Ultima hora sobre el coronavirus en España
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Sáb 28 Mar 2020, 18:46
Valkyria escribió:¿Cuál podría ser ese propósito económico?
¿Hundir la economía para que adquieran ciertos grupos las acciones en la Bolsa baratitas?
¿Sanear a las empresas, que tras ésto alegarán causas económicas para hacer EREs despidiendo colectivamente a sus trabajadores más "molestos" con 20 días por año de indemnización (si es que no eliminan las indemnizaciones)?
¿Que EU se haga con toda la economía mundial y sea el más poderoso del mundo?
No se sabe, pero desde luego yo lo que se es que es imposible tanta incompetencia de varias personas.
Vayan ustedes a saber, con el chico Soros todo es posible.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
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Localización : Tarragona
Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Sáb 28 Mar 2020, 19:52
Yo solo se que tengo miedo y que nunca tuve esta sensación que tengo ahora de miedo y de ver que nos han tomado el pelo como a tontos, que esto podría haberse evitado si no todo al menos muchas muertes y que mueren muchos jóvenes y no lo dicen, aquí o la gente hace caso y están de una puñetera vez en sus casas o nunca saldremos de esta.
Hay que parar toda la actividad durante 15 días , los ayuntamientos desinfectar todos los rincones de todos los pueblos y ciudades y con esto ya casi habriamos acabado con la epidemia, no se hace, ¿sabeis alguien el motivo?
Hay que parar toda la actividad durante 15 días , los ayuntamientos desinfectar todos los rincones de todos los pueblos y ciudades y con esto ya casi habriamos acabado con la epidemia, no se hace, ¿sabeis alguien el motivo?
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Sáb 28 Mar 2020, 20:33
josepmarti escribió:Hay que parar toda la actividad durante 15 días, los ayuntamientos desinfectar todos los rincones de todos los pueblos y ciudades y con esto ya casi habriamos acabado con la epidemia, no se hace, ¿sabeis alguien el motivo?
Pero esto no es igual en todas partes. En mi ciudad natal, por ejemplo, toda actividad está parada desde el 15 de febrero, y hasta los agricultores con sus cubas de fumigar han ayudado a desinfectarlo todo. La cosa va por zonas (o más bien gobiernos).
Y en cuánto a por qué todo éste sinsentido, muy fácil. Cuándo no hay un motivo aparente, el más probable será...
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Sáb 28 Mar 2020, 21:46
¡Una gran noticia! Vacuna contra el virus Corona lista. Capaz de curar al paciente dentro de las 3 horas posteriores a la inyección. Felicitaciones a los científicos estadounidenses.
En este momento, Trump anunció que Roche Medical Company lanzará la vacuna el próximo domingo, ¡y millones de dosis están listas!
Este hombre se llama Didier Raoult. Es un biólogo francés y director del hospital del Instituto Mediterráneo de Infectologia de Marsella. Es considerado como el líder en estudios de enfermedades infecciosas del mundo. Pues este Dr con facha de hippie es un genio que está por convertirse en el héroe de la película. Se acuerdan que hace tres dias se le salió a Trump y después a el gobernador de California que tenían ya la cura contra el Covid19? Agárrense porque este hombre posiblemente va a salvar a el mundo y sin quererlo, va a re-elegir a Trump. Este biólogo estudio los resultados de los experimentos chinos con hiproxicloroquina en pacientes y hace 10 días inicio su propia prueba en 24 pacientes usando este mismo compuesto anti malaria, pero en dosis más bajas que en China y combinado con Azitromicina, por un periodo de 6 dias. Adivinen que? En cuatro días 75% de los pacientes eliminaron 100% del virus y el resto simplemente quedaron rastros que se eliminarían a través del sistema inmune.
Fue con estos claros resultados que convenció a todos y llevo al presidente Trump a declarar ese triunfo.
Mañana empiezan a dosificar a pacientes en NY y en California.
No necesitan pruebas clínicas porque son medicamentos aprobados desde hace mas de 60 años y de uso común.
Son baratos, de fácil acceso y muy conocidos.
Lo que es impresionante es como reaccionó inicialmente la industria farmacéutica que cuando el Dr Raoult declaró públicamente hace 15 días en Francia que el tratamiento correcto contra el Covid 19 podría estar en usar la hydrocloriquina con algun otro antibiótico de gran actividad antivirus, fue atacado brutalmente y ridiculizado en la prensa europea, incluso llamándolo fake news.
También el Dr Anthony Faucci, el infectologo a cargo de la estrategia central de USA, trato ayer y hoy de detener a Trump y que no declarase triunfo con una cura con este compuesto y dosis.
Personalmente pienso que de ser espantoso para el “Big Pharma” perder la oportunidad de patentar y entregar una cura que valdría billones, y que se les esfume esta oportunidad con el simple uso creativo de dos de los medicamentos más antiguos.
Ayer comenzaron también en Francia el protocolo de “libre información” como le llaman a su esto. Esto es, un grupo de instituciones y universidades médicas de todo el país hará la misma prueba por separado en pacientes de toda Francia. Esto es para probar la veracidad de los resultados y para que la información sea de TODOS.
Bravo por los franceses!
Liberte
Egalite
Fraternite
Desgraciadamente se agotó la hiproxicloroquina por información que se filtró de su uso con éxito parcial en China y se restringio su venta por temor de que las personas se auto medicaran
Desde hace 10 días circulaban los resultados Chinos de su uso solo o acompañando de otro medicamento para el HIV, el Kaletra.
El problema que desencadenó el temor de auto medicación es que la dosis que usaron en China es tres veces la dosis nominal y tiene que ser administrada clínicamente en esas dosis por su fuerte interacción con otros medicamentos. Se te friega el riñon muy fácilmente si no estás monitoreado clínicamente.
Sin embargo la hiproxicloroquina es usada diariamente por millones de personas en todo el mundo sin bronca. Lo que es peligroso es una sobre dosis como con cualquier medicamento y los chinos la estaban usando asi, sobre-dosificando a los pacientes de Covid 19.
Lo fregon de la fórmula del Dr Raoult es que la dosis de hiproxicloroquina es una dosis normal para 24hrs y súper segura. Es como la dosis que toma diario alguien con Lupus.
Las pruebas que iniciaron para comprobar resultados estarán dándolos tanto en Francia como USA en no menos de 6 dias.
Estoy muy emocionado y en especial por que significaria que no tendríamos que esperar meses para un nuevo medicamento de patente. La hiproxicloroquina y la Azitromicina son medicamentos sin patente que se fabrican en todo el mundo.
Mientras se trabaja en una vacuna esto podría ser un tratamiento viable para disminuir enormemente los casos fatales.
Reenviado de wasap. Estaremos pendientes de confirmar por otras fuentes ésta bonisima notícia.
En este momento, Trump anunció que Roche Medical Company lanzará la vacuna el próximo domingo, ¡y millones de dosis están listas!
Este hombre se llama Didier Raoult. Es un biólogo francés y director del hospital del Instituto Mediterráneo de Infectologia de Marsella. Es considerado como el líder en estudios de enfermedades infecciosas del mundo. Pues este Dr con facha de hippie es un genio que está por convertirse en el héroe de la película. Se acuerdan que hace tres dias se le salió a Trump y después a el gobernador de California que tenían ya la cura contra el Covid19? Agárrense porque este hombre posiblemente va a salvar a el mundo y sin quererlo, va a re-elegir a Trump. Este biólogo estudio los resultados de los experimentos chinos con hiproxicloroquina en pacientes y hace 10 días inicio su propia prueba en 24 pacientes usando este mismo compuesto anti malaria, pero en dosis más bajas que en China y combinado con Azitromicina, por un periodo de 6 dias. Adivinen que? En cuatro días 75% de los pacientes eliminaron 100% del virus y el resto simplemente quedaron rastros que se eliminarían a través del sistema inmune.
Fue con estos claros resultados que convenció a todos y llevo al presidente Trump a declarar ese triunfo.
Mañana empiezan a dosificar a pacientes en NY y en California.
No necesitan pruebas clínicas porque son medicamentos aprobados desde hace mas de 60 años y de uso común.
Son baratos, de fácil acceso y muy conocidos.
Lo que es impresionante es como reaccionó inicialmente la industria farmacéutica que cuando el Dr Raoult declaró públicamente hace 15 días en Francia que el tratamiento correcto contra el Covid 19 podría estar en usar la hydrocloriquina con algun otro antibiótico de gran actividad antivirus, fue atacado brutalmente y ridiculizado en la prensa europea, incluso llamándolo fake news.
También el Dr Anthony Faucci, el infectologo a cargo de la estrategia central de USA, trato ayer y hoy de detener a Trump y que no declarase triunfo con una cura con este compuesto y dosis.
Personalmente pienso que de ser espantoso para el “Big Pharma” perder la oportunidad de patentar y entregar una cura que valdría billones, y que se les esfume esta oportunidad con el simple uso creativo de dos de los medicamentos más antiguos.
Ayer comenzaron también en Francia el protocolo de “libre información” como le llaman a su esto. Esto es, un grupo de instituciones y universidades médicas de todo el país hará la misma prueba por separado en pacientes de toda Francia. Esto es para probar la veracidad de los resultados y para que la información sea de TODOS.
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Desgraciadamente se agotó la hiproxicloroquina por información que se filtró de su uso con éxito parcial en China y se restringio su venta por temor de que las personas se auto medicaran
Desde hace 10 días circulaban los resultados Chinos de su uso solo o acompañando de otro medicamento para el HIV, el Kaletra.
El problema que desencadenó el temor de auto medicación es que la dosis que usaron en China es tres veces la dosis nominal y tiene que ser administrada clínicamente en esas dosis por su fuerte interacción con otros medicamentos. Se te friega el riñon muy fácilmente si no estás monitoreado clínicamente.
Sin embargo la hiproxicloroquina es usada diariamente por millones de personas en todo el mundo sin bronca. Lo que es peligroso es una sobre dosis como con cualquier medicamento y los chinos la estaban usando asi, sobre-dosificando a los pacientes de Covid 19.
Lo fregon de la fórmula del Dr Raoult es que la dosis de hiproxicloroquina es una dosis normal para 24hrs y súper segura. Es como la dosis que toma diario alguien con Lupus.
Las pruebas que iniciaron para comprobar resultados estarán dándolos tanto en Francia como USA en no menos de 6 dias.
Estoy muy emocionado y en especial por que significaria que no tendríamos que esperar meses para un nuevo medicamento de patente. La hiproxicloroquina y la Azitromicina son medicamentos sin patente que se fabrican en todo el mundo.
Mientras se trabaja en una vacuna esto podría ser un tratamiento viable para disminuir enormemente los casos fatales.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Sáb 28 Mar 2020, 22:47
josepmarti escribió:
Hay que parar toda la actividad durante 15 días , los ayuntamientos desinfectar todos los rincones de todos los pueblos y ciudades y con esto ya casi habriamos acabado con la epidemia, no se hace, ¿sabeis alguien el motivo?
Yo si. Que no se quiere acabar con ésto hasta no haber alcanzado "los objetivos previstos".
Esos objetivos ya os podéis imaginar cuales son.
Hay dos: uno es el que dijo Segurico antes, y el otro me lo callo porque creo que es más que evidente y nos dicen las cifras a diario por TV.
- Agustin91Master Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Dom 29 Mar 2020, 05:06
Buenas
Eso de la vacuna es un Bulo. Todavía no hay vacuna.
Eso de la vacuna es un Bulo. Todavía no hay vacuna.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Lun 30 Mar 2020, 01:20
Que si que ya la han sacado pero en este país que vamos a remolque del resto pues la tendremos unos ......... más tarde lo ha dicho F. Simon .[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Ah perdón que era al pico ...........
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Lun 30 Mar 2020, 07:40
Estimados compañeros y profesionales del sector:
Por si fuese de interés:
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Texto enPDF
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.
Desde entonces se ha procedido a acordar desde el Gobierno, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya a gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país.
Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. El teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas, están permitiendo al mismo tiempo minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.
Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia, la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, en ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.
Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.
II
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado.
La prioridad de la regulación contenida en esta norma es, por tanto, limitar al máximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.
III
El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Las autoridades competentes delegadas, en su ámbito de competencia, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
En las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y limitadas para (i) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en el presente real decreto ley y (ii) el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.
Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.
IV
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la medidas que se incluyen este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), y que son medidas de índole laboral destinadas a reparar los perjuicios económicos y en el ámbito del empleo, derivados de la crisis del COVID-19, así como proteger el empleo y mantener la actividad económica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
V
Este real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas establecidas, siendo el real-decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria que se sigue del estado de alerta sanitaria provocada por el COVID-19, tanto en la actividad económica como en el mantenimiento y salvaguarda del empleo, evitándose así situaciones de desprotección y garantizando el restablecimiento y recuperación de la actividad económica.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2020.
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Artículo 2. Permiso retribuido.
1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.
1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Artículo 4. Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Artículo 5. Adaptación de actividades.
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte.
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Disposición adicional primera. Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
Disposición adicional segunda. Personal con legislación específica propia.
1. Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.
2. Las instrucciones y resoluciones a que se refiere el apartado primero se dictarán, en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.
Disposición adicional tercera. Servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.
Disposición adicional cuarta. Continuación de actividad.
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional quinta. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Por si fuese de interés:
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.
Desde entonces se ha procedido a acordar desde el Gobierno, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya a gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país.
Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. El teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas, están permitiendo al mismo tiempo minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.
Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia, la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, en ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.
Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.
II
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado.
La prioridad de la regulación contenida en esta norma es, por tanto, limitar al máximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.
III
El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Las autoridades competentes delegadas, en su ámbito de competencia, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
En las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y limitadas para (i) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en el presente real decreto ley y (ii) el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.
Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.
IV
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la medidas que se incluyen este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), y que son medidas de índole laboral destinadas a reparar los perjuicios económicos y en el ámbito del empleo, derivados de la crisis del COVID-19, así como proteger el empleo y mantener la actividad económica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
V
Este real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas establecidas, siendo el real-decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria que se sigue del estado de alerta sanitaria provocada por el COVID-19, tanto en la actividad económica como en el mantenimiento y salvaguarda del empleo, evitándose así situaciones de desprotección y garantizando el restablecimiento y recuperación de la actividad económica.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2020.
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Artículo 2. Permiso retribuido.
1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.
1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Artículo 4. Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Artículo 5. Adaptación de actividades.
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte.
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Disposición adicional primera. Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
Disposición adicional segunda. Personal con legislación específica propia.
1. Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.
2. Las instrucciones y resoluciones a que se refiere el apartado primero se dictarán, en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.
Disposición adicional tercera. Servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.
Disposición adicional cuarta. Continuación de actividad.
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional quinta. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 00:14
laopinioncoruna.es
Ep.
30/03/2020.
Coronavirus España: Las empresas que no paran darán un certificado a sus trabajadores.
Es una "declaración responsable" para facilitar la movilidad a quienes prestan servicios esenciales.
Las empresas que prestan servicios esenciales y no se ven afectadas por la paralización de la actividad económica decretada por el Gobierno deberán facilitarán a sus empleados un certificado, una "declaración responsable", para permitirles los desplazamientos a los puestos de trabajo, según informó el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
En concreto, en virtud de una Orden Ministerial que aprobará Sanidad, se reconocerá el derecho del trabajador de servicios esenciales a contar con esta "declaración responsable" que le facilite su empresa o empleador.
Esta declaración certificará que el trabajador no está incluido en el supuesto del permiso de retribuido recuperable aprobado por el Gobierno y "permitirá justificar y facilitar su movilidad y desplazamiento" a su puesto de trabajo, según detalló Ábalos.
Además, este documento "facilitará" la labor que el Ejército y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan para controlar los movimientos de la población.
En el caso de los trabajadores autónomos, según Ábalos, bastará con que justifiquen con un documento que se dedican a alguna de las actividades consideradas esenciales.
En rueda de prensa, el titular de Transportes, una de las autoridades delegadas durante el estado de alarma, remarcó que el Decreto que el Gobierno aprobó este domingo "no ordena la paralización de actividades", sino que "articula un permiso retribuido recuperable para quienes trabajen en servicios no considerados esenciales". En este punto, insistió en la necesidad de tomar esta medida para reducir aún más la movilidad de los ciudadanos con el fin de contribuir a contener la expansión del coronavirus.
Concurrencia de todos.
"No es cuestión de confrontar salud y economía", declaró el ministro. "La salud es lo primero y no hay sistema económico que funcione si la salud no está garantizada", añadió. En este sentido, y ante el rechazo manifestado por el sector empresarial a la paralización de sectores no esenciales, Ábalos pidió la concurrencia y la "colaboración" de "todos" en la lucha contra el coronavirus.
"Necesitamos la colaboración de toda la sociedad, pero sobre todo de los trabajadores, los autónomos y las empresas sean como sean y del sector que sean", aseguró, para agregar: "Todos tenemos que aceptar una carga de sacrificio y generosidad por el bien del país".
Ep.
30/03/2020.
Coronavirus España: Las empresas que no paran darán un certificado a sus trabajadores.
Es una "declaración responsable" para facilitar la movilidad a quienes prestan servicios esenciales.
Las empresas que prestan servicios esenciales y no se ven afectadas por la paralización de la actividad económica decretada por el Gobierno deberán facilitarán a sus empleados un certificado, una "declaración responsable", para permitirles los desplazamientos a los puestos de trabajo, según informó el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
En concreto, en virtud de una Orden Ministerial que aprobará Sanidad, se reconocerá el derecho del trabajador de servicios esenciales a contar con esta "declaración responsable" que le facilite su empresa o empleador.
Esta declaración certificará que el trabajador no está incluido en el supuesto del permiso de retribuido recuperable aprobado por el Gobierno y "permitirá justificar y facilitar su movilidad y desplazamiento" a su puesto de trabajo, según detalló Ábalos.
Además, este documento "facilitará" la labor que el Ejército y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan para controlar los movimientos de la población.
En el caso de los trabajadores autónomos, según Ábalos, bastará con que justifiquen con un documento que se dedican a alguna de las actividades consideradas esenciales.
En rueda de prensa, el titular de Transportes, una de las autoridades delegadas durante el estado de alarma, remarcó que el Decreto que el Gobierno aprobó este domingo "no ordena la paralización de actividades", sino que "articula un permiso retribuido recuperable para quienes trabajen en servicios no considerados esenciales". En este punto, insistió en la necesidad de tomar esta medida para reducir aún más la movilidad de los ciudadanos con el fin de contribuir a contener la expansión del coronavirus.
Concurrencia de todos.
"No es cuestión de confrontar salud y economía", declaró el ministro. "La salud es lo primero y no hay sistema económico que funcione si la salud no está garantizada", añadió. En este sentido, y ante el rechazo manifestado por el sector empresarial a la paralización de sectores no esenciales, Ábalos pidió la concurrencia y la "colaboración" de "todos" en la lucha contra el coronavirus.
"Necesitamos la colaboración de toda la sociedad, pero sobre todo de los trabajadores, los autónomos y las empresas sean como sean y del sector que sean", aseguró, para agregar: "Todos tenemos que aceptar una carga de sacrificio y generosidad por el bien del país".
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 01:31
Corre por la red un video viral el cual no he podido hacerme con el donde los socialistas y demas perroflautas del reyno intentan comer el coco a la poblacion de que todo loq ue ha pasado es por culpa de los recortes del PP en un intento desesperado de quitarse responsabilidades de encima y ojo, que no digo que el PP no tuviera culpa en su dia por recortar tanto en la sanidad,algo que ahora nos hemos dado cuenta de que nunca mas se debe hacer, pero de ahi a intentar criminalizar al PP con la que esta cayendo y donde los culpables todos sabemos quienes son por mas que quieran desviar la atencion , culpables que cuando acabe todo deberan pagar su culpa en los juzgados , algunos perroflautas con coletas creo que estan consiguiendo lo que querian saltandose la cuarentena, infectar a casi todo el gobierno y creo que casi lo ha conseguido , se ve de presidente y si eso sucede que no nos pase nada XD.
Ahora lo que toca es acabar cuanto antes con el bicho y quedarnos en casa los que podamos, no es mi caso que tengo que ir al curro quiera o no quiera pero a quienes os toque quedaros ahi en vuestra casa, portaros bien y haced caso de las recomendaciones de las autoridades sanitarias no oficiales por supuesto que con las oficiales ya hemos visto como estan todos infectados, desde ministros hasta el dr Simon , el que decia que era un resfriado XD
Ahora lo que toca es acabar cuanto antes con el bicho y quedarnos en casa los que podamos, no es mi caso que tengo que ir al curro quiera o no quiera pero a quienes os toque quedaros ahi en vuestra casa, portaros bien y haced caso de las recomendaciones de las autoridades sanitarias no oficiales por supuesto que con las oficiales ya hemos visto como estan todos infectados, desde ministros hasta el dr Simon , el que decia que era un resfriado XD
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 07:56
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 08:11
Madrid empieza a probar en sus sanitarios el cóctel de medicamentos de la ‘receta Trump’
PELAYO BARRO - 31/03/2020
Lo anunció el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a bombo y platillo: su Administración se aferraba a una mezcla de dos medicamentos como receta para frenar el impacto del coronavirus. La hidrocloroquina y la azitromicina, señalados en varios estudios médicos como un tratamiento eficaz contra los efectos del patógeno. En Madrid ya se han empezado a utilizar para tratar a sanitarios infectados.
Trump, tras reunirse el pasado 21 de marzo en la Casa Blanca con representantes de diversos laboratorios farmacéuticos, lo anunció así a través de sus redes sociales: «La hidrocloroquina y la azitromicina, en conjunto, representan una oportunidad real de darle la vuelta al juego. La FDA (la organización que gestiona los productos farmacéuticos norteamericana) ha movido montañas. Esperemos que ambos (medicamentos) se pongan en uso inmediatamente. La gente está muriendo, hay que moverse rápido«.
La Sanidad madrileña ya contempla -y recomienda- en sus protocolos de atención sanitaria a profesionales contagiados el uso de estos dos medicamentos de forma conjunta, señalados por varios estudios clínicos como la receta más efectiva en la lucha contra el coronavirus.
En un documento técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) del departamento de salud madrileño, que ha podido consultar OKDIARIO, figura explícitamente este tratamiento como plan de choque contra la enfermedad y se recomienda aplicarlo a aquellos sanitarios que hayan dado positivo por coronavirus. Incluso si no se les ha realizado el test pero muestran síntomas graves como «disnea, dolor pleurítico, alteración del estado mental».
En ese caso, especifica el manual de actuación, se debe valorar la posibilidad de «iniciar tratamiento con hidroxicloroquina 400mg (dos comprimidos de 200mg) cada 12h primeras 24 horas y continuar con 200mg cada 12h hasta completar 10 días». Y añaden también el otro fármaco que destacan los estudios médicos: «Si (hay) neumonía, asociar azitromicina oral 500mg cada 24h durante 5 días».
La Agencia Española del Medicamento ha distribuido entre los hospitales todo el stock que tenía de ambos productos. La alta demanda de ambos ha provocado que tengan que ser incluidos en la lista oficial de medicamentos con problemas de desabastecimiento.
Estudios que lo avalan
El anuncio de Trump estuvo precedido de varios estudios médicos a nivel mundial que apuntaban a este cóctel de sustancias farmacéuticas como el más eficaz encontrado hasta la fecha para reducir la carga vírica del SARS-cov-2 en el organismo humano.
El más determinante de todos estos estudios lo llevó a cabo el profesor francés Didier Raoult, que realizó un ensayo clínico con 80 pacientes. Los resultados confirmaron la efectividad del fármaco. Otro estudio, norteamericano, refrendó los resultados tras una prueba experimental sobre 500 pacientes realizada en Nueva York.
Fuente, OKDIARIO.
PELAYO BARRO - 31/03/2020
Lo anunció el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a bombo y platillo: su Administración se aferraba a una mezcla de dos medicamentos como receta para frenar el impacto del coronavirus. La hidrocloroquina y la azitromicina, señalados en varios estudios médicos como un tratamiento eficaz contra los efectos del patógeno. En Madrid ya se han empezado a utilizar para tratar a sanitarios infectados.
Trump, tras reunirse el pasado 21 de marzo en la Casa Blanca con representantes de diversos laboratorios farmacéuticos, lo anunció así a través de sus redes sociales: «La hidrocloroquina y la azitromicina, en conjunto, representan una oportunidad real de darle la vuelta al juego. La FDA (la organización que gestiona los productos farmacéuticos norteamericana) ha movido montañas. Esperemos que ambos (medicamentos) se pongan en uso inmediatamente. La gente está muriendo, hay que moverse rápido«.
La Sanidad madrileña ya contempla -y recomienda- en sus protocolos de atención sanitaria a profesionales contagiados el uso de estos dos medicamentos de forma conjunta, señalados por varios estudios clínicos como la receta más efectiva en la lucha contra el coronavirus.
En un documento técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) del departamento de salud madrileño, que ha podido consultar OKDIARIO, figura explícitamente este tratamiento como plan de choque contra la enfermedad y se recomienda aplicarlo a aquellos sanitarios que hayan dado positivo por coronavirus. Incluso si no se les ha realizado el test pero muestran síntomas graves como «disnea, dolor pleurítico, alteración del estado mental».
En ese caso, especifica el manual de actuación, se debe valorar la posibilidad de «iniciar tratamiento con hidroxicloroquina 400mg (dos comprimidos de 200mg) cada 12h primeras 24 horas y continuar con 200mg cada 12h hasta completar 10 días». Y añaden también el otro fármaco que destacan los estudios médicos: «Si (hay) neumonía, asociar azitromicina oral 500mg cada 24h durante 5 días».
La Agencia Española del Medicamento ha distribuido entre los hospitales todo el stock que tenía de ambos productos. La alta demanda de ambos ha provocado que tengan que ser incluidos en la lista oficial de medicamentos con problemas de desabastecimiento.
Estudios que lo avalan
El anuncio de Trump estuvo precedido de varios estudios médicos a nivel mundial que apuntaban a este cóctel de sustancias farmacéuticas como el más eficaz encontrado hasta la fecha para reducir la carga vírica del SARS-cov-2 en el organismo humano.
El más determinante de todos estos estudios lo llevó a cabo el profesor francés Didier Raoult, que realizó un ensayo clínico con 80 pacientes. Los resultados confirmaron la efectividad del fármaco. Otro estudio, norteamericano, refrendó los resultados tras una prueba experimental sobre 500 pacientes realizada en Nueva York.
Fuente, OKDIARIO.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 09:28
Segurico escribió:Madrid empieza a probar en sus sanitarios el cóctel de medicamentos de la ‘receta Trump’
PELAYO BARRO - 31/03/2020
Lo anunció el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a bombo y platillo: su Administración se aferraba a una mezcla de dos medicamentos como receta para frenar el impacto del coronavirus. La hidrocloroquina y la azitromicina, señalados en varios estudios médicos como un tratamiento eficaz contra los efectos del patógeno. En Madrid ya se han empezado a utilizar para tratar a sanitarios infectados.
Trump, tras reunirse el pasado 21 de marzo en la Casa Blanca con representantes de diversos laboratorios farmacéuticos, lo anunció así a través de sus redes sociales: «La hidrocloroquina y la azitromicina, en conjunto, representan una oportunidad real de darle la vuelta al juego. La FDA (la organización que gestiona los productos farmacéuticos norteamericana) ha movido montañas. Esperemos que ambos (medicamentos) se pongan en uso inmediatamente. La gente está muriendo, hay que moverse rápido«.
La Sanidad madrileña ya contempla -y recomienda- en sus protocolos de atención sanitaria a profesionales contagiados el uso de estos dos medicamentos de forma conjunta, señalados por varios estudios clínicos como la receta más efectiva en la lucha contra el coronavirus.
En un documento técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) del departamento de salud madrileño, que ha podido consultar OKDIARIO, figura explícitamente este tratamiento como plan de choque contra la enfermedad y se recomienda aplicarlo a aquellos sanitarios que hayan dado positivo por coronavirus. Incluso si no se les ha realizado el test pero muestran síntomas graves como «disnea, dolor pleurítico, alteración del estado mental».
En ese caso, especifica el manual de actuación, se debe valorar la posibilidad de «iniciar tratamiento con hidroxicloroquina 400mg (dos comprimidos de 200mg) cada 12h primeras 24 horas y continuar con 200mg cada 12h hasta completar 10 días». Y añaden también el otro fármaco que destacan los estudios médicos: «Si (hay) neumonía, asociar azitromicina oral 500mg cada 24h durante 5 días».
La Agencia Española del Medicamento ha distribuido entre los hospitales todo el stock que tenía de ambos productos. La alta demanda de ambos ha provocado que tengan que ser incluidos en la lista oficial de medicamentos con problemas de desabastecimiento.
Estudios que lo avalan
El anuncio de Trump estuvo precedido de varios estudios médicos a nivel mundial que apuntaban a este cóctel de sustancias farmacéuticas como el más eficaz encontrado hasta la fecha para reducir la carga vírica del SARS-cov-2 en el organismo humano.
El más determinante de todos estos estudios lo llevó a cabo el profesor francés Didier Raoult, que realizó un ensayo clínico con 80 pacientes. Los resultados confirmaron la efectividad del fármaco. Otro estudio, norteamericano, refrendó los resultados tras una prueba experimental sobre 500 pacientes realizada en Nueva York.
Fuente, OKDIARIO.
No me pongo yo una "vacuna" sacada de la manga en tres días ni a punta de pistola...
Cualquiera que sepa un poco de como va el proceso de crear una vacuna efectiva sabe que es largo y tedioso, y mas con un virus nuevo y mutable... ¿Y ya tenemos el remedio mágico?. Huele a Talidomida que tira para atrás...
Aquí lo que hay es mucho dinero en juego, como siempre. Poca novedad.
Coronavirus: Fauci, "explicador en jefe" y contrapeso de Trump en la batalla contra el covid-19 en Estados Unidos
Cuando el presidente Donald Trump dice que "muy pronto" habrá una vacuna para el nuevo coronavirus, que un medicamento para la malaria cura el covid-19, que en Semana Santa todos van a haber vuelto al trabajo... los estadounidenses acuden a Anthony Fauci.
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Donald Trump, en guerra con Angela Merkel por la vacuna del coronavirus
La oferta de Trump ha producido el rechazo unánime de las autoridades sanitarias alemanas y obligado a la intervención del ministro de Economía, Peter Altmaier
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A ganar dinero a costa de nuestra salud, que para algo somos poco mas que ratas para esta gente...
Trump considera que sería un "trabajo bien hecho" que el número de muertes por coronavirus en EEUU se quede en 100.000
EEUU prolonga hasta el 30 de abril las medidas de distanciamiento social
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La pregunta del millón es que interés pueden tener algunos ( y hablo de políticos y medios de comunicación ) en "airear" estas curas milagrosas cuando hace menos de una semana los responsables científicos de farmacéuticas como Sanofi Pasteur o Johnson & Johnson estimaban no menos de 12/18 meses para una vacuna efectiva... Igual hay que volver a mirar al Tamiflu, tirando de hemeroteca.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 09:35
Siento que no esté completo, salvo los enlaces, pero por alguna razón que no entiendo no soy capaz de cortar y pegar las partes de la noticia relevantes para lo que quería expresar. Mis disculpas.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 10:18
Errante escribió:La pregunta del millón es que interés pueden tener algunos ( y hablo de políticos y medios de comunicación ) en "airear" estas curas milagrosas
La pregunta del millón o retórica? Los primeros para calmar y contentar a la gente, y los segundos hacer lo que les mandan y ganar dinero...
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 10:57
Errante escribió:Siento que no esté completo, salvo los enlaces, pero por alguna razón que no entiendo no soy capaz de cortar y pegar las partes de la noticia relevantes para lo que quería expresar. Mis disculpas.
Nada, ya he pegado yo un trocillo de cada una.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 11:27
Segurico escribió:Errante escribió:La pregunta del millón es que interés pueden tener algunos ( y hablo de políticos y medios de comunicación ) en "airear" estas curas milagrosas
La pregunta del millón o retórica? Los primeros para calmar y contentar a la gente, y los segundos hacer lo que les mandan y ganar dinero...
Bastante retórica...
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 11:28
Valkyria escribió:Errante escribió:Siento que no esté completo, salvo los enlaces, pero por alguna razón que no entiendo no soy capaz de cortar y pegar las partes de la noticia relevantes para lo que quería expresar. Mis disculpas.
Nada, ya he pegado yo un trocillo de cada una.
Muchas gracias
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 12:07
Por cierto, ya todos sabremos que en España no van a ser menos y seguramente estemos encerrados en nuestros hogares hasta el 30 de abril como mínimo. Y tras este confinamiento nunca más volveremos a estar igual que antes.
Yo me pregunto una cosa más (además de todo lo que me pregunto ya, que no es poco):
cuando hay una huelga de un día o dos, toda España pone el grito en el cielo, y en tv escuchamos todo el daño que dicha huelga provocará en la economía. Pero resulta que se paraliza el mundo entero durante dos meses (como poco) y nadie dice nada, ni pone el grito en el cielo, y en tv comentan algunas cosillas económicas que ésto acarreará, pero no se pone el grito en el cielo. Qué cosas más "extrañas".
Y la gente en sus hogares no es consciente de lo que vamos a tener que vivir. Ya que por LÓGICA es obvio que el mundo entero entrará en bancarrota, va a venir un crash económico mundial que nos vamos a rilar por la pata abajo. Pero no, es mejor pensar que todo ésto se recuperará de la nada, facilmente, y que nuestros respectivos gobiernos nos están ayudando muchísimo con tanta ayuda que veremos después quién la recupera. ¿Quién va a ser el que ayude a recuperar TODA la santísima deuda que va a quedar en éste nuestro país, y en el mundo en general? Los curritos de a pié. Y ¿con qué van a contribuir a la salvación económica? Con los pocos ahorros que puedan tener en sus respectivos bancos, si es que el dinero no pierde validez.
Luego otro tema ajeno ya a éste y que me gustaría comentar es acerca del permiso retribuido para los trabajos que no sean esenciales. A fecha de hoy tengo constancia de que auxiliares de servicios siguen ocupando sus puestos como si tal cosa, sin tener noticias de sus empresas, ni preocuparse ellos en llamar para comprobar si pueden o no trabajar, que obviamente será que no.
Yo me pregunto una cosa más (además de todo lo que me pregunto ya, que no es poco):
cuando hay una huelga de un día o dos, toda España pone el grito en el cielo, y en tv escuchamos todo el daño que dicha huelga provocará en la economía. Pero resulta que se paraliza el mundo entero durante dos meses (como poco) y nadie dice nada, ni pone el grito en el cielo, y en tv comentan algunas cosillas económicas que ésto acarreará, pero no se pone el grito en el cielo. Qué cosas más "extrañas".
Y la gente en sus hogares no es consciente de lo que vamos a tener que vivir. Ya que por LÓGICA es obvio que el mundo entero entrará en bancarrota, va a venir un crash económico mundial que nos vamos a rilar por la pata abajo. Pero no, es mejor pensar que todo ésto se recuperará de la nada, facilmente, y que nuestros respectivos gobiernos nos están ayudando muchísimo con tanta ayuda que veremos después quién la recupera. ¿Quién va a ser el que ayude a recuperar TODA la santísima deuda que va a quedar en éste nuestro país, y en el mundo en general? Los curritos de a pié. Y ¿con qué van a contribuir a la salvación económica? Con los pocos ahorros que puedan tener en sus respectivos bancos, si es que el dinero no pierde validez.
Luego otro tema ajeno ya a éste y que me gustaría comentar es acerca del permiso retribuido para los trabajos que no sean esenciales. A fecha de hoy tengo constancia de que auxiliares de servicios siguen ocupando sus puestos como si tal cosa, sin tener noticias de sus empresas, ni preocuparse ellos en llamar para comprobar si pueden o no trabajar, que obviamente será que no.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 13:13
´Valkyria escribió:Por cierto, ya todos sabremos que en España no van a ser menos y seguramente estemos encerrados en nuestros hogares hasta el 30 de abril como mínimo. Y tras este confinamiento nunca más volveremos a estar igual que antes.
Yo me pregunto una cosa más (además de todo lo que me pregunto ya, que no es poco):
cuando hay una huelga de un día o dos, toda España pone el grito en el cielo, y en tv escuchamos todo el daño que dicha huelga provocará en la economía. Pero resulta que se paraliza el mundo entero durante dos meses (como poco) y nadie dice nada, ni pone el grito en el cielo, y en tv comentan algunas cosillas económicas que ésto acarreará, pero no se pone el grito en el cielo. Qué cosas más "extrañas".
Y la gente en sus hogares no es consciente de lo que vamos a tener que vivir. Ya que por LÓGICA es obvio que el mundo entero entrará en bancarrota, va a venir un crash económico mundial que nos vamos a rilar por la pata abajo. Pero no, es mejor pensar que todo ésto se recuperará de la nada, facilmente, y que nuestros respectivos gobiernos nos están ayudando muchísimo con tanta ayuda que veremos después quién la recupera. ¿Quién va a ser el que ayude a recuperar TODA la santísima deuda que va a quedar en éste nuestro país, y en el mundo en general? Los curritos de a pié. Y ¿con qué van a contribuir a la salvación económica? Con los pocos ahorros que puedan tener en sus respectivos bancos, si es que el dinero no pierde validez.
Luego otro tema ajeno ya a éste y que me gustaría comentar es acerca del permiso retribuido para los trabajos que no sean esenciales. A fecha de hoy tengo constancia de que auxiliares de servicios siguen ocupando sus puestos como si tal cosa, sin tener noticias de sus empresas, ni preocuparse ellos en llamar para comprobar si pueden o no trabajar, que obviamente será que no.
Es que cuando te han metido el miedo en el cuerpo como si esto fuese la peste negra, bombardeando a todas horas en todos los medios con cifras de contagio y fallecidos la gente como esperas que responda?. ¿Pensando críticamente?
Aparte de eso estamos en un estado excepcional en el que el los estados están cogiendo de tapadillo poderes plenipotenciarios "por el bien común" como restricción de movimiento, intervención de la economía, control de las comunicaciones ( aunque sea de tapadillo ). En este país y en otros muchos. La gente ve y calla. Y mas en países como este que todo es quejarse y maldecir en el bar o en el mundo virtual, pero luego en el de verdad oir ver y callar, y acumular papel higiénico y cerveza.
En cuanto a si la prensa avisa de lo que se nos viene encima... pues la generalista a lo suyo, a preocuparse de lo que les manden los dueños ( perdón, accionistas mayoritarios, que casualmente... son los de siempre ) y del clickbait para ingresar mas por publicidad. El deber informativo es secundario desde hace muchos lustros. La no generalista por su parte, la extranjera sobre todo, si que viene poniendo puntos sobre las ies, la económica sobre todo. Pero claro, cuando el diario mas leído es el deportivo o los fake news al gusto de la ideología de cada cual... Poca carga informativa y mucha carga publicitaria.
Yo no quiero entrar a hacer evaluaciones económicas que me faltan conocimientos, políticas porque es perder el tiempo y asquean bastante, ni conspiranoicas porque eso entra dentro de las opciones de lo que cada cual quiera ver o dejar de ver, entender o dejar de entender. Pero lo que si tengo son muchas canas a cuestas y muchos refranes en la mochila. Y la que viene es gorda, mucho. Y el que tenga algo de memoria y la cabeza para algo mas que para llevar gorro también lo verá. Las decisiones que tome cada cual al respecto sobre sus espaldas caerán. Y como se dice en mi pueblo "cada palo que aguante su vela", que si estamos esperando que la ayuda venga de "nuestras" empresas o "nuestros" ( já! ) políticos ya podemos esperar sentados.
Salud y suerte.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Mar 31 Mar 2020, 18:45
Aquí va la noticia del seguimiento de móviles "para ver si nos saltamos la cuarentena, o entramos en contacto con un coronavírico". Y que va a ser anónimo por la prote de datos, jajaa ¿y cómo van a saber sin datos que yo estoy al lado de un coronavírico? ¿Cómo saben que un puntito en un mapa tiene coronavirus? No se sabe.
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La bancarrota es obvia desgraciadamente, es que es más que obvia. No digo más, pero haceros con víveres suficientes para sobrevivir a lo que sea.
No sabemos de lo que son capaces, no lo sabemos.
Estamos en una situación de película de terror que desafortunadamente ES REAL y no hay que dormirse en los laureles. Hay que prepararse para lo que sea.
Mirad Italia, mirad Francia, mirad... en general cómo están peleándose, robando, sin dinero, sin poder ni comprar casi comida... Mirad y luego decidme si lo que vemos ahora en España no lo hemos visto ya en otros paises antes.
Pues lo mismo que en ellos ocurrirá aquí cuando llegue el momento.
Comprad imperecederos. Es un consejo valkyriano que ahora tomaréis a pitorreo pero que desgraciadamente...
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La bancarrota es obvia desgraciadamente, es que es más que obvia. No digo más, pero haceros con víveres suficientes para sobrevivir a lo que sea.
No sabemos de lo que son capaces, no lo sabemos.
Estamos en una situación de película de terror que desafortunadamente ES REAL y no hay que dormirse en los laureles. Hay que prepararse para lo que sea.
Mirad Italia, mirad Francia, mirad... en general cómo están peleándose, robando, sin dinero, sin poder ni comprar casi comida... Mirad y luego decidme si lo que vemos ahora en España no lo hemos visto ya en otros paises antes.
Pues lo mismo que en ellos ocurrirá aquí cuando llegue el momento.
Comprad imperecederos. Es un consejo valkyriano que ahora tomaréis a pitorreo pero que desgraciadamente...
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El coronavirus del globalismo: ¿de dónde ha salido el Covid-19?
Miér 01 Abr 2020, 21:12
El coronavirus del globalismo: ¿de dónde ha salido el Covid-19?
01/04/20 - Benítez Grande-Caballero
En un mundo donde no cae una hoja al suelo sin que lo dictamine la mafia luciferina que maneja el cotarro en este Planeta, es absurdo pensar que los acontecimientos catastróficos que afectan a la humanidad en su conjunto no están diseñados y planificados por la élite psico y sociopática obsesionada por el globalismo y el Gobierno Mundial.
Partiendo de esta certeza, desde el primer momento supe que el virus no se había escapado de ninguna sopa de murciélago, certeza que empezó a alimentar mis dudas, las cuales acabaron por conformar una constelación de interrogantes e incertidumbres que había que investigar, al margen, por supuesto, de los canales mediáticos del sistema, que vierten a espuertas su espuria propaganda, haciéndola pasar por información.
El conjunto de estas preguntas conforman una especie de rompecabezas, donde cada interrogante es una pieza que hay que encajar con las demás, una a una, poco a poco, hasta conseguir ver el dibujo final, la imagen definitiva, que nos da la visión acabada del propósito de la trama escondida en esta pandemia, es decir, de qué es lo que pretenden conseguir con ella quienes la diseñaron y ejecutaron.
La estrategia para desarrollar una investigación de este nivel parte de una premisa inicial muy sencilla, pero sumamente eficaz: esta pandemia, ¿a quién beneficia?: ¿Qui prodest?
Sin embargo, no es del todo punto exacto afirmar que el dibujo final de este rompecabezas está oculto, escondido bajo siete llaves y bajo incontables velos de misterio, en mazmorras carbonarias… No, ni mucho menos, ya que la casta luciferina que marionetea el mundo no tiene ya ningún reparo y ningún tapujo en declarar abiertamente sus malvados propósitos, en la confianza absoluta de que las masas de borregomatrix que han lobotomizado durante tanto tiempo no van a entender nada ni de lo que digan ni de lo que hagan los prebostes que dirigen sus vidas hacia el despeñadero.
Oigamos, por ejemplo, al jefe supremo del NOM, al ultramegaconspirador David Rockefeller, fallecido hace poco, que decía estas palabras memorables en una cena con embajadores la ONU ―creada bajo su auspicio, hasta el punto de que incluso cedió en la Gran Manzana el solar para que levantaran allí el edificio que la alberga―: «Estamos al borde de una transformación global: todo lo que necesitamos es una gran crisis y las naciones aceptarán el Nuevo Orden Mundial». ¿Gran crisis?: voilá, aquí la tenemos ya.
El primer interrogante que debemos hacernos es si el coronavirus es natural, o ha sido manipulado en un laboratorio. En otras entregas intentaremos responder a otras preguntas: ¿Se originó el virus en China, o en EE.UU? ¿Por qué apareció la pandemia en China? ¿Cuál es el objetivo real de la pandemia?, etc.
Virus los ha habido siempre, pero con el avance de la medicina ―en especial las vacunas―, su poder mortífero estaba en franca decadencia, como sucede con la viruela y el sarampión, dos pandemias de amplia raigambre histórica que han diezmado con frecuencia a la población mundial, junto con el cólera, el tifus...
Pero, como ya no queda prácticamente ninguno de esos virus «históricos», asistimos al sospechoso fenómeno de la aparición en tiempos recientes de un conjunto de epidemias causadas por extraños virus que surgen de la nada, y arrasan con todo lo que pueden antes de desaparecer o quedar latentes: vacas locas, grite aviar, gripe porcina, SIDA, SARS, MERS, Ébola, Zika,... y ahora asistimos al dantesco espectáculo del coronavirus.
En un mundo altamente tecnificado, donde existen laboratorios de biotecnología capaces de crear microorganismos en sus siniestras retortas para usarlos como armas bacteriológicas y virológicas, y donde el mal que infecta a las élites satánicas que controlan el mundo es absolutamente pasmoso ―derivado de su odio atávico a la especie humana―, no hay que caer en la conspiranoia para sospechar que esa nueva generación de virus puede haber sido creada a propósito para conseguir oscuros fines, que, por supuesto, van encaminados a la facilitación del Nuevo Orden Mundial.
Y no es que esto sea una mera sospecha o posibilidad, ya que es un hecho plenamente demostrado y documentado que todos los virus que antes hemos mencionado tienen su patente respectiva, lo cual quiere decir que han sido fabricados. Otro factor importante a tener en cuenta es que los prebostes de las empresas multinacionales en el campo de la farmacéutica, del material sanitario, y de las dedicadas a la biotecnología forman parte de esta casta luciferina correveidile de Lucifer.
De los siete coronavirus conocidos que pueden infectar al ser humano, solamente tres han causado brotes epidémicos de cierta relevancia: el SARS-CoV (2002-2003), el MERS-CoV (2012-actualidad) y ahora el SARS-CoV-2 2019, que se desconoce hasta cuándo estará presente.
En el año 1994, el Instituto Médico Howard Hughes ―con una dotación de 18,2 mil millones de dólares, es la segunda organización filantrópica más rica en los Estados Unidos y la segunda Fundación de Investigación Médica mejor dotada en el mundo, con la que colabora la Fundación Bill & Melinda Gates― publicó un exhaustivo estudio científico titulado «Coronavirus: cómo se replica y transcribe un genoma viral de ARN», donde se desarrollaba una hoja de ruta sobre la posibilidad de crear nuevos coronavirus. A raíz de este trabajo, en 2003 surgió el coronavirus llamado SARS-CoV, y en 2013 hubo un nuevo brote vírico, provocado por el coronavirus MERS-CoV.
En diciembre del año 2015, la Biblioteca Nacional de Medicina de EE. UU, perteneciente a los Institutos Nacionales de Salud, publicó un documento científico bajo el título de «Un grupo similar al SARS de coronavirus de murciélago circulante muestra potencial para la emergencia humana», en el cual se reconoció públicamente por primera vez que se podía crear un nuevo coronavirus en un laboratorio, lo que generó muchas preguntas sobre los verdaderos orígenes del brote de pandemia del COVID-19.
En efecto, en el año 2013 se creó un virus quimérico, consistente en un virus del SARS al que se le injertó el gen de la proteína de la corona del coronavirus de murciélagos. Este coronavirus quimera, al que bautizaron RsSHC014-CoV, lo usaron para infectar ratones que, luego, murieron de una enfermedad respiratoria severa que acababa con sus pulmones. Después, como parte del mismo experimento, tomaron ese virus y con él infectaron células pulmonares humanas. Los científicos pudieron observar cómo este coronavirus las destruía.
Las investigaciones más recientes ha mostrado que el COVID-19 se diseñó a partir del virus del SARS, modificándolo con una técnica de inserciones de aminoácidos en su genoma que podríamos calificar de verdaderos injertos, entre los cuales destaca una secuencia de aminoácidos presente también en el virus del sida (VIH), razón por la cual el pandemia actual se están utilizando con eficacia los medicamentos contra el SIDA para combatirla. Para decirlo de otra manera, al virus del SARS se le quitaron cuatro de esas «púas» que forman su corona ―formadas por proteínas de espiga― para injertarle cuatro púas del virus del SIDA.
Estas «púas» o «espinas» se unen a la proteína ACE2, presente en la membrana de un grupo de células humanas, presentes especialmente en el aparato respiratorio, actuando de igual modo que si fuera una llave abriendo una cerradura, y luego, una vez dentro, replican su material genético, creando copias que destruyen la célula y después infectan otras.
El gran problema que presenta este virus es que solamente se acopla a la célula mediante este receptor, por lo cual su acción es más lenta, y esto provoca que la persona infectada tarde más tiempo en mostrar los síntomas, por lo cual puede contagiar a muchas personas sin saberlo en el trascurso de su actividad cotidiana, al no saber que está contagiado. Sin embargo, otros coronavirus se acoplan a la vez a distintos receptores celulares humanos, con lo cual los síntomas se manifiestan rápidamente, hecho que llevaba persona infectada a aislarse, evitando así contagiar a otras. Es por ello que provocan más mortalidad que el coronavirus actual, ya que el SARS tiene una letalidad del 2%, mientras que la del COVID-19 en circunstancias normales es del 2%, a pesar de que la enfermedad que provocan es bastante similar.
Aquí radica la gravedad de la pandemia, ya que, al aumentar el número de contagiados en el COVID-19, se colapsan los servicios sanitarios, fomentando sigue la alarma social.
El investigador estadounidense experto en armas biológicas Francis Paul asegura que este coronavirus es un subconjunto de los virus llamados “agentes biológicos” que su ADN —ácido desoxirribonucleico que contiene las instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos— es manipulado en los laboratorios científicos para mutar su estructura nociva en una más agresiva para los seres vivos y destinarlo así a actividades de guerras biológicas.
Entre los virus que se engendran mediante manipulación humana, este experto señala que el síndrome respiratorio agudo grave (SARS, por sus siglas en inglés) surgido en 2002 también en China y el síndrome respiratorio del Medio Oriente (MERS, por sus siglas en inglés) aparecido en 2012 en Arabia Saudí al igual que el carbunco, más conocido como ántrax, todos se han producido en laboratorios de la Universidad de Carolina del Norte ―el llamado Chapel Hill―.
En tal sentido, Paul sostiene que los experimentos e investigaciones sobre estos virus o armas biológicas se llevan a cabo en laboratorios llamados «niveles biológicos de salud» y en particular se desarrollan en los de Nivel 4. Cabe destacar que Estados Unidos cuenta con 12 laboratorios de este Nivel 4 en toda su red de laboratorios de este tipo.
Hay incluso científicos que postulan que las alteraciones del virus del SARS para mutarse en el COVID-19 pudieron hacerse a través de las radiaciones electromagnéticas del 5G. En este sentido, el Doctor Dietrich Kilnghardt, especialista en trastornos autoinmunes en lo que se refiere a los campos electromagnéticos, descubrió que la tasa de mortalidad más alta en estados unidos encuentra en la zona de Kirkland (Washington), dándose el hecho de que Kirkland es una de las cinco ciudades en el país que ya han sido cableadas para el 5G, y que el hospital Evergreenhealth ―donde se ha producido el mayor número de defunciones― es el único del país conectado a la red 5G: de diez pacientes diagnosticados con el virus, 6 fallecieron (60% de mortalidad).
Según Renee Parsons, de Global Research, «Si hemos aprendido algo desde 1963, es cuestionar todo lo que nos dice el Big Government, Big Media y Big Money, ya que siempre hay más que la historia “oficial”. Con demasiadas incógnitas aún por responder, no hay duda de que un bio-bicho de orígenes inciertos, quizás orientado electromagnéticamente 5G, está suelto dentro de la atmósfera de la Tierra».
El más firme defensor de la teoría de que la progresiva implantación del 5G está originando la pandemia es Thomas Cowan ―vicepresidente de la Asociación de Médicos para Medicina Antroposófica― quien, en el transcurso de una conferencia que dictó el pasado 3 de marzo afirmaba que «Cada pandemia de los últimos 150 años coincide con un salto cuántico en la electrificación de la Tierra», exponiendo las pandemias producidas por la introducción de las bandas de radio, de los radares, y de los satélites.
Y, ¿cuál fue la primera ciudad del mundo en implementar el 5G?: pues Wuhan. También opera en Milán, la ciudad italiana más afectada por la pandemia: ¿Casualidad?
Fuente, mediterraneodigital.com
01/04/20 - Benítez Grande-Caballero
En un mundo donde no cae una hoja al suelo sin que lo dictamine la mafia luciferina que maneja el cotarro en este Planeta, es absurdo pensar que los acontecimientos catastróficos que afectan a la humanidad en su conjunto no están diseñados y planificados por la élite psico y sociopática obsesionada por el globalismo y el Gobierno Mundial.
Partiendo de esta certeza, desde el primer momento supe que el virus no se había escapado de ninguna sopa de murciélago, certeza que empezó a alimentar mis dudas, las cuales acabaron por conformar una constelación de interrogantes e incertidumbres que había que investigar, al margen, por supuesto, de los canales mediáticos del sistema, que vierten a espuertas su espuria propaganda, haciéndola pasar por información.
El conjunto de estas preguntas conforman una especie de rompecabezas, donde cada interrogante es una pieza que hay que encajar con las demás, una a una, poco a poco, hasta conseguir ver el dibujo final, la imagen definitiva, que nos da la visión acabada del propósito de la trama escondida en esta pandemia, es decir, de qué es lo que pretenden conseguir con ella quienes la diseñaron y ejecutaron.
La estrategia para desarrollar una investigación de este nivel parte de una premisa inicial muy sencilla, pero sumamente eficaz: esta pandemia, ¿a quién beneficia?: ¿Qui prodest?
Sin embargo, no es del todo punto exacto afirmar que el dibujo final de este rompecabezas está oculto, escondido bajo siete llaves y bajo incontables velos de misterio, en mazmorras carbonarias… No, ni mucho menos, ya que la casta luciferina que marionetea el mundo no tiene ya ningún reparo y ningún tapujo en declarar abiertamente sus malvados propósitos, en la confianza absoluta de que las masas de borregomatrix que han lobotomizado durante tanto tiempo no van a entender nada ni de lo que digan ni de lo que hagan los prebostes que dirigen sus vidas hacia el despeñadero.
Oigamos, por ejemplo, al jefe supremo del NOM, al ultramegaconspirador David Rockefeller, fallecido hace poco, que decía estas palabras memorables en una cena con embajadores la ONU ―creada bajo su auspicio, hasta el punto de que incluso cedió en la Gran Manzana el solar para que levantaran allí el edificio que la alberga―: «Estamos al borde de una transformación global: todo lo que necesitamos es una gran crisis y las naciones aceptarán el Nuevo Orden Mundial». ¿Gran crisis?: voilá, aquí la tenemos ya.
El primer interrogante que debemos hacernos es si el coronavirus es natural, o ha sido manipulado en un laboratorio. En otras entregas intentaremos responder a otras preguntas: ¿Se originó el virus en China, o en EE.UU? ¿Por qué apareció la pandemia en China? ¿Cuál es el objetivo real de la pandemia?, etc.
Virus los ha habido siempre, pero con el avance de la medicina ―en especial las vacunas―, su poder mortífero estaba en franca decadencia, como sucede con la viruela y el sarampión, dos pandemias de amplia raigambre histórica que han diezmado con frecuencia a la población mundial, junto con el cólera, el tifus...
Pero, como ya no queda prácticamente ninguno de esos virus «históricos», asistimos al sospechoso fenómeno de la aparición en tiempos recientes de un conjunto de epidemias causadas por extraños virus que surgen de la nada, y arrasan con todo lo que pueden antes de desaparecer o quedar latentes: vacas locas, grite aviar, gripe porcina, SIDA, SARS, MERS, Ébola, Zika,... y ahora asistimos al dantesco espectáculo del coronavirus.
En un mundo altamente tecnificado, donde existen laboratorios de biotecnología capaces de crear microorganismos en sus siniestras retortas para usarlos como armas bacteriológicas y virológicas, y donde el mal que infecta a las élites satánicas que controlan el mundo es absolutamente pasmoso ―derivado de su odio atávico a la especie humana―, no hay que caer en la conspiranoia para sospechar que esa nueva generación de virus puede haber sido creada a propósito para conseguir oscuros fines, que, por supuesto, van encaminados a la facilitación del Nuevo Orden Mundial.
Y no es que esto sea una mera sospecha o posibilidad, ya que es un hecho plenamente demostrado y documentado que todos los virus que antes hemos mencionado tienen su patente respectiva, lo cual quiere decir que han sido fabricados. Otro factor importante a tener en cuenta es que los prebostes de las empresas multinacionales en el campo de la farmacéutica, del material sanitario, y de las dedicadas a la biotecnología forman parte de esta casta luciferina correveidile de Lucifer.
De los siete coronavirus conocidos que pueden infectar al ser humano, solamente tres han causado brotes epidémicos de cierta relevancia: el SARS-CoV (2002-2003), el MERS-CoV (2012-actualidad) y ahora el SARS-CoV-2 2019, que se desconoce hasta cuándo estará presente.
En el año 1994, el Instituto Médico Howard Hughes ―con una dotación de 18,2 mil millones de dólares, es la segunda organización filantrópica más rica en los Estados Unidos y la segunda Fundación de Investigación Médica mejor dotada en el mundo, con la que colabora la Fundación Bill & Melinda Gates― publicó un exhaustivo estudio científico titulado «Coronavirus: cómo se replica y transcribe un genoma viral de ARN», donde se desarrollaba una hoja de ruta sobre la posibilidad de crear nuevos coronavirus. A raíz de este trabajo, en 2003 surgió el coronavirus llamado SARS-CoV, y en 2013 hubo un nuevo brote vírico, provocado por el coronavirus MERS-CoV.
En diciembre del año 2015, la Biblioteca Nacional de Medicina de EE. UU, perteneciente a los Institutos Nacionales de Salud, publicó un documento científico bajo el título de «Un grupo similar al SARS de coronavirus de murciélago circulante muestra potencial para la emergencia humana», en el cual se reconoció públicamente por primera vez que se podía crear un nuevo coronavirus en un laboratorio, lo que generó muchas preguntas sobre los verdaderos orígenes del brote de pandemia del COVID-19.
En efecto, en el año 2013 se creó un virus quimérico, consistente en un virus del SARS al que se le injertó el gen de la proteína de la corona del coronavirus de murciélagos. Este coronavirus quimera, al que bautizaron RsSHC014-CoV, lo usaron para infectar ratones que, luego, murieron de una enfermedad respiratoria severa que acababa con sus pulmones. Después, como parte del mismo experimento, tomaron ese virus y con él infectaron células pulmonares humanas. Los científicos pudieron observar cómo este coronavirus las destruía.
Las investigaciones más recientes ha mostrado que el COVID-19 se diseñó a partir del virus del SARS, modificándolo con una técnica de inserciones de aminoácidos en su genoma que podríamos calificar de verdaderos injertos, entre los cuales destaca una secuencia de aminoácidos presente también en el virus del sida (VIH), razón por la cual el pandemia actual se están utilizando con eficacia los medicamentos contra el SIDA para combatirla. Para decirlo de otra manera, al virus del SARS se le quitaron cuatro de esas «púas» que forman su corona ―formadas por proteínas de espiga― para injertarle cuatro púas del virus del SIDA.
Estas «púas» o «espinas» se unen a la proteína ACE2, presente en la membrana de un grupo de células humanas, presentes especialmente en el aparato respiratorio, actuando de igual modo que si fuera una llave abriendo una cerradura, y luego, una vez dentro, replican su material genético, creando copias que destruyen la célula y después infectan otras.
El gran problema que presenta este virus es que solamente se acopla a la célula mediante este receptor, por lo cual su acción es más lenta, y esto provoca que la persona infectada tarde más tiempo en mostrar los síntomas, por lo cual puede contagiar a muchas personas sin saberlo en el trascurso de su actividad cotidiana, al no saber que está contagiado. Sin embargo, otros coronavirus se acoplan a la vez a distintos receptores celulares humanos, con lo cual los síntomas se manifiestan rápidamente, hecho que llevaba persona infectada a aislarse, evitando así contagiar a otras. Es por ello que provocan más mortalidad que el coronavirus actual, ya que el SARS tiene una letalidad del 2%, mientras que la del COVID-19 en circunstancias normales es del 2%, a pesar de que la enfermedad que provocan es bastante similar.
Aquí radica la gravedad de la pandemia, ya que, al aumentar el número de contagiados en el COVID-19, se colapsan los servicios sanitarios, fomentando sigue la alarma social.
El investigador estadounidense experto en armas biológicas Francis Paul asegura que este coronavirus es un subconjunto de los virus llamados “agentes biológicos” que su ADN —ácido desoxirribonucleico que contiene las instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos— es manipulado en los laboratorios científicos para mutar su estructura nociva en una más agresiva para los seres vivos y destinarlo así a actividades de guerras biológicas.
Entre los virus que se engendran mediante manipulación humana, este experto señala que el síndrome respiratorio agudo grave (SARS, por sus siglas en inglés) surgido en 2002 también en China y el síndrome respiratorio del Medio Oriente (MERS, por sus siglas en inglés) aparecido en 2012 en Arabia Saudí al igual que el carbunco, más conocido como ántrax, todos se han producido en laboratorios de la Universidad de Carolina del Norte ―el llamado Chapel Hill―.
En tal sentido, Paul sostiene que los experimentos e investigaciones sobre estos virus o armas biológicas se llevan a cabo en laboratorios llamados «niveles biológicos de salud» y en particular se desarrollan en los de Nivel 4. Cabe destacar que Estados Unidos cuenta con 12 laboratorios de este Nivel 4 en toda su red de laboratorios de este tipo.
Hay incluso científicos que postulan que las alteraciones del virus del SARS para mutarse en el COVID-19 pudieron hacerse a través de las radiaciones electromagnéticas del 5G. En este sentido, el Doctor Dietrich Kilnghardt, especialista en trastornos autoinmunes en lo que se refiere a los campos electromagnéticos, descubrió que la tasa de mortalidad más alta en estados unidos encuentra en la zona de Kirkland (Washington), dándose el hecho de que Kirkland es una de las cinco ciudades en el país que ya han sido cableadas para el 5G, y que el hospital Evergreenhealth ―donde se ha producido el mayor número de defunciones― es el único del país conectado a la red 5G: de diez pacientes diagnosticados con el virus, 6 fallecieron (60% de mortalidad).
Según Renee Parsons, de Global Research, «Si hemos aprendido algo desde 1963, es cuestionar todo lo que nos dice el Big Government, Big Media y Big Money, ya que siempre hay más que la historia “oficial”. Con demasiadas incógnitas aún por responder, no hay duda de que un bio-bicho de orígenes inciertos, quizás orientado electromagnéticamente 5G, está suelto dentro de la atmósfera de la Tierra».
El más firme defensor de la teoría de que la progresiva implantación del 5G está originando la pandemia es Thomas Cowan ―vicepresidente de la Asociación de Médicos para Medicina Antroposófica― quien, en el transcurso de una conferencia que dictó el pasado 3 de marzo afirmaba que «Cada pandemia de los últimos 150 años coincide con un salto cuántico en la electrificación de la Tierra», exponiendo las pandemias producidas por la introducción de las bandas de radio, de los radares, y de los satélites.
Y, ¿cuál fue la primera ciudad del mundo en implementar el 5G?: pues Wuhan. También opera en Milán, la ciudad italiana más afectada por la pandemia: ¿Casualidad?
Fuente, mediterraneodigital.com
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Jue 02 Abr 2020, 03:38
Interior ordena a guardias civiles y policías que no se sumen a los homenajes a sanitarios
Los sindicatos policiales ven incomprensible que altos cargos ministeriales "estén vertiendo amenazas y órdenes verbales" para evitar compartir gestos con los ciudadanos.
CARLOS CUESTA - 01/04/2020
El principal sindicato policial Jupol ha denunciado las prácticas del Ministerio del Interior de impedir que policías, guardias civiles se unan en los homenajes de la población a los sanitarios por su actuación frente al coronavirus.
El sindicato ha recogido multitud de quejas de agentes de la Policía y la Guardia Civil que han denunciado la prohibición «de manera velada y por órdenes verbales» de unirse a los actos de apoyo a sanitarios de la ciudadanía.
Jupol afirma que «el Ministerio del Interior, a través de las direcciones generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, está dando indicaciones verbales a sus agentes para que no se sumen a los apoyos de la ciudadanía a los sanitarios, Fuerzas de Seguridad del Estado y otros colectivos que están en la primera línea de batalla contra el avance del coronavirus».
Desde el sindicato afirman que se trata de «unos apoyos que inundan día a día los balcones de toda España a las 20:00 horas y que estas jornadas han dejado una gran cantidad de imágenes de la unidad con los ciudadanos que tienen los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Desde Jupol ven incomprensible «que los altos cargos estén vertiendo amenazas y órdenes verbales para evitar que se lleven a cabo estos gestos de los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil hacia la ciudadanía, hacia los sanitarios y hacia todos los trabajadores que siguen al pie del cañón en la lucha contra el Covid-19″. Unas órdenes que, a juicio de los policías, ponen de manifiesto «la lejanía de los altos cargos del Ministerio y de las dos direcciones generales de los ciudadanos y deja entrever una actitud dictatorial entre los altos cargos policiales; falta de empatía ante la sociedad».
«Poca decencia de Interior»
El secretario general de Jupol, José María García, ha asegurado que esta actitud sólo muestra «la poca decencia de los altos cargos policiales y del Ministerio de Interior, que están más preocupados de no dejar a los policías compartir un minuto de su tiempo para unirse a un clamor popular de apoyo a los que realmente están luchando contra el coronavirus, que de proporcionar los medios de protección necesarios a sus agentes para evitar contagios por el virus».
Por su parte, el secretario general de Jucil, Ernesto Vilariño, ha añadido que «el Ministerio y las dos direcciones generales han demostrado también su cobardía al dar estas órdenes de forma velada, sin dejarlo por escrito y utilizando en muchos casos amenazas a los agentes».
Desde estas organizaciones policiales se ha recordado al Ministerio y a las direcciones generales de Policía Nacional y de Guardia Civil, que en muchos casos «son los propios ciudadanos los que reclaman a los agentes su presencia en estos actos y en otras acciones, especialmente las relacionadas con intentar hacer más llevadero el confinamiento a los más pequeños».
Acciones, muchas veces improvisadas, que están teniendo una gran acogida en la ciudadanía, que gracias a estos gestos «ve a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, como instituciones cercanas, amables y preocupadas por el bien común y el bienestar de todos los ciudadanos», señalan desde el sindicato.
Fuente, OKDIARIO.
Los sindicatos policiales ven incomprensible que altos cargos ministeriales "estén vertiendo amenazas y órdenes verbales" para evitar compartir gestos con los ciudadanos.
CARLOS CUESTA - 01/04/2020
El principal sindicato policial Jupol ha denunciado las prácticas del Ministerio del Interior de impedir que policías, guardias civiles se unan en los homenajes de la población a los sanitarios por su actuación frente al coronavirus.
El sindicato ha recogido multitud de quejas de agentes de la Policía y la Guardia Civil que han denunciado la prohibición «de manera velada y por órdenes verbales» de unirse a los actos de apoyo a sanitarios de la ciudadanía.
Jupol afirma que «el Ministerio del Interior, a través de las direcciones generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, está dando indicaciones verbales a sus agentes para que no se sumen a los apoyos de la ciudadanía a los sanitarios, Fuerzas de Seguridad del Estado y otros colectivos que están en la primera línea de batalla contra el avance del coronavirus».
Desde el sindicato afirman que se trata de «unos apoyos que inundan día a día los balcones de toda España a las 20:00 horas y que estas jornadas han dejado una gran cantidad de imágenes de la unidad con los ciudadanos que tienen los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Desde Jupol ven incomprensible «que los altos cargos estén vertiendo amenazas y órdenes verbales para evitar que se lleven a cabo estos gestos de los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil hacia la ciudadanía, hacia los sanitarios y hacia todos los trabajadores que siguen al pie del cañón en la lucha contra el Covid-19″. Unas órdenes que, a juicio de los policías, ponen de manifiesto «la lejanía de los altos cargos del Ministerio y de las dos direcciones generales de los ciudadanos y deja entrever una actitud dictatorial entre los altos cargos policiales; falta de empatía ante la sociedad».
«Poca decencia de Interior»
El secretario general de Jupol, José María García, ha asegurado que esta actitud sólo muestra «la poca decencia de los altos cargos policiales y del Ministerio de Interior, que están más preocupados de no dejar a los policías compartir un minuto de su tiempo para unirse a un clamor popular de apoyo a los que realmente están luchando contra el coronavirus, que de proporcionar los medios de protección necesarios a sus agentes para evitar contagios por el virus».
Por su parte, el secretario general de Jucil, Ernesto Vilariño, ha añadido que «el Ministerio y las dos direcciones generales han demostrado también su cobardía al dar estas órdenes de forma velada, sin dejarlo por escrito y utilizando en muchos casos amenazas a los agentes».
Desde estas organizaciones policiales se ha recordado al Ministerio y a las direcciones generales de Policía Nacional y de Guardia Civil, que en muchos casos «son los propios ciudadanos los que reclaman a los agentes su presencia en estos actos y en otras acciones, especialmente las relacionadas con intentar hacer más llevadero el confinamiento a los más pequeños».
Acciones, muchas veces improvisadas, que están teniendo una gran acogida en la ciudadanía, que gracias a estos gestos «ve a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, como instituciones cercanas, amables y preocupadas por el bien común y el bienestar de todos los ciudadanos», señalan desde el sindicato.
Fuente, OKDIARIO.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Jue 02 Abr 2020, 03:44
Cuándo este gobierno parece que no puede caer más bajo, siempre nos sorprende con una nueva ignominia más. A éste paso Sánchez va a convertir a Mister Bean en Churchill. O le sustituye ya un nuevo gobierno de emergencia nacional, o esto no lo va a remediar ni Díos que baje.
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Re: Ultima hora sobre el coronavirus en España
Jue 02 Abr 2020, 09:15
Noticia escribió:
Acciones, muchas veces improvisadas, que están teniendo una gran acogida en la ciudadanía, que gracias a estos gestos «ve a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, como instituciones cercanas, amables y preocupadas por el bien común y el bienestar de todos los ciudadanos»,
¿Sabéis porqué quieren evitar ésto? ¿Por qué querrán que la ciudadanía NO vea a las FFCC como cercanas y amables?
Yo creo que es más que obvio, pero bueno.
Pues porque "en un futuro" se van a utilizar como fuerzas represoras, van a estar ahí controlando a TODA la ciudadanía , como ya dije en numerosas ocasiones antes de todo éste... tema.
Si ahora se convierten así como así en cuerpos amables, simpáticos... después casi nadie respetará sus órdenes, ni ese control que van a ejercer sobre toda la sociedad por orden de sus más altos mandos.
Es algo así como si de repente ahora los vigilantes de Metro (por decir un servicio) hiciesen junto a sus servicios a las 20:00 en la calle cabriolas y bailes como apoyo a los aplausos, y para entretener a los pequeños.
¿Con qué pitorreo se los tomaría luego la población al verles luego dentro de la estación? "Son tan simpáticos, tan buena gente... que bueno, podemos liarla en la estación".
Si un ministerio se preocupa tanto por ésta supuesta "gilipollez" en vez de por otras cosas más importantes como han dicho en la noticia, es porque algo hay. Nadie da órdenes de lo que sea sin un motivo, nadie, sea ese motivo cual sea y nos guste, o no nos guste dicho motivo. Pero un motivo tiene que haber, y es el que os acabo de decir porque no puede haber otro.
Si quieres "alejar" a "alguien" de "algo" solo puede ser para que ese alejamiento tenga después una función.
Pero seguimos creyendo lo que seguimos creyendo sobre todo este "tema", sin ver nada más, aunque nos den un bofetón cada poco con una "indirecta" nueva.
Porque mira que no hay ya cosas que se ven, y en los propios medios convencionales. Ya no hace falta ni tratar de investigar por otros lares.
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