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Habilitarse de jefe de seguridad
Vie 21 Jun 2019, 00:56
Habilitación
Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.
La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:
De carácter general: ◦ Instancia del interesado.
◦ Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
◦ Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
◦ Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
◦ Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes, o superiores, a efectos profesionales. En este último caso, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación.
◦ Currículum vitae.
◦ Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
◦ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
De carácter específico: ◦ Deberán cumplir uno de los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la titulación académica que establece el artículo 29.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
2. Acreditar el desempeño durante cinco años de puestos o funciones de Seguridad Pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de Seguridad Privada (personal de seguridad privada habilitado), y superar las correspondientes pruebas, según el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.
La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:
De carácter general: ◦ Instancia del interesado.
◦ Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
◦ Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
◦ Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
◦ Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes, o superiores, a efectos profesionales. En este último caso, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación.
◦ Currículum vitae.
◦ Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
◦ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
De carácter específico: ◦ Deberán cumplir uno de los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la titulación académica que establece el artículo 29.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
2. Acreditar el desempeño durante cinco años de puestos o funciones de Seguridad Pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de Seguridad Privada (personal de seguridad privada habilitado), y superar las correspondientes pruebas, según el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
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