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SEGURIDAD SANCORO O ACG Empty SEGURIDAD SANCORO O ACG

Miér 10 Jul 2019, 13:03
Buenos os comento la manera de operar la empresa de seguridad sancoro o ACG que es la misma empresa
representada por tres estafadores emipiezan retrasandose dos meses para poder cobrar y aparte tienes que vigilar la nomina cada mes por que te falta dinero ya cuando te deben cuatro meses malo ya te dejan el pufo ya no ves un duro y encima te hechan y te comentan que no hay trabajo para pagarte finikito bajo y te comentan que si sale trabajo te llaman es trola si eres vigilante o auxiliar abtenerse de trabajar en sancoro o ACG
que es lo mismo, por lo menos sancoro catagena y alicante no la recomiendo.
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Miér 10 Jul 2019, 13:43
Bienvenido al foro @ROMEO POLLASTRE, grano a grano se levanta la montaña.
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Miér 10 Jul 2019, 14:16
Bienvenido al foro compañero, siento vuestra situación , hay muchas empresas que se aguantan por los pelos, pero eso no les da derecho a aprovecharse de los trabajadores, no obstante de lo que se expone aquí habría que aportar alguna prueba ya que no es muy coherente poner a parir una empresa de forma anónima sin aportar siquiera una mínima prueba y ojo , no defiendo a esta empresa de ninguna manera, pero bajo este paraguas podrian entrar empresas de la competencia en la zona y poner a parir a las otras empresas y esto seria entrar en un bucle sin salida y muy negativo.

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Dom 21 Jul 2019, 13:19
pues va a ser que es verdad ,son los de supermercados alimentacion DE UNA CONOCIDA CADENA ALEMANA
cogen el contrato por debajo del precio y luego no se paga a los vigilantes ,mejor dicho ,pagan pero cada mes una semana mas tarde con lo que cuando llevas unos meses trabajando ya acumulan un retraso de 2 meses o mas ,no se puede respetar el contrato si es a convenio sin el margen d beneficios ,y cobras a 7 euros la hora y ya esta ¡¡
parte de esto es culpa del cliente que abusa de la empresa sin importarle el personal subcontratado ,solo quieren resultados de seguridad a sabiendas de como lo estan pasando de mal esas personas familias ,pues al final en el reducido ambito del centro laboral se sabe todo ,en fin un abuso ,y lo peor que les da igual a los 2 empresa de seguridad y cliente
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Dom 21 Jul 2019, 14:12
No comprendo... Me parece entender que hablas de una empresa de seguridad contratada por un súpermercado. El contratante, el súper, no paga a la empresa de seguridad y en cadena, esta no paga a sus vvss. ¿Es eso?

Si es así, temo que es más de lo mismo... El vvss trabaja para una empresa no para el supermercado y los conflictos contractuales entre el contratante y el contratado se resuelven por vía jurisdiccional civil en los tribunales de ese orden, no tienen nada que ver con Seguridad Privada del CPN.

El problema es que posiblemente es una "empresa basura" de seguridad que ni tiene fondos ni capital, presupuestan muy bajo y son contratadas por empresas del mismo índole.

Cuando se produce un conflicto de incumplimiento del contrato, entre empresas y pagos, resulta que te llega como vvss cuando tú sólo puedes reclamar a tu empresa de seguridad y tienes que olvidarte de otros hechos, porque no son de tu incumbencia ni puedes basarte en ellos ni tú empresa puede, porque no te pueda pagar...

El problema subsiste y si las empresas en su ánimo de lucro no cogieran servicios basura presupuetados, además a la baja, que impide cumplir con sus obligaciones no pasaría esto. Máximo cuando tendría que cubrir sueldos, segurida social, vacaciones, y margen de beneficios así como la posibilidad de que esto ocurriera... Así está el sector...
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Dom 21 Jul 2019, 14:24
lo que quiero decir es que el supermercado si paga puntualmente a la empresa de seguridad ,pero es un contrato que cualquier empresa que saque sus cuentas previamente no cogeria por que no tiene margen de beneficios para que la empresa de seguridad pague a los vigilantes,y los gerentes de este supermercado siguen contratando empresas piratas exigiendo a los vigilantes que les firmen un numero de intervenciones mensuales a sabiendas que no cobran ni 800 eural mes sin pagas ni nada ,abuso total por ambas partes
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Dom 21 Jul 2019, 15:19
¿Firmen un número de intervenciones mensuales? El gerente...
Empresa de seguridad... No entiendo nada, de verdad.
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Dom 21 Jul 2019, 15:46
Creo entender que el vigilante firma con el gerente un compromiso por un número mínimo de intervenciones al mes en el servicio?

Te agradeceremos compañero que nos expliques un poco mejor el asunto, pero por lo que se ve hay muchas cosas que se podrían denunciar en tu caso.
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Dom 21 Jul 2019, 16:12
haslam escribió:lo que quiero decir es que el supermercado si paga puntualmente a la empresa de seguridad ,pero es un contrato que cualquier empresa que saque sus cuentas previamente no cogeria por que no tiene margen de beneficios para que la empresa de seguridad pague a los vigilantes,y los gerentes de este supermercado siguen contratando empresas piratas exigiendo a los vigilantes que les firmen un numero de intervenciones mensuales a sabiendas que no cobran ni 800 eural mes sin pagas ni nada ,abuso total por ambas partes


Pregunta:

¿Es una empresa de seguridad en la cual tú trabajas o una empresa de servicios?

Si es de servicios no pertenece a Seguridad Privada, si la empresa es de seguridad privada con auxiliares en empresa de servicios, tienen limitado en ley muchas actuaciones o actividades. Solamente con lo que comentas de los 800 € de salario da ya mucho que desear, y , habría que ir a la Inspección de Trabajo. Pero hay que alimentar a la familia, lo sé...
Eso de pactar intervenciones ya de entrada es ilegal.
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Dom 21 Jul 2019, 16:33
Yo he estado en supermercados y por desgracia o no , en la mayoria de servicios habidos y por haber y tengo alguna experiencia ne estos menesteres y en los supers se contratan servicios para que no hayan tantos hurtos y la mision del vs es evitar , prevenir e intervenir ante cualquier delito flagrante que ahi se cometa, generalmente delitos leves de hurto que se suelen castigar entre uno a tres meses de multa a dictaminar por el juez que instruya la causa.

Lo que pacten entre empresas a nosotros nos la tiene que traer al pairo ya que ante un delito flagrante debemos intervenir si o si, sino seria dejacion de funciones u omision de socorro en caso de que el delito pueda afectar a terceras personas como ejemplo.

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Dom 21 Jul 2019, 17:44
No nos liemos con los conceptos. No existe nunca "omisión del deber de socorro" en un hurto menor en un supermercado.

Primero definamos lo que es delito de hurto de menor cuantía, es decir, que no exceda de 400 € que en un supermercado normal son todos los hurtos que ni llegan a veces a 5 €.

El hurto es la apropiación con el ánimo de lucrarse el sujeto activo de un bien mueble ajeno, sin intervención de otros condicionantes. Pero eso no puede ser efectivo hasta que atraviese la línea de caja y no lo abone (digan lo que digan y crean lo que crean). De hecho existe un contrato ya al entrar en el supermercado a priori, entre el cliente y el super, que no está escrito. Más aún, una señora va con su niño comprando en un carrito y abre un paquete de galletas y el niño comienza a comer del mismo, llega a la caja y abona junto con el resto de la compra el paquete de galletas.

Interviene tú, pensando que es algo que no se puede hacer, porque tú lo ves moralmente mal y que sea una abogada la madre y verás el papelón...
Señores, que ni es delito en tentativa, que eso no lo tienen claro ni los supermercados. No hay delito en ese momento hasta que se pase la línea de caja y no se abone. Ahí está el delito in fraganti en grado de tentativa, porque no ha podido disfrutar o disponer del bien mueble ajeno

Que se come el paquete de galletas de 3 € y atraviesa la línea de caja es delito in fraganti consumado

Que sustrae dos miniportátiles y es grabado por las cámaras y al salir por la puerta, después de pasar línea de caja, es detenido. Los dos portátiles cuestan 399 euros y sólo lleva uno encima. Puede que le caiga un delito de hurto de menor cuantía in fraganti consumado y puede que sólo en tentativa.

Esto como bien dices iría por juicio rápido de delito de hurto de menor cuantía y es pena de multa de hasta tres meses.

Por aquí no hay ni por asomo la figura descriptiva ni normativa del delito de omisión de socorro que ni viene a cuento en estos lares.
Este delito es que una persona se encuentre desamparada, que por sus propio medios no pueda y peligre su integridad física o psiquica de forma grave y que sin peligro para ti o para tercero no le prestes socorro... Un tipo se cae por un barranco, está hecho trizas, tú no puedes bajar al barranco porque no tienes los medios o no soluciona nada, pero tienes un teléfono móvil y no pides auxilio o no tienes el teléfono móvil y no tomas las medidas normales de intentar pedir auxiliio. ESO ES OMISIÓN DE SOCORRO
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Dom 21 Jul 2019, 18:06
novatoenseguridad escribió:No nos liemos con los conceptos. No existe nunca "omisión del deber de socorro" en un hurto menor en un supermercado.

Primero definamos lo que es delito de hurto de menor cuantía, es decir, que no exceda de 400 € que en un supermercado normal son todos los hurtos que ni llegan a veces a 5 €.

El hurto es la apropiación con el ánimo de lucrarse el sujeto activo de un bien mueble ajeno, sin intervención de otros condicionantes. Pero eso no puede ser efectivo hasta que atraviese la línea de caja y no lo abone (digan lo que digan y crean lo que crean). De hecho existe un contrato ya al entrar en el supermercado a priori, entre el cliente y el super, que no está escrito. Más aún, una señora va con su niño comprando en un carrito y abre un paquete de galletas y el niño comienza a comer del mismo, llega a la caja y abona junto con el resto de la compra el paquete de galletas.

Interviene tú, pensando que es algo que no se puede hacer, porque tú lo ves moralmente mal y que sea una abogada la madre y verás el papelón...
Señores, que ni es delito en tentativa, que eso no lo tienen claro ni los supermercados. No hay delito en ese momento hasta que se pase la línea de caja y no se abone. Ahí está el delito in fraganti en grado de tentativa, porque no ha podido disfrutar o disponer del bien mueble ajeno

Que se come el paquete de galletas de 3 € y atraviesa la línea de caja es delito in fraganti consumado

Que sustrae dos miniportátiles y es grabado por las cámaras y al salir por la puerta, después de pasar línea de caja, es detenido. Los dos portátiles cuestan 399 euros y sólo lleva uno encima. Puede que le caiga un delito de hurto de menor cuantía in fraganti consumado y puede que sólo en tentativa.

Esto como bien dices iría por juicio rápido de delito de hurto de menor cuantía y es pena de multa de hasta tres meses.

Por aquí no hay ni por asomo la figura descriptiva ni  normativa del delito de omisión de socorro que ni viene a cuento en estos lares.
Este delito es que una persona se encuentre desamparada, que por sus propio medios no pueda y peligre su integridad física o psiquica de forma grave y que sin peligro para ti o para tercero no le prestes socorro... Un tipo se cae por un barranco, está hecho trizas, tú no puedes bajar al barranco porque no tienes los medios o no soluciona nada, pero tienes un teléfono móvil y no pides auxilio o no tienes el teléfono móvil y no tomas las medidas normales de intentar pedir auxiliio. ESO ES OMISIÓN DE SOCORRO

Buenas.

Coincido con lo que has expuesto.

Pero te has cegado en tu exposición referente al comentario del compañero ya que quería decir precisamente eso; que si hubiera una agresión se podría cometer el citado delito... no por el hurto... Como bien has dicho antes queda implícito y no hay que ser explícito para que se deduzca ésto.

Pongo fin a comentar más.

Un saludo.
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Dom 21 Jul 2019, 18:41
No tienes conocimientos algunos penales. Nunca existiría por un delito de agresión un delito de omisión del deber de socorro, y, menos dentro de un supermercado, lleno de gente, aunque le metieran un navajazo a un cliente y el vvss no hiciera nada y sí los clientes auxiliaran.

Ya veo que vas de sobrado por tus explicaciones en el otro hilo y sí, tengo conocimientos académicos superiores reglados por la Uned, aunque comencé en una presencial, en Derecho.

Sé más modesto y aprende a diferenciar los descriptivos de los normativos del supuesto de hecho. Me olvidaba, cuando leístes acción u omisión, antijurídica, típica, etc... Eso no es la teoría general del delitlo son sus componentes básicos, de faltar uno de ellos no existe delito. La teoría del delito son unos cuantos cientos de folios que comienza en el Antiguo Régimen y los estados liberales, la escuela germánica, la latina, la anglosajona y mil cosas más que eran pura "paja", pero cientos de folios a ordenador y un libro que parecía el libro gordo de Petete. Evidentemente todo lo de acción o resultado y cada elemento del componente delictual estudiado desde la idea de diferentes autores.

Demuestras tu desconocimiento al escribir lo de cegarme en la "omisión del deber de socorro" en los delictos por omisión y resultado... Y esto me lo estudié hace ya una década, jajajaja
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Dom 21 Jul 2019, 18:45
ECO escribió:Pero te has cegado en tu exposición referente al comentario del compañero ya que quería decir precisamente eso; que si hubiera una agresión se podría cometer el citado delito... no por el hurto... Como bien has dicho antes queda implícito y no hay que ser explícito para que se deduzca ésto.

Como ECO se me ha adelantado en decirlo, solo añadir que yo también creo que es lo que [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] quería decir.

Y respecto al recurrente niño con el consabido paquete de galletas, creo que todos ya sabemos lo que hay al respecto. No es delito hasta que pase y pague la madre, como siempre pasa. Otra cosa es que a los supers les guste que nosotros apliquemos sus normas internas, cosa que no nos atañe, y no dejemos consumir sus productos dentro.

Si no lo haces, ya empiezan a mirarte con mala cara por esa tonteria. Lo mejor en estos casos es aplicar el sentido común, y según se tercie, mirar para otro lado, esperar a que pase por caja o recordales con educación esta norma.
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Dom 21 Jul 2019, 18:50
novatoenseguridad escribió:No tienes conocimientos algunos penales.

Ya veo que vas de sobrado por tus explicaciones en el otro hilo y sí, tengo conocimientos académicos superiores reglados por la Uned, aunque comencé en una presencial, en Derecho.

Sé más modesto y aprende a diferenciar los descriptivos de los normativos del supuesto de hecho.

Demuestras tu desconocimiento al escribir lo de cegarme en la "omisión del deber de socorro" en los delictos por omisión y resultado... Y esto me lo estudié hace ya una década, jajajaja

Señores, vamos a guardar las formas. Al margen de quien pueda llevar o no razón, esas no son maneras de contestar a nadie que se ha dirigido a uno con educación. Esta actitud no la toleramos aquí a nadie.
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Dom 21 Jul 2019, 19:02
Qué a estas alturas vvss digan que puede existir un delito de "omisión de socorro" o que el moderador, admita la expresión "cegarme" en la exposición porque se podría dar el delito de omisión de socorro, deja mucho que desear... Todo ello junto con otro comentario.

Ni es cuestión de que uno tenga razón u otro, simplemente es que nunca se da ese delito, simple y llanamente. Negar esto, es simplemente falta de conocimientos penales básicos, es igual a decir que se produce por acción un delito de "negación de auxilio" es imposible y no tiene vuelta de hoja ni nada.

Visto lo visto, también podrían decir que se puede dar un delito de prevaricación o falsedad en documento público, porque confundir el descriptivo y normativo de omisión de deber de socorro y encima que yo intente aclararlo correctamente al compañero y que vengan con esas sandeces.

Así va el sector...

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Dom 21 Jul 2019, 19:13
Delito de omisión de socorro si afecta a terceras personas dice el Sr administrador y yo estoy de acuerdo pues en el curro puede suceder que alguien vea que roban y te lo diga y el chorizo amenace al que te lo dice de ahi lo de terceras personas entiendo yo y el vigilante mire para otro lado
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Dom 21 Jul 2019, 19:29
¡Dios mío! Lo que hay que leer siendo yo ateo.

Lo diga el Administrador o Santa Rita, no se dará nunca ese delito de omisión de socorro.

NORMATIVO básico del supuesto de omisión de socorro: El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros


DESCRIPTIVO básico del supuesto de hecho:
desamparada es un concepto en derecho penal, peligro manifiesto es otro concepto en derecho penal y grave, requisito que pudiera socorrerlo sin peligro propio ni de terceros (y esto es más amplio).

¿Qué significa? El concepto de “desamparado” que viene a ser que por sus propios medios nunca pueda hacer nada, peligro manifiesto que tienda a perder la vida, que sin intervención inmediata sufra alguna trauma físico o psíquico permanente y grave, no cualquier hecho que con unas curas y seguimiento médico o quirúrgico ambulatorio subsane en días o meses. Todo ello sin poner en riesgo tu integridad ni la de terceros.

Esto es el básico descriptivo en síntesis y nunca se daría, NI AUNQUE LE METIERAN UNA PUÑALADA A UN CLIENTE, PORQUE ESTARÍA RODEADO DE MÁS CLIENTES.

Es un delito de los denominados por “omisión” y “resultado”,cuando en nexo causal de la omisión de no hacer, es decir elevada a la acción, produce un resultado.
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Dom 21 Jul 2019, 21:20
Ok vamos a por la siguiente admitimos ballena por barco

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Dom 21 Jul 2019, 21:41
josepmarti escribió:Ok vamos a por la siguiente admitimos ballena por barco

Dejo este foro, porque si un Administrador confunde y da ballena por barco entendiendo que existe omisión de "deber"de socorro en un supermercado tal cual lo han descrito los compañeros, es para apagar la luz e irme. Y afirmar que la voz popular tiene mucho de razón, falta mucho conocimiento y preparación en seguridad privada.

Tanto curso de habilitación y para nada. Pero es entendible, son dos cursos completos cuatrimenstrales cada uno, por lo cual troncales en segundo y tercero de derecho y una habilitción de un curso de vvss son unas pocas horas de mínimo 20 horas y máximo 180 horas.

Adiós, muchachos yo no cambio ballena por barco cuando se está hablando de un helicóptero y ni lo saben, porque en sus cavilaciones y abstracciones mentales ven océano donde es cielo, ven ballenas, barcos y peces, donde se habla de cielos, gaviotas, aviones y en este caso helicóptero.

Sí, que hay déficit
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SEGURIDAD SANCORO O ACG Empty Re: SEGURIDAD SANCORO O ACG

Lun 22 Jul 2019, 00:20
por favor compañeros no discutamos que nos desviamos del tema por el que un compañero habrio el post,que es prevenir en la medida de loi posible sobre una empresa ,y como da la circustancia que yo he pasado por esa empresa decidi apoyarle ,pues parece que le han dejado 2 meses retomando eson que preguntabais ,el supermercado contratante paso una hoja para firmar con un promedio de intervenciones segun las horas del contrato de cada vigilante
163 h mensuales 30 intervenciones
120 horas 20 intervenciones
con el consentimiento de la empresa de seguridad por la que se abrio el pot y que encima arrastraba deude de 2 nominas y pagaba por horas ,seguimos con el tema '''
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Lun 22 Jul 2019, 00:41
Jajajaja lo que quiero decir es que tengas o no razón no hay que ofuscarse y saber tomar las cosas un poco con más mano izquierda ya que la razón absoluta no la tienen ni los jueces al aplicar penas diferentes para mismos delitos.
Yo soy un vs que poseo típ de director y jefe de seguridad y puedo tener mis fallos como profesional pero jamás me veras entrar en guerra con nadie para demostrar mi razón o no.
Tengo 7 libros editados y no le voy dando lecciones a nadie, simplemente lo comento y quien quiera pillarlo que lo pille y quien no pues no me preocupa demasiado.

Se puede ser muy instruido en leyes pero a la hora de intervenir frente a un delincuente ser un acojonado o no tener ni idea ni como hacerlo ni tan siquiera saberme hablar para tranquilizarlo a través de un simple judo verbal.

Ojo no he dicho en ningún momento que tu seas de estos pero para mi saberlo todo en cuanto a jurídica no es precisamente lo que mas me preocupe.

Ser un buen profesional no es necesariamente quien más leyes sabe sino quien además de serlo lo parece sabiendo en todo momento como esta su entorno , el público o gente que hay , como salir de una emergencia, saber leer un plan de autoproteccion y la metodología que ahi se encuentre además de saberse su operativa de servicio perfectamente.

Los abogados cuando no saben algo lo consultan exactamente como hago yo.
Tengo la experiencia de haber hecho casi toda clase de servicios desde los mejores a los más malos donde te juegas el tipo todos los días como es el consulado de Marruecos o como el servicio contra el top manta en la localidad del Vendrell y que era en colaboración con la policia local del Vendrell y en el cual fui pionero en toda España , un servicio autorizado por delegación del Gobierno y policía nacional y mossos.
Un servicio muy peligroso soñé además de ser un buen profesional hay que tenerlos muy bien puestos.
Un servicio en espacio público y para un ente público, algo que te he leido que decías no se puede hacer y si se puede hacer ya que se pueden hacer por parte de seguridad privada servicios en espacios públicos y privados y servicios especiales siempre que estén aprobados por subdelegación de gobierno o de la comunidad autónoma.

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Lun 22 Jul 2019, 00:44
Ojo compañero con esto sólo te quiero decir que estas en tu casa que eres muy bien venido pero que debates y aportes como lo haces pero no trates de imponerse a nadie aún teniendo razón que nadie no dice que no la tengas

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Lun 22 Jul 2019, 14:53
Acabo de leer en internet en webs profesionales sobre el delito de omisión de socorro.

Para que se de ese delito debe haber peligro para la vida, la integridad física de la víctima, o su libertad.
Para lo de "su libertad" imaginemos: que se vea un secuestro y no se llame a nadie, o que veamos un zulo por el monte con alguien dentro y no se avise a nadie... etc..

Es decir, que para aclarar lo del hurto, si solo se llevan su cartera y no le hacen nada más no habrá ese delito de omisión de socorro porque la víctima no ve nada de su integridad física mermado.
Ahora bien, si le da un amago de infarto por el susto, entonces ya peligraría su integridad física, o incluso su vida y entonces habría que ayudar a esa víctima o si no se cometería ese delito.

Hablemos de un super, ya que estamos con ese tema.
Si un vigilante ve que dan un navajazo a un cliente del super:
Pueden ocurrir 2 cosas:

-1) que en ese lugar haya gente comprando y vean éste navajazo, o al cliente desangrándose tras darse la vuelta por oir los gritos a su espalda, o lo que sea. Están ahí, no están en otro pasillo del super sin enterarse de nada.

Aquí si esos clientes no hacen nada, y siguen sus compras, o se ponen a grabar la escena, o se marchan sin llamar o vocear para pedir ayuda, habrán incurrido en el delito de omisiòn de socorro.

Si avisan a alguien ya no habrá omisión de socorro para ellos.

Si el vigilante está ahi en ese pasillo y ve lo mismo, también debe avisar al 112 o a quien corresponda.
Si no lo hace porque ve que hay allí un montón de gente y cree que alguno de los presentes ha avisado, o que ya avisará alguien, y se va a su línea de cajas tan agusto, incurrirá en este delito por no comprobar si de verdad alguien ha avisado.
Hay que comprobar las cosas y no irse hasta corroborarlo todo bien.
Si no, incurriría en ese delito también, igual que los clientes que no llaman a nadie. Igual, digamos, incurriría un poco más que los clientes porque su deber es garantizar la seguridad de bienes y personas del servicio. ¿Y cómo garantizamos nosotros la seguridad de esa víctima? Llamando al 112 o policía... trasladando a esa víctima a un lugar seguro (si se puede y no tiene algo que empeore con ese traslado).
Porque tal vez todo el mundo se arremoline a su alrededor y no le dejen respirar, mientras graban sin hacer nada, o mientras toquetean las heridas sin saber "curarlas o tratarlas en ese momento".

Pero digamos que, todos allí incurren en idéntico delito si no hacen nada. Vigilante incluido.

- que el pasillo del delito esté vacío y solo vea, o conozca esto el vigilante, mientras otros clientes ni se enteran, en otros pasillos, o similar.
En este caso el vigilante debe llamar al 112, o ponerse a vocear pidiendo ayuda, si no tiene un tlf a mano por la razón que sea.

Este vigilante no puede simplemente largarse hacia la línea de cajas, pensando que "ya le verán los clientes cuando pasen por el pasillo en el que se encurntra la víctima". Si se larga pensando eso, incurrirá en ese delito de omisiòn de socorro.

Por lo tanto vemos que sí que podría incurrir un vigilante en este delito de omisión de socorro, por muy lleno que esté el super en otros pasillos.
O podría incurrir también si estando lleno el mismo pasillo de clientes no comprueba que alguien ya ha llamado.

Si ve un vigilante un hurto de cartera simple y llano sin agresión, también debería acercarse a la víctima a ver si le ha dado un ataque de nervios que pudiese derivar en algo grave. Imaginemos que la víctima sea una persona mayor y se asuste tanto que le da el amago de infarto.
Si el vigilante siendo el único que ve ésto del hurto sale corriendo tras el delincuente sin comprobar que la víctima no tiene un infarto (por decir algo con lo que peligra su integridad) también incurrirá en omisión de socorro.

Al menos debería vocear asegurándose que alguien le ha oído y que van a llamar fijo a alguien.

Ésto me lleva a una pregunta:
¿Qué es más importante? ¿Socorrer o comprobar que la víctima está bien y no peligra su integridad física, o su vida, o correr tras el delincuente?
Yo creo que socorrer. Socorrer y atender es más importante que una cartera, aunque tenga 1000 euros dentro.

Tú como vigilante primero compruebas que la víctima no corre peligro, luego llamas a la poli o 112 si ves que corre peligro, y después ya tal vez puedas correr tras el delincuente.
Porque eso de correr por las calles persiguiendo a un delincuente, estoy dudando de si podría ser o no nuestra obligación, o siquiera legal.
Recordemos que corriendo por ahí dejamos el servicio abandonado un ratillo, a merced de los posibles delincuentes que nos vean salir a la calle corriendo, y ese abandono momentáneo no es por evitar un acto delictivo grave, o ayudar a alguien que esté en la calle atropellado sin que nadie lo haya visto (por decir algo). Por ayudar a alguien atropellado, o al vigilante de enfrente que está solo y en peligro, si que se puede abandonar, pero ANTES HAY QUE AVISAR A LA EMPRESA DE SEGURIDAD de que vamos a abandonar el servicio por eso, lo he leído en un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada.

Tú corres para atrapar a un delincuente carterista, y mejor sería llamar a la poli, que es su trabajo y ya lo atraparán si pueden, investigando grabaciones de lugares cercanos, o lo que sea.
Que yo sepa nuestra obligación es evitar cuestiones dentro de nuestro servicio, y allí detener si podemos, pero ya perseguirlo por las calles, yo nunca leí que fuese nuestra obligación. Si me equivoco lo decís, mejor con algún argumento legal porque así no lo dejamos en simples opiniones.

Tampoco hay que enfadarse porque otros no conozcan leyes, no tenemos porqué ser abogados. Aunque sí que es cierto que todos deberíamos preocuparnos un poco sobre lo que podríamos cometer o no en el ejercicio de nuestras funciones.
En las academias de repente te cuentan todo en 180 horas y tal vez uno no lo recuerde bien todo después, tengamos en cuenta que muchos nunca han oído nada sobre delitos y sus características... etc, y que tal vez no se profundice demasiado en estos temas. Digo profundizar mucho. No contarlo un poco por encima junto con el resto del temario. Que luego no queda nada claro.
Fijaos aquí qué debate se ha creado, y todos somos vigilantes habilitados. Por algo será que no lo tenemos muy claro y debemos buscar información.

También vemos que hay muchos que no conocen ni siquiera el convenio, o su salario, o cuántas horas se pueden currar al día, o cuántas horas extra son legales... etc, y no por ello se enfada nadie.

Si, podemos decir que "asi va el sector con tanta gente que desconoce cosas en general", pero en lugar de enfadarse hay que intentar que todos estos conocimientos lleguen a todos, por nuestra parte, o por la parte de quien sepa, o debatiendo...
Enfadandose no se arregla éste sector, pero informando, o afirmando lo que decimos con argumentos, sí podría cambiarse un poco al menos, haciendo que la gente conozca lo que hasta ahora por cualquier razón no conociese.

Ahora hablaré sobre lo de ésta empresa del hilo, porque tal vez debamos separar éste tema entero de la omisión de socorro, del hilo de esta empresa, porque creo que es interesante para todos saber cuándo podemos incurrir en éste delito o no.






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SEGURIDAD SANCORO O ACG Empty Re: SEGURIDAD SANCORO O ACG

Lun 22 Jul 2019, 15:06
Buenas.

Lo del delito de omisión está más claro que el agua. Se incurre en él siempre que se de el tipo delictivo.

Pero que tiene que ver que sea en un supermercado, la vía pública u otro lugar. ¿En que ley pone que en supermercados no se puede incurrir en el delito de omisión de deber de socorro?

Lo que hemos presenciado este fin de semana en este foro ha sido increíble y bochornoso en todos los aspectos.

Un saludo.
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