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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Oposiciones de vigilante de seguridad

Jue 27 Jun 2019, 22:19
Buenas noches compañeros, hoy me han comentado que hay oposiciones de vigilante de seguridad, cosa que me ha extrañado porque los vigilantes por lo que he visto siempre han trabajado desde empresas privadas, he buscado por Google y no he encontrado nada y me he venido aquí para ver si sabéis algo de esas oposiciones, un saludo.
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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Vie 28 Jun 2019, 01:43
Como no sean oposiciones de vigilante tipo sereno para los ayuntamientos, o sea vigilantes de palo de los que no tienen TIP... Ya sabes, está poniendose de moda eso de los serenos nocturnos.
Porque en seguridad privada no hay opos, que yo sepa.


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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Vie 28 Jun 2019, 02:14
Buenas noches, aunque no suelo escribir, en este caso lo voy a hacer, ya que este tema me calienta.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existe el cuerpo de Vigilantes de Seguridad. Aunque se denominan Técnicos auxiliares de control de accesos, llevan placa que pone vigilante de seguridad, aunque es parecida a la de la Policía Local, no como la nuestra, en su uniforme pone "Agente de Seguridad", portan grilletes y defensa, y realizan las mismas funciones que nosotros, o sea control de accesos utilizando medios como arcos detectores, visionado de CCTV, identificación de usuarios de edificios públicos, rondas de vigilancia, incluso realizan servicio de acudas a las alarmas propias de los edificios de la Comunidad Autónoma.

Existe un informe de la UCSP 2014/100, en el cual el Ministerio del interior deja claro la ilegalidad de este personal, lo que a día de hoy no me explico es el porque Seguridad Privada en Murcia, no hace nada de nada, y los sindicatos tampoco.

Luego nos piden que denunciemos el intrusismo en el sector YA..... con ejemplos como este nos demuestra la Policía lo "Compañeros" que somos.
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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Vie 28 Jun 2019, 16:36
Buenas.

En este sector se da mucho el confundir y mezclar diferentes términos.

Hay personas que piensan que es una oposición porque el proceso de habilitación mediante exámenes del CNP guarda cierta similitud a determinadas oposiciones, es decir, hay que realizar una instancia, presentarse a unas pruebas físicas y a un examen sobre un temario para posteriormente ser declarado apto o no apto.
Ni que decir tiene que no es una oposición.

Un saludo.
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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Sáb 29 Jun 2019, 14:50
Gracias por vuestras respuestas, puede ser como dice el compañero ECO, que estén algo confundidos.
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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Dom 30 Jun 2019, 01:49
Hola.
Vigilantes de seguridad sólo hay unos y somos los habilitados por el Ministerio del interior el resto son intrusos o truchos como decíamos antiguamente.
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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Jue 18 Jul 2019, 22:53
Oposiciones para vigilante de seguridad con tip y placa, como somos nosotros que portamos defensa y grilletes, diría casi convencido que no existen, hay otros puestos que son de subalterno de vigilancia pero les llaman vigilantes, pero son tipo ujier,bedel.
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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Sáb 20 Jul 2019, 17:47
Pero aunque no haya oposiciones como tal para vigilante de seguridad, sí que existen servicios con horarios que es como si lo fuera aunque pillar un chollo de esos estable pues no suele ser fácil,es decir, un organismo público, INSS, Delegación de Defensa, Ayuntamiento, etc...con horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, fines de semana y festivos libres.
Pero repito, un servicio de estos no suele ser fácil pillarlo por norma general.
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Oposiciones de vigilante de seguridad  Empty Re: Oposiciones de vigilante de seguridad

Sáb 20 Jul 2019, 18:11
Mursiya escribió:Buenas noches, aunque no suelo escribir, en este caso lo voy a hacer, ya que este tema me calienta.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existe el cuerpo de Vigilantes de Seguridad. Aunque se denominan Técnicos auxiliares de control de accesos, llevan placa que pone vigilante de seguridad, aunque es parecida a la de la Policía Local, no como la nuestra, en su uniforme pone "Agente de Seguridad", portan grilletes y defensa, y realizan las mismas funciones que nosotros, o sea control de accesos utilizando medios como arcos detectores, visionado de CCTV, identificación de usuarios de edificios públicos, rondas de vigilancia, incluso realizan servicio de acudas a las alarmas propias de los edificios de la Comunidad Autónoma.

Existe un informe de la UCSP 2014/100, en el cual el Ministerio del interior deja claro la ilegalidad de este personal, lo que a día de hoy no me explico es el porque Seguridad Privada en Murcia, no hace nada de nada, y los sindicatos tampoco.

Luego nos piden que denunciemos el intrusismo en el sector YA..... con ejemplos como este nos demuestra la Policía lo "Compañeros" que somos.

Buenas tardes compañero. Desconocía esos puestos de trabajo en la comunidad autónoma de la Región de Murcia, pero a ello hay que añadir que confundimos muchas veces el "concepto intrusión" y lo utilizamos a la ligera.

La Ley de Seguridad Privada, rige a "empresas privadas de seguridad" no rige a las Administraciones Públicas, de hecho existe "fraude de Ley" por empresas de seguridad en las contrataciones de servicios para Administraciones Públicas en las actividades complementarias establecidas en la ley que no podemos ejercer, porque deben hacerlas conserjes, subalternos, ordenanzas, etc. de los catálogos de empleo público y RPT (Relaciones de Puestos de Trabajo) de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas tienen vigilantes de montes, rurales, marítimos, etc. ¿De verdad piensas que es instrusismo...? La realidad es que no, todo lo contrario, esos servicios si los hacemos para Administraciones Públicas de acuerdo a la Ley de contratos del Sector Públicos, pasando todos los filtos, podrían las empresas en su mayoría ser denunciadas y las Administaciones Públicas también por realizar funciones que la ley nos permite complementarias (artículo 6 de la Ley de seguridad) vinculadas a la vigilancia y custodia, pero que realmente no podemos efectuar...

Nuestro problema es que pensamos que la ley de seguridad privada es un todo y sólo y solamente es una norma jurídica más dentro del ordenamiento jurídico español, que en muchos artículos pensamos que podemos ejercer por estar en la ley por una interpretación literal o gramatical del artículo y que son contrarias al ordenamiento jurídico español y europeo.

Es verdad que en una disposición adicional de la Ley de presupuestos del año 2012 con entrada en vigor el día 1 de enero del 2013 se permite la liberalización de los servicios públicos, pero hay tanto que hablar de ello....

Ni siquiera en empresas privadas podemos hacer controles de accesos (la ley lo permite, ¿no?) cuando la base de datos, es decir, el formato de papel en el cual ponemos el nombre, apellidos, dni no está dado de alta en la Agencia Nacional de Protección de Datos y ni eso lo sabemos...

Sí pueden tener las Administraciones Públicas y no son los antiguos Departamentos de Seguridad prohibidos y extintos que tenían las empresas de sus propios cuerpos de seguridad privados. Estamos hablando de Administraciones públicas que tienen de acuerdo a la constitución la exclusividad en la "seguridad pública" siendo la seguridad privada un apenas apéndice de la misma en un sentido amplio...

Por esa regla de tres que comentas, las Autoridades Portuarias, dependientes del Ministerio de Fomento, que son entidades empresariales con personalidad jurídica propia no pueden tener a los famosos "guardamuelles" con sus revólveres del 38 especial en la cintura... ¿Estás seguro de ello...?

La ley de seguridad privada y su próximo reglamento sólo y solamente es un "mota" de polvo en el ordenamiento jurídico español que no rige sino las relaciones privadas entre empresas privadas y entidades privadas, a tal efecto las Administraciones Públicas pueden contratar por actuar como "entidades privadas" servicios privados de seguridad, pero nunca olvides que la seguridad pública es competencia exclusiva del estado, artículo 149 de la constitución y por ende de sus Administraciones Públicas.

El problema sería si bajo la ley de contratos del sector de público del año 2017 se contratara ante la liberalización de los servicios públicos del 2013 a empresas privadas de seguridad (que se puede hacer, pero con muchas limitaciones) para cubrir puestos de trabajo en catálogos y rpt de las Aministraciones públicas con connivencia de estas mismas administraciones a empresas de seguridad privada... Nos caerían miles de abogados de sindicatos encima en juicios a las empresas de seguridad y a las administraciones públicas, por contrataciones lícitas, pero dentro de los contratos con estipulaciones en "fraude de ley"

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Sáb 20 Jul 2019, 19:42
Yo estoy en la puerta de un ayuntamiento realizando la seguridad del mismo y la policia local está en otro edificio a km de distancia.
No veo tanto lio
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Sáb 20 Jul 2019, 20:16
Temo compañero que no has entendido lo que intentaba explicar...

Evidentemente el debate jurídico de si empresas de seguridad privada podrían hacer el servicio de vigilancia y custodia de cualquier edificio público dependiente de las Administraciones públicas, siendo esto una potestad de las FFyCC SS como requisito único y potestad de estos de la salvaguardia del interés general ha quedado superado antes de la aprobación de la Ley de 1992.

Tú dices estar en un edificio público en su puerta y comentas que la policía local está en otro a distancia... ¿Qué tiene que ver con lo que yo he escrito en el post...? No tiene absolutamente nada que ver...

Entiendo que estas en un servicio de vigilancia y custodia a requerimiento y es así aunque no lo creas. Si estás en la puerta no puedes hacer controles de accesos, entre otras cuestiones porque si existen "registros electrónicos" o administrativos, de solicitudes, escritos y comunicaciones a las Administraciones Públicas, son derechos de los ciudadanos y de los interesados en los procedimientos administrativos el acceder a los mismos.

Si estás tú solo en el edificio no cuenta es mismo con planes operativos de seguridad, de los que sí cuentan las FFCC de Seguridad y en el supuesto caso de que hubiese un agente de estas fuerzas y cuerpos públicos, estarías bajo su dirección en planificación... Cuando entre en vigor el nuevo reglamento si no se cambia, puede que "funcionalmente" bajo un funcionario que ejerza de director de seguridad...

Lo que sí queda claro es que tu prestación de servicio no tiene absolutamente nada que ver con el nivel 004 de delincuencia terrorista trasnacional, sino en un imperativo legal que permite a las administraciones públicas, actuar de acuerdo a una ley de contratación como un personalidad jurídica privada y contratar empresas de seguridad. Tú si estás en la puerta estás a requerimiento de que se produzca en el interior de Edificio una infracción administrativa o hecho delictual, así como aquellos que tú observes y exista imperativo legal de actuación. Nada más....

Cuestión diferente es si estuvieras dentro, realizando un control de accesos, anotando en base de datos, las personas que entran y salen, con número de dni, nombres y apellidos y un largo etcétera que parece estar directamente vinculado con las funciones de vigilancia y seguridad, pero que ni se entrelazan con el "objeto principal del contrato" y que tienen que llevar unos requisitos básicos como altas en la Agencia Nacional de Protección de datos, derechos de los ciudadanos referentes a las mismas, y un largo etcétera. Asimismo no estás frente a una centralita telefónica, llamando a los funcionarios por si tal fulano puede acceder o no a sus oficinas y muchas más cuestiones que parecen que son de seguridad, pero que no lo son cuando no están directamente vinculadas a planes organizativos, el objeto principal de contrato y todos pensamos que sí lo son y que son de seguridad. Eso pertenece a subalternos, telefonistas, ordenanzas y conserjes de la Administración. Cuando se hace eso y el vvss va a los tribunales de Justicia de lo social, las sentencias judiciales es que pasan a ser personal de la Administración Pública, por cesión de trabajadores camuflados en fraude de ley en la contratación, siendo empleados públicos por sentencia judicial, denominados indefinidos. El EE Básico del empleado público tuvo que recoger esa figura, siendo los contratados empleados públicos laborales (a parte de los funcionarios) fijos en plantilla, temporales e indefinidos (a estos últimos me refiero)...

El proyecto o borrador del nuevo reglamento deja claro cuestiones, pero a los que no entienden lo que dicen parece darles una amplitud de funciones en los organismos públicos y no es verdad, salvo que los hechos de usos y costumbres parecen ser más fuertes que el Derecho.

A eso y un montón de cuestiones más, es a lo que me refiero.

Un compañero vvss me comentó que inicio un servicio en un edificio de una Administración Pública, está sentado en una mesa propiedad de la administración, con teléfono de la administración que es una centralita en la cual recibe llamadas de los ciudadanos por motivos miles y de derecho adminsitrativo que él ni sabe ni puede contestar, así que desvía las llamadas a un funcionario, al primero que se le ocurra...
Más aún que un funcionario judicial se le negó a identificarse para que lo anotara en esa base de datos de papel... ¿Puede el vvss en ese caso impedir la entrada por mucho que diga la Ley de seguridad privada....? O a lo peor entraría en una obstaculización sancionable de acuerdo al artículo 38.4 de la Ley de protección a la seguridad ciudadana por obstruir (si lo hubiese impedido) las funciones de un empleado público en el ejercicio legítimo de sus funciones...

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Sáb 20 Jul 2019, 21:07
ramoncugat escribió:Hola.
Vigilantes de seguridad sólo hay unos y somos los habilitados por el Ministerio del interior el resto son intrusos o truchos como decíamos antiguamente.

¿Estás seguro? Según tú, esa tarjeta identificativa profesional que emite el Ministerio del Interior les da capacidades a las empresas de seguridad y a los vvss a decir que los vigilantes de montes de las Administraciones Públicas son intrusos, que los vigilantes náuticos de las Administraciones Públicas son intrusos, que los vigilantes de colegios, etc...

Vamos a virarte el conocimiento: ellos no pueden trabajar en el sector privado y tú puedes trabajar en el sector público, con unos requisitos determinados, después de una limitación de concurrencia competitiva empresariales, licitraciones, etc por algo que se llama la "externalización del sector público"

Hay intrusismo en el sector privado, pero no en el público. No le des vuelta, que la ley de seguridad privada no es un todo en el ordenamiento jurídico sino una gota de agua y no creas que esa Tip te convierte en algo más que un vvss al servicio de unos intereses privados que no públicos.
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Sáb 20 Jul 2019, 21:27
Agente. Del. Caos escribió:Buenas noches compañeros, hoy me han comentado que hay oposiciones de vigilante de seguridad, cosa que me ha extrañado porque los vigilantes por lo que  he visto siempre han trabajado desde empresas privadas, he buscado por Google y no he encontrado nada y  me he venido aquí para ver si sabéis algo de  esas oposiciones, un saludo.


Como bien dice un compañero, en el habla coloquial se suele confundir "oposición" que simplemente es una concurrencia competitiva se selección de aspirantes en pruebas selectivas a puestos de trabajo, generalmente en uso común para la Administración Pública, con los exámenes de vv ss que son en sentido estricto pruebas selectivas, es decir, para seleccionar.

Las oposiciones son al fin y al cabo, pruebas selectivas también, pero cuya finalidad es acceso a un puesto de trabajo directamente... Por eso tuvo que ser la utilización de la expresión en connotación.
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Sáb 20 Jul 2019, 21:49
Valkyria escribió:Como no sean oposiciones de vigilante tipo sereno para los ayuntamientos, o sea vigilantes de palo de los que no tienen TIP...  Ya sabes, está poniéndose de moda eso de los serenos nocturnos.
Porque en seguridad privada no hay opos, que yo sepa.



Los serenos como figuras históricas de vigilancia tienen sus antecedentes en antes de la entrada en vigor en 1886 de la Ley de enjuiciamiento criminal (de hecho en esta te aparecen con nombres de serenos, aguaciles  y en las ordenanzas municipales). Sus antecedentes son de principios del siglo XVIII Son figuras muy antiguas que hoy no tendrían razón de ser y que no están en los catálogos ni puestos de trabajo de las Administración Local. De estarlos, te puedo asegurar que no es intrusismos. Aún permanecían en los años cincuenta y principios de los sesenta en ciudades.

Hubo otra figura que hace décadas atrás apareció, que fueron los auxiliares de las policías locales, en una laguna de Ley. Pese a los mil ríos de tinta, eran totalmente legales en la normativa municipal, poco a poco, fueron con legislación haciéndolos desaparecer y hoy están extintos y pueden convocarse pruebas selectivas de los mismos... Las últimas que conozco estuvieron trabajando en un municipio hasta mediados de década de este siglo (los primeros diez años).

Hace unos años aparecieron y existen pruebas selectivas (oposiciones) para vigilantes de tráfico llamados los famosos "agentes de movilidad" como auxiliares de la policía local. Un hecho importantisimo fue el famoso incidente producido con la Presidenta de Madrid y dos agentes municipales de dicho cuerpo... Miles de ríos de tinta, sindicatos de policía a favor y en contra, pero lo único que es cierto es que nunca han sido "instruismo" De hecho llegó al juzgado y a ellos no les pasó nada, porque no son intrusos...
De hecho siguen existiendo en Madrid y otras ciudades. No son intrusismo, somos nosotros los que no podemos bajo ningún concepto hacer esos trabajos.

En mi localidad hace una década, más o menos, los intentaron hacer bajo ordenanzas municipales (reglamentos), pero se paralizó después y a falta de un sólo exámen, por los sindicatos y porque chocaba con una nueva ley de la comunidad autónoma, no expresamente sino en una interpretación de artículos de la misma.

Los principales instigadores para que no salieran adelante, fueron los sindicatos de policía local y de la Administración General de las comunidad autónomas que presionaron para sacar legislación al respecto, pero de intrusismo no tienen nada... Por eso existen en algunas comunidades autónomas y en otras no, por legislación de cada una.

A veces denominamos a la ligera a todo como intrusismo sin ser intrusismo. Nosotros no podemos ejercer muchas funciones actualmente, que puede que nos las permita el Reglamento nuevo, pero no todo es intrusismo ni la tip es algo más que una tarjeta de control para las fuerzas y cuerpos de Seguridad en sus funciones de control de la seguridad privada. Por cierto, esto no tienen tip sino carné profesional
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