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Dotar de medios de protección y armas reglamentarias al personal de seguridad privada.
Miér 11 Dic 2019, 21:11
Informe UCSP 2015/077
Fecha 25.11.2015
ANTECEDENTES.
Se traslada la petición de un vigilante de seguridad solicitando se les dote de medios de protección acordes al servicio que se presta en las infraestructuras criticas, derivado de la medida excepcional en que se encuentra España y Europa.
CONSIDERACIONES.
Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su art. 39.1, bajo el epígrafe “Forma de prestación”, cuando se refiere a los servicios de seguridad, señala: “Los medios utilizados por las empresas de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior.”
Por otro lado, los servicios que se prestarán obligatoriamente con armas de fuego vienen determinados en el artículo 40 de la citada Ley, y los servicios de vigilancia y protección de las infraestructuras criticas, sólo se prestarán con armas de fuego, cuando las características y circunstancias del servicio lo requieran, en función del posible riesgo (art.40.1.d).
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en el artículo 26 regula los medios de defensa y su utilización por parte del personal de seguridad privada, que como norma general, comprende la defensa reglamentaria y los grilletes.
Ahora bien, la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
Asimismo, la Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
CONCLUSIONES.
En conclusión, cualquier petición de modificación, sustitución o autorización de los elementos de defensa del personal de seguridad privada, deberá ser solicitada por la empresa de seguridad interesada a la Dirección General de la Policía, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada.
Consecuentemente, y en relación con la petición realizada por el interesado (chaleco antibalas, defensa extensible, armas), ésta no podrá ser atendida salvo que medie solicitud expresa y motivada por parte de la empresa de seguridad en la que el vigilante de seguridad preste sus servicios.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Fecha 25.11.2015
ANTECEDENTES.
Se traslada la petición de un vigilante de seguridad solicitando se les dote de medios de protección acordes al servicio que se presta en las infraestructuras criticas, derivado de la medida excepcional en que se encuentra España y Europa.
CONSIDERACIONES.
Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su art. 39.1, bajo el epígrafe “Forma de prestación”, cuando se refiere a los servicios de seguridad, señala: “Los medios utilizados por las empresas de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior.”
Por otro lado, los servicios que se prestarán obligatoriamente con armas de fuego vienen determinados en el artículo 40 de la citada Ley, y los servicios de vigilancia y protección de las infraestructuras criticas, sólo se prestarán con armas de fuego, cuando las características y circunstancias del servicio lo requieran, en función del posible riesgo (art.40.1.d).
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en el artículo 26 regula los medios de defensa y su utilización por parte del personal de seguridad privada, que como norma general, comprende la defensa reglamentaria y los grilletes.
Ahora bien, la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
Asimismo, la Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
CONCLUSIONES.
En conclusión, cualquier petición de modificación, sustitución o autorización de los elementos de defensa del personal de seguridad privada, deberá ser solicitada por la empresa de seguridad interesada a la Dirección General de la Policía, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada.
Consecuentemente, y en relación con la petición realizada por el interesado (chaleco antibalas, defensa extensible, armas), ésta no podrá ser atendida salvo que medie solicitud expresa y motivada por parte de la empresa de seguridad en la que el vigilante de seguridad preste sus servicios.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Dotar de medios de protección y armas reglamentarias al personal de seguridad privada.
Miér 11 Dic 2019, 23:11
Pues en función de como nos podamos defender actuaremos, hacer mas de lo que se puede va a ser tontería si no hay medios.
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Re: Dotar de medios de protección y armas reglamentarias al personal de seguridad privada.
Jue 12 Dic 2019, 16:28
Consecuentemente, y en relación con la petición realizada por el interesado (chaleco antibalas, defensa extensible, armas), ésta no podrá ser atendida salvo que medie solicitud expresa y motivada por parte de la empresa de seguridad en la que el vigilante de seguridad preste sus servicios.
Balones fuera que vamos ganando......mientras el ministerio de trabajo no obligue a las empresas a dotar de las epis apropiadas a los trabajadores de seguridad privada basandose en la ley de prevencion de riesgos laborales, y previa recomendacion del ministerio del interior, las empresas van a pagar de sus bolsillos chalecos, guantes, y otros elementos........todavia se estan riendo.
Nada nuevo bajo el sol.
PD. los sindicatos, comites de empresa, colegios profesionales y demas ONG´S del ramo tambien se estan descojonando.
Balones fuera que vamos ganando......mientras el ministerio de trabajo no obligue a las empresas a dotar de las epis apropiadas a los trabajadores de seguridad privada basandose en la ley de prevencion de riesgos laborales, y previa recomendacion del ministerio del interior, las empresas van a pagar de sus bolsillos chalecos, guantes, y otros elementos........todavia se estan riendo.
Nada nuevo bajo el sol.
PD. los sindicatos, comites de empresa, colegios profesionales y demas ONG´S del ramo tambien se estan descojonando.
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Re: Dotar de medios de protección y armas reglamentarias al personal de seguridad privada.
Vie 13 Dic 2019, 01:53
Hoy en Barcelona nos hemos manifestado algunos vigilantes para reivindicar mejoras de seguridad y juridicas para el sector.
Eramos un grupo de valientes frente al peligro de la indiferencia.
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