- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Ver los vídeos de Vigilancia es “indispensable” para condenar.
Miér 22 Ene 2020, 11:21
diariodesevilla.es
Amanda Glez. de Aledo.
22/01/2020.
El juez debe comprobar “la calidad, nitidez e inequivocidad” de las grabaciones.
Tampoco es suficiente que el vídeo haya sido visionado por la Policía.
Una sentencia condenatoria que se base en las imágenes de una cámara de seguridad solo puede producirse si el juez ha visto los vídeos en el juicio y no basta que los hayan visionado el afectado o incluso la Policía, según ha dictaminado la Audiencia de Sevilla.
La Sección Cuarta ha anulado así la condena impuesta a un hombre que supuestamente robó 270 euros de la caja registradora de un establecimiento de apuestas deportivas de Dos Hermanas. Previamente, el juzgado número 6 de esta ciudad le había condenado sin ver las imágenes de la cámara de seguridad y basándose únicamente en lo declarado por el encargado del local, quien aseguró que en la grabación se veía al sospechoso entrando en la cabina donde se guardaba la caja registradora y saliendo instantes después llevándose las manos a los bolsillos.
Este encargado reconoció que la “sustracción propiamente” no había quedado grabada ni él la presenció en persona.
El condenado Antonio V.H., por su parte, negó el robo y declaró en el juicio que se había metido en la cabina por error, creyendo que era el cuarto de baño, y que salió de inmediato al comprobar su equivocación.
Ahora, afirma la Audiencia que, cuando la cinta está a disposición del tribunal, es “indispensable la reproducción efectiva de la grabación en el juicio” para comprobar su “calidad, nitidez e inequivocidad”, sin que esa percepción del juez pueda ser suplida por la declaración como testigo de una persona que afirme haberla visto o un agente de Policía.
Solo así “tendrán realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad”, precisa.
La Audiencia destaca que en este caso de negativa del acusado “se hacía todavía más necesario que se hubiera reproducido la cinta en el acto del juicio, a fin de comprobar si las imágenes son tan inequívocas como lo considera el denunciante” y también para “dar al denunciado la oportunidad de darles una explicación alternativa”.
Se trata de una doctrina que también asumió la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en otro caso “sustancialmente similar” a este y que han aplicado otras Audiencias como las de Madrid, Palma de Mallorca, Burgos o Girona.
La sentencia, que es firme, absuelve al acusado de la multa de 600 euros que le impuso el juzgado de Dos Hermanas, que incluía la devolución a la casa de apuestas de los 270 euros presuntamente sustraídos.
Amanda Glez. de Aledo.
22/01/2020.
El juez debe comprobar “la calidad, nitidez e inequivocidad” de las grabaciones.
Tampoco es suficiente que el vídeo haya sido visionado por la Policía.
Una sentencia condenatoria que se base en las imágenes de una cámara de seguridad solo puede producirse si el juez ha visto los vídeos en el juicio y no basta que los hayan visionado el afectado o incluso la Policía, según ha dictaminado la Audiencia de Sevilla.
La Sección Cuarta ha anulado así la condena impuesta a un hombre que supuestamente robó 270 euros de la caja registradora de un establecimiento de apuestas deportivas de Dos Hermanas. Previamente, el juzgado número 6 de esta ciudad le había condenado sin ver las imágenes de la cámara de seguridad y basándose únicamente en lo declarado por el encargado del local, quien aseguró que en la grabación se veía al sospechoso entrando en la cabina donde se guardaba la caja registradora y saliendo instantes después llevándose las manos a los bolsillos.
Este encargado reconoció que la “sustracción propiamente” no había quedado grabada ni él la presenció en persona.
El condenado Antonio V.H., por su parte, negó el robo y declaró en el juicio que se había metido en la cabina por error, creyendo que era el cuarto de baño, y que salió de inmediato al comprobar su equivocación.
Ahora, afirma la Audiencia que, cuando la cinta está a disposición del tribunal, es “indispensable la reproducción efectiva de la grabación en el juicio” para comprobar su “calidad, nitidez e inequivocidad”, sin que esa percepción del juez pueda ser suplida por la declaración como testigo de una persona que afirme haberla visto o un agente de Policía.
Solo así “tendrán realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad”, precisa.
La Audiencia destaca que en este caso de negativa del acusado “se hacía todavía más necesario que se hubiera reproducido la cinta en el acto del juicio, a fin de comprobar si las imágenes son tan inequívocas como lo considera el denunciante” y también para “dar al denunciado la oportunidad de darles una explicación alternativa”.
Se trata de una doctrina que también asumió la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en otro caso “sustancialmente similar” a este y que han aplicado otras Audiencias como las de Madrid, Palma de Mallorca, Burgos o Girona.
La sentencia, que es firme, absuelve al acusado de la multa de 600 euros que le impuso el juzgado de Dos Hermanas, que incluía la devolución a la casa de apuestas de los 270 euros presuntamente sustraídos.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.