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Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Lun 08 Jul 2019, 16:54
laverdad.es
EFE.
08.07.2019
El subinspector le pidió que cesara pero el sancionado aseguró que este procedimiento no era ilegal y lo usaba otras veces el jefe de la Policía Local.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no admitió, por razón de la cuantía, el recurso presentado por un policía local contra la sentencia de un juzgado que confirmó la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta por grabar la conversación con su subinspector y que no atendió su indicación de que no lo hiciera.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señaló que el Juzgado de lo Contencioso al que correspondió su demanda recogió en su resolución que el agente, que presta sus servicios en un municipio que no se cita, fue sancionado con un total de catorce días de suspensión de funciones por una falta de desobediencia a un superior y por una falta de la consideración debida al mismo.
El juez confirmó la sanción correspondiente a la segunda infracción, al tiempo que anuló la otra. La resolución judicial fue recurrida por el policía local, que alegó, entre otras consideraciones, que se le había negado la posibilidad de intervenir, contradecir y matizar la prueba de cargo que había servido para sancionarlo.
El TSJRM señaló al desestimar el recurso que no es obligada la participación del expedientado en la prueba, para añadir que su derecho de defensa quedó garantizado con la posibilidad de proponer las pruebas que considerara pertinentes para contrarrestar el pliego de cargos.
Señaló la sentencia que el recurrente comenzó a grabar la conversación con el subinspector sin que este lo supiera, y que al darse cuenta de ello el superior porque había depositado el teléfono móvil sobre la mesa, le indicó que cesara de grabar, sin que el sancionado atendiera el requerimiento. También expuso que nunca consideró que la grabación fuese ilegal, ya que, aseguró, era el mismo procedimiento que había utilizado en otras ocasiones el jefe de la Policía Local, que habría captado conversaciones sin que su interlocutor lo supiera.
La Sala de lo Contencioso no admitió el recurso este lunes porque la cuantía económica de la sanción impuesta no supera los 30.000 euros, cantidad mínima necesaria para que un asunto sea competencia de la misma.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
EFE.
08.07.2019
El subinspector le pidió que cesara pero el sancionado aseguró que este procedimiento no era ilegal y lo usaba otras veces el jefe de la Policía Local.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no admitió, por razón de la cuantía, el recurso presentado por un policía local contra la sentencia de un juzgado que confirmó la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta por grabar la conversación con su subinspector y que no atendió su indicación de que no lo hiciera.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señaló que el Juzgado de lo Contencioso al que correspondió su demanda recogió en su resolución que el agente, que presta sus servicios en un municipio que no se cita, fue sancionado con un total de catorce días de suspensión de funciones por una falta de desobediencia a un superior y por una falta de la consideración debida al mismo.
El juez confirmó la sanción correspondiente a la segunda infracción, al tiempo que anuló la otra. La resolución judicial fue recurrida por el policía local, que alegó, entre otras consideraciones, que se le había negado la posibilidad de intervenir, contradecir y matizar la prueba de cargo que había servido para sancionarlo.
El TSJRM señaló al desestimar el recurso que no es obligada la participación del expedientado en la prueba, para añadir que su derecho de defensa quedó garantizado con la posibilidad de proponer las pruebas que considerara pertinentes para contrarrestar el pliego de cargos.
Señaló la sentencia que el recurrente comenzó a grabar la conversación con el subinspector sin que este lo supiera, y que al darse cuenta de ello el superior porque había depositado el teléfono móvil sobre la mesa, le indicó que cesara de grabar, sin que el sancionado atendiera el requerimiento. También expuso que nunca consideró que la grabación fuese ilegal, ya que, aseguró, era el mismo procedimiento que había utilizado en otras ocasiones el jefe de la Policía Local, que habría captado conversaciones sin que su interlocutor lo supiera.
La Sala de lo Contencioso no admitió el recurso este lunes porque la cuantía económica de la sanción impuesta no supera los 30.000 euros, cantidad mínima necesaria para que un asunto sea competencia de la misma.
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- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Sáb 20 Jul 2019, 22:36
Sí, pero porque recibió la manifestación expresa de que no grabara la conversación y estaba grabada en la conversación, dado que si bien es prueba de cargo entra en choque directo con derechos de la persona.
De esto hay muchas sentencias dispares y contradictorias, unas que lo aceptan y otras que no, como pruebas de cargo. Lo de la "desobediencia" a un inspector tendría que leer la sentencia porque no tiene absolutamente nada que ver con la grabación, seguro, que sí tendría que ver la "consideración debida", pero eso es para cualquier personal.
El tema es tan complicado, porque es una "base de datos" y choca a la vez, como prueba de cargo, que llamas a una administración pública y te dicen que te grabarán la conversación sin pedirte autorización y llamas a otras y te piden autorización con un "marque uno si da su consentimento expreso y marque dos si no da su consentimiento expreso".
Se ha llegado al punto que en una reunión de Junta de Propietarios, a un propietario se le acepta como prueba fehaciente en el juicio civil la grabación y a otro en otro proceso civil se le dice que no podía grabar sin la autorización de todos los miembros de la junta de propietarios.
Aún el tema no está pacífico en la jurispruedencia.
De esto hay muchas sentencias dispares y contradictorias, unas que lo aceptan y otras que no, como pruebas de cargo. Lo de la "desobediencia" a un inspector tendría que leer la sentencia porque no tiene absolutamente nada que ver con la grabación, seguro, que sí tendría que ver la "consideración debida", pero eso es para cualquier personal.
El tema es tan complicado, porque es una "base de datos" y choca a la vez, como prueba de cargo, que llamas a una administración pública y te dicen que te grabarán la conversación sin pedirte autorización y llamas a otras y te piden autorización con un "marque uno si da su consentimento expreso y marque dos si no da su consentimiento expreso".
Se ha llegado al punto que en una reunión de Junta de Propietarios, a un propietario se le acepta como prueba fehaciente en el juicio civil la grabación y a otro en otro proceso civil se le dice que no podía grabar sin la autorización de todos los miembros de la junta de propietarios.
Aún el tema no está pacífico en la jurispruedencia.
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Sáb 20 Jul 2019, 22:40
Buenas.
Como en este foro se ha hablado mucho de grabaciones creo para realizarlas antes hay que conocer lo que es la cadena de custudia, la teoría del árbol de los frutos envenedados, la inducción a la prueba y alguna cosa más...
Un saludo.
Como en este foro se ha hablado mucho de grabaciones creo para realizarlas antes hay que conocer lo que es la cadena de custudia, la teoría del árbol de los frutos envenedados, la inducción a la prueba y alguna cosa más...
Un saludo.
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Sáb 20 Jul 2019, 23:15
ECO escribió:Buenas.
Como en este foro se ha hablado mucho de grabaciones creo para realizarlas antes hay que conocer lo que es la cadena de custudia, la teoría del árbol de los frutos envenedados, la inducción a la prueba y alguna cosa más...
Un saludo.
A mí lo que me llama la atención es si grabó una manifestaciones hechas a él, sin intervención de él, en la conversación y si esas manifestaciones realizadas estaban dentro de las atribuciones legítimas que el oficial de policía hizo sobre el policía.
Una cuestión son las grabaciones sometidas al secreto de comunicaciones, por lo cual por órdenes judiciales y esas sí entran en la cadena de custodia y más cuestiones aún y otras las conversaciones entre personas intervinientes y aquí que es lo que pienso que pasó, hay que estar a intervenir y que no sean acciones legítimas del oficial, porque si son acciones legítimas entramos en otro tipo de situaciones que entiendo son las que se dieron en la sentencia y no podemos apreciar por ser noticia de EFE
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Sáb 20 Jul 2019, 23:31
novatoenseguridad escribió:ECO escribió:Buenas.
Como en este foro se ha hablado mucho de grabaciones creo para realizarlas antes hay que conocer lo que es la cadena de custudia, la teoría del árbol de los frutos envenedados, la inducción a la prueba y alguna cosa más...
Un saludo.
A mí lo que me llama la atención es si grabó una manifestaciones hechas a él, sin intervención de él, en la conversación y si esas manifestaciones realizadas estaban dentro de las atribuciones legítimas que el oficial de policía hizo sobre el policía.
Una cuestión son las grabaciones sometidas al secreto de comunicaciones, por lo cual por órdenes judiciales y esas sí entran en la cadena de custodia y más cuestiones aún y otras las conversaciones entre personas intervinientes y aquí que es lo que pienso que pasó, hay que estar a intervenir y que no sean acciones legítimas del oficial, porque si son acciones legítimas entramos en otro tipo de situaciones que entiendo son las que se dieron en la sentencia y no podemos apreciar por ser noticia de EFE
Buenas.
Yo con los datos que aquí hay no puedo comentar ni valorar nada ya que son insuficientes y posiblemente sesgados.
La cadena de custudia hay que tenerla siempre presente ya que al presentar una prueba pueden exigir que se demuestre que la citada prueba es la que se recogió en tiempo y lugar y no ha sido manipulada. Muchas pruebas se tiran para atrás por ésto.
Un saludo.
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Sáb 20 Jul 2019, 23:38
Es eso que los datos son una noticia periodística realizada por EFE, que utiliza lenguaje técnico en algunas cuestiones sin coherencia en otras no y que no se sabe nada de la sentencia, sino de una noticia hecha por EFE.
La LEcrm, nos habla de que son pruebas las filmaciones, grabaciones, fotografías, etc. Ello incluye a los sms y más actos que nos permiten las nuevas tecnologías. Evidentemente se tendrá que ver si son manipulados o no, pero salvo que se pida por la defensa una prueba pericial contradictoria no se hará y las grabaciones con el teléfono o filmaciones serán válidas como prueba y en la vista oral.
Cuestión diferente son la interceptación de comunicaciones sometidas al secreto de las comunicaciones, por orden judicial que se pueden ir a paseo porque la comunicación no estuvo custodiada quince minutos. No hablo, después de hacerla sino mientras se hacía... Ese mundo es tan complicado que ha habido sentencias para todo.
La LEcrm, nos habla de que son pruebas las filmaciones, grabaciones, fotografías, etc. Ello incluye a los sms y más actos que nos permiten las nuevas tecnologías. Evidentemente se tendrá que ver si son manipulados o no, pero salvo que se pida por la defensa una prueba pericial contradictoria no se hará y las grabaciones con el teléfono o filmaciones serán válidas como prueba y en la vista oral.
Cuestión diferente son la interceptación de comunicaciones sometidas al secreto de las comunicaciones, por orden judicial que se pueden ir a paseo porque la comunicación no estuvo custodiada quince minutos. No hablo, después de hacerla sino mientras se hacía... Ese mundo es tan complicado que ha habido sentencias para todo.
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Sáb 20 Jul 2019, 23:42
novatoenseguridad escribió:Es eso que los datos son una noticia periodística realizada por EFE, que utiliza lenguaje técnico en algunas cuestiones sin coherencia en otras no y que no se sabe nada de la sentencia, sino de una noticia hecha por EFE.
La LEcrm, nos habla de que son pruebas las filmaciones, grabaciones, fotografías, etc. Ello incluye a los sms y más actos que nos permiten las nuevas tecnologías. Evidentemente se tendrá que ver si son manipulados o no, pero salvo que se pida por la defensa una prueba pericial contradictoria no se hará y las grabaciones con el teléfono o filmaciones serán válidas como prueba y en la vista oral.
Cuestión diferente son la interceptación de comunicaciones sometidas al secreto de las comunicaciones, por orden judicial que se pueden ir a paseo porque la comunicación no estuvo custodiada quince minutos. No hablo, después de hacerla sino mientras se hacía... Ese mundo es tan complicado que ha habido sentencias para todo.
Buenas.
Cualquier penalista, si es de la jurisdicción penal, solicitará la cadena de custudia. Y si es en otros órdenes juriscidcionales y el abogado se precia, también.
Es una de las cuestiones que más énfasis ponen en la Universidad cuando se tratan las pruebas.
Un saludo.
- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Sáb 20 Jul 2019, 23:54
Entiendo por lo que me expresas que eres licenciado o graduado en Derecho o, al menos, que has estado en la Facultad de Derecho.
En mi poco conocimiento y si expreso algo mal como "la prueba pericial contradictoria" y es otro nombre, solicito disculpas. Pero lo que yo personalmente no puedo obviar es que en cada abogado hay una persona y ni siquiera visitan a sus clientes en la cárcel cuando están en preventiva y acuden a los juicios, que se le asignan por el turno de oficio, sin haber visto siquiera su cara y fuera de la sala de la vista oral, repasa el menos negligente el caso con el reo...
En un cliente del turno de oficio no van a pedir prueba pericial y si pagas a un penalistas, estás pagando a un especialista en penal, no un abogado del turno que sabe que con ir a la Sala está cumplida las exigencias constitucionales de defensa y que no le va a pasar nada...
Como decía mi amigo Sancho Panza: leyes pocas y buenas. También decía que en manos de abogados te vieras. Esto último lo decía como maldición.
Espero que no moleste el comentario.
En mi poco conocimiento y si expreso algo mal como "la prueba pericial contradictoria" y es otro nombre, solicito disculpas. Pero lo que yo personalmente no puedo obviar es que en cada abogado hay una persona y ni siquiera visitan a sus clientes en la cárcel cuando están en preventiva y acuden a los juicios, que se le asignan por el turno de oficio, sin haber visto siquiera su cara y fuera de la sala de la vista oral, repasa el menos negligente el caso con el reo...
En un cliente del turno de oficio no van a pedir prueba pericial y si pagas a un penalistas, estás pagando a un especialista en penal, no un abogado del turno que sabe que con ir a la Sala está cumplida las exigencias constitucionales de defensa y que no le va a pasar nada...
Como decía mi amigo Sancho Panza: leyes pocas y buenas. También decía que en manos de abogados te vieras. Esto último lo decía como maldición.
Espero que no moleste el comentario.
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Dom 21 Jul 2019, 00:02
novatoenseguridad escribió:Entiendo por lo que me expresas que eres licenciado o graduado en Derecho o, al menos, que has estado en la Facultad de Derecho.
En mi poco conocimiento y si expreso algo mal como "la prueba pericial contradictoria" y es otro nombre, solicito disculpas. Pero lo que yo personalmente no puedo obviar es que en cada abogado hay una persona y ni siquiera visitan a sus clientes en la cárcel cuando están en preventiva y acuden a los juicios, que se le asignan por el turno de oficio, sin haber visto siquiera su cara y fuera de la sala de la vista oral, repasa el menos negligente el caso con el reo...
En un cliente del turno de oficio no van a pedir prueba pericial y si pagas a un penalistas, estás pagando a un especialista en penal, no un abogado del turno que sabe que con ir a la Sala está cumplida las exigencias constitucionales de defensa y que no le va a pasar nada...
Como decía mi amigo Sancho Panza: leyes pocas y buenas. También decía que en manos de abogados te vieras. Esto último lo decía como maldición.
Espero que no moleste el comentario.
Buenas.
No soy graduado en Derecho. Pero si he estudiado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNED en Madrid concretamente el programa modular propio de detective privado, también soy perito judicial...
Insisto cualquier abogado que se precie tirara por tierra una prueba que no haya registrado la cadena de custodia.
Desconozco lo que comentas del turno de oficio o similares. Normalmente se llega a acuerdos antes del juicio y por eso no son necesarias ciertas cosas.
¿Cuál es tu formación académica?
Un saludo.
- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Confirman la sanción a un policía que grabó una conversación con un superior.
Dom 21 Jul 2019, 00:10
Los nuevos acuerdos antes de entrar en sala y hechos en sala que permite, entre otros el orden penal, dicen que aceleran la Justicia. Lo que realmente hacen un acto de bajar costes económicos a la denominada Justicia. En especial en ese que llaman "constitución negativa" que es el derecho penal y que por aquello de la autonomía de las voluntades y miedos, junto con mil cuestiones más hacen que inocentes se declaren culpables para aceptar penas de no ingreso en prisión por carecer de antecedentes y ser menor de dos años la condena, ante el riesgo de que la fiscalía exija el cumplimiento de la condena y no los posibles beneficios potestativos del juez en suspender los ingresos por menos de dos años...
Es que soy de barrio y en las esquinas se aprende mucho Derecho.
Lo de los abogados del turno de oficio es que me lo han comentado alguno de ellos, tomando una caña y sin tener nada que ver yo con esos procesos judiciales. Algo así que por 70 € del turno ya era mucho lo que hacían para encima aplicar principios éticos...
Yo soy un "autodidacta" y un poco de experiencia de vida, nada más.
Es que soy de barrio y en las esquinas se aprende mucho Derecho.
Lo de los abogados del turno de oficio es que me lo han comentado alguno de ellos, tomando una caña y sin tener nada que ver yo con esos procesos judiciales. Algo así que por 70 € del turno ya era mucho lo que hacían para encima aplicar principios éticos...
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