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¿Hasta cuando se pueden coger las vacaciones?
Vie 27 Dic 2019, 01:07
Buenas noches
Me gustaría dejar esta consulta, que no se si ya se ha respondido en otro momento en este Foro.
Si has comenzado a trabajar el 1 de agosto de este año 2019 con un contrato de Obra y Servicios. ¿Cuando como muy tarde se supone que vas a poder disfrutar de los días que has acumulado de vacaciones? ¿se llegan a perder si no se disfrutan llegada una fecha límite?.
Si no caducan, ¿se podrían disfrutar dichas vacaciones para el verano de 2020 si hay acuerdo entre trabajador y empresa?.
En caso de despido o baja voluntaria del trabajador imagino que te deberían de abonar las vacaciones en tu finiquito, ¿no?
Gracias de antemano y perdón por tantas preguntas a la vez. Saludos foreros/as
Me gustaría dejar esta consulta, que no se si ya se ha respondido en otro momento en este Foro.
Si has comenzado a trabajar el 1 de agosto de este año 2019 con un contrato de Obra y Servicios. ¿Cuando como muy tarde se supone que vas a poder disfrutar de los días que has acumulado de vacaciones? ¿se llegan a perder si no se disfrutan llegada una fecha límite?.
Si no caducan, ¿se podrían disfrutar dichas vacaciones para el verano de 2020 si hay acuerdo entre trabajador y empresa?.
En caso de despido o baja voluntaria del trabajador imagino que te deberían de abonar las vacaciones en tu finiquito, ¿no?
Gracias de antemano y perdón por tantas preguntas a la vez. Saludos foreros/as
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Re: ¿Hasta cuando se pueden coger las vacaciones?
Vie 27 Dic 2019, 03:30
Hay una sentencia europea del año 2018, no se si de octubre, o por ahí, que dice que las vacaciones de un año no se pierden, incluso no habiéndolas solicitado el trabajador.
No se pierden las vacaciones de AÑOS anteriores, lee bien, añoS. No solo de un año, sino de todos los años que vaya uno acumulando sin tener vakas.
Para perder el trabajador sus vakas, la empresa tendría que probar en el juicio que tuvieran, que veló porque el trabajador disfrutase de sus vacaciones, incitándole a solicitarlas si ve que pasa el tiempo y no lo hace, e informándole de que si no pide vacaciones podría perderlas.
Es decir, que la empresa debería demostrar que el trabajador NO quiso disfrutar sus vacaciones deliberadamente.
Entonces tú jamás perderías tus vacaciones, aunque no las solicitases. Porque si no las solicitases la empresa debería remitirte un escrito que tú deberías firmar, en el que te comunique que debes solicitar vacaciones antes de...x... o si no las pierdes. Debe explicarte en ese escrito las consecuencias que sufrirías si no las pides.
Entonces, mientras la empresa no te obligue mediante papel escrito a "solicitar vacaciones de una puñetera vez", y te explique las consecuencias que te harían perderlas, tú te puedes pedir tus vacaciones para el verano de 2020, o incluso del 2025 todas juntas, si las vas acumulando y la empresa no te dice ni mú con escritos.
Eso dice la sentencia europea de 2018.
Si no disfrutas las vacaciones que sean, deben pagartelas en el finiquito.
Como si has acumulado 3 años de vacaciones, deben ir todas las no disfrutadas durante toda la relación laboral en el finiquito.
Si no entiendes algo, o no te queda claro algo, o tienes más dudas, pregunta sin miedo, que para eso estamos.
Resumen: jamás se pierden las vacaciones de ningún año a no ser que la empresa pueda demostrar que anduvo detrás de ti para que te las pidieras de una vez, y a tí no te dió la gana de pedírtelas.
Y obviamente ¿cómo podría probar ésto la empresa?
Pues presentando comunicados que ella te haya hecho y que tú hayas firmado como recibidos, o presentando un burofax que te haya mandado a casa y que conste como recibido, mandado, o lo que tenga que constar un burofax.
No se pierden las vacaciones de AÑOS anteriores, lee bien, añoS. No solo de un año, sino de todos los años que vaya uno acumulando sin tener vakas.
Para perder el trabajador sus vakas, la empresa tendría que probar en el juicio que tuvieran, que veló porque el trabajador disfrutase de sus vacaciones, incitándole a solicitarlas si ve que pasa el tiempo y no lo hace, e informándole de que si no pide vacaciones podría perderlas.
Es decir, que la empresa debería demostrar que el trabajador NO quiso disfrutar sus vacaciones deliberadamente.
Entonces tú jamás perderías tus vacaciones, aunque no las solicitases. Porque si no las solicitases la empresa debería remitirte un escrito que tú deberías firmar, en el que te comunique que debes solicitar vacaciones antes de...x... o si no las pierdes. Debe explicarte en ese escrito las consecuencias que sufrirías si no las pides.
Entonces, mientras la empresa no te obligue mediante papel escrito a "solicitar vacaciones de una puñetera vez", y te explique las consecuencias que te harían perderlas, tú te puedes pedir tus vacaciones para el verano de 2020, o incluso del 2025 todas juntas, si las vas acumulando y la empresa no te dice ni mú con escritos.
Eso dice la sentencia europea de 2018.
Si no disfrutas las vacaciones que sean, deben pagartelas en el finiquito.
Como si has acumulado 3 años de vacaciones, deben ir todas las no disfrutadas durante toda la relación laboral en el finiquito.
Si no entiendes algo, o no te queda claro algo, o tienes más dudas, pregunta sin miedo, que para eso estamos.
Resumen: jamás se pierden las vacaciones de ningún año a no ser que la empresa pueda demostrar que anduvo detrás de ti para que te las pidieras de una vez, y a tí no te dió la gana de pedírtelas.
Y obviamente ¿cómo podría probar ésto la empresa?
Pues presentando comunicados que ella te haya hecho y que tú hayas firmado como recibidos, o presentando un burofax que te haya mandado a casa y que conste como recibido, mandado, o lo que tenga que constar un burofax.
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Gracias por tan completa y rápida respuesta, Valkyria
Vie 27 Dic 2019, 20:26
Valkyria escribió:Hay una sentencia europea del año 2018, no se si de octubre, o por ahí, que dice que las vacaciones de un año no se pierden, incluso no habiéndolas solicitado el trabajador.
No se pierden las vacaciones de AÑOS anteriores, lee bien, añoS. No solo de un año, sino de todos los años que vaya uno acumulando sin tener vakas.
Para perder el trabajador sus vakas, la empresa tendría que probar en el juicio que tuvieran, que veló porque el trabajador disfrutase de sus vacaciones, incitándole a solicitarlas si ve que pasa el tiempo y no lo hace, e informándole de que si no pide vacaciones podría perderlas.
Es decir, que la empresa debería demostrar que el trabajador NO quiso disfrutar sus vacaciones deliberadamente.
Entonces tú jamás perderías tus vacaciones, aunque no las solicitases. Porque si no las solicitases la empresa debería remitirte un escrito que tú deberías firmar, en el que te comunique que debes solicitar vacaciones antes de...x... o si no las pierdes. Debe explicarte en ese escrito las consecuencias que sufrirías si no las pides.
Entonces, mientras la empresa no te obligue mediante papel escrito a "solicitar vacaciones de una puñetera vez", y te explique las consecuencias que te harían perderlas, tú te puedes pedir tus vacaciones para el verano de 2020, o incluso del 2025 todas juntas, si las vas acumulando y la empresa no te dice ni mú con escritos.
Eso dice la sentencia europea de 2018.
Si no disfrutas las vacaciones que sean, deben pagartelas en el finiquito.
Como si has acumulado 3 años de vacaciones, deben ir todas las no disfrutadas durante toda la relación laboral en el finiquito.
Si no entiendes algo, o no te queda claro algo, o tienes más dudas, pregunta sin miedo, que para eso estamos.
Resumen: jamás se pierden las vacaciones de ningún año a no ser que la empresa pueda demostrar que anduvo detrás de ti para que te las pidieras de una vez, y a tí no te dió la gana de pedírtelas.
Y obviamente ¿cómo podría probar ésto la empresa?
Pues presentando comunicados que ella te haya hecho y que tú hayas firmado como recibidos, o presentando un burofax que te haya mandado a casa y que conste como recibido, mandado, o lo que tenga que constar un burofax.
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