Vigilantes en practicas
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Valkyria
RafaVs
josepmarti
vigilante7
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- vigilante7Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Vigilantes en practicas
Miér 16 Oct 2019, 11:41
Hola , muy buenos días , quería comentar en este foro , y perdonen si ya se a hablado del tema ," lo de los vigilantes en practicas " ,tengo entendido ,que reciben sus salarios menos que un vigilante que esta con contrato de jornada completa y a convenio , mi duda es :
cuando ese/a vigilante esta de practicas,y si fueran 2 años de contrato en practicas , tengo entendido que son solo 3 meses en practicas ,debería estar acompañado por un vigilante con su tip en regla ? porque si fuera asi seria legal el vigilante de practicas con contrato de 2 años o cuanto es la duración del vigilante en practicas he ahi mi duda practicas de 3 meses o un contrato de 2 años en practicas ? , ejerciendo como vigilante en cualquier servicio , supuestamente hay subvenciones para sacar a gente del paro y formarlos sin tener que pasar por las pruebas físicas en la policía nacional "certificado de profesionalidad " y tambíen al ser rescatados del paro tampoco pagan ,conozco algún servicio donde hay vigilantes en esta situación , me gustaría que me quitaran la duda ,y si todo esto solo es para beneficio propio de la empresa por estas subvenciones o dar facilidad a la gente que esta parada , requisitos :Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional o Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
Muchas gracias ! por cierto soy de baleares .
cuando ese/a vigilante esta de practicas,y si fueran 2 años de contrato en practicas , tengo entendido que son solo 3 meses en practicas ,debería estar acompañado por un vigilante con su tip en regla ? porque si fuera asi seria legal el vigilante de practicas con contrato de 2 años o cuanto es la duración del vigilante en practicas he ahi mi duda practicas de 3 meses o un contrato de 2 años en practicas ? , ejerciendo como vigilante en cualquier servicio , supuestamente hay subvenciones para sacar a gente del paro y formarlos sin tener que pasar por las pruebas físicas en la policía nacional "certificado de profesionalidad " y tambíen al ser rescatados del paro tampoco pagan ,conozco algún servicio donde hay vigilantes en esta situación , me gustaría que me quitaran la duda ,y si todo esto solo es para beneficio propio de la empresa por estas subvenciones o dar facilidad a la gente que esta parada , requisitos :Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional o Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
Muchas gracias ! por cierto soy de baleares .
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilantes en practicas
Miér 16 Oct 2019, 14:54
Hola compañero bienvenido al foro.
Un vigilante en practicas sale de los certificados de profesionalidad y de las academias que tienen este sistema de formacion.
Son unas semanas de practicas tengo entendido y en teoria forma parte del curso por lo que me parece que no cobran, y si, tienen que estar siempre acompañados de un vigilante habilitado y en ningun momento pueden intervenir en nada, su tarea se limita a formarse en practicas. Ellos los que estan en practicas deben llevar un uniforme que indique en su espalda vigilante en practicas pero todavia no es vigilante hasta que no ha tramitado su expediente con la policia nacional, en realidad deberia poner alumno en practicas.
Un vigilante en practicas sale de los certificados de profesionalidad y de las academias que tienen este sistema de formacion.
Son unas semanas de practicas tengo entendido y en teoria forma parte del curso por lo que me parece que no cobran, y si, tienen que estar siempre acompañados de un vigilante habilitado y en ningun momento pueden intervenir en nada, su tarea se limita a formarse en practicas. Ellos los que estan en practicas deben llevar un uniforme que indique en su espalda vigilante en practicas pero todavia no es vigilante hasta que no ha tramitado su expediente con la policia nacional, en realidad deberia poner alumno en practicas.
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Re: Vigilantes en practicas
Miér 16 Oct 2019, 16:51
Detalle de Especialidad formativa de certificado de profesionalidad :
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS (SEAD0112)
Duración total : 290
Horas Módulo de formación práctica en centros de trabajo : 40
Horas de Certificado de Profesionalidad: 330
Módulos económicos
Modulada : SI
Nivel de cualificación: 2
Modalidad de impartición : Presencial y Teleformación
anexo RD548/2014 ficha
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCION DE PERSONAS
Código: MP0557.
Duración: 40 horas.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Adaptar los conocimientos a un entorno profesional real.
C2: Integrarse en las rutinas de trabajo del equipo humano para ejercer su rol como
alumno en prácticas.
C3: Participar en las labores reales de control de accesos de personas, vehículos y
materiales a las instalaciones.
C4: Participar en los dispositivos estáticos y dinámicos de protección personal.
C5: Participar en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e
instrucciones establecidas en el centro de trabajo.
Contenidos
1. El Centro de trabajo.
2. La Protección Integral.
3. Integración y comunicación en el centro de trabajo.
Estas Prácticas Profesionales No Laborales para Vigilantes son las que recoge el Certificado de profesionalidad,
antes de la obtención de la Tip.
A partir de la habilitación como Vigilante de Seguridad, con su Tip reglamentaria y en vigor,
no hay Vigilante alguno en prácticas, esta figura sólo existe mientras se está formando por el Certificado de profesionalidad para habilitarse como Vigilante de Seguridad.
No obstante, el
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020.
estipula un período de prueba que no tiene nada que ver con estar en prácticas y que en el caso del Vigilante de Seguridad al ser personal operativo es de 2 meses.
Artículo 13. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS (SEAD0112)
Duración total : 290
Horas Módulo de formación práctica en centros de trabajo : 40
Horas de Certificado de Profesionalidad: 330
Módulos económicos
Modulada : SI
Nivel de cualificación: 2
Modalidad de impartición : Presencial y Teleformación
anexo RD548/2014 ficha
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MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCION DE PERSONAS
Código: MP0557.
Duración: 40 horas.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Adaptar los conocimientos a un entorno profesional real.
C2: Integrarse en las rutinas de trabajo del equipo humano para ejercer su rol como
alumno en prácticas.
C3: Participar en las labores reales de control de accesos de personas, vehículos y
materiales a las instalaciones.
C4: Participar en los dispositivos estáticos y dinámicos de protección personal.
C5: Participar en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e
instrucciones establecidas en el centro de trabajo.
Contenidos
1. El Centro de trabajo.
2. La Protección Integral.
3. Integración y comunicación en el centro de trabajo.
Estas Prácticas Profesionales No Laborales para Vigilantes son las que recoge el Certificado de profesionalidad,
antes de la obtención de la Tip.
A partir de la habilitación como Vigilante de Seguridad, con su Tip reglamentaria y en vigor,
no hay Vigilante alguno en prácticas, esta figura sólo existe mientras se está formando por el Certificado de profesionalidad para habilitarse como Vigilante de Seguridad.
No obstante, el
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020.
estipula un período de prueba que no tiene nada que ver con estar en prácticas y que en el caso del Vigilante de Seguridad al ser personal operativo es de 2 meses.
Artículo 13. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
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Re: Vigilantes en practicas
Miér 16 Oct 2019, 19:13
Ahora no tengo tiempo, pero solo voy a decir que vigilante7 no está hablando de las prácticas en los estudios de certificado.
Sino que está hablando de vigilantes que tienen un "contrato en prácticas". Es decir, un contrato laboral, que no es indefinido, ni de obra o servicio...etc, sino que se denomina "contrato en prácticas".
Éste contrato dura como máximo, en la vida de alguien, DOS AÑOS. Y se hace supuestamente para adquirir conocimientos y aplicar lo que has estudiado en esos títulos que mencionó vigilante7 (que incluyen el certificado de grado 2, como es el certificado de profesionalidad de vigilante).
En este contrato se cobra una mierda (así de claro), pero hay que cobrar siempre, porque es un contrato laboral.
El primer año de contrato hay que cobrar el 60% de lo que el convenio del trabajo de que se trate diga.
El segundo año se cobra el 70%.
Pero nunca jamás se cobrará menos del salario mínimo interprofesional, que este año 2019 está en 900 euros por 14 pagas (12 normales y dos extras).
Es decir, que si hay un vigilante contratado en prácticas debe cobrar como mínimo 900 euros a jornada completa. Si está a jornada parcial se calcula la parte proporcional.
En éste contrato no tiene porqué haber nadie, osea ningún vigilante, contigo, mirando lo que haces, o enseñándote. Esto de estar acompañado por un vigilante con TIP es solo para cuando uno hace sus prácticas del curso de vigilante, esas 40 horas que puso RafaVs (osea sus prácticas de estudios). Pero aquí no hablamos de prácticas estudiantiles, sino de CONTRATO EN PRÁCTICAS.
Y como es un contrato como otro cualquiera, laboral, pero más precario aún que los que conocemos, nadie tiene que acompañarte. Estás currando, no estudiando.
No sé si quieres saber algo más.
Bueno, sé que hay que hacer el primer contrato en prácticas, como mínimo de 6 meses. Y luego se puede prorrogar hasta que llegue a dos años. Se puede prorrogar 2 veces solamente. Osea, que puedes tener 3 contratos como si dijésemos de ésto hasta llegar a dos años como mucho. Y esas dos prorrogas deben ser de 6 meses o más cada una. No vale prorrogarlo por 3 meses más, ni nada así.
Pero eso que has dicho de que los vigilantes no cobran por ser rescatados del paro, no lo entiendo. Ésto es un contrato de trabajo y hay que cobrar 900 euros como mínimo.
Y sí, las empresas obtienen bonificaciones y descuentos de la seguridad social que cotizan.
Osease, una basura de contrato, supuestamente para iniciarse uno en la labor de lo que ha estudiado, pero que es un contrato precario más, utilizado para beneficiarse las empresas.
No se puede hacer este contrato a gente que haya pasado más de 5 años con el título del que se trate el trabajo, en sus manos.
Ejemplo: un vigilante que se sacase la TIP hace 10 años no puede tener este contrato.
Uno que se la sacase hace 4 años, si.
Pero debe ser mayor de 30 años desde el 1 de enero de 2019 el que pueda hacer éste contrato.
Fin
No se si quieres saber algo más...
Sino que está hablando de vigilantes que tienen un "contrato en prácticas". Es decir, un contrato laboral, que no es indefinido, ni de obra o servicio...etc, sino que se denomina "contrato en prácticas".
Éste contrato dura como máximo, en la vida de alguien, DOS AÑOS. Y se hace supuestamente para adquirir conocimientos y aplicar lo que has estudiado en esos títulos que mencionó vigilante7 (que incluyen el certificado de grado 2, como es el certificado de profesionalidad de vigilante).
En este contrato se cobra una mierda (así de claro), pero hay que cobrar siempre, porque es un contrato laboral.
El primer año de contrato hay que cobrar el 60% de lo que el convenio del trabajo de que se trate diga.
El segundo año se cobra el 70%.
Pero nunca jamás se cobrará menos del salario mínimo interprofesional, que este año 2019 está en 900 euros por 14 pagas (12 normales y dos extras).
Es decir, que si hay un vigilante contratado en prácticas debe cobrar como mínimo 900 euros a jornada completa. Si está a jornada parcial se calcula la parte proporcional.
En éste contrato no tiene porqué haber nadie, osea ningún vigilante, contigo, mirando lo que haces, o enseñándote. Esto de estar acompañado por un vigilante con TIP es solo para cuando uno hace sus prácticas del curso de vigilante, esas 40 horas que puso RafaVs (osea sus prácticas de estudios). Pero aquí no hablamos de prácticas estudiantiles, sino de CONTRATO EN PRÁCTICAS.
Y como es un contrato como otro cualquiera, laboral, pero más precario aún que los que conocemos, nadie tiene que acompañarte. Estás currando, no estudiando.
No sé si quieres saber algo más.
Bueno, sé que hay que hacer el primer contrato en prácticas, como mínimo de 6 meses. Y luego se puede prorrogar hasta que llegue a dos años. Se puede prorrogar 2 veces solamente. Osea, que puedes tener 3 contratos como si dijésemos de ésto hasta llegar a dos años como mucho. Y esas dos prorrogas deben ser de 6 meses o más cada una. No vale prorrogarlo por 3 meses más, ni nada así.
Pero eso que has dicho de que los vigilantes no cobran por ser rescatados del paro, no lo entiendo. Ésto es un contrato de trabajo y hay que cobrar 900 euros como mínimo.
Y sí, las empresas obtienen bonificaciones y descuentos de la seguridad social que cotizan.
Osease, una basura de contrato, supuestamente para iniciarse uno en la labor de lo que ha estudiado, pero que es un contrato precario más, utilizado para beneficiarse las empresas.
No se puede hacer este contrato a gente que haya pasado más de 5 años con el título del que se trate el trabajo, en sus manos.
Ejemplo: un vigilante que se sacase la TIP hace 10 años no puede tener este contrato.
Uno que se la sacase hace 4 años, si.
Pero debe ser mayor de 30 años desde el 1 de enero de 2019 el que pueda hacer éste contrato.
Fin
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- adrialdsannovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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duda
Mar 22 Oct 2019, 19:28
Pues en la academia donde hice el curso no dijeron nada de practicas al finalizar el curso ni nada, seria un problema a la hora de que me entregen la tip no tener esa experiencia minima a la hora de buscar trabajo?
- runaawayUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilantes en practicas
Mar 22 Oct 2019, 20:47
El certificado de profesionalidad te obliga hacer prácticas, si no lo haces no apruebas , va porMódulos el de las prácticas Sino lo haces no lo apruebas y no pasas el curso
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Re: Vigilantes en practicas
Mar 22 Oct 2019, 22:53
adrialdsan escribió:Pues en la academia donde hice el curso no dijeron nada de practicas al finalizar el curso ni nada, seria un problema a la hora de que me entregen la tip no tener esa experiencia minima a la hora de buscar trabajo?
Solo hay prácticas cuando te sacas el curso de vigilante a través del certificado de profesionalidad, que dura 360 horas el curso y no te examinas en convocatoria ante policía, solo aprobar la academia.
Si has hecho el curso de 180 horas y te vas a examinar ante policía, no hay prácticas.
- Maripilinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilantes en practicas
Jue 24 Oct 2019, 00:03
En ese caso(en el de 180h) la empresa a la que accedes te prepararía mediante formación, o directamente vas a trabajar y aprendes por ti mism@
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Re: Vigilantes en practicas
Jue 24 Oct 2019, 01:40
Maripili escribió:En ese caso(en el de 180h) la empresa a la que accedes te prepararía mediante formación, o directamente vas a trabajar y aprendes por ti mism@
Una vez que has sacado la TIP , por policía " no hay prácticas "" la empresa debe de facilitarte el curso del servicio a donde vayas , ( si no lo tienes ya hecho , ya que normalmente las academias donde haces el curso de VS , te intentan vender la moto y te hacen ciertos descuentos para que hagas varios de estos cursos ) , normalmente al servicio que vayas vas un día o horas para que el compañero te lo esplique y te comenté cómo lo hacen los que llevan más tiempo allí y esas son todas las prácticas .
Haciendo el de certificado de profesionalidad si están obligados los alumnos a tener 40 h. de prácticas , que tampoco lo son ya que se limitan a acompañar al VS habilitado y si tienen alguna duda a comentarla , pero no pueden por ley hacer nada en cuanto a trabajo se refiere .
De hecho el VS habilitado con el que hacen las prácticas le deben de firmar y poner su N° de TIP en el parte que estos alumnos en prácticas hacen cada día para certificar de algún modo que han hecho las prácticas y con un VS habilitado y no los han puesto a cubrir puestos en algún servicio ya que estás prácticas no son remuneradas .
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Re: Vigilantes en practicas
Vie 25 Oct 2019, 22:55
Ok, gracias.Ahora me queda más claro, pero opino que deberían de realizar prácticas también, aunque fueran menos horas.
Por cierto, he leído que a los v.s. les daban dos meses de prueba...
Eso es así según convenio vigente?
Por cierto, he leído que a los v.s. les daban dos meses de prueba...
Eso es así según convenio vigente?
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Re: Vigilantes en practicas
Sáb 26 Oct 2019, 01:40
Si que yo sepa sigue vigente , eso lo que significa que tanto la empresa como el trabajador no tienen que dar preaviso del interes por que cese el contrato , una vez que ese periodo pase , si no hay ninguna cláusula que especifique el tiempo en el contrato de aviso será de 15 días para ambas partes .
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Re: Vigilantes en practicas
Lun 28 Oct 2019, 14:53
El TIP, es la Tarjeta de Identidad Profesional para ejercer de Vigilante de Seguridad en España y
que actualmente hay 2 opciones para obtenerla:
- Mediante Certificado de Profesionalidad y por
- Examen en las convocatorias anuales de la Policía Nacional.
Y ambas opciones son diferentes entre sí.
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Alguien informa al personal que quiere habilitarse como Vigilante de Seguridad mediante el "certificado de profesionalidad", que posteriormente una vez habilitado pueden aplicarle este "contrato en prácticas" en el cual,
su remuneración a igual trabajo puede ser menor.
que actualmente hay 2 opciones para obtenerla:
- Mediante Certificado de Profesionalidad y por
- Examen en las convocatorias anuales de la Policía Nacional.
Y ambas opciones son diferentes entre sí.
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Alguien informa al personal que quiere habilitarse como Vigilante de Seguridad mediante el "certificado de profesionalidad", que posteriormente una vez habilitado pueden aplicarle este "contrato en prácticas" en el cual,
su remuneración a igual trabajo puede ser menor.
- vigilante7Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilantes en practicas
Lun 28 Oct 2019, 15:19
Hola buenas tardes ,muchas gracias por contestar ,no habia escrito antes po it ,ahora vuelvo otra vez a trabajar ,ya me han quitado varias dudas que tenia ,muchas gracias ...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilantes en practicas
Lun 28 Oct 2019, 15:46
vigilante7 escribió:Hola buenas tardes ,muchas gracias por contestar ,no habia escrito antes po it ,ahora vuelvo otra vez a trabajar ,ya me han quitado varias dudas que tenia ,muchas gracias ...
Gracias a ti por participar , pero si quieres puedes seguir con nosotros explicando como ves el servicio o que has aprendido en el, compañeros, trato con responsables de empresa , del servicio etc, todo lo que nos cuentes sin nombrar a nadie ni decir nombre ni de cliente ni de servicio puede ayudar a otros compañeros que tengan las mismas dudas.
Gracias compañero.
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