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El Supremo condena a un policía por un delito de lesiones contra una persona que sufría un trastorno delirante.
Dom 24 Nov 2019, 01:21
publico.es
ALEJANDRO TORRÚS.
20/11/2019.
La Sala de lo Penal rectifica a la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto al agente de Policía y únicamente había condenado por atentado a la autoridad a la persona que sufría el trastorno. El policía tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un agente de Policía Nacional por un delito de lesiones cometido contra una persona que sufría un trastorno delirante, que, a su vez, también ha sido condenado por un delito de atentado a la autoridad.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este medio, considera probado que el agente redujo a I.A. empleando una "fuerza excesiva y desproporcionada" causándole graves heridas en el rostro, por lo que ha rectificado la decisión anterior de la Audiencia Provincial y ha considerado al agente de Policía responsable de un delito de lesiones con una multa de 1.800 euros.
Los hechos sucedieron en marzo de 2013 en Madrid. El señor I.A., que sufría un "trastorno delirante (subtipo paranoide)", según señala la sentencia, caminaba por la Gran Vía increpando a los viandantes y "dando puñetazos a las cabinas de teléfonos y carteles publicitarios y arrancando las ramas de un árbol".
Por esta razón dos agentes de la Policía Nacional le dieron el alto. Sin embargo, I.A. salió corriendo cruzando la Gran Vía en dirección a la calle Montera. La razón es que, en su trastorno delirante, I.A. creía que los agentes estaban "confabulados" con su expareja y suegros para "acosarle".
Así se inicio una persecución que terminó cuando uno de los agentes le dio alcance. Entonces, I.A. propinó un empujón y una patada en el costado izquierdo a uno de los dos agentes. Tras estos hechos, el otro agente de Policía acudió a ayudar a su compañero "procediendo a reducir al acusado, quien se resistía, para lo que empleó una fuerza excesiva y desproporcionada, cayendo al suelo y causándole lesiones en el ojo izquierdo, en región retroaricular izquierda y en las extremidades y codos".
De esta manera, el agente de Policía agredido sufrió una "contusión lumbar", una "lesión que sanó en siete días". Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo".
Con estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al policía al considerar los hechos como una mera falta, figura que desapareció del Código Penal con la reforma de 2015, y condenó a I.A. por un delito de atentado a la autoridad y, además, le instó a acudir a un tratamiento médico durante, al menos, tres años.
El Supremo rectifica la decisión de la Audiencia.
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la cooperativa de abogados Red Jurídica y ha condenado al agente de Policía por un delito de lesiones, que lleva aparejada una multa de 1.800 euros. Asimismo, el Supremo también ha eliminado de la condena a I.A. la obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico.
Asimismo, cabe destacar que tanto el policía condenado como I.A. deberán pagar una indemnización. En este caso, el agente deberá pagar 8.730 euros por las lesiones y 787 euros por la secuela, mientras que I.A tendrá que abonar la cantidad de 350 euros al policía al que, según los hechos probados, dio una patada en el costado.
Desde Red Jurídica han señalado que "este asunto, como tantos otros, nos hacen reflexionar sobre la necesidad de medios y formación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de abordar situaciones con personas que se encuentran brotadas, para evitar resultados tristes como los ocurridos aquí".
ALEJANDRO TORRÚS.
20/11/2019.
La Sala de lo Penal rectifica a la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto al agente de Policía y únicamente había condenado por atentado a la autoridad a la persona que sufría el trastorno. El policía tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un agente de Policía Nacional por un delito de lesiones cometido contra una persona que sufría un trastorno delirante, que, a su vez, también ha sido condenado por un delito de atentado a la autoridad.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este medio, considera probado que el agente redujo a I.A. empleando una "fuerza excesiva y desproporcionada" causándole graves heridas en el rostro, por lo que ha rectificado la decisión anterior de la Audiencia Provincial y ha considerado al agente de Policía responsable de un delito de lesiones con una multa de 1.800 euros.
Los hechos sucedieron en marzo de 2013 en Madrid. El señor I.A., que sufría un "trastorno delirante (subtipo paranoide)", según señala la sentencia, caminaba por la Gran Vía increpando a los viandantes y "dando puñetazos a las cabinas de teléfonos y carteles publicitarios y arrancando las ramas de un árbol".
Por esta razón dos agentes de la Policía Nacional le dieron el alto. Sin embargo, I.A. salió corriendo cruzando la Gran Vía en dirección a la calle Montera. La razón es que, en su trastorno delirante, I.A. creía que los agentes estaban "confabulados" con su expareja y suegros para "acosarle".
Así se inicio una persecución que terminó cuando uno de los agentes le dio alcance. Entonces, I.A. propinó un empujón y una patada en el costado izquierdo a uno de los dos agentes. Tras estos hechos, el otro agente de Policía acudió a ayudar a su compañero "procediendo a reducir al acusado, quien se resistía, para lo que empleó una fuerza excesiva y desproporcionada, cayendo al suelo y causándole lesiones en el ojo izquierdo, en región retroaricular izquierda y en las extremidades y codos".
De esta manera, el agente de Policía agredido sufrió una "contusión lumbar", una "lesión que sanó en siete días". Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo".
Con estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al policía al considerar los hechos como una mera falta, figura que desapareció del Código Penal con la reforma de 2015, y condenó a I.A. por un delito de atentado a la autoridad y, además, le instó a acudir a un tratamiento médico durante, al menos, tres años.
El Supremo rectifica la decisión de la Audiencia.
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la cooperativa de abogados Red Jurídica y ha condenado al agente de Policía por un delito de lesiones, que lleva aparejada una multa de 1.800 euros. Asimismo, el Supremo también ha eliminado de la condena a I.A. la obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico.
Asimismo, cabe destacar que tanto el policía condenado como I.A. deberán pagar una indemnización. En este caso, el agente deberá pagar 8.730 euros por las lesiones y 787 euros por la secuela, mientras que I.A tendrá que abonar la cantidad de 350 euros al policía al que, según los hechos probados, dio una patada en el costado.
Desde Red Jurídica han señalado que "este asunto, como tantos otros, nos hacen reflexionar sobre la necesidad de medios y formación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de abordar situaciones con personas que se encuentran brotadas, para evitar resultados tristes como los ocurridos aquí".
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Re: El Supremo condena a un policía por un delito de lesiones contra una persona que sufría un trastorno delirante.
Dom 24 Nov 2019, 01:24
Como para no ir tomando nota.
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Re: El Supremo condena a un policía por un delito de lesiones contra una persona que sufría un trastorno delirante.
Dom 24 Nov 2019, 11:02
Lo que se está persiguiendo es "inferiorizar" (por no decir otras cosas) a las fuerzas de seguridad en general (y con minúscula).
Lo de "con minúscula" lo digo por razones obvias, ya que ni las del estado (con minúscula también), ni las privadas tienen Fuerza, ni pueden ofrecer Seguridad. Presuntamente no se les permite. No les dejan.
Yo en ésta noticia leo (o interpreto) que se debió producir un forcejeo entre ambos (delincuente y policía), a causa del cuál cayeron al suelo. Y cada uno en esa caída se produjo sus lesiones. Son lesiones de caída las que nos "muestran" en ésta noticia.
Leamos que este policía juzgado no es el mismo al que el delincuente propinó las primeras patadas y empujones, por lo tanto su lesión lumbar se la tuvo que hacer cayendo al suelo, no hay otra.
También leamos que este policía "acudió a ayudar a su compañero procediendo a reducir al acusado, quien se resistía..."
Se entiende entonces que ambos, delincuente y policía, forcejearon.
¿Qué se supone que un policía debe hacer para capturar a un delincuente si éste se resiste agresivamente y forcejea con él?
"Fuerza excesiva y desproporcionada", es por lo que parece ser que se le condena al policía a pagar más pena.
Analicemos ésta frase:
Fuerza excesiva: empleó más fuerza de la cuenta.
¿Hasta dónde se considera la fuerza apropiada en un forcejeo?
Fuerza es fuerza, no una conversación amigable. Por lo tanto ha de existir un límite de fuerza que no se puede sobrepasar ejerciendo esa fuerza ¿Cuál es?
No se sabe.
Fuerza desproporcionada: ¿Desproporcionada con respecto a qué otra?
A la del delincuente que arremete contra él (ya que forcejearon) resistiéndose a su detención .
La fuerza del policía tuvo que ser mayor que la del delincuente por mucho que los dos cayeran al suelo, ya que lo dice la frase del delito por el que le condenan.
¿Quién había allí midiendo la fuerza? ¿Un señor con bigote?
Hay una fuerza A, y una B, ambas "emujándose" mutuamente y de repente una sobrepasa a la otra y provoca la caida de ambas al suelo. ¿Por cuánto la sobrepasó? ¿Cuál es la cantidad? ¿Quién la midió? No se sabe.
Entonces, si el policía ejerció una FUERZA excesiva (cuyo límite no se conoce) y desproporcionada (superior a la del delincuente) ... ¿qué FUERZA empleó el delincuente para tirar al policía también al suelo?
¿Cómo se mide la FUERZA en un forcejeo?
¿O es que se valoran las LESIONES, y desde ellas se evalúa la fuerza empleada para causarlas?
Pero las lesiones ocurren también, y son más, o menos graves, dependiendo de la postura desde la que se caiga.
No será lo mismo caer de frente, que de espaldas, o de lado, ni hacia la derecha, que hacia la izquierda.
Entonces, si valoran las lesiones de las caídas para medir la fuerza ejercida por ambos "combatientes", no estarán siendo muy justos. Cada uno puede caer de una manera u otra ejerciendo ambos incluso idéntica fuerza, y uno matarse incluso en la caída
Si en la caida el delincuente se hubiera golpeado y matado con una piedra situafa en el suelo casualmente, el policía hubiese sido acusado de homicidio, por ejercer una fuerza superior (según el señor con bigote que estaba allí midiendo). Y si uno ejerce una fuerza es voluntariamente, no es involuntario.
Y si hubiese sido el policía el que se matara así, el delincuente habría sido exculpado tal vez, por defensa propia, ya que su "arma" (su leve fuerza ejercida) era inferior a la del policía (que ejerció una fuerza mayor, siempre según el testimonio del medidor del bigote).
Así vemos como el policía ya tiene SIEMPRE las de perder, por adelantado, haga lo que haga ante una intervención con señor delincuente agresivo que se resista.
Para poder detener o calmar a éste tipo de delincuente habrá que aplicar SIEMPRE una fuerza superior, aunque solo sea mínimamente superior.
Eso si quieres evitar que sigan pegando patadas y empujones a tu compañero, y que se resistan a su detención.
Si solo están charlando tu compañero y el delincuente, discutiendo sobre si llueve o no, llamándose de todo menos guapos, entonces sí podrás intervenir igualitariamente ejerciendo la misma fuerza que el delincuente, con una voz potente como la suya, o con palabras de calma.
Pero nunca podrá ser la fuerza de un policía inferior a la de un delincuente agresivo, si lo que quiere es detenerle.
Ahora que, por supuesto, si salen corriendo ambos policías dejando al delincuente allí "con sus cosillas", entonces no serán condenados. Tal vez sean sancionados por "eludir su trabajo", lo cuál es menos que pagar no se cuánto dinero a un delincuente, una multa, y tal vez también alguna sanción laboral por cometer delito de "fuerza desproporcionada... policial con lesiones".
Y si ésto es así para la policía, entonces un vigilante lo tiene mucho más crudo. Para que anden jugándose el tipo de ésta manera en sus servicios, para nada.
Y digo para nada, porque ya vemos a quién beneficia la "Ley".
¿Por qué?
Para "inferiorizar" a las fuerzas de seguridad en general y que así el delincuente se sienta impune y pueda contribuir a implantar ese miedo en la sociedad que provocará el despegue del negocio de la seguridad.
Así que cada vigilante decida si quiere entrar en éste juego o no.
Pd: ya que no podemos luchar contra lo que se nos viene encima, al menos filosofemos sobre ello para imtentar entenderlo y saber cómo dejar de ser una ficha de ajedrez.
Lo de "con minúscula" lo digo por razones obvias, ya que ni las del estado (con minúscula también), ni las privadas tienen Fuerza, ni pueden ofrecer Seguridad. Presuntamente no se les permite. No les dejan.
Yo en ésta noticia leo (o interpreto) que se debió producir un forcejeo entre ambos (delincuente y policía), a causa del cuál cayeron al suelo. Y cada uno en esa caída se produjo sus lesiones. Son lesiones de caída las que nos "muestran" en ésta noticia.
Leamos que este policía juzgado no es el mismo al que el delincuente propinó las primeras patadas y empujones, por lo tanto su lesión lumbar se la tuvo que hacer cayendo al suelo, no hay otra.
También leamos que este policía "acudió a ayudar a su compañero procediendo a reducir al acusado, quien se resistía..."
Se entiende entonces que ambos, delincuente y policía, forcejearon.
¿Qué se supone que un policía debe hacer para capturar a un delincuente si éste se resiste agresivamente y forcejea con él?
"Fuerza excesiva y desproporcionada", es por lo que parece ser que se le condena al policía a pagar más pena.
Analicemos ésta frase:
Fuerza excesiva: empleó más fuerza de la cuenta.
¿Hasta dónde se considera la fuerza apropiada en un forcejeo?
Fuerza es fuerza, no una conversación amigable. Por lo tanto ha de existir un límite de fuerza que no se puede sobrepasar ejerciendo esa fuerza ¿Cuál es?
No se sabe.
Fuerza desproporcionada: ¿Desproporcionada con respecto a qué otra?
A la del delincuente que arremete contra él (ya que forcejearon) resistiéndose a su detención .
La fuerza del policía tuvo que ser mayor que la del delincuente por mucho que los dos cayeran al suelo, ya que lo dice la frase del delito por el que le condenan.
¿Quién había allí midiendo la fuerza? ¿Un señor con bigote?
Hay una fuerza A, y una B, ambas "emujándose" mutuamente y de repente una sobrepasa a la otra y provoca la caida de ambas al suelo. ¿Por cuánto la sobrepasó? ¿Cuál es la cantidad? ¿Quién la midió? No se sabe.
Entonces, si el policía ejerció una FUERZA excesiva (cuyo límite no se conoce) y desproporcionada (superior a la del delincuente) ... ¿qué FUERZA empleó el delincuente para tirar al policía también al suelo?
¿Cómo se mide la FUERZA en un forcejeo?
¿O es que se valoran las LESIONES, y desde ellas se evalúa la fuerza empleada para causarlas?
Pero las lesiones ocurren también, y son más, o menos graves, dependiendo de la postura desde la que se caiga.
No será lo mismo caer de frente, que de espaldas, o de lado, ni hacia la derecha, que hacia la izquierda.
Entonces, si valoran las lesiones de las caídas para medir la fuerza ejercida por ambos "combatientes", no estarán siendo muy justos. Cada uno puede caer de una manera u otra ejerciendo ambos incluso idéntica fuerza, y uno matarse incluso en la caída
Si en la caida el delincuente se hubiera golpeado y matado con una piedra situafa en el suelo casualmente, el policía hubiese sido acusado de homicidio, por ejercer una fuerza superior (según el señor con bigote que estaba allí midiendo). Y si uno ejerce una fuerza es voluntariamente, no es involuntario.
Y si hubiese sido el policía el que se matara así, el delincuente habría sido exculpado tal vez, por defensa propia, ya que su "arma" (su leve fuerza ejercida) era inferior a la del policía (que ejerció una fuerza mayor, siempre según el testimonio del medidor del bigote).
Así vemos como el policía ya tiene SIEMPRE las de perder, por adelantado, haga lo que haga ante una intervención con señor delincuente agresivo que se resista.
Para poder detener o calmar a éste tipo de delincuente habrá que aplicar SIEMPRE una fuerza superior, aunque solo sea mínimamente superior.
Eso si quieres evitar que sigan pegando patadas y empujones a tu compañero, y que se resistan a su detención.
Si solo están charlando tu compañero y el delincuente, discutiendo sobre si llueve o no, llamándose de todo menos guapos, entonces sí podrás intervenir igualitariamente ejerciendo la misma fuerza que el delincuente, con una voz potente como la suya, o con palabras de calma.
Pero nunca podrá ser la fuerza de un policía inferior a la de un delincuente agresivo, si lo que quiere es detenerle.
Ahora que, por supuesto, si salen corriendo ambos policías dejando al delincuente allí "con sus cosillas", entonces no serán condenados. Tal vez sean sancionados por "eludir su trabajo", lo cuál es menos que pagar no se cuánto dinero a un delincuente, una multa, y tal vez también alguna sanción laboral por cometer delito de "fuerza desproporcionada... policial con lesiones".
Y si ésto es así para la policía, entonces un vigilante lo tiene mucho más crudo. Para que anden jugándose el tipo de ésta manera en sus servicios, para nada.
Y digo para nada, porque ya vemos a quién beneficia la "Ley".
¿Por qué?
Para "inferiorizar" a las fuerzas de seguridad en general y que así el delincuente se sienta impune y pueda contribuir a implantar ese miedo en la sociedad que provocará el despegue del negocio de la seguridad.
Así que cada vigilante decida si quiere entrar en éste juego o no.
Pd: ya que no podemos luchar contra lo que se nos viene encima, al menos filosofemos sobre ello para imtentar entenderlo y saber cómo dejar de ser una ficha de ajedrez.
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