intervención?, yo tengo reconocida la categoría (antes del 95) y creo que me pagan ciento y pico de euros
Pues esa no es la idea que dabas cuando has empezado el post , daba más la sensación de que no lo tenias muy claro y por eso pedías consejo .
Bueno pues si si ya lo tienes claro , olé .
Si todo claro, ya esta hablado y solucionado. Cuando se vuelva a la normalidad me harán la gestión....Por cierto, no pierdo del plus.
Gracias
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Opinion sobre la renuncia de la licencia
Mar 19 Mayo 2020, 19:14
Mi opinion es que quien quiera entregar la licencia,sea de mutuo acuerdo con la empresa y por escrito,reconociendole en el mismo que el plus de peligrosidad,se respetara integramente.Si no yo no la depositaria y mucho menos renunciar
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Mar 23 Jun 2020, 16:06
Realmente servicios con arma nuevos pocos y cada vez antiguos menos, la responsabilidad que se adquiere al portar un arma y el compromiso de usarla no merece ni el tiempo que se emplea ni el plus que conlleva
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Mar 23 Jun 2020, 16:15
Yo le daría otro punto de vista al tema.
Es el plus que te aporta a tu seguridad personal en el Servicio o
en las Intervenciones posteriores que tengas que realizar.
Hay algo intangible que pocas veces se tiene en cuenta
y es la cantidad de Intervenciones que te evitas realizar al ver el personal que estas armado.
Es el plus que te aporta a tu seguridad personal en el Servicio o
en las Intervenciones posteriores que tengas que realizar.
Hay algo intangible que pocas veces se tiene en cuenta
y es la cantidad de Intervenciones que te evitas realizar al ver el personal que estas armado.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Miér 24 Jun 2020, 02:14
Eso solo lo vas a saber cuando tengas que hacer un puñado de intervenciones por no ir armado y claro está que los cacos vengan con las manos en los bolsillos porque a nada que se ajencien cualquier palo entonces entenderás para lo que vale la defensa o porra .
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Sáb 07 Nov 2020, 23:05
yo llevo muchos años sin servicio armado.la tengo depositada y desactivada,y no hago los ejercicios de tiro.cuando la empresa me solicite un servicio armado, la reactivare.no tienes por que renovarla si no trabajas armado.lo del plus no se pierde por ser un derecho adquirido.llevo desde el 2005 sin arma y cobrando el plus.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Lun 09 Nov 2020, 03:03
El plus de arma adquirido lo cobras siempre que sigas en la misma empresa pero una vez que cambies de empresa desaparece y la licencia si no vas a tiro no hay que renovarla pero si vas al tiro hay que renovarla cada cinco años y el día que tú empresa te mandé a un servicio armado tendrás que hacer el correspondiente ejercicio de tiro y renovar la licencia .
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Miér 11 Nov 2020, 19:51
La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Miér 11 Nov 2020, 19:52
Pruebas a realizar para la concesión
Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.
Los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.
Los exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:
•Conocimiento y manejo del arma.
•Ejercicio práctico de tiro.
•Ejercicio escrito.
Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.
Los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.
Los exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:
•Conocimiento y manejo del arma.
•Ejercicio práctico de tiro.
•Ejercicio escrito.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Miér 11 Nov 2020, 19:52
Normativa de regulación de las pruebas
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57).
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57).
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Miér 11 Nov 2020, 19:53
Concesión y vigencia
Son concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Son concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
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Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Miér 11 Nov 2020, 19:53
Solicitudes y documentación
Las solicitudes de la licencia de armas tipo C se presentarán, a través de la empresa u organismo, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo C se ajustará al modelo establecido.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
•Certificado de aptitudes psicofísicas.
•Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
•Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
•Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
•Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
•Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
•Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para acceder a la plataforma.
En el caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez, también deberá aportar:
•Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
•Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.
Las solicitudes de la licencia de armas tipo C se presentarán, a través de la empresa u organismo, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo C se ajustará al modelo establecido.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
•Certificado de aptitudes psicofísicas.
•Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
•Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
•Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
•Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
•Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
•Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para acceder a la plataforma.
En el caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez, también deberá aportar:
•Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
•Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: RENUNCIAR A LA LICENCIA DE TIRO
Miér 11 Nov 2020, 19:54
Los ejercicios de tiro del personal Seguridad Privada tienen como objeto:
•Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas para ejercer las funciones de seguridad privada con armas.
•Verificar el buen estado y funcionamiento de las armas que utilizan y la conservación de la munición de dotación
•Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas para ejercer las funciones de seguridad privada con armas.
•Verificar el buen estado y funcionamiento de las armas que utilizan y la conservación de la munición de dotación
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