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Acceder a una zona de alta tensión protegida y acabar electrocutado no es responsabilidad de la empresa.
Mar 07 Ene 2020, 16:02
juridicas.com
07/01/2020.
El accidente de un empleado que accede a una zona de alta tensión cerrada con llave, debidamente señalizada, y en instalaciones ajenas al centro de trabajo, no puede ser considerado culpa de la empleadora.
Así lo ha dictado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de 10 de octubre de 2019. En el caso, el tribunal declara la ausencia de responsabilidad de una compañía de venta de maquinaria al por mayor por el accidente de un vigilante de seguridad de su plantilla, que se electrocutó en horario laboral al saltar un cordón de seguridad sito en las instalaciones de otra empresa, con la que la compañía mantenía negocios.
No cabe responsabilidad del administrador.
En su resolución, el tribunal desestima la demanda del trabajador accidentado, por la que reclamaba indemnización por los daños sufridos al administrador único de la sociedad que lo contrató, actualmente en concurso de acreedores.
El empleado alegaba que la empresa no había cumplido con las medidas de seguridad y de prevención precisas en el momento de sufrir el accidente. Debía ser, en consecuencia, indemnizado, ya que quedó probado por sentencia anterior (sobre el carácter laboral del accidente) que la empresa demandada no comunicó a los trabajadores concretas zonas de prohibición de acceso en el área de trabajo.
Según razonan los magistrados, es cierto que la empresa no comunicó a los trabajadores las zonas de prohibición de acceso. Sin embargo, a pesar de esta circunstancia, no se dan los caracteres necesarios para que el accidente del trabajador, que sí es considerado laboral, sea causa para apreciar indemnización a resarcir por la empresa.
El accidente de trabajo ocurrió en 2012, cuando el trabajador realizaba labores de vigilancia en las instalaciones de otro centro, propiedad de otra empresa. Fue entonces cuando accedió a una zona no permitida y, al tocar un cable de alto voltaje, sufrió una descarga eléctrica estática que le causó quemaduras en varias zonas del cuerpo, incluido el brazo y la pierna izquierdos. La zona se encontraba debidamente vedada, cerrada con llave y señalizada para impedir el contacto físico con elementos en tensión. La Administración catalogó el suceso como accidente de trabajo, y declaró la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta del empleado, que perdió un brazo, otorgando una base reguladora de 16.921,44 euros.
En vista de las circunstancias, los magistrados niegan que pueda aplicarse la llamada doctrina del “levantamiento del velo” (destapar a la persona jurídica para atacar directamente a sus administradores) para reclamar daños y perjuicios al titular de la sociedad.
El tribunal razona que ninguna responsabilidad puede exigirse a la empresa, pues no incurrió en la vulneración de ninguna normativa de prevención de riesgos laborales.
Y es que, tal como destaca el fallo, según los informes de la Seguridad Social tras la inspección del suceso se constata que no se dio ninguna vulneración de las normas de prevención laboral debida en el accidente en cuestión.
Así, resulta irrelevante que la empresa no informara a los trabajadores qué zonas resultaban prohibidas, si las indicaciones de peligro in situ eran de por sí clarasm y existían barreras para evitar el contacto físico, que fueron saltadas. No existe en consecuencia responsabilidad de la empresa por un accidente que no tiene lugar en sus instalaciones, concluye el fallo, y sobre las que no incurrió en falta administrativa en materia de prevención laboral.
Proteger al trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores consagra que una de las obligaciones del empresario es garantizar el derecho del trabajador "a su integridad física" (art. 4.2. d)) y a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene" (art. 19.1). Dicha previsión es desarrollada más en profundidad por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en vigor desde 1995.
No obstante dicha previsión, no todo accidente laboral da pie a la existencia de responsabilidad de la empresa. Así, para enervar la responsabilidad por accidente laboral (incluso causados por imprudencias no temerarias, donde la empresa, con carácter genérico, también responde, como dicta el artículo 15 de la LPRL), el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible en materia de prevención, más allá incluso de las exigencias reglamentarias. En este sentido, de quedar acreditado la imposición de las medidas preventivas oportunas, puede exonerarse a la empresa de la indemnización por daños del accidente de uno de sus empleados.
En materia de accidentes con materiales eléctricos, el artículo 2 del RD 614/2001, de 8 de junio (sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico) impone al empresario la obligación de "adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo”.
07/01/2020.
El accidente de un empleado que accede a una zona de alta tensión cerrada con llave, debidamente señalizada, y en instalaciones ajenas al centro de trabajo, no puede ser considerado culpa de la empleadora.
Así lo ha dictado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de 10 de octubre de 2019. En el caso, el tribunal declara la ausencia de responsabilidad de una compañía de venta de maquinaria al por mayor por el accidente de un vigilante de seguridad de su plantilla, que se electrocutó en horario laboral al saltar un cordón de seguridad sito en las instalaciones de otra empresa, con la que la compañía mantenía negocios.
No cabe responsabilidad del administrador.
En su resolución, el tribunal desestima la demanda del trabajador accidentado, por la que reclamaba indemnización por los daños sufridos al administrador único de la sociedad que lo contrató, actualmente en concurso de acreedores.
El empleado alegaba que la empresa no había cumplido con las medidas de seguridad y de prevención precisas en el momento de sufrir el accidente. Debía ser, en consecuencia, indemnizado, ya que quedó probado por sentencia anterior (sobre el carácter laboral del accidente) que la empresa demandada no comunicó a los trabajadores concretas zonas de prohibición de acceso en el área de trabajo.
Según razonan los magistrados, es cierto que la empresa no comunicó a los trabajadores las zonas de prohibición de acceso. Sin embargo, a pesar de esta circunstancia, no se dan los caracteres necesarios para que el accidente del trabajador, que sí es considerado laboral, sea causa para apreciar indemnización a resarcir por la empresa.
El accidente de trabajo ocurrió en 2012, cuando el trabajador realizaba labores de vigilancia en las instalaciones de otro centro, propiedad de otra empresa. Fue entonces cuando accedió a una zona no permitida y, al tocar un cable de alto voltaje, sufrió una descarga eléctrica estática que le causó quemaduras en varias zonas del cuerpo, incluido el brazo y la pierna izquierdos. La zona se encontraba debidamente vedada, cerrada con llave y señalizada para impedir el contacto físico con elementos en tensión. La Administración catalogó el suceso como accidente de trabajo, y declaró la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta del empleado, que perdió un brazo, otorgando una base reguladora de 16.921,44 euros.
En vista de las circunstancias, los magistrados niegan que pueda aplicarse la llamada doctrina del “levantamiento del velo” (destapar a la persona jurídica para atacar directamente a sus administradores) para reclamar daños y perjuicios al titular de la sociedad.
El tribunal razona que ninguna responsabilidad puede exigirse a la empresa, pues no incurrió en la vulneración de ninguna normativa de prevención de riesgos laborales.
Y es que, tal como destaca el fallo, según los informes de la Seguridad Social tras la inspección del suceso se constata que no se dio ninguna vulneración de las normas de prevención laboral debida en el accidente en cuestión.
Así, resulta irrelevante que la empresa no informara a los trabajadores qué zonas resultaban prohibidas, si las indicaciones de peligro in situ eran de por sí clarasm y existían barreras para evitar el contacto físico, que fueron saltadas. No existe en consecuencia responsabilidad de la empresa por un accidente que no tiene lugar en sus instalaciones, concluye el fallo, y sobre las que no incurrió en falta administrativa en materia de prevención laboral.
Proteger al trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores consagra que una de las obligaciones del empresario es garantizar el derecho del trabajador "a su integridad física" (art. 4.2. d)) y a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene" (art. 19.1). Dicha previsión es desarrollada más en profundidad por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en vigor desde 1995.
No obstante dicha previsión, no todo accidente laboral da pie a la existencia de responsabilidad de la empresa. Así, para enervar la responsabilidad por accidente laboral (incluso causados por imprudencias no temerarias, donde la empresa, con carácter genérico, también responde, como dicta el artículo 15 de la LPRL), el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible en materia de prevención, más allá incluso de las exigencias reglamentarias. En este sentido, de quedar acreditado la imposición de las medidas preventivas oportunas, puede exonerarse a la empresa de la indemnización por daños del accidente de uno de sus empleados.
En materia de accidentes con materiales eléctricos, el artículo 2 del RD 614/2001, de 8 de junio (sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico) impone al empresario la obligación de "adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo”.
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Re: Acceder a una zona de alta tensión protegida y acabar electrocutado no es responsabilidad de la empresa.
Mar 07 Ene 2020, 16:06
Para ir tomando nota sobre lo que no se ha de hacer.
Exigir la presunta responsabilidad a otro que nosotr@s presuntamente no hemos tenido.
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Re: Acceder a una zona de alta tensión protegida y acabar electrocutado no es responsabilidad de la empresa.
Mar 07 Ene 2020, 18:50
Si es verdad que estaba todo señalizado in situ con carteles y cordones, o lo que sea... la responsabilidad es de quien se salta dichas medidas de aviso. En éste caso del vigilante, por mucho que nos pueda costar admitirlo.
Y aquí voy a recordar que incluso si hubiese sido una orden empresarial el entrar allí por las narices del jefe, esa orden se puede incumplir, pues es uno de los tipos de ordenes que se permiten incumplir legalmente, por ser una orden peligrosa para la integridad física.
Éstas, y las órdenes que te hacen sentir degradado, inferiorizado... moralmente, o que vayan en contra de la dignidad como persona son las que se pueden incumplir sin consecuencias legales para el trabajador, como un despido, una sanción...
Si fuese una orden de éste tipo, y figurase por escrito dicha orden así: "entrar en la sala eléctrica aunque esté acordonada por peligro para hacer... tal cosa".
Aún por escrito es una orden peligrosa y por lo tanto la incumples si quieres. Y no te pueden poner como motivo de sanción, o despido el haberla incumplido. Mejor dicho, pueden, ya que por poder se puede hacer todo mientras nadie denuncie, pero si denuncias ganas.
Casi todos podemos "querer" entrar en una sala eléctrica para comprobar si no hay allí cortocircuitos que puedan acabar en incendio.
Pues no se entra y punto. Ni siquiera hay que abrir y echar un ojo desde la puerta, porque te puedes electrocutar simplemente con meter la llave en la cerradura si ha pasado dentro algo raro, que tú no sabes aún.
Y todas las salas eléctricas suelen poner un cartel de "peligro de electrocución" aunque no estén más señalizadas por no haber pasado aún nada.
Conclusión: no te metas donde no te llaman, y si te llaman por escrito lo incumples, que puedes por ser peligroso.
Lo mismo digo cuando queremos apagar todas las luces del edificio que sea, porque debemos pagar nosotros la factura, jejeee, y manipulamos diferenciales que no son botones normales. Pues tampoco debemos subir, o bajar diferenciales, porque si tienes las manos sudadas puedes electrocutarte. Y luego encima la culpa para tí por querer ahorrar unos euros de luz a tu Cliente.
Y aquí voy a recordar que incluso si hubiese sido una orden empresarial el entrar allí por las narices del jefe, esa orden se puede incumplir, pues es uno de los tipos de ordenes que se permiten incumplir legalmente, por ser una orden peligrosa para la integridad física.
Éstas, y las órdenes que te hacen sentir degradado, inferiorizado... moralmente, o que vayan en contra de la dignidad como persona son las que se pueden incumplir sin consecuencias legales para el trabajador, como un despido, una sanción...
Si fuese una orden de éste tipo, y figurase por escrito dicha orden así: "entrar en la sala eléctrica aunque esté acordonada por peligro para hacer... tal cosa".
Aún por escrito es una orden peligrosa y por lo tanto la incumples si quieres. Y no te pueden poner como motivo de sanción, o despido el haberla incumplido. Mejor dicho, pueden, ya que por poder se puede hacer todo mientras nadie denuncie, pero si denuncias ganas.
Casi todos podemos "querer" entrar en una sala eléctrica para comprobar si no hay allí cortocircuitos que puedan acabar en incendio.
Pues no se entra y punto. Ni siquiera hay que abrir y echar un ojo desde la puerta, porque te puedes electrocutar simplemente con meter la llave en la cerradura si ha pasado dentro algo raro, que tú no sabes aún.
Y todas las salas eléctricas suelen poner un cartel de "peligro de electrocución" aunque no estén más señalizadas por no haber pasado aún nada.
Conclusión: no te metas donde no te llaman, y si te llaman por escrito lo incumples, que puedes por ser peligroso.
Lo mismo digo cuando queremos apagar todas las luces del edificio que sea, porque debemos pagar nosotros la factura, jejeee, y manipulamos diferenciales que no son botones normales. Pues tampoco debemos subir, o bajar diferenciales, porque si tienes las manos sudadas puedes electrocutarte. Y luego encima la culpa para tí por querer ahorrar unos euros de luz a tu Cliente.
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Re: Acceder a una zona de alta tensión protegida y acabar electrocutado no es responsabilidad de la empresa.
Mar 07 Ene 2020, 19:21
Lo primero lo siento mucho por el compañero que quedarse sin brazo no podemos ni imaginarnos lo que sera, pero si es verdad que si el cuarto esta bien señalizado y cerrado, algo mas tubo que pasar para que tocara un cable segun pone la sentencia, porque un cable al aire? eso solo es cuando es una zona totalmente cerrada a la par de que esos sitios suelen hacer un ruido que ya casi mete miedo y ganas de salir de allí pitando, ya sin tocar nada es un ambiente nada bueno, pero lo que esta claro que no debemos meternos en determinados cuartos técnicos o zonas de acceso limitado, no se va hacer peor trabajo por nuestra parte, ni nadie nos va poder echar nada en cara.
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