Nuevos ERTES en ILUNION
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Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 11:35
Soy VS y trabajo en ILUNION, este proximo viernes dia 20, la empresa presentara un ERTE por el Coronavirus, se supone que por la perdida de servicios temporalmente, en mi servicio por ejemplo seguimos trabajando yo solo llevo 7 meses en la empresa y veo mi puesto peligrar, nadie nos explica que va a pasar ni como se selecciona a quien despiden, si son los que sus puestos se han parado por el momento o si sera por antiguedad y moveran al personal de servicio, el caso es que no aparecen los inspectores ni nadie dice nada, el sindicato ha mandado un comunicado y poco mas y nos tendran una semana mas con la incognita de que pasara. Por otra parte nos tienen trabajando sin ninguna medida de seguridad, solo nos mandadon un mail con las instrucciones e información sobre esta pandemia pidiendonos que lo firmasemos, los compañeros lo han hecho pero yo me niego porque supongo que en el caso de que enfermemos como nos habran informado se lavaran las manos...abro debate a ver que os parece todo esto.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 16:13
Jopeee, esto pinta mal , si Ilunion que es una de las grandes ya va asi y no ve otras soluciones, mal vamos
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 16:32
Éso de que no ven otras soluciones es harto discutible. El cocovirus es ahora la excusa perfecta para soltar lastre en todos lados. Por suerte mi empresa es una roca, tengo antiguedad y un servicio primordial siempre, y mas ahora con la que está cayendo. Otros que vayan agarrándose que vienen curvas...
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 18:10
josepmarti escribió:Jopeee, esto pinta mal , si Ilunion que es una de las grandes ya va asi y no ve otras soluciones, mal vamos
Recuerda que dije que Ilunion será la siguiente en caer (adrede por todas las multas, sanciones, denuncias, retrasos en pagos, falta de medidas de seguridad, juicios...).
Espero equivocarme. Si no es la siguiente, será la post- siguiente.
Respecto a lo de firmar las informaciones sobre el corochanchullo, yo no veo que debas temer firmar eso. Es solo una firma para probar que te han informado sobre lo que es el corochanchu, y sobre que te laves las manos y todo eso.
Otra cosa es firmar que te entregan mascarillas, y guantes, y no te los entreguen. Eso ya no hay que firmarlo porque sería mentira.
Pero una simple info normal solo es un salvaguarda de que la empresa ha informado, sin más.
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positivos
Dom 15 Mar 2020, 18:56
Acabamos de saberr por un tuit del Vicepresidente de la Gene, ha dado positivo en coronavirus, nosotros le entregamos y recogemos llaves del coche al chofer, de su despacho al escolta, nos relacionamos con ellos, en las rondas abrimos y cerramos su despacho, y no tenemos ninguna medida de protección, estamos preocupados...
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 19:11
Espérate que sea verdad que los políticos estén contagiados. O igual están simulando sus contagios para "acercarse" a la población que tienen confinada y alarmada.
Yo no me creo ni la mitad de lo que cuentan.
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 21:23
Pues no lo entiendo.... Salvo eventos, discotecas, etc, nuestro trabajo sigue siendo el mismo o más, ya que muchos servicios se están reforzando, como Hospitales, Hipermercados, etc....
Me suena que les sobra gente y está es una buena excusa para aligerar peso.....
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- PiruletaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 21:32
Compañeros ya os dije que los tiburones se estaban afilando los colmillos para hincar el diente. Pero ahora lo primero es controlar esto y la salud nuestra y de los demás. Un abrazo a todos y ánimo
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 15 Mar 2020, 23:42
Piruleta escribió:Compañeros ya os dije que los tiburones se estaban afilando los colmillos para hincar el diente. Pero ahora lo primero es controlar esto y la salud nuestra y de los demás. Un abrazo a todos y ánimo
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Jue 19 Mar 2020, 19:21
Ante la posibilidad anunciada por parte de ILUNION de acogerse a un Expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE). Queremos informar de lo siguiente:
19 marzo 2020
ERTES por fuerza mayor
I.- Se define situación de fuerza mayor a los efectos de aplicación de ERTES: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
II.- Se agilizan trámites por acuerdo entre Gobierno UGT y CCOO.
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
III.- Exoneración e cotizaciones
La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a causa de fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
a) En el caso de las personas trabajadoras, se matiza que a pesar de esta exoneración se mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
b) La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
Fuera de esta situación excepcional, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.
b) ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
I.- Se instauran especificaciones agilizando la tramitación
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Importante:
- Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
- De forma supletoria a la especificaciones de los arts. 22 y 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en lo no regulado, ha de atenderse al procedimiento y requisitos vigentes hasta el momento regulado en los arts. 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
- A la aplicación de los ambos ERTEs, se asocian medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Pueden consultar: Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
En ambos casos: Prestación por desempleo
Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
De forma adicional, el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
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19 marzo 2020
ERTES por fuerza mayor
I.- Se define situación de fuerza mayor a los efectos de aplicación de ERTES: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
II.- Se agilizan trámites por acuerdo entre Gobierno UGT y CCOO.
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
III.- Exoneración e cotizaciones
La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a causa de fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
a) En el caso de las personas trabajadoras, se matiza que a pesar de esta exoneración se mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
b) La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
Fuera de esta situación excepcional, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.
b) ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
I.- Se instauran especificaciones agilizando la tramitación
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Importante:
- Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
- De forma supletoria a la especificaciones de los arts. 22 y 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en lo no regulado, ha de atenderse al procedimiento y requisitos vigentes hasta el momento regulado en los arts. 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
- A la aplicación de los ambos ERTEs, se asocian medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Pueden consultar: Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
En ambos casos: Prestación por desempleo
Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 22 Mar 2020, 00:23
Hola, Rouse
La prestación por desempleo, en tu caso erte por la situación actual, no computará. Es decir, podrás cobrar el paro el tiempo que estés y en cambio no descontará el tiempo de lo que tengas acumulado. Por lo que de alguna manera, para entendernos, tendrás ese extra de prestación por desempleo.
Una vez estés de vuelta a la empresa tras el erte, Ilunion no puede echarte a la calle durante los seis meses siguientes. Así que estarás blindado durante ese tiempo.
No te preocupes por tu estabilidad laboral por llevar siete meses. En principio y sin entrar a valorar tu caso en concreto y específico, por falta de datos, tu puesto en el servicio lo tendrías que tener fijo ahí, sin que te muevan. Otra cosa distinta es tu condición contractual, obra o servicio, indefinido, etc.
De todas maneras, si lees el convenio colectivo, saldrás de dudas rápidamente.
En cuanto a estar en contacto con posibles positivos en covid-19, debéis tener en cuenta la posibilidad de que seas asintomáticos. Porque en el caso de que des positivo y desarrolles la enfermedad, todo está claro en adelante, pero en el supuesto de que te sientas bien y creas estar limpio, ojo no resulte lo dicho, que seas un asintomático. En tal caso, serías portador que no la desarrolla pero que la contagia. Y podrías llegar a ser un potencial transmisor del covid-19. lo que resultaría devastador porque irías contagiando a diestro y siniestro salvo que tomes precauciones totales.
La prestación por desempleo, en tu caso erte por la situación actual, no computará. Es decir, podrás cobrar el paro el tiempo que estés y en cambio no descontará el tiempo de lo que tengas acumulado. Por lo que de alguna manera, para entendernos, tendrás ese extra de prestación por desempleo.
Una vez estés de vuelta a la empresa tras el erte, Ilunion no puede echarte a la calle durante los seis meses siguientes. Así que estarás blindado durante ese tiempo.
No te preocupes por tu estabilidad laboral por llevar siete meses. En principio y sin entrar a valorar tu caso en concreto y específico, por falta de datos, tu puesto en el servicio lo tendrías que tener fijo ahí, sin que te muevan. Otra cosa distinta es tu condición contractual, obra o servicio, indefinido, etc.
De todas maneras, si lees el convenio colectivo, saldrás de dudas rápidamente.
En cuanto a estar en contacto con posibles positivos en covid-19, debéis tener en cuenta la posibilidad de que seas asintomáticos. Porque en el caso de que des positivo y desarrolles la enfermedad, todo está claro en adelante, pero en el supuesto de que te sientas bien y creas estar limpio, ojo no resulte lo dicho, que seas un asintomático. En tal caso, serías portador que no la desarrolla pero que la contagia. Y podrías llegar a ser un potencial transmisor del covid-19. lo que resultaría devastador porque irías contagiando a diestro y siniestro salvo que tomes precauciones totales.
- ECOColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foro
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 22 Mar 2020, 08:24
Buenas.
Rouse: ¿Cómo continúa este asunto?
Gracias.
Un saludo
Rouse: ¿Cómo continúa este asunto?
Gracias.
Un saludo
- jxzdestrucbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nuevos ERTES en ILUNION
Dom 22 Mar 2020, 11:18
Ilunion esta mal tambien?, ahora me entero , pues vaya si es de la once a ver que pasa con la once tambien o quizas no tenga nada que ver
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