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¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
Miér 19 Feb 2020, 17:58
¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
La figura del RESPONSABLE de equipo NO es una categoría laboral. Si miramos entre las categorías laborales del Convenio NO encontramos ésta figura.
¿Dónde encontramos la ÚNICA MENCIÓN a esta figura en el Convenio?
En el artículo sobre los COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:
Como vemos el RESPONSABLE de equipo es solo un vigilante más, que en su servicio o servicios COORDINA el trabajo a realizar entre todos los vigilantes que ALLÍ estén. Y que se encarga de realizar los partes de incidencias y anomalías.
Y punto.
Coordina al equipo de su servicio. Distribuye a cada vs en sus puestos, y dice lo que deben hacer allí.
Ésto es:
Ejemplo de centro comercial:
- Fulanito, ponte en el control de accesos y hoy no dejes entrar al repartidos de pan porque están arreglando la panadería, que se acaba de derrumbar entera de repente.
- Menganito, hoy vas a hacer rondas por el piso de arriba.
- Fulgencio, tú harás una ronda por el piso inferior. Cuando acabes vas a reforzar a Juana, que está sola abajo en el parking y hoy hay mucho coche.
Yo estaré en CCTV con Marta, si necesitáis algo id allí a buscarme.
El RESPONSABLE hace el parte de la incidencia de la panadería derrumbada y se va al CCTV.
Y punto.
El RESPONSABLE no hace cuadrantes porque la ORGANIZACIÓN DE LOS TURNOS es potestad de la empresa.
El RESPONSABLE no reparte los cursos de formación específica a su antojo.
El RESPONSABLE no puede mandar a un vs a su casa porque haya hecho algo mal. Deberá llamar a su jefe de servicios y éste tendrá la potestad de mandarle, o no a casa. Pero el RESPONSABLE no tiene esa facultad.
Las funciones del RESPONSABLE de equipo están bien especificadas en el artículo del Convenio citado antes. Y no puede hacer nada más que lo que ahí pone:
Coordinar a SU equipo de vigilantes en el servicio en donde se encuentre, para que no vayan todos a lo loco a hacer las rondas por donde les de la gana, o no haya disputas de tipo "yo me pongo en control de accesos", "pues no señor que quiero yo ese puesto"... etc.
Eso es un RESPONSABLE de equipo. Que como he dicho al principio NO es una categoría laboral, es un vigilante como otro cualquiera, que cobra un pequeño plus por organizar un poco el servicio para que no haya allí un caos de gente que no sabe lo que tiene que hacer. Y que de paso redacta los informes de incidencias que se produzcan.
Y puntooooooooo.
Que ya está una harta de leer sandeces que hacen RESPONSABLES de equipo creyéndose dioses.
Está claro que no todos son así, por supuesto, pero sí una gran mayoría, según lo que he llegado a leer sólo en éste foro, conque a saber qué habrá fuera del mismo.
La figura del RESPONSABLE de equipo NO es una categoría laboral. Si miramos entre las categorías laborales del Convenio NO encontramos ésta figura.
¿Dónde encontramos la ÚNICA MENCIÓN a esta figura en el Convenio?
En el artículo sobre los COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:
Convenio escribió:
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
...
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
Como vemos el RESPONSABLE de equipo es solo un vigilante más, que en su servicio o servicios COORDINA el trabajo a realizar entre todos los vigilantes que ALLÍ estén. Y que se encarga de realizar los partes de incidencias y anomalías.
Y punto.
Coordina al equipo de su servicio. Distribuye a cada vs en sus puestos, y dice lo que deben hacer allí.
Ésto es:
Ejemplo de centro comercial:
- Fulanito, ponte en el control de accesos y hoy no dejes entrar al repartidos de pan porque están arreglando la panadería, que se acaba de derrumbar entera de repente.
- Menganito, hoy vas a hacer rondas por el piso de arriba.
- Fulgencio, tú harás una ronda por el piso inferior. Cuando acabes vas a reforzar a Juana, que está sola abajo en el parking y hoy hay mucho coche.
Yo estaré en CCTV con Marta, si necesitáis algo id allí a buscarme.
El RESPONSABLE hace el parte de la incidencia de la panadería derrumbada y se va al CCTV.
Y punto.
El RESPONSABLE no hace cuadrantes porque la ORGANIZACIÓN DE LOS TURNOS es potestad de la empresa.
El RESPONSABLE no reparte los cursos de formación específica a su antojo.
El RESPONSABLE no puede mandar a un vs a su casa porque haya hecho algo mal. Deberá llamar a su jefe de servicios y éste tendrá la potestad de mandarle, o no a casa. Pero el RESPONSABLE no tiene esa facultad.
Las funciones del RESPONSABLE de equipo están bien especificadas en el artículo del Convenio citado antes. Y no puede hacer nada más que lo que ahí pone:
Coordinar a SU equipo de vigilantes en el servicio en donde se encuentre, para que no vayan todos a lo loco a hacer las rondas por donde les de la gana, o no haya disputas de tipo "yo me pongo en control de accesos", "pues no señor que quiero yo ese puesto"... etc.
Eso es un RESPONSABLE de equipo. Que como he dicho al principio NO es una categoría laboral, es un vigilante como otro cualquiera, que cobra un pequeño plus por organizar un poco el servicio para que no haya allí un caos de gente que no sabe lo que tiene que hacer. Y que de paso redacta los informes de incidencias que se produzcan.
Y puntooooooooo.
Que ya está una harta de leer sandeces que hacen RESPONSABLES de equipo creyéndose dioses.
Está claro que no todos son así, por supuesto, pero sí una gran mayoría, según lo que he llegado a leer sólo en éste foro, conque a saber qué habrá fuera del mismo.
- SedientoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
Miér 19 Feb 2020, 21:44
También habría que tener en cuenta la idiosincrasia del español medio, que en cuánto le dan una gorra ya se cree un general de brigada.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
Jue 20 Feb 2020, 00:37
Muy bien explicado Valkyria, eso es exactamente asi y todo lo demás son inventos de ellos mismos que quieren colgarse siempre medallitas con el cliente y la empresa y también y de las empresas que muchas solo saben que facturar y nada mas importándoles un pimiento como hace cada cual y si extralimita o no.
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Re: ¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
Jue 20 Feb 2020, 18:53
Éste tema debería ser de lectura obligada para todos esos jefes de equipo que se creen diosecillos en sus servicios y que van a heredar la empresa, cuándo en realidad no son más que sus quita vergüenzas y sus tontos útiles. La única razón que veo para ser jefe de equipo, con todo el trabajo que da por muy poco dinero más, es que no éste alguien peor que tu mandandote y que el resto de los compañeros se merezcan ese esfuerzo.
- jomoranUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
Miér 26 Feb 2020, 17:17
Añadiendo un poco a lo que ha comentado Valkyria os dejo un poco de información que he ido encontrando por internet y que bajo mi criterio es como debería de ser.
Los Responsables de equipo, tenemos que tener en cuenta que ni el propio convenio colectivo reconoce esta figura como una categoría laboral, sino como un plus o incentivo a la realización de unas funciones determinadas de ámbito superior al de vigilante de seguridad. Por otro lado hay que observar detenidamente dichas funciones, ya que por culpa de los clientes y usuarios de los servicios de seguridad o por indicación expresa de las empresas de seguridad, se ha tergiversado después de mucho tiempo estas funciones:
- “Desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo”: Esto sería unas indicaciones claras y concisas a los vigilantes de donde ubicarse en los puestos, según necesidades del servicio, como realizar el trabajo de vigilancia en dichos puestos y siempre adaptándolos a esos puestos en base a protocolos y operativas de seguridad del servicio, pero nunca interfiriendo o modificando las operativas de seguridad marcadas por un Jefe o Director de Seguridad habilitados y desarrolladas convenientemente a las características específicas de esos servicios.
- “Confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe”: Normalmente se confunden estos términos con la elaboración de cuadrantes de trabajo, comunicados de carácter operativo y modificaciones sustanciales de las operativas firmadas y realizadas por Jefes y Directores de seguridad. Estos actos se han ido realizando y apropiando como propios de los responsables con el tiempo bajo el consentimiento y complicidad de clientes y empresas de seguridad. Se refiere a la confección de informes de incidencias o partes diarios de servicio donde haya que reflejar una anomalía técnica u organizativa del propio servicio y donde no tenga intervención el vigilante de seguridad como personal de seguridad implicado directamente con dichas incidencias. Esto sería una interpretación rápida y veraz de la información precisa que necesita el cliente o la empresa de seguridad ante una eventualidad de tipo técnico (un fallo en el sistema de alarmas, en el de incendios, una fuga de agua, un corte eléctrico, una bajada de temperatura drástica en un cuarto informático o de servidores, etc) o también sobre incidencias organizativas (un descubierto en un puesto, una enfermedad o accidente laboral de un vigilante, una decisión rápida ante un suceso que no sea competencia de los vigilantes de seguridad y que necesite una celeridad en la intervención que supere los conocimientos o la categoría de los profesionales habilitados, etc). En todos estos casos y como se reconoce en el plus económico reconocido por convenio, el responsable de equipo, tendrá que resolver o solventar por sí mismo, ya sea redactando informes a sus superiores inmediatos o cubriendo los puestos que queden descubiertos, para garantizar la prestación y continuidad del servicio al que están obligadas las empresas de seguridad por el Reglamento de Seguridad Privada.
Lo que sí se reconoce es que el jefe de Seguridad podrá “delegar” dichas funciones en determinadas personas. “Es decir, que para ejercer estas funciones (que se entiende son de seguridad, pues de lo contrario no estarían contempladas en la legislación específica), el jefe de seguridad, cuando no exista un jefe de seguridad delegado, puede delegar en otra persona que tenga experiencia y capacidad análoga a un jefe de seguridad.” Esto es, un profesional de la seguridad privada o pública que reúna las condiciones de cinco años de antigüedad en funciones de seguridad privada o pública y que tenga una titulación académica de Bachiller Superior o equivalente a efectos laborales. Esta delegación de funciones esta convenientemente regulada en el Reglamento de seguridad privada y será otorgada única y exclusivamente por la Unidad Central de Seguridad Privada, a petición del jefe de Seguridad de la empresa y una vez valorados los méritos profesionales y académicos del aspirante a esa delegación de funciones. Tampoco se pueden delegar funciones por parte de los “Jefes de Seguridad Delegados” en otras personas de confianza de estos, ya que son individuales e intransferibles.
Espero que esto os pueda ayudar en futuras dudas.
Los Responsables de equipo, tenemos que tener en cuenta que ni el propio convenio colectivo reconoce esta figura como una categoría laboral, sino como un plus o incentivo a la realización de unas funciones determinadas de ámbito superior al de vigilante de seguridad. Por otro lado hay que observar detenidamente dichas funciones, ya que por culpa de los clientes y usuarios de los servicios de seguridad o por indicación expresa de las empresas de seguridad, se ha tergiversado después de mucho tiempo estas funciones:
- “Desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo”: Esto sería unas indicaciones claras y concisas a los vigilantes de donde ubicarse en los puestos, según necesidades del servicio, como realizar el trabajo de vigilancia en dichos puestos y siempre adaptándolos a esos puestos en base a protocolos y operativas de seguridad del servicio, pero nunca interfiriendo o modificando las operativas de seguridad marcadas por un Jefe o Director de Seguridad habilitados y desarrolladas convenientemente a las características específicas de esos servicios.
- “Confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe”: Normalmente se confunden estos términos con la elaboración de cuadrantes de trabajo, comunicados de carácter operativo y modificaciones sustanciales de las operativas firmadas y realizadas por Jefes y Directores de seguridad. Estos actos se han ido realizando y apropiando como propios de los responsables con el tiempo bajo el consentimiento y complicidad de clientes y empresas de seguridad. Se refiere a la confección de informes de incidencias o partes diarios de servicio donde haya que reflejar una anomalía técnica u organizativa del propio servicio y donde no tenga intervención el vigilante de seguridad como personal de seguridad implicado directamente con dichas incidencias. Esto sería una interpretación rápida y veraz de la información precisa que necesita el cliente o la empresa de seguridad ante una eventualidad de tipo técnico (un fallo en el sistema de alarmas, en el de incendios, una fuga de agua, un corte eléctrico, una bajada de temperatura drástica en un cuarto informático o de servidores, etc) o también sobre incidencias organizativas (un descubierto en un puesto, una enfermedad o accidente laboral de un vigilante, una decisión rápida ante un suceso que no sea competencia de los vigilantes de seguridad y que necesite una celeridad en la intervención que supere los conocimientos o la categoría de los profesionales habilitados, etc). En todos estos casos y como se reconoce en el plus económico reconocido por convenio, el responsable de equipo, tendrá que resolver o solventar por sí mismo, ya sea redactando informes a sus superiores inmediatos o cubriendo los puestos que queden descubiertos, para garantizar la prestación y continuidad del servicio al que están obligadas las empresas de seguridad por el Reglamento de Seguridad Privada.
Lo que sí se reconoce es que el jefe de Seguridad podrá “delegar” dichas funciones en determinadas personas. “Es decir, que para ejercer estas funciones (que se entiende son de seguridad, pues de lo contrario no estarían contempladas en la legislación específica), el jefe de seguridad, cuando no exista un jefe de seguridad delegado, puede delegar en otra persona que tenga experiencia y capacidad análoga a un jefe de seguridad.” Esto es, un profesional de la seguridad privada o pública que reúna las condiciones de cinco años de antigüedad en funciones de seguridad privada o pública y que tenga una titulación académica de Bachiller Superior o equivalente a efectos laborales. Esta delegación de funciones esta convenientemente regulada en el Reglamento de seguridad privada y será otorgada única y exclusivamente por la Unidad Central de Seguridad Privada, a petición del jefe de Seguridad de la empresa y una vez valorados los méritos profesionales y académicos del aspirante a esa delegación de funciones. Tampoco se pueden delegar funciones por parte de los “Jefes de Seguridad Delegados” en otras personas de confianza de estos, ya que son individuales e intransferibles.
Espero que esto os pueda ayudar en futuras dudas.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
Miér 26 Feb 2020, 18:31
Muy clarificante, gracias.
Ahora habrá que ver qué se hace ante "hechos acaecidos" por responsables de equipo que se extralimitan en sus funciones, ya que parece ser que no es competencia ni de la inspección de trabajo, ni de seguridad privada, ya que ambos según parece dicen que eso es cosa de la organización interna empresarial.
Como todo.
Ahora habrá que ver qué se hace ante "hechos acaecidos" por responsables de equipo que se extralimitan en sus funciones, ya que parece ser que no es competencia ni de la inspección de trabajo, ni de seguridad privada, ya que ambos según parece dicen que eso es cosa de la organización interna empresarial.
Como todo.
- jomoranUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué es un RESPONSABLE (que no JEFE) de equipo?
Miér 26 Feb 2020, 22:45
Sucederá como siempre, hasta que algo gordo en el servicio ocurra y ya surjan preguntas o que se lleve por vía judicial y un juez dicte sentencia dando la razón de todo lo que hemos comentado. Mientras tanto todo seguirá igual.
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