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Consulta sobre licencia de arma C y baja medica Empty Consulta sobre licencia de arma C y baja medica

Vie 30 Ago 2019, 20:04
Hola buenas tardes queria hacer una consulta pues no lo tengo muy claro, yo trabajo en un puesto con arma hace bastante tiempo , estoy pendiente de una baja medica de larga duracion quisiera saber en que estado pasaria mi licencia o que tendria que hacer cuando me reincorpore al trabajo, gracias .
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Consulta sobre licencia de arma C y baja medica Empty Re: Consulta sobre licencia de arma C y baja medica

Mar 03 Sep 2019, 18:16
Escribo aquí para que el tema tuyo no caiga en el olvido y se vea de los primeros.
Yo es que no se mucho sobre licencia C, ya que no tengo, pero hay compis que sí que saben.
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Consulta sobre licencia de arma C y baja medica Empty Re: Consulta sobre licencia de arma C y baja medica

Mar 03 Sep 2019, 21:44
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas,  estando únicamente condicionadas  al  cumplimiento  de  los  requisitos  exigidos  para  su  concesión  –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento  jurídico pudiese  contemplar, tales  como  la  superación  de los  ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-


Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 84. Ejercicios de tiro.
1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.

La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.

Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas.
Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio de Justicia e Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas.

“la actualización de la licencia C” consistirá  en  la  superación  de  los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones  tanto  al  personal  que  se  encuentre  prestando  servicios  con  armas  como  al  que  las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-. La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-. La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de  armas,  caso  del  personal  que  presta  sus  servicios  con  armas,  o  que  la  misma  continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con  resultado  positivo  –artículo  84.1  del  R.S.P.-

Fuentes: Unidad Central de Seguridad Privada / Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada
- Secretaría General Técnica - MIR.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-608

En tu caso concreto y dependiendo de la duración de la baja y el período que abarcara, tendríamos las siguientes situaciones:
Con carácter anual, los ejercicios de tiro:
"La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de  armas."
Y dependiendo cuando te correspondiera actualizar la prueba psicotécnica: "La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma".
Si en el periodo de baja no tienes que actualizar la prueba psicotécnica, sólo estarias pendiente de superar el ejercicio de  tiro.
Con mirar en la Licencia C, cual es tu próxima fecha de actualización y si más o menos puedes estimar el tiempo que estarás de baja, ya puedes hacerte una idea de lo que tienes que hacer.
No obstante, cualquier duda sobre este tema, en cualquier Intervención de Armas de la Guardia Civil, deberían solucionartela.
Saludos.
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Consulta sobre licencia de arma C y baja medica Empty Re: Consulta sobre licencia de arma C y baja medica

Lun 16 Oct 2023, 18:20
Hola de nuevo a todos. Escribo en este post y aunque es de 2019, no he encontrado alguno similar, me gustaría preguntaros algo sobre la licencia estando de baja. Yo estoy en servicio armado y llevo de baja desde Julio. El primer ejercicio del año lo realicé en abril, y en octubre se ha realizado el segundo y puntuable. Obviamente no me han avisado y no lo he realizado al estar de baja. Hace unos días el enlace sindical me mandó un wasap para que me pusiera en contacto con mi superior para un tema de la licencia de armas (no especificó más). Y al llamarlo por teléfono no me lo coge. He leído que al no realizar el ejercicio puntuable debería entregar mi licencia en la comandancia de la guardia civil, pero no lo tengo claro.
Qué creéis que debería hacer? Esperar a que se digne a que me coja el teléfono? Preguntar en la guardia civil? Sabéis qué pasa cuando no se realiza el ejercicio de tiro?
Os pido por favor algo de información, os lo agradecería.
Gracias y buen servicio.
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Consulta sobre licencia de arma C y baja medica Empty Re: Consulta sobre licencia de arma C y baja medica

Lun 16 Oct 2023, 23:14
La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.

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Mar 17 Oct 2023, 08:25
Gracias Josep, sería motivo de despido? Tendría que entregar la licencia? Mi responsable sigue sin cogerme el teléfono.
josepmarti
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Consulta sobre licencia de arma C y baja medica Empty Re: Consulta sobre licencia de arma C y baja medica

Miér 18 Oct 2023, 02:59
No si en los siguientes 6 meses realizas la prueba, ademas la baja es motivo suficiente para no realizar la prueba que tu unica obligacion es comunicarseloa la empresa y la empresa es quien debe comunicarlo a la guardia civil

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Mar 16 Ene 2024, 00:06
Buenas me examino en breves de la licencia de armas tipo c me podéis dar algún consejo
josepmarti
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Mar 16 Ene 2024, 02:24
Ibma escribió:Buenas me examino en breves de la licencia de armas tipo c me podéis dar algún consejo

El principal consejo que te doy es que estes tranquila, que en el ejercicio de tiro solo hagas caso y a rajatabla de lo que te diga el instructor, que en el examen teorico contestes primero a las preguntas que sepas con certeza y dejes para el final las que tengas duds y que estes por ti misma y no hagas caso a nadie porque tu experiencia sera la que te hara salir adelante

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Miér 28 Feb 2024, 07:40
Buenos días. Rescato el tema para actualizar mi situación. Como ya os dije, al final fui yo personalmente a depositar mi licencia en la comandancia de la Guardia Civil. Acabo de recibir el alta médica y ante la imposibilidad de realizar el ejercicio de tiro anterior (octubre 2023), he solicitado las vacaciones pendientes del año pasado (29 días) sin disfrutar, para que mientras tanto la empresa me facilite un ejercicio de tiro para poder incorporarme a mi puesto de trabajo. Sé que ellos (en mi empresa) lo realizarán en mayo. La cuestión es si están obligados a presentarme al próximo tiro aunque sea en otra provincia, o se pueden negar impidiéndome así que pueda incorporarme y mandándome a otro servicio. Aclaro que en mi contrato pone claramente que mi puesto es vigilante armado de transportes. Seguramente hoy me pase por la comandancia para preguntarles las fechas de los próximos ejercicios. También me han dicho que pueden pedir un ejercicio de tiro excepcional y que como mínimo cada primer miércoles de mes hay uno. Qué sabéis acerca de este tema?? Os ha pasado algo similar? Gracias compis!!
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Miér 28 Feb 2024, 14:16
La empresa debe depositar la licencia y no tu, es algo que no entiendo que la hayas depositado tu, el ejercicio de tiro es obligatorio para recuperar la licencia y la empresa debe mantenerte en el servicio que tenias si es en transporte de fondos debera reincorporarte al servicio

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Mochu
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Miér 28 Feb 2024, 18:07
suliman escribió:La empresa debe depositar la licencia y no tu, es algo que no entiendo que la hayas depositado tu, el ejercicio de tiro es obligatorio para recuperar la licencia y la empresa debe mantenerte en el servicio que tenias si es en transporte de fondos debera reincorporarte al servicio

Digamos que mi responsable directo está ahí por...todavía no sé por qué. Me dijo que la depositara y lo mismo que tú me dijo la guardia civil, pero ya que estaba allí rellene una instancia y la aceptaron. Ahora parece que no tiene prisa por facilitarme el ejercicio. Al resto de compis no les toca hasta mayo.
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