consulta sobre intervencion
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josepmarti
Belisario
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consulta sobre intervencion
Miér 14 Ago 2019, 13:10
buenos dias, tengo una consulta y a ver quien puede resolverla
La cuestion seria: una persona que comete un hurto/robo en un establecimiento con camaras de seguridad, teniendo las imagenes del delito y las imagenes de la persona,
hasta cuando se puede/ se podria detener esta persona por ese robo al entrar en el establecimento e identificarla como el autor?
¿hay un tiempo maximo? para realizar esto?
La cuestion seria: una persona que comete un hurto/robo en un establecimiento con camaras de seguridad, teniendo las imagenes del delito y las imagenes de la persona,
hasta cuando se puede/ se podria detener esta persona por ese robo al entrar en el establecimento e identificarla como el autor?
¿hay un tiempo maximo? para realizar esto?
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Re: consulta sobre intervencion
Miér 14 Ago 2019, 13:37
Buenas.
Para la prenscripcion de delitos hay unos plazos marcados en el Código Penal según sean delitos leves, graves o muy graves, ahora bien, ésto creo que no nos interfiere demasiado a nosotros como VS.
El artículo 32.1 d) reza: "En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos... "
Yo, según este artículo, entiendo que nuestra actuación hay que hacerla de forma inmediata (ya que cita inmediatamente), es decir, comunicar en el mismo momento el hecho, poner a disposición al detenido (si fuera el caso) y presentar o mostrar las grabaciones a la policía competente. Si por alguna causa justificada no se podría poner en conocimiento justo en el momento se debiera de comunicar con la mayor celeridad posible.
Es sólo mi opinión.
Un saludo.
Para la prenscripcion de delitos hay unos plazos marcados en el Código Penal según sean delitos leves, graves o muy graves, ahora bien, ésto creo que no nos interfiere demasiado a nosotros como VS.
El artículo 32.1 d) reza: "En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos... "
Yo, según este artículo, entiendo que nuestra actuación hay que hacerla de forma inmediata (ya que cita inmediatamente), es decir, comunicar en el mismo momento el hecho, poner a disposición al detenido (si fuera el caso) y presentar o mostrar las grabaciones a la policía competente. Si por alguna causa justificada no se podría poner en conocimiento justo en el momento se debiera de comunicar con la mayor celeridad posible.
Es sólo mi opinión.
Un saludo.
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Re: consulta sobre intervencion
Miér 14 Ago 2019, 15:28
Buenas a todos
las imágenes de CCTV son propiedad del cliente y este tiene un tiempo de guarda de las imágenes que creo si no me equivoco de 15 días no se pueden pasar dichas imágenes a menos que existan requerimiento por parte de un juzgado el cual solicitara al cliente.
en caso de que el hurto sea al momento y visualizado por el VS de cámaras este VS deberá detener al autor del hurto y ponerlo inmediatamente a disposición de las fuerzas de orden si la policía requieren dichas imágenes, como favor se le pude mostrar pero no llevarse ninguna grabación, repito únicamente por requerimiento de un juez y quien facilita dichas imágenes es el propietario de estas o sea el cliente, el VS ni entra ni sale en este tema.
en algunas ocasiones el cliente solicita grabación de las imágenes al VS para pasarlo al juzgado únicamente, nada mas
las imágenes de CCTV son propiedad del cliente y este tiene un tiempo de guarda de las imágenes que creo si no me equivoco de 15 días no se pueden pasar dichas imágenes a menos que existan requerimiento por parte de un juzgado el cual solicitara al cliente.
en caso de que el hurto sea al momento y visualizado por el VS de cámaras este VS deberá detener al autor del hurto y ponerlo inmediatamente a disposición de las fuerzas de orden si la policía requieren dichas imágenes, como favor se le pude mostrar pero no llevarse ninguna grabación, repito únicamente por requerimiento de un juez y quien facilita dichas imágenes es el propietario de estas o sea el cliente, el VS ni entra ni sale en este tema.
en algunas ocasiones el cliente solicita grabación de las imágenes al VS para pasarlo al juzgado únicamente, nada mas
- BelisarioMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: consulta sobre intervencion
Miér 14 Ago 2019, 17:37
Yo cuando el robo se ha producido cuando no estoy en el servicio siempre se va al día siguiente a poner la denuncia con las imágenes.
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 08:44
gracias por la informacion, pdro yo me refiero a tiempo pasado, en el supuesto que te des cuenta del robo una vez ya sucedido, y mirando hacia atras en camaras, si por poner te das cuenta a las 12:00 visualizas imagenes y la persona entra en el mismo dia a las 18:00, se puede detener como autor teniendo las imagenes trancurrido estas horas?
- BelisarioMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 11:19
En ese caso si tienes las imágenes de el robando, lo primero llamar a la policía, y lo segundo hacerle seguimiento por cctv porque lo mas seguro es que vuelva a robar, en caso de que no robe, cuando vaya a salir lo detienes a la espera de la llegada de los agentes, y cundo hagan aparición, les enseñas los vídeos del sujeto robando, así ellos le tomaran los datos y ahi mismo se hace la denuncia.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 11:33
Belisario escribió:cuando vaya a salir lo detienes a la espera de la llegada de los agentes, y cuando hagan aparición, les enseñas los vídeos del sujeto robando, así ellos le tomaran los datos y ahi mismo se hace la denuncia.
Solo añadir para el compañero que hace la denuncia que para detenerlo en la mayoria de casos no hara falta que le pongas los grilletes simplemente que te lo lleves al cuarto hablándole y diciéndole que es lo mejor para el y que nada le pasara que es asi efectivamente lo que sucedera jejej que nada le pasara , de esta forma no se violentara tanto y sera mas facil todo ademas el se sentirá mas tranquilo, y la detención tendrá el mismo efecto , eso si, una vez en el cuarto y por tu seguridad debes registrarlo si o si y a fondo tomando las medidas de seguridad oportunas, algo que la policia también hará al llegar al lugar, y que los objetos sustraidos o que le encuentres deberán ser valorados o para la denuncia o para ser abonados.
En definitiva puedes conseguir el mismo resultado evitando la confrontación directa con el individuo y no deja de ser una detención al no tener libertad deambulante el susodicho.
Saludos
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- BelisarioMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 11:37
Cierto, si actúas con calma y de buenas maneras, la mayoría no se rebotara, eso si, con firmeza y seguridad.
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 12:46
ahora si me habeis resuelto la duda perfectamente, muchas gracias
- BelisarioMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 12:56
Ahí en Córdoba acaba de aterrizar una cadena valenciana de supermercados, y estoy seguro que no sera el único centro que abren, así que sera una buena oportunidad de trabajo para los compañeros de la zona.
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 19:14
Buenas.
Yo no tengo tan claro que se pueda detener en el supuesto aquí expresado.
El artículo 490 de la Ley Enjuiciamiento Criminal habla sobre la detención por particular cuando el delito es infraganti y aquí no se da esa premisa.
El artículo 32 d) de la Ley de seguridad privada reza "... Detener y poner inmediatamente a disposición de FCS a los delincuentes y los instrumentos, efectos, y pruebas de los delitos..." aquí como única prueba tendríamos las grabaciones ya que los efectos sustraídos ya no serán prueba al no llevarlos encima y tampoco se da la inmediatez que dice el artículo.
¿Las grabaciones que calidad tienen? ¿Aseguran de forma fehaciente que el sujeto de la mañana es el mismo que el de la tarde? ¿Pudo haber dejado el producto antes de salir? nosotros seguramente estemos totalmente seguros, pero ¿un abogado y un juez? Voy a rizar el rizo: si el sujeto tiene un hermano gemelo ¿qué pasa?
Yo lo tengo claro; aviso a policía y sigo instrucciones y ante la más mínima duda que se marche.
Normalmente nunca pasa nada porque suelen ser delincuentes habituales y de poca monta pero si alguno nos quiere buscar la vuelta igual nos la encuentra, y nos metemos en un lío.
Un saludo.
Yo no tengo tan claro que se pueda detener en el supuesto aquí expresado.
El artículo 490 de la Ley Enjuiciamiento Criminal habla sobre la detención por particular cuando el delito es infraganti y aquí no se da esa premisa.
El artículo 32 d) de la Ley de seguridad privada reza "... Detener y poner inmediatamente a disposición de FCS a los delincuentes y los instrumentos, efectos, y pruebas de los delitos..." aquí como única prueba tendríamos las grabaciones ya que los efectos sustraídos ya no serán prueba al no llevarlos encima y tampoco se da la inmediatez que dice el artículo.
¿Las grabaciones que calidad tienen? ¿Aseguran de forma fehaciente que el sujeto de la mañana es el mismo que el de la tarde? ¿Pudo haber dejado el producto antes de salir? nosotros seguramente estemos totalmente seguros, pero ¿un abogado y un juez? Voy a rizar el rizo: si el sujeto tiene un hermano gemelo ¿qué pasa?
Yo lo tengo claro; aviso a policía y sigo instrucciones y ante la más mínima duda que se marche.
Normalmente nunca pasa nada porque suelen ser delincuentes habituales y de poca monta pero si alguno nos quiere buscar la vuelta igual nos la encuentra, y nos metemos en un lío.
Un saludo.
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 20:33
Lo mas lógico es que el supuesto ladrón, sea un viejo conocido tanto de la policía como del juzgado, así que en ese supuesto no creo que pongan ningún impedimento, y el día del juicio lo mas seguro es que ni se presente.
- joniteteMaster Nivel 5RecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 39
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Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 21:37
Las imágenes se tienen que destruir cada 30 días y si es un supermercado lo tiene que hacer una empresa de protección de datos y ni el cliente puede hacer lo que quiera con las imágenes ni los vigilantes manipular nada sin permiso de la dirección de seguridad del supermercado
- BelisarioMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 42
Localización : Valencia
Re: consulta sobre intervencion
Sáb 17 Ago 2019, 22:19
En mi caso yo mismo las descargo y guardo en el disco duro.
- vigilante2000baneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: consulta sobre intervencion
Lun 19 Ago 2019, 16:40
-Consulta- escribió:buenos dias, tengo una consulta y a ver quien puede resolverla
La cuestion seria: una persona que comete un hurto/robo en un establecimiento con camaras de seguridad, teniendo las imagenes del delito y las imagenes de la persona,
hasta cuando se puede/ se podria detener esta persona por ese robo al entrar en el establecimento e identificarla como el autor?
¿hay un tiempo maximo? para realizar esto?
Usted puede detener a quien haya cometido un delito o vaya a cometerlo pero debe saber que debe estar bien sostenido de cara al posterior juicio sino usted quedara en evidencia
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Localización : Galicia
Re: consulta sobre intervencion
Lun 19 Ago 2019, 23:00
vigilante2000 escribió:Usted puede detener a quien haya cometido un delito o vaya a cometerlo pero debe saber que debe estar bien sostenido de cara al posterior juicio sino usted quedara en evidencia
El problema no es quedar en evidencia.
La cuestión es ajustarse a la Ley en todas las Intervenciones.
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Re: consulta sobre intervencion
Lun 19 Ago 2019, 23:29
Yo pienso como ECO. Que nosotros podemos detener cuando el delincuente es pillado in fraganti.
Si ya ha pasado un tiempo del delito no procede que nosotros lo detengamos "a toro pasado" porque no somos polis. ECO lo ha explicado muy bien con la ley en la mano.
Pienso que si se ven las imágenes grabadas del delito tiempo después, y no se ha pillado al delincuente in fraganti en el momento del robo, lo que habría que hacer es que el Cliente pusiera una denuncia comunicando en ella que posee unas imágenes de los hechos acaecidos. Y ya la poli que haga lo que estime conveniente (que pida las imágenes o lo que sea).
Si el Cliente (o cualquiera) sabe quién es ese sujeto, que lo ponga también en su denuncia.
Si entre tanto ese sujeto vuelve al súper, el vigilante (que se supone estará informado de esa denuncia) llamaría a la poli diciendo que el señor delincuente denunciado el día x está accediendo a la tienda.
Y la poli iría para detenerle, tomarle datos, o lo que corresponda según hayan avanzado en la averiguación de los hechos.
Si la poli no va y su majestad se marcha sin robar, pues el vigilante le dirá "adios muy buenas", pues no le puede detener por no haberle pillado in fraganti en nada.
Si la poli no va y su majestad, en éste regreso al lugar, manga algo y es visto o pillado por el vigilante, será detenido por él, porque ahora sí que ha sido pillado.
En éste caso el vigilante volverá a llamar a la poli diciendo que ya ha detenido él a su excelencia, y que si quieren ir a por él, si eso y tal.
Pd: yo de cuartitos y registros en ellos, nada. A no ser que exista allí una cámara de vigilancia que grabe lo que ahí dentro sucede. Ya que su majestad delictiva podría darse cabezazos contra la pared y decir que ha sido el vigilante el que le ha golpeado la cabeza contra la pared, y no tendría el vigilante cómo demostrar que él no ha hecho nada.
Como nuestra palabra tiene taaaanta autoridad...
Ésto es lo que yo personalmente haría. Y no hablo por experiencia, ya que no he estado en tiendas, hablo por supuesta lógica legal.
Otra cosa es que los que tengan experiencia sepan que las cosas son así o asá en la realidad.
Si ya ha pasado un tiempo del delito no procede que nosotros lo detengamos "a toro pasado" porque no somos polis. ECO lo ha explicado muy bien con la ley en la mano.
Pienso que si se ven las imágenes grabadas del delito tiempo después, y no se ha pillado al delincuente in fraganti en el momento del robo, lo que habría que hacer es que el Cliente pusiera una denuncia comunicando en ella que posee unas imágenes de los hechos acaecidos. Y ya la poli que haga lo que estime conveniente (que pida las imágenes o lo que sea).
Si el Cliente (o cualquiera) sabe quién es ese sujeto, que lo ponga también en su denuncia.
Si entre tanto ese sujeto vuelve al súper, el vigilante (que se supone estará informado de esa denuncia) llamaría a la poli diciendo que el señor delincuente denunciado el día x está accediendo a la tienda.
Y la poli iría para detenerle, tomarle datos, o lo que corresponda según hayan avanzado en la averiguación de los hechos.
Si la poli no va y su majestad se marcha sin robar, pues el vigilante le dirá "adios muy buenas", pues no le puede detener por no haberle pillado in fraganti en nada.
Si la poli no va y su majestad, en éste regreso al lugar, manga algo y es visto o pillado por el vigilante, será detenido por él, porque ahora sí que ha sido pillado.
En éste caso el vigilante volverá a llamar a la poli diciendo que ya ha detenido él a su excelencia, y que si quieren ir a por él, si eso y tal.
Pd: yo de cuartitos y registros en ellos, nada. A no ser que exista allí una cámara de vigilancia que grabe lo que ahí dentro sucede. Ya que su majestad delictiva podría darse cabezazos contra la pared y decir que ha sido el vigilante el que le ha golpeado la cabeza contra la pared, y no tendría el vigilante cómo demostrar que él no ha hecho nada.
Como nuestra palabra tiene taaaanta autoridad...
Ésto es lo que yo personalmente haría. Y no hablo por experiencia, ya que no he estado en tiendas, hablo por supuesta lógica legal.
Otra cosa es que los que tengan experiencia sepan que las cosas son así o asá en la realidad.
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