- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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AGENTE DE SALUD PÚBLICA
Vie 20 Dic 2019, 12:52
Buenos dias,
Como algunos sabéis, mi servicio es un control de accesos en edificio público, os queria comentar un caso que es la segunda vez que me pasa.
La semana pasada me llegaron dos inspectores de salud y les pido que se identifiquen con su dni, solo me enseñan una tarjeta de la Junta de Andalucia, donde refleja "AGENTE DE SALUD".
Le comento que está en un control de accesos y para validar dicha tarjeta, necesito dni o pasaporte, me dicen que no....que ellos son agente de la autoridad, incluso más que un Policia o un Guardia Civil, (me parto de risa por dentro)....
Le insisto dicienddo...que seguro que me dan autorización para que pasen pero que discrepo de lo que usted dice, que no quiero perjudicar a la empresaa pública pero que su tarjeta no me sirve en un control de accesos.
Evidentemente llamo y me dan autorización, algunos pensaréis que tendria que ser mas tajante y dejarlos pasar a la primera, pero tampoco hay que ser muy radical pq podria perjudicar al cliente e inventarse cualquier escusa para sancionarlos en la inspeccion pero por otro lado si llego a decir que si a la primera....pueden decir...el vigilante me ha dejado pasar sn problemas...en fin.... mano izquierda, aunque le hubiera pegado una hostia para quitarle la chuleria y la mala educación que tiene.
He estado mirando por el BOJA , puede ser que sean agentes de la autoridad, pero ya sabeis para que...por si le agreden y demás....os dejo parte de lo he buscad:
rtículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía la utilizarán el personal perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, así como cualquier otro profesional perteneciente a la Consejería competente en materia de salud o al Servicio Andaluz de Salud que realice funciones de agente de la autoridad en el ámbito de la salud pública.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, los mencionados Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
Aún sabiendo que he hecho bien mi trabajo, lo he consultado con la policia nacional y la guardia civil y me dicen que ellos están oblidados a enseñar el dni.
Que pensaís?
Como algunos sabéis, mi servicio es un control de accesos en edificio público, os queria comentar un caso que es la segunda vez que me pasa.
La semana pasada me llegaron dos inspectores de salud y les pido que se identifiquen con su dni, solo me enseñan una tarjeta de la Junta de Andalucia, donde refleja "AGENTE DE SALUD".
Le comento que está en un control de accesos y para validar dicha tarjeta, necesito dni o pasaporte, me dicen que no....que ellos son agente de la autoridad, incluso más que un Policia o un Guardia Civil, (me parto de risa por dentro)....
Le insisto dicienddo...que seguro que me dan autorización para que pasen pero que discrepo de lo que usted dice, que no quiero perjudicar a la empresaa pública pero que su tarjeta no me sirve en un control de accesos.
Evidentemente llamo y me dan autorización, algunos pensaréis que tendria que ser mas tajante y dejarlos pasar a la primera, pero tampoco hay que ser muy radical pq podria perjudicar al cliente e inventarse cualquier escusa para sancionarlos en la inspeccion pero por otro lado si llego a decir que si a la primera....pueden decir...el vigilante me ha dejado pasar sn problemas...en fin.... mano izquierda, aunque le hubiera pegado una hostia para quitarle la chuleria y la mala educación que tiene.
He estado mirando por el BOJA , puede ser que sean agentes de la autoridad, pero ya sabeis para que...por si le agreden y demás....os dejo parte de lo he buscad:
rtículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía la utilizarán el personal perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, así como cualquier otro profesional perteneciente a la Consejería competente en materia de salud o al Servicio Andaluz de Salud que realice funciones de agente de la autoridad en el ámbito de la salud pública.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, los mencionados Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
Aún sabiendo que he hecho bien mi trabajo, lo he consultado con la policia nacional y la guardia civil y me dicen que ellos están oblidados a enseñar el dni.
Que pensaís?
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Re: AGENTE DE SALUD PÚBLICA
Vie 20 Dic 2019, 14:00
Texto sacado de Ley de seguridad privada, apartado nº 4, tampoco lo deja muy claro.... "si bien no seria correcto, en sentido estricto".... que si que no...que caiga un chaparron???
De los preceptos citados, y como contestación a la cuestión concreta que se suscita, cabe concluir lo siguiente:
1. En aquellos inmuebles que tengan establecido control de accesos, los vigilantes de seguridad están facultados para solicitar a las personas que pretendan acceder a su interior el documento nacional de identidad o documento equivalente, a efectos de comprobar que la persona que lo porta es su titular.
2. En la vigente normativa de seguridad privada no se contemplan excepciones, en cuanto a la documentación que los vigilantes de seguridad podrán requerir para comprobar la identidad de las personas que pretenden acceder a los inmuebles en los que se haya establecido un control de acceso; es decir, la documentación a la que hace referencia dicha normativa es “el documento nacional de identidad o documento equivalente”.
3. A los efectos identificativos antes señalados, ha de entenderse como documentos que, por contener datos de identidad de la persona y estar expedidos por autoridad competente, son equivalentes al documento nacional de identidad, el permiso de conducir, el pasaporte y la autorización de residencia en el caso de los extranjeros.
4. En cuanto a los carnés profesionales que puedan portar Inspectores de Trabajo, Inspectores de Hacienda o Agentes Judiciales, si bien no sería correcto, en sentido estricto, considerarlos documentos equivalentes al documento nacional de identidad, no puede obviarse que se trata de documentos de identidad profesional de funcionarios públicos que les habilitan para el ejercicio de su profesión y les identifican profesionalmente ante los ciudadanos cuando actúan en función de su cargo.
5. En consecuencia, debe concluirse que, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido ha de ser siempre el de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin olvidar la congruencia y la proporcionalidad que en todo momento ha de presidir las actuaciones de los vigilantes de seguridad, no estaría incumpliendo la normativa de seguridad privada sobre controles de acceso a inmuebles el vigilante de seguridad que permitiese el acceso a un Inspector de Trabajo, un Inspector de Hacienda o un Agente Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, pretenda acceder a un inmueble presentando su carné profesional, que lo habilita como tal para cumplir con las obligaciones de su cargo en alguna de las dependencias del mismo. Y, obviamente, sin perjuicio de que pueda requerirle, asimismo, la
De los preceptos citados, y como contestación a la cuestión concreta que se suscita, cabe concluir lo siguiente:
1. En aquellos inmuebles que tengan establecido control de accesos, los vigilantes de seguridad están facultados para solicitar a las personas que pretendan acceder a su interior el documento nacional de identidad o documento equivalente, a efectos de comprobar que la persona que lo porta es su titular.
2. En la vigente normativa de seguridad privada no se contemplan excepciones, en cuanto a la documentación que los vigilantes de seguridad podrán requerir para comprobar la identidad de las personas que pretenden acceder a los inmuebles en los que se haya establecido un control de acceso; es decir, la documentación a la que hace referencia dicha normativa es “el documento nacional de identidad o documento equivalente”.
3. A los efectos identificativos antes señalados, ha de entenderse como documentos que, por contener datos de identidad de la persona y estar expedidos por autoridad competente, son equivalentes al documento nacional de identidad, el permiso de conducir, el pasaporte y la autorización de residencia en el caso de los extranjeros.
4. En cuanto a los carnés profesionales que puedan portar Inspectores de Trabajo, Inspectores de Hacienda o Agentes Judiciales, si bien no sería correcto, en sentido estricto, considerarlos documentos equivalentes al documento nacional de identidad, no puede obviarse que se trata de documentos de identidad profesional de funcionarios públicos que les habilitan para el ejercicio de su profesión y les identifican profesionalmente ante los ciudadanos cuando actúan en función de su cargo.
5. En consecuencia, debe concluirse que, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido ha de ser siempre el de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin olvidar la congruencia y la proporcionalidad que en todo momento ha de presidir las actuaciones de los vigilantes de seguridad, no estaría incumpliendo la normativa de seguridad privada sobre controles de acceso a inmuebles el vigilante de seguridad que permitiese el acceso a un Inspector de Trabajo, un Inspector de Hacienda o un Agente Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, pretenda acceder a un inmueble presentando su carné profesional, que lo habilita como tal para cumplir con las obligaciones de su cargo en alguna de las dependencias del mismo. Y, obviamente, sin perjuicio de que pueda requerirle, asimismo, la
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Re: AGENTE DE SALUD PÚBLICA
Vie 20 Dic 2019, 14:25
Aquí podemos introducir un matiz en cuanto a los carnets profesionales.
Los pertenecientes a funcionarios públicos, y los de personal de empresas privadas.
En cuyo caso requerirán soluciones diferentes a nivel de acreditación de identidad.
Los pertenecientes a funcionarios públicos, y los de personal de empresas privadas.
En cuyo caso requerirán soluciones diferentes a nivel de acreditación de identidad.
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Re: AGENTE DE SALUD PÚBLICA
Vie 20 Dic 2019, 15:09
Yo he encontrado esto, que igual solo habla de Extremadura, no lo se muy bien, pero que si aquí sirve ésta tarjeta como identificación, supongo que en cualquier otra ciudad también:
TARJETA DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN
24/12/2005
Artículo 2.
El personal que preste sus servicios en la Dirección General competente en la materia objeto de inspección dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, cuando proceda a realizar una inspección acreditará su identidad con la correspondiente tarjeta de acreditación.
Luego más abajo pone cómo deben ser estas tarjetas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Luego, tú has puesto ésto, que parece de un informe de la UCSP:
5. En consecuencia, debe concluirse que, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido ha de ser siempre el de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin olvidar la congruencia y la proporcionalidad que en todo momento ha de presidir las actuaciones de los vigilantes de seguridad, no estaría incumpliendo la normativa de seguridad privada sobre controles de acceso a inmuebles el vigilante de seguridad que permitiese el acceso a un Inspector de Trabajo, un Inspector de Hacienda o un Agente Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, pretenda acceder a un inmueble presentando su carné profesional, que lo habilita como tal para cumplir con las obligaciones de su cargo en alguna de las dependencias del mismo. Y, obviamente, sin perjuicio de que pueda requerirle, asimismo, la ....
Supongo que será sin perjuicio de poderle requerir la identificación mediante DNI, porque falta el final, jejeeeeeeeee
Pone en éste apartado 5 que NO incumples la LSP si permites el acceso al inspe que te muestre su carné profesional.
Y luego pone "sin perjuicio de que PUEDA requerirle ... lo que sea.
PUEDA, no es DEBA.
Así que PUEDES, si quieres requerirle la...
Pero no es obligación.
Y como pone aqui que si le dejas entrar con su carné profesional no incumples nada, pues ancha es Castilla.
Que entre con dicho carné. Y punto.
No te "pelees" a lo tonto con inspectores.
Yo es lo que haría, llamar al de oficinas que sepas que ha de recibirle, y decir: hay aqui un inspector de tal o cual.
Y punto.
TARJETA DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN
24/12/2005
Artículo 2.
El personal que preste sus servicios en la Dirección General competente en la materia objeto de inspección dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, cuando proceda a realizar una inspección acreditará su identidad con la correspondiente tarjeta de acreditación.
Luego más abajo pone cómo deben ser estas tarjetas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Luego, tú has puesto ésto, que parece de un informe de la UCSP:
5. En consecuencia, debe concluirse que, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido ha de ser siempre el de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin olvidar la congruencia y la proporcionalidad que en todo momento ha de presidir las actuaciones de los vigilantes de seguridad, no estaría incumpliendo la normativa de seguridad privada sobre controles de acceso a inmuebles el vigilante de seguridad que permitiese el acceso a un Inspector de Trabajo, un Inspector de Hacienda o un Agente Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, pretenda acceder a un inmueble presentando su carné profesional, que lo habilita como tal para cumplir con las obligaciones de su cargo en alguna de las dependencias del mismo. Y, obviamente, sin perjuicio de que pueda requerirle, asimismo, la ....
Supongo que será sin perjuicio de poderle requerir la identificación mediante DNI, porque falta el final, jejeeeeeeeee
Pone en éste apartado 5 que NO incumples la LSP si permites el acceso al inspe que te muestre su carné profesional.
Y luego pone "sin perjuicio de que PUEDA requerirle ... lo que sea.
PUEDA, no es DEBA.
Así que PUEDES, si quieres requerirle la...
Pero no es obligación.
Y como pone aqui que si le dejas entrar con su carné profesional no incumples nada, pues ancha es Castilla.
Que entre con dicho carné. Y punto.
No te "pelees" a lo tonto con inspectores.
Yo es lo que haría, llamar al de oficinas que sepas que ha de recibirle, y decir: hay aqui un inspector de tal o cual.
Y punto.
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Re: AGENTE DE SALUD PÚBLICA
Vie 20 Dic 2019, 15:13
Gracias Valquiria como siempre, sin lugar a dudad jejje
El tema es que uno de ellos se puso chulo..no sé si lo he comentado pero llegó a decir que era más que un policia o guardia civil....en fin que por que no....habra que tocarles un poco sus....aunque sabes que al final van a pasar pero que nos respete como vigilante.
Buen fin de semana a todos !!!
El tema es que uno de ellos se puso chulo..no sé si lo he comentado pero llegó a decir que era más que un policia o guardia civil....en fin que por que no....habra que tocarles un poco sus....aunque sabes que al final van a pasar pero que nos respete como vigilante.
Buen fin de semana a todos !!!
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Re: AGENTE DE SALUD PÚBLICA
Vie 20 Dic 2019, 15:46
Si yo te entiendo, la sensación de no ser respetado como vigilante.
Pero resulta que si luego ese inspector le dice al responsable de oficinas de tu servicio: vaya vigilante más chulo que tienes, no quería dejarme entrar. Cómo se ha puesto. Estaba obstruyendo mi labor inspectora.
Pues resulta que luego la bronca de ese responsable de oficinas para tí, aunque sea sin toda la razón, ya que en ese edificio de tu servicio les importará más pelotear al inspector que a tí. Y tú tendrías las de perder.
En mi servicio, cuando llega un auditor, o un inspector, se rilan por la pata abajo, y lo que más les importa es hacerle la pelota contra más mejor, no me digas porqué. Ni que fuera a obviar las irregularidades que vea solo por ser muy bien tratado y recibido.
Pero como yo veo esa actitud peloteril siempre, entonces tampoco ando yo con rollos de pedirle DNI. A mi me muestra su tarjeta de inspector, yo llamo, digo que está ahí, salen a recibirle, y ellos sabrán si se creen que es inspector o no, o si se llama Pepito como pone su tarjeta, o no.
Buen finde a tí también.
Un saludo.
Pero resulta que si luego ese inspector le dice al responsable de oficinas de tu servicio: vaya vigilante más chulo que tienes, no quería dejarme entrar. Cómo se ha puesto. Estaba obstruyendo mi labor inspectora.
Pues resulta que luego la bronca de ese responsable de oficinas para tí, aunque sea sin toda la razón, ya que en ese edificio de tu servicio les importará más pelotear al inspector que a tí. Y tú tendrías las de perder.
En mi servicio, cuando llega un auditor, o un inspector, se rilan por la pata abajo, y lo que más les importa es hacerle la pelota contra más mejor, no me digas porqué. Ni que fuera a obviar las irregularidades que vea solo por ser muy bien tratado y recibido.
Pero como yo veo esa actitud peloteril siempre, entonces tampoco ando yo con rollos de pedirle DNI. A mi me muestra su tarjeta de inspector, yo llamo, digo que está ahí, salen a recibirle, y ellos sabrán si se creen que es inspector o no, o si se llama Pepito como pone su tarjeta, o no.
Buen finde a tí también.
Un saludo.
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