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El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Miér 30 Oct 2019, 14:05
heraldo.es
Despedir a un empleado por faltar de forma reiterada a su trabajo, incluso cuando sus ausencias estén justificadas por motivos como puede ser una enfermedad no laboral y no recurrente, es un derecho del empresario para defender la productividad de su negocio siempre y cuando estas ausencias superen el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. Así lo considera el Tribunal Constitucional, que avala de esta manera la constitucionalidad del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma laboral que aprobó en el año 2012 y que tanta polémica sigue generando.
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Despedir a un empleado por faltar de forma reiterada a su trabajo, incluso cuando sus ausencias estén justificadas por motivos como puede ser una enfermedad no laboral y no recurrente, es un derecho del empresario para defender la productividad de su negocio siempre y cuando estas ausencias superen el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. Así lo considera el Tribunal Constitucional, que avala de esta manera la constitucionalidad del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma laboral que aprobó en el año 2012 y que tanta polémica sigue generando.
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Miér 30 Oct 2019, 14:30
El 20% de 2 meses enteros son 12 días.
Y aquí dice que faltes al trabajo el 20% de las jornadas hábiles.
Poniendo 21 días al mes como nuestra jornada mensual más o menos, salen 42 días habiles. Y el 20% de ésto son 5 días.
Conclusión, si faltamos 5 días por baja en 2 meses ta luego lucas.
A ir todos enfermos a currar, con gripe, lumbago, y lo que se tercie que no sea grave, que a saber a qué llaman grave, igual a ir con un ojo en la mano.
Y aquí dice que faltes al trabajo el 20% de las jornadas hábiles.
Poniendo 21 días al mes como nuestra jornada mensual más o menos, salen 42 días habiles. Y el 20% de ésto son 5 días.
Conclusión, si faltamos 5 días por baja en 2 meses ta luego lucas.
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Miér 30 Oct 2019, 14:42
Pues si compañera... Un simple esguince son 15 días de baja, y no hacértelo trabajando, y al no ser "grave", pues a la calle, y con dos duros, que encima es despido justificado.
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Miér 30 Oct 2019, 15:11
Pues si tenemos un problema como lo de Ombuds, adios a las bajas.
A no ser que seamos muy antiguos que creo son 20 días por año ¿no? Será despido objetivo y no disciplinario. Algo oí, pero solo campanas por ahora.
A no ser que seamos muy antiguos que creo son 20 días por año ¿no? Será despido objetivo y no disciplinario. Algo oí, pero solo campanas por ahora.
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Miér 30 Oct 2019, 15:16
Si, es objetivo... 22 días creo que son... Ahora no puedo mirarlo, pero creo que era así...
Disciplinario sería si fueran injustificadas...
Disciplinario sería si fueran injustificadas...
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Miér 30 Oct 2019, 17:55
Este es el artículo del Estatuto de los Trabajadores que avala el Tribunal Constitucional con su Sentencia:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
...
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
...
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
...
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
...
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Miér 30 Oct 2019, 17:57
Valkyria escribió:El 20% de 2 meses enteros son 12 días.
Y aquí dice que faltes al trabajo el 20% de las jornadas hábiles.
Poniendo 21 días al mes como nuestra jornada mensual más o menos, salen 42 días habiles. Y el 20% de ésto son 5 días.
Conclusión, si faltamos 5 días por baja en 2 meses ta luego lucas.
No es gran consuelo pero, el 20% de 42, son 8,4 días
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Jue 31 Oct 2019, 14:12
He leído que ésta sentencia no dice nada nuevo de lo que ya existía antes, que lo nuevo solo es que han dicho que ésto no es anticonstitucional. Pero ya existía de siempre éste despido.
La carta de despido objetivo (20 días por año trabajado) debe ajustarse a la legalidad, y demostrar pérdidas económicas y todo eso. No es que un empresario pueda despedirte poniendo en su carta: despido a Fulano por estar de baja.
Sino que tendría que demostrar pérdidas económicas por ello y decir cuales son esas pérdidas. Como cualquier otro despido objetivo. Y si no lo demuestra es despido improcedente.
Por otra parte, e igual que ya existía, si en vez de 20 días de baja estás 21 días, ya no te pueden despedir por absentismo con despido objetivo. Será improcedente siempre. Y si te despidiesen con despido objetivo sería un despido como cualquier otro despido objetivo, no pudiendo poner que es por absentismo, ni que por ese absentismo hay pérdidas económicas, o graves perjuicios.
Bueno, resúmen: ésto ya existía. Y si queremos evitar el despido OBJETIVO con indemnización de 20 días año (siempre que la empresa demuestre pérdidas económicas por ello porque si no no puede) lo que hay que hacer es estar 21 días seguidos como mínimo de baja en lugar de 20.
Pd: reitero que la novedad de esta sentencia es que dice que este despido si está bien hecho, no es anticonstitucional.
La carta de despido objetivo (20 días por año trabajado) debe ajustarse a la legalidad, y demostrar pérdidas económicas y todo eso. No es que un empresario pueda despedirte poniendo en su carta: despido a Fulano por estar de baja.
Sino que tendría que demostrar pérdidas económicas por ello y decir cuales son esas pérdidas. Como cualquier otro despido objetivo. Y si no lo demuestra es despido improcedente.
Por otra parte, e igual que ya existía, si en vez de 20 días de baja estás 21 días, ya no te pueden despedir por absentismo con despido objetivo. Será improcedente siempre. Y si te despidiesen con despido objetivo sería un despido como cualquier otro despido objetivo, no pudiendo poner que es por absentismo, ni que por ese absentismo hay pérdidas económicas, o graves perjuicios.
Bueno, resúmen: ésto ya existía. Y si queremos evitar el despido OBJETIVO con indemnización de 20 días año (siempre que la empresa demuestre pérdidas económicas por ello porque si no no puede) lo que hay que hacer es estar 21 días seguidos como mínimo de baja en lugar de 20.
Pd: reitero que la novedad de esta sentencia es que dice que este despido si está bien hecho, no es anticonstitucional.
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Re: El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado
Jue 31 Oct 2019, 23:53
Valkyria escribió:He leído que ésta sentencia no dice nada nuevo de lo que ya existía antes, que lo nuevo solo es que han dicho que ésto no es anticonstitucional. Pero ya existía de siempre éste despido.
La carta de despido objetivo (20 días por año trabajado) debe ajustarse a la legalidad, y demostrar pérdidas económicas y todo eso. No es que un empresario pueda despedirte poniendo en su carta: despido a Fulano por estar de baja.
Sino que tendría que demostrar pérdidas económicas por ello y decir cuales son esas pérdidas. Como cualquier otro despido objetivo. Y si no lo demuestra es despido improcedente.
Por otra parte, e igual que ya existía, si en vez de 20 días de baja estás 21 días, ya no te pueden despedir por absentismo con despido objetivo. Será improcedente siempre. Y si te despidiesen con despido objetivo sería un despido como cualquier otro despido objetivo, no pudiendo poner que es por absentismo, ni que por ese absentismo hay pérdidas económicas, o graves perjuicios.
Bueno, resúmen: ésto ya existía. Y si queremos evitar el despido OBJETIVO con indemnización de 20 días año (siempre que la empresa demuestre pérdidas económicas por ello porque si no no puede) lo que hay que hacer es estar 21 días seguidos como mínimo de baja en lugar de 20.
Pd: reitero que la novedad de esta sentencia es que dice que este despido si está bien hecho, no es anticonstitucional.
Buenas.
Exacto. Muchas veces ciertas noticias ni van, ni conocen el fondo del asunto quedándose en la superficie sin ir al interior. Además; ésto nos hace presos de ellas, si nos las llegamos a creer, por ésto, siempre opino que ante un tema laboral de calado hay que hablar con un abogado laboralista, y con nadie más.
Un saludo.
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