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Anulada la sanción a un guardia civil que se negó a dejar de patrullar para hacer de repartidor. Empty Anulada la sanción a un guardia civil que se negó a dejar de patrullar para hacer de repartidor.

Mar 04 Jun 2019, 12:20
elconfidencialdigital.com
04.06.2019

El Tribunal Militar Central estima el recurso de un agente de Cantabria castigado por una falta grave de insubordinación.

La justicia militar ha enmendado la plana al director general de la Guardia Civil y al teniente general jefe del Mando de Operaciones Territoriales que impusieron y ratificaron una sanción a un agente por una falta grave de “falta de subordinación”. La sanción consistió en la pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones.

El agente recurrió, y en una sentencia reciente el Tribunal Militar Central ha dado la razón al agente, según destacan a Confidencial Digital desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). El Tribunal Militar Central ha anulado la sanción impuesta al guardia civil.

Repartir invitaciones en alerta antiterrorista.
Los hechos se remontan a principios de octubre de 2015 y sucedieron en un puesto de la Guardia Civil en Cantabria. Un cabo primero, que ejercía el mando del puesto ante las vacaciones del sargento, ordenó a un guardia civil “que recogiera de la imprenta las invitaciones para la festividad de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, así como que dispusiera la confección de los sobres y, posteriormente, el reparto de aquellas entre sus destinatarios”, según consta en la sentencia.

Este guardia avisó por radio a la patrulla en la que se encontraba el guardia civil luego sancionado. Le requirió para que acudiera al puesto, y una vez allí le trasladó el encargo del cabo primero: debía repartir las invitaciones para la fiesta del 12 de octubre. El agente sancionado contestó que él y su compañero de patrulla “las entregarían cuando tuvieran un rato puesto que todavía las quedaban por realizar dos puntos de verificación ordenados en la papeleta de servicio”.

Por esas fechas se había activado en la Zona de la Guardia Civil en Cantabria -como en el resto de España- un Plan de Prevención y Protección Antiterrorista. En virtud de dicho plan, el día de autos el guardia civil sancionado y un compañero recibieron el encargo de prestar un servicio de seguridad ciudadana entre las 06:00 y las 14:00, que suponía vigilancia de núcleos de población, vigilancia de lugares contemplados en el plan antiterrorista, y protección de vehículos y personas en otros puntos de su zona.

El caso es que, pese a la indicación de ese otro guardia que transmitió la orden del cabo primero, el guardia civil sancionado consideró que la realización de los puntos de verificación ordenados en la papeleta de servicio de ese día era un cometido prioritario. Él y su compañero continuaron con su patrulla, efectuaron uno de los dos cometidos y luego recibieron una llamada de centralita para entregar una documentación extraviada.

Al acabar su servicio, a las 14:00, el guardia civil sancionado dejó las invitaciones para el Día de la Virgen del Pilar sobre la mesa del puesto que ocupaba el otro agente que le había comunicado el encargo y su “prioridad”. Este segundo le preguntó al primero cuántas invitaciones había repartido, y el agente en cuestión respondió que ninguna, ya que había recibido un aviso del COS y no les había dado tiempo a ir a entregar las invitaciones.

Varapalo a la Dirección General.
Tras una denuncia interna, el teniente general jefe del Mando de Operaciones inició un expediente disciplinario que caducó, y un segundo expediente que finalmente acabó en esa sanción de pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones. El agente recurrió por vía interna, pero el director general de la Guardia Civil confirmó la sanción.

De ahí que el sancionado decidiera presentar un recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, alegando que se había vulnerado el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, ya que consideraba que los hechos no podían encajar en la falta de subordinación que contempla el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En la sentencia, el Tribunal Militar Central propina un duro varapalo a la Guardia Civil. “Este tribunal no puede compartir en lo más mínimo la manera de ver las cosas de la Administración demandada, mostrándonos, por el contrario, mucho más de acuerdo con el planteamiento del demandante, cuando razona por qué consideró que el cumplimiento de los cometidos ordenados a la patrulla en la papeleta de servicio debía primar frente a esa tarea de reparto que les encomendó el guardia” que actuaba por orden del cabo primero.

Los jueces llegan a reprochar a la Dirección General de la Guardia Civil que realizara (“lo que es más preocupante”) “una ordenación de prioridades notoriamente desenfocada si se tiene en cuenta que la segunda de las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil […] es la de que ‘pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos’, […] siendo dentro de ese preciso ámbito donde se enmarcaba el servicio que la patrulla de la que formaba parte el guardia tenía ordenado prestar”.

Es más, la sentencia señala que el agente tenía ese día, en virtud de esa papeleta de servicio, “unas limitadas facultades que en ningún caso le autorizaban a dejar sin efecto, siquiera parcialmente, una previa orden encomendando la prestación de un servicio nada menos que de seguridad ciudadana, en un momento en que se encontraba activado el nivel 4 de alerta antiterrorista”.

En la sentencia, el Tribunal Militar Central propina un duro varapalo a la Guardia Civil. “Este tribunal no puede compartir en lo más mínimo la manera de ver las cosas de la Administración demandada, mostrándonos, por el contrario, mucho más de acuerdo con el planteamiento del demandante, cuando razona por qué consideró que el cumplimiento de los cometidos ordenados a la patrulla en la papeleta de servicio debía primar frente a esa tarea de reparto que les encomendó el guardia” que actuaba por orden del cabo primero.

Los jueces llegan a reprochar a la Dirección General de la Guardia Civil que realizara (“lo que es más preocupante”) “una ordenación de prioridades notoriamente desenfocada si se tiene en cuenta que la segunda de las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil […] es la de que ‘pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos’, […] siendo dentro de ese preciso ámbito donde se enmarcaba el servicio que la patrulla de la que formaba parte el guardia tenía ordenado prestar”.

Es más, la sentencia señala que el agente tenía ese día, en virtud de esa papeleta de servicio, “unas limitadas facultades que en ningún caso le autorizaban a dejar sin efecto, siquiera parcialmente, una previa orden encomendando la prestación de un servicio nada menos que de seguridad ciudadana, en un momento en que se encontraba activado el nivel 4 de alerta antiterrorista”.

Repartir invitaciones no es prioritario.
El Tribunal Militar Central admite que el mando del puesto podía encomendar al guardia civil el cometido de reparto de invitaciones, pero “sólo podría hacerse en la medida en que tal labor no interfiriera en el desempeño de los cometidos propios del servicio de seguridad ciudadana que el guardia tenía encomendando”.

Insiste en que no se puede apreciar que tenga encaje que el reparto de las invitaciones fuera prioritario con respecto a las patrullas y servicios de vigilancia ordenados previamente al agente. “Difícilmente puede sostenerse que el reparto de invitaciones, dejando de prestarse los cometidos propios de un servicio de seguridad ciudadana, respondiera a esos criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, como tampoco cabe pensar que en el puesto no se dispusiera de otros medios alternativos para hacer llegar las invitaciones a sus destinatarios”.

Y va más allá, al dejar sentado que el guardia civil hizo lo correcto al decir que repartiría las invitaciones cuando tuviera un rato, y también fue correcta su decisión de hacer caso omiso a la indicación del otro guardia de dejar el servicio de patrulla y dar prioridad a la entrega de las invitaciones: “Nada cabe reprochar al guardia por no haber procedido a dicho reparto”.

Por eso concluye que la sanción impuesta por el Mando de Operaciones Territoriales a este guardia civil adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho, al no haberse producido esa “falta de subordinación”. Así que el Tribunal Militar Central estima el recurso del agente sancionado, anula la sanción, y ordena a la Dirección General de la Guardia Civil pagarle con intereses esos ocho días de haberes que le quitó, y eliminar de la hoja de servicios toda la mención a estos hechos.

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Anulada la sanción a un guardia civil que se negó a dejar de patrullar para hacer de repartidor. Empty Re: Anulada la sanción a un guardia civil que se negó a dejar de patrullar para hacer de repartidor.

Mar 04 Jun 2019, 12:24
Que buen ejemplo para implementar nosotr@s en muchos de nuestros Servicios.
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