- Abel27jovinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Presentación y compatibilidad laboral
Dom 16 Feb 2020, 07:35
Hola buenos días, en primer lugar presentarme tengo 40 años soy de Valladolid y ya tengo la tip. Haber si alguien puede responderme a una duda que tengo, yo trabajo como policía militar podría ejercer de vigilante de seguridad fuera de mi horario de trabajo?. Gracias
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Re: Presentación y compatibilidad laboral
Dom 16 Feb 2020, 12:53
ante todo BIENVENIDO,en la cuestión que tu planteas TE diré que a mi me hicieron renunciar a una plaza de auxiliar de control en la comunidad de Madrid ( es como un CONSERJE)Al enterarse de que trabajaba de vigilante.He puesto un recurso administrativo y en primera instancia les da la razón a la empresa.argumentando que en ambos casos simultáneo funciones y que mi objetividad e imparcialidad se vería afectada en el desarrollo de mis funciones.He recurrido la sentencia y estoy a la espera del fallo en segunda instancia.Así que mejor que no se enteren un saludo
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Re: Presentación y compatibilidad laboral
Dom 16 Feb 2020, 15:06
Bienvenido al foro Abel27jovi, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Presentación y compatibilidad laboral
Dom 16 Feb 2020, 15:12
Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
...
2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.
...
4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
...
2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.
...
4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.
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Re: Presentación y compatibilidad laboral
Dom 16 Feb 2020, 17:24
Muchas gracias por vuestras respuestas me son de mucha ayuda e intentaré ayudar con las mias
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Re: Presentación y compatibilidad laboral
Miér 19 Feb 2020, 08:54
Hola compañero bienvenido a esta tu casa pasa y ponte cómodo .
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