- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Cuando hablamos de seguridad privada qué significa
Jue 12 Sep 2019, 04:38
Hola compañeros del foro buenos días a todos.
Hoy quería hacer algún comentario sobre lo que significa de verdad la seguridad privada bajo una perspectiva subjetiva y amable de lo que creemos que debe ser o es la seguridad privada en general.
Todos sabemos que nuestra ley 5/14 trata la seguridad privada como si fuera un brazo o una extensión de la pública o lo que sería lo mismo una complementariedad de la misma ya que está complementa a pública eso lo sabemos todos pero yo quiero tratarlo desde otra perspectiva quizás algo menos rigurosa.
Para mí la seguridad privada es una garantía de tranquilidad para aquellos usuarios clientes o personas en general que utilizan un espacio donde nosotros prestamos servicio somos alguien que vela por su interés y por su seguridad in situ y al momento no esperando que suceda ningún acontecimiento fatal para reaccionar por lo que no está reacción siempre es instantánea y en el momento de que intentan pasar los hechos o pasan los hechos siempre casi siempre en presente o incluso anticipándonos a ellos algo que la seguridad pública por desgracia en general no puede realizar y aquellos en su mayoría van a toro pasado cuando alguien los llama porque ha sucedido un hecho delictivo en la mayoría de casos.
Es mejor por tanto la seguridad privada que la pública por supuesto que no es simplemente que con muy pocos medios se consigue algo que muchas veces con más medios no se consigue algo que no debería ser así ya que la seguridad pública es la que se paga por todos los españoles y la seguridad privada solo la pagan los clientes y por tanto la seguridad pública debería ser muchísimo mejor que la privada pero en realidad no es así.
Son dos temas diferentes pero al mismo tiempo muy parecidos o iguales ya que tanto unos profesionales como otros estamos en el mismo lado o bando he intentado solucionar los problemas de los demás de la mejor manera posible con unos medios ridículos y pauperrimos.
Por último agradecer la colaboración que siempre he tenido con las diferentes policías que existen en Cataluña y esto es una realidad como un templo que siempre que necesitado de apoyo de ellos lo he tenido
Hoy quería hacer algún comentario sobre lo que significa de verdad la seguridad privada bajo una perspectiva subjetiva y amable de lo que creemos que debe ser o es la seguridad privada en general.
Todos sabemos que nuestra ley 5/14 trata la seguridad privada como si fuera un brazo o una extensión de la pública o lo que sería lo mismo una complementariedad de la misma ya que está complementa a pública eso lo sabemos todos pero yo quiero tratarlo desde otra perspectiva quizás algo menos rigurosa.
Para mí la seguridad privada es una garantía de tranquilidad para aquellos usuarios clientes o personas en general que utilizan un espacio donde nosotros prestamos servicio somos alguien que vela por su interés y por su seguridad in situ y al momento no esperando que suceda ningún acontecimiento fatal para reaccionar por lo que no está reacción siempre es instantánea y en el momento de que intentan pasar los hechos o pasan los hechos siempre casi siempre en presente o incluso anticipándonos a ellos algo que la seguridad pública por desgracia en general no puede realizar y aquellos en su mayoría van a toro pasado cuando alguien los llama porque ha sucedido un hecho delictivo en la mayoría de casos.
Es mejor por tanto la seguridad privada que la pública por supuesto que no es simplemente que con muy pocos medios se consigue algo que muchas veces con más medios no se consigue algo que no debería ser así ya que la seguridad pública es la que se paga por todos los españoles y la seguridad privada solo la pagan los clientes y por tanto la seguridad pública debería ser muchísimo mejor que la privada pero en realidad no es así.
Son dos temas diferentes pero al mismo tiempo muy parecidos o iguales ya que tanto unos profesionales como otros estamos en el mismo lado o bando he intentado solucionar los problemas de los demás de la mejor manera posible con unos medios ridículos y pauperrimos.
Por último agradecer la colaboración que siempre he tenido con las diferentes policías que existen en Cataluña y esto es una realidad como un templo que siempre que necesitado de apoyo de ellos lo he tenido
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- angel@36novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuando hablamos de seguridad privada qué significa
Jue 12 Sep 2019, 09:31
Yo quiero poner mi punto de vista a tu comentario
La seguridad privada es el conjunto de medidas ya sean humanas o técnicas que llevan a cabo las empresas de seguridad privada ocupándose la proteccion de bienes y personas con carácter complementario y subordinado de la seguridad publica.
La seguridad publica es el conjunto de actuaciones de los cuerpos de seguridad del estado con la finalidad de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivos.
La seguridad privada es el conjunto de medidas ya sean humanas o técnicas que llevan a cabo las empresas de seguridad privada ocupándose la proteccion de bienes y personas con carácter complementario y subordinado de la seguridad publica.
La seguridad publica es el conjunto de actuaciones de los cuerpos de seguridad del estado con la finalidad de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivos.
- DON RAMÓNPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuando hablamos de seguridad privada qué significa
Jue 12 Sep 2019, 10:01
angel@36 escribió:La seguridad privada es el conjunto de medidas ya sean humanas o técnicas que llevan a cabo las empresas de seguridad privada ocupándose la proteccion de bienes y personas con carácter complementario y subordinado de la seguridad publica.
Hola @angel@36!
Digo yo que nosotros los vigilantes también tendremos algo que ver, no?
Por cierto, solo soy un novato, así que aclarame una duda.
Sí somos complementarios y subordinados a lo publico, realmente somos algo privado, o sólo un sucedáneo más barato y pobre de lo público del que todo el mundo saca provecho menos nosotros?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuando hablamos de seguridad privada qué significa
Jue 12 Sep 2019, 10:45
En la ley 5/14 no dice nada de subordinados @angel@36 , pero si complementarios lo que significa algo bastante diferente, y tampoco las ffccss tienen el patrimonio de la seguridad publica ya que las policias locales que no son ffccss osea fuerzas de seguridad del estado tambien realizan seguridad publica, solo son dos apendices , dos flecos a destacar y gracias por tu comentario tan instruido.
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Re: Cuando hablamos de seguridad privada qué significa
Jue 12 Sep 2019, 13:44
No hay como ir a las fuentes originales.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 8. Principios rectores.
...
2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
Artículo 14. Colaboración profesional.
1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Exposición de motivos
...
En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La derogada Ley 23/1992 de Seguridad Privada,
es la que recogía la complementariedad y subordinación respecto a la seguridad pública.
Mientras que la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada,
recoge la especial obligación de auxiliar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Saludos.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 8. Principios rectores.
...
2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
Artículo 14. Colaboración profesional.
1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Exposición de motivos
...
En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La derogada Ley 23/1992 de Seguridad Privada,
es la que recogía la complementariedad y subordinación respecto a la seguridad pública.
Mientras que la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada,
recoge la especial obligación de auxiliar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Saludos.
- joniteteMaster Nivel 5RecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuando hablamos de seguridad privada qué significa
Vie 13 Sep 2019, 10:48
Yo creo que no hay que ser subordinados ya de la policia y esa ley del 94 ya no funciona, ahora es otra ley mas moderna y no entiendo porque la nombras rafavs si ya no funciona esa ley .
Colaborar con la policia sigue siendo obligado y negarse puede traer consecuencias graves para nosotros
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- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Cuando hablamos de seguridad privada qué significa
Vie 13 Sep 2019, 13:40
jonitete escribió:Yo creo que no hay que ser subordinados ya de la policia y esa ley del 94 ya no funciona, ahora es otra ley mas moderna y no entiendo porque la nombras rafavs si ya no funciona esa ley
Buenos días:
Creía que había quedado suficientemente claro con el último párrafo de mi mensaje...
"La derogada Ley 23/1992 de Seguridad Privada,
es la que recogía la complementariedad y subordinación respecto a la seguridad pública.
Mientras que la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada,
recoge la especial obligación de auxiliar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad."
... pero no me importa aclararlo por si todavía permanece alguna duda.
El tema se genera cuando angel@36 escribe:
angel@36 escribió:
La seguridad privada es el conjunto de medidas ya sean humanas o técnicas que llevan a cabo las empresas de seguridad privada ocupándose la proteccion de bienes y personas con carácter complementario y subordinado de la seguridad publica.
con carácter complementario y subordinado de la seguridad publica.,
este carácter complementario era el que recogía la derogada Ley 23/1992 de Seguridad Privada.
Y actualmente lo que recoge la Ley 5/2014 de Seguridad Privada,
es la especial obligación de auxiliar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Por eso viene lo de citar las dos Leyes de Seguridad Privada, una degorada y la otra en vigor,
para que realmente se vea que es lo que actualmente nos obliga.
Y por cierto,
Aquí ya no es cuestión de creencias, es simplemente limitarse a cumplir lo que nos indica la actualjonitete escribió:Yo creo que no hay que ser subordinados ya de la policia...
Ley 5/2014 de Seguridad Privada en vigor que es:
la especial obligación de auxiliar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
No obstante si es necesario aclararlo algo más, no hay ningún problema.
Saludos jonitete.
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