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No llego a 162 horas Empty No llego a 162 horas

Lun 03 Feb 2020, 11:15
Buenas a todos, una pregunta, mi empresa me manda un cuadrante en el que no llego a las 162. Se lo comunico a uno de mis responsables y me dice que no sufra que esas horas que me falta para llegar a las 162 me las descontaran de las horas extras que haga otros meses. (Tengo contrato indefinido a jornada completa).
La pregunta es, pueden hacer eso? es legal? y en que documento podría encontrarlo.

Gracias.
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Valkyria
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No llego a 162 horas Empty Re: No llego a 162 horas

Lun 03 Feb 2020, 13:07
Convenio nacional de seguridad privada:

Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Léete el art 52 entero, si estás en un servicio que es estable debes tener cuadrante anual):

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Leamos: COMPENSAR JORNADA EN LOS DOS MESES SIGUIENTES, y no el tercer mes, o el cuarto.

Yo pienso que eso de que un trabajador no pueda realizar SU JORNADA por necesidades del servicio, significa que si tú ya tienes puestas 162 horas por cuadrante, pero resulta que te coges una baja médica por ejemplo, que te coincide con días de trabajo, ya no llegarás a las horas que YA TENÍAS ASIGNADAS. Y las deberías.

Ejemplo:
Tienes 162 horas puestas y curras 8 horas diarias, pero te coges una baja médica que ya sabes que computa unas 5,40 horas diarias (162/30 días).
Si dura tu baja 1 semana en la que currabas, resulta que tu nueva semana estando de baja ahora computará: 5,40 horas por 7 días = 37,8 horas.
Mientras que si no hubieses estado de baja te computaría esa semana: 8 horas por 7 días = 56 horas.
Al estar de baja te han faltado 18,2 horas ese mes (56 - 37,Cool.
Entonces deberías esas 18,2 horas. Porque habrías sido tú el que no llegaste a tu jornada YA PUESTA en tu cuadrante.

Pero no se tendrían que deber horas cuando es la empresa la que no te pone las 162 horas. Ya que aquí ya no hablamos de necesidades del servicio sino de la empresa, que es la que no te da toda tu jornada porque le sale del torreón.

Pero como todo depende del juez que le toque si denunciara, y de su interpretación sobre el asunto, entonces como mucho nos quedamos con lo que pone el art que te pegué aquí, que eso solo tiene UNA interpretación, y es que te deben poner las horas que te falten en LOS DOS MESES SIGUIENTES a ese cuadrante en el que no llegas.

Si en febrero te han puesto 150 horas, entonces entre marzo y abril deben ponerte esas 12 horas faltantes.
Y no en mayo, ni junio...

Al ponerte esas 12 horas no deben verse mermados tus descansos semanales, ni tu f/s mensual libre.
Es decir que el poner esas 12 horas no debe suponer merma de otros derechos reconocidos por ley.

Al hablar de solo deber 12 horas parece que no se podría mermar nada, ya que por 6 horitas en marzo, y 6 en abril no se elimina ningún descanso, ni f/s.

Pero imagina que te hubiesen puesto 100 horas en cuadrante de febrero (exagerando pero es para ver el ejemplo) y debieras 62.
Pues si te ponen 62 horas de más en marzo todas, o 20 en marzo y 42 en abril, o 31 en marzo y 31 en abril, seguro que acaban mermándote descansos legales. Y no podrían ponerte todas esas horas, teniendo la empresa que perder alguna, o bien pagarlas como horas extra con el 75% de recargo.

Si la empresa NO te asigna la jornada que ahora te falte, en marzo y abril, pierde esas horas. No te las puede poner en mayo.

Ante la chulería de ese responsable, yo pondría denuncia en inspección de trabajo diciendo que NO tengo cuadrante anual siendo servicio estable (si es que lo es). Tienes que tener cuadrante anual si lo es.
Un servicio estable es el que se prevea que va a durar un año o más. El servicio contratado por la empresa, no tu contrato. Es el servicio.

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Lun 03 Feb 2020, 16:17
Muchas gracias Valkyria. Aclarado.
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Lun 03 Feb 2020, 19:05
Puede haber compañeros que vayan a cómputo anual y otros mensual
En mismo servicio con el mismo cuadrante anual

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Lun 03 Feb 2020, 19:28
Acurasic escribió:Puede haber compañeros que vayan a cómputo anual y otros mensual
En mismo servicio con el mismo cuadrante anual

No entiendo lo que dices Question

Si hay cuadrante anual es para todos.
El cuadrante debe tener todos los días y turnos de trabajo en ese servicio ya rellenos. Por lo que pondrá qué vigilantes van a hacer esos turnos.

Si te refieres por ejemplo a que hay algunos vigilantes que van a hacer allí 50 horas al año, y luego les mandan a otros servicios de correturnos, o de lo que sea, sus nombres deben aparecer en ese cuadrante anual en los turnos que vayan a hacer hasta completar sus 50 horas anuales allí.

Luego ya, si les mandan a otros servicios que no sean estables entonces en ellos podrán tener cuadrantes mensuales.

Pero en el servicio éste que dices deben tener un cuadrante anual aunque refleje 50 horas.
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No llego a 162 horas Empty Re: No llego a 162 horas

Lun 03 Feb 2020, 20:32
Haber valkyria intentaré explicarme lo mejor que pueda somos 20 en el hospital unos más antiguos que otros la cuestión es que tenemos el cuadrante anual las 1782 cada mes tenemos x horas un mes más u otro menos la cuestión es que Ami si el mes que tengo por ejemplo 170 lo que pase de las 162 me las pagan como extras pero a los compañero que llevan más tiempo no simplemente el 31 de diciembre suman las horas si no han hecho las 1782 llama hacen si se han pasado se las pagan por eso digo lo de ir a cómputo mensual e ir a cómputo anual
Yo si un mes no llego a las 162 las tengo que hacer en otro servicio
Espero haberme explicado bien

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No llego a 162 horas Empty Re: No llego a 162 horas

Mar 04 Feb 2020, 01:09
En el cuadrante anual tenéis que figurar los 20 vigilantes. Aquí no hay cómputo mensual que valga. Aquí se aplica la horquilla horaria cada mes, es decir, que unos meses te pondrán menos horas y otros más horas. Dicha horquilla, o asignación de horas cada mes, va desde 144 a 176 horas, menos en febrero que creo que es de 136 a 162 por tener menos días.

Entonces las horas de unos meses se van compensando con las de otros, de manera que si unos meses tienes menos de 162 horas, en otros tendràs más de 162.

Tu cuadrante ha de llegar a 1782 horas al año (al igual que el de los demás).

Entonces si tú tienes un cuadrante anual que ya te pone todo tu trabajo del año en el hospital, tendrás unos meses con más horas, y otros con menos. Y cobrarás al mes todo el salario completo y raso, llegues o no llegues cada mes a 162 horas, o te pases de 162. Precisamente por esa compensación de horas que puede hacerse en cuadrantes anuales.

Entonces a mi me suena a tongo lo que hace la empresa contigo, de mandarte a otro servicio cuando no llegas a 162 horas, ya que si un mes no llegas, en otro te pasarás de horas. Lo que se llama horquilla, vamos.

Para enterarme bien de lo que dices cuenta las horas de todo tu cuadrante anual de 2020 en ese hospital y pon aquí la cantidad de horas que te salen.
Y dime si has metido en ese contar, tus días de vacaciones o no.

Pero vamos, que si tienes cuadrante anual es que no tienes cuadrante mensual, jejee. Y por lo tanto no pueden hacerte cómputos mensuales.

A no ser que en todo el año no llegues a 1782 horas, y por eso te mandan fuera de vez en cuando. Cosa la cuál no es demasiado legal, ya que según convenio el cuadrante anual debe tener la garantía de llegar a las 1782 horas. A no ser que estés con jornada reducida en lugar de a jornada completa.

No hay diferenciaciones entre vigilantes antiguos, o novatos. Todos tienen los mismos derechos y obligaciones. Eso de ser antiguo no confiere ningún privilegio. Todo el mundo es igual.

Pd: tengo una ligera sensación de ilegalidad.


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Mar 04 Feb 2020, 12:04
Gracias ahora estoy librando cuando entre pongo las horas de todo los meses con las vacaciones y gracias de nuevo
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No llego a 162 horas Empty Re: No llego a 162 horas

Mar 04 Feb 2020, 12:55
Se me olvidó decirte que si tú tienes cuadrante anual, con sus horquillas, también puedes realizar horas extra voluntarias en otra parte, o en el mismo servicio si alguien se pone de baja médica por ejemplo.

Y esas horas extra se te abonarán al mes siguiente de su realización, ya sabes.

Pero esas horas extra te las ofrecerá la empresa y si quieres las haces y si no, no, ya que son VOLUNTARIAS.
Nada de engañarte para que en un mes que tengas de horquilla 150 horas tengas que salir obligatoriamente a otro servicio para llegar a 162.
Porque seguro que en otro mes tendrás puestas 174 horas y ya se compensa lo uno con lo otro.

Si a ti te viene bien hacer extras, pues las haces, pero no obligado por engaños empresariales.

Aqui te dejo el art sobre el cuadrante anual:

Convenio
Art 52 apartado sobre cuadrantes anuales:

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

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Miér 01 Jun 2022, 09:55
Si tienes cómputo anual, te pagan las horas extras al final del año y si no tienes horas extras y debes horas las puedes recuperar durante todo el año. Claro está que si tienes cuadrante anual y cómputo mensual, en las horas de exceso te las pagan a mes vencido y si debes horas las tienes o puedes recuperar en los dos meses siguientes. Si no las recuperas, en los dos meses siguientes, la empresa NO te las puede reclamar.
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No llego a 162 horas Empty Re: No llego a 162 horas

Mar 19 Dic 2023, 05:07
según tengo entendido que el articulo 30 del E.T (estatuto trabajadores ) dice: "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente
el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo
por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este
conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo" .
lo cual me da ha entender que no se debe recuperar horas si el empleador no te da trabajo, creo que nos encontramos ante un conflicto paritario entre convenio y estatuto, después si en la empresa se ha realizado horas extras, que seguro que si habrá, tampoco tienes que recuperarlo. si hay alguna sentencia sobre esto porfavor hacerme lo saber. gracias y saludos compañero.

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Mar 19 Dic 2023, 05:09
según tengo entendido que el articulo 30 del E.T (estatuto trabajadores ) dice: "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente
el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo
por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este
conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo" .

lo cual me da ha entender que no se debe recuperar horas si el empleador no te da trabajo, creo que nos encontramos ante un conflicto paritario entre convenio y estatuto, después si en la empresa se ha realizado horas extras, que seguro que si habrá, tampoco tienes que recuperarlo. si hay alguna sentencia sobre esto porfavor hacerme lo saber. gracias y saludos compañero.
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Jue 21 Dic 2023, 19:21
si pueden hacerlo que si haces extras y no llegan a las horas pueden quitartelo , lo que no te pueden tocar es lo de las 162 ( cobraras lo justo ) sino llegas si haces extras como comentan los compañeros si pueden hacerlo , a mi me paso igual desconocía , pero tranquilo a los 2 meses si la empresa no te las pone para recuperar las pierde y no pueden reclamarte nada
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Mochu
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Lun 15 Abr 2024, 20:16
Y si os digo que en 8 años no he visto todavía un cuadrante mensual? Y si os digo que ha habido meses que he debido 40-50 horas y en esos mismos meses hay compañeros con horas extras??
He llegado a deber más de 100 horas y la empresa me "decía" que se las devolviera a lo largo del año.
Si según el artículo. 30 ese déficit lo crea la empresa porque no me da trabajo, o si en caso de que haya algún compañero con una sola hora extra ese mismo mes, estoy obligado a devolver las horas en los dos meses siguientes?
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Vie 19 Abr 2024, 17:34
Mochu escribió:Y si os digo que en 8 años no he visto todavía un cuadrante mensual? Y si os digo que ha habido meses que he debido 40-50 horas y en esos mismos meses hay compañeros con horas extras??
He llegado a deber más de 100 horas y la empresa me "decía" que se las devolviera a lo largo del año.
Si según el artículo. 30 ese déficit lo crea la empresa porque no me da trabajo, o si en caso de que haya algún compañero con una sola hora extra ese mismo mes, estoy obligado a devolver las horas en los dos meses siguientes?

Hola compañeros,

Para mi es mucho más sencillo de explicar.

El cómputo de horas no se calcula por el total de horas mensuales, si no por el total anual. Según el CC nuestro cómputo ha de ser de 1782 horas anuales que divididas entre 12 meses sale a 162 horas. Si tu un mes haces menos de 162 horas, tu cobrarás 162 horas, porque ése déficit es atribuible a la empresa... (se llama subactividad y hay jurisprudencia al respecto) ¡Pero debes recuperar esas horas para llegar al cómputo anual! Si no, estás debiendo dinero a la empresa, ya que habrás trabajado menos horas de las que realmente te pagan. Por tanto, si un mes haces 156 horas, al mes siguiente tienes que hacer 168 horas. ¿Son horas extras esas 6h? No, porque el mes pasado no las hicistes y las cobraste (la horquilla de la que habla Valkyria).

Ahora bien, cuando te pasas de horas en tu computo ANUAL, es cuando se habla de horas extraordinarias (los pluses son otra cosa, y los festivos también). Distinto es que tu tengas un servicio estable, de 162 horas al mes SIEMPRE y superes SIEMPRE esas 162 horas; entonces también son horas extras (pluses a parte).

¿Fácil, no?
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Jue 09 Mayo 2024, 16:33
Buenas tardes , si hay un cambio de empresa con la primera se hace ocho días y la segunda 23 días , cuantas horas debes realizar con cada empresa ? Se divide entre 30 o 31 día ? Gracias
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Jue 09 Mayo 2024, 16:47
Marianga escribió:Buenas tardes , si hay un cambio de empresa con la primera se hace ocho días y la segunda 23  días , cuantas horas debes realizar con cada empresa ? Se divide entre 30 o 31 día ? Gracias

Hola Marianga,

Disculpa, pero no acabo de entender tu pregunta.
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Jue 09 Mayo 2024, 17:03
Alpha_Survivor escribió:
Marianga escribió:Buenas tardes , si hay un cambio de empresa con la primera se hace ocho días y la segunda 23  días , cuantas horas debes realizar con cada empresa ? Se divide entre 30 o 31 día ? Gracias

Hola Marianga,

Disculpa, pero no acabo de entender tu pregunta.
Resulta que nosotros hicimos un cambio de empresa , trabajamos ocho días con una y 23 días con la que estamos , quisiera saber cuantas horas tenemos que hacer con la segunda empresa , 120 horas o 124 horas ?
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Jue 09 Mayo 2024, 20:37
Te refieres a que fuisteis subrogados, ¿cierto? Pues no tengo experiencia con el tema subrogaciones, hay compañeros qué seguramente te lo podrán aclarar mucho mejor. Pero yo entiendo que una vez subrogados, la empresa saliente abona las correspondientes liquidaciones, con la parte proporcional de los salarios que se correspondan, por tanto, deberías empezar a contar las horas restantes con la nueva empresa adjudicataria desde el día en que inició la prestación de los servicios ¿Entiendes?

Por ejemplo: supongamos que la empresa X es la que se va, y la que entra es la empresa C.
Si con la empresa X trabajasteis del 1 al 8 del mes y la empresa C entra el día 9, los días del 1 al 8 deberían estar liquidados por la empresa X (empresa saliente); mientras que del día 9 en adelante deberá abonarlos la empresa C (empresa entrante). Por tanto; con la nueva empresa debes contar las horas trabajadas sólo los 23 días que lleva en el servicio.

Luego, el cómputo de horas mensuales, salvo que se hayan modificado los turnos, en principio deberían mantener los que ya teníais previamente a la subrogación.

Creo que es algo así, pero como te digo, no controlo mucho el tema subrogaciones. Confiemos en que algún compañero nos lo pueda aclarar.

Saludos.
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Jue 09 Mayo 2024, 21:19
Si eso lo entiendo lo que no sé es si con la segunda empresa son 120 horas o 124,, ya que la empresa divide 162 por 30 , y creo que debería dividirlo por 31 , ya que si no se supone que tendríamos que hacer 124 horas y no 120 , mi pregunta es si se divide por 30 o por 31 ? Gracias
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Jue 09 Mayo 2024, 21:20
Marianga escribió:Si eso lo entiendo lo que no sé es si con la segunda empresa son 120 horas o 124,, ya que la empresa  divide 162 por 30 , y creo que  debería dividirlo por 31 , ya que si no se supone que tendríamos que hacer 124 horas y no 120 , mi pregunta es  si se divide por 30 o por 31 ? Gracias

Pues em función de la empresa. Sureste por ejemplo computa del 1 al 30, y el 31 lo meten en el mes siguiente.
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Jue 09 Mayo 2024, 21:35
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