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El Guarda Rural, una profesion de seguridad privada distinta
Dom 07 Jul 2019, 10:49
El Guarda Rural de Caza y Guarda Pesca Marítimo es una figura en activo desde hace casi doscientos años que, sin embargo, es más desconocida de lo que muchos podrían creer.
El Guarda Rural es la única figura dentro de seguridad privada, junto a sus especialidades, que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad, de dos formas:
Contrato laboral, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio y el Guarda Rural habilitado (encuadramiento en el Régimen Especial Agrario o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social).
Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad privada, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio, y el Guarda Particular del Campo que cuente con la condición de trabajador Autónomo por cuenta propia (encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
DOSCIENTOS AÑOS DE HISTORIA
El Guarda Rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los ‘guardas de Campo y Monte’ como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.
Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal ya que su trabajo es con cargo al erario publico no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.
No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos.
Publicado en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849.
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Los guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada Español.
Los Guardas Rurales vienen regulados en la leyes; Ley 5/2014 De Seguridad Privada. La ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6. En el código penal el artículo 554 En la Ley 1/1970 de caza y pesca estatal en su artículo 40 como policía de caza y en su Reglamento.
FUNCIONES DETERMINADAS Y CONTROLADAS POR LA GUARDIA CIVIL
En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil, sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, Ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.
Funciones de seguridad: Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa en las instalaciones o terrenos a vigilar. Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Búsqueda de indicios delictivos.
Funciones de naturaleza forestal: Prevención y ayuda a la extinción de incendios forestales.
Funciones de naturaleza medioambiental: Velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna. Colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres.
Los requisitos para poder realizar el examen de Guarda Rural (antiguo Guarda Particular del Campo) que periódicamente convoca el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de Guardia Civil, son: acreditar haber realizado un curso específico en un centro de formación para guardas rurales homologado por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), tener Educación Secundaria Obligatoria,obtener un certificado médico oficial y un psicotécnico que especifiquen que el individuo se encuentra apto para la profesión, carecer de antecedentes penales, tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y ser mayor de edad.
FUENTE https://agroinformacion.com/el-guarda-rural-una-profesion-de-seguridad-privada-de-casi-200-anos-de-historia-que-es-demasiado-desconocida/
El Guarda Rural es la única figura dentro de seguridad privada, junto a sus especialidades, que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad, de dos formas:
Contrato laboral, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio y el Guarda Rural habilitado (encuadramiento en el Régimen Especial Agrario o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social).
Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad privada, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio, y el Guarda Particular del Campo que cuente con la condición de trabajador Autónomo por cuenta propia (encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
DOSCIENTOS AÑOS DE HISTORIA
El Guarda Rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los ‘guardas de Campo y Monte’ como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.
Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal ya que su trabajo es con cargo al erario publico no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.
No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos.
Publicado en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849.
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Los guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada Español.
Los Guardas Rurales vienen regulados en la leyes; Ley 5/2014 De Seguridad Privada. La ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6. En el código penal el artículo 554 En la Ley 1/1970 de caza y pesca estatal en su artículo 40 como policía de caza y en su Reglamento.
FUNCIONES DETERMINADAS Y CONTROLADAS POR LA GUARDIA CIVIL
En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil, sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, Ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.
Funciones de seguridad: Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa en las instalaciones o terrenos a vigilar. Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Búsqueda de indicios delictivos.
Funciones de naturaleza forestal: Prevención y ayuda a la extinción de incendios forestales.
Funciones de naturaleza medioambiental: Velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna. Colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres.
Los requisitos para poder realizar el examen de Guarda Rural (antiguo Guarda Particular del Campo) que periódicamente convoca el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de Guardia Civil, son: acreditar haber realizado un curso específico en un centro de formación para guardas rurales homologado por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), tener Educación Secundaria Obligatoria,obtener un certificado médico oficial y un psicotécnico que especifiquen que el individuo se encuentra apto para la profesión, carecer de antecedentes penales, tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y ser mayor de edad.
FUENTE https://agroinformacion.com/el-guarda-rural-una-profesion-de-seguridad-privada-de-casi-200-anos-de-historia-que-es-demasiado-desconocida/
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- Guarda Rural: Publicadas las listas de aptos en las pruebas de Guarda Rural y sus especialidades. Convocatoria 2/2014
- Guarda Rural: Publicadas las listas de aptos en las pruebas de Guarda Rural y sus especialidades. Convocatoria 2/2015
- Guarda Rural: Convocatorias 2015
- GUARDA RURAL Y CAZA
- Intrusismo Guarda Rural
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