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Lecrim art 490 Derecho a detener Empty Lecrim art 490 Derecho a detener

Mar 28 Mayo 2019, 21:34
Hola
Me gustaría saber buestras opiniones respecto al  art: 490 de Lecrim en la que dice que cualquier ciudadano puede detener a otro que cometa un acto tipificado como delito y que consecuencias podría concurrir si dicho poder de detener no lleve a cabo.
Ejemplo propio : Yendo en el tren veo en la parada de la estación de Casteldefells a un joven que Salta la valla que limita la estación y sin pagar entra a unos de los vagones del tren. Le veo y se cruza conmigo dentro del vagón. Le observo y me digo a mí mismo que el joven está provocándome con su actitud delictiva como si supiera que yo tendría el deber de increpar le su acción, cosa que no hago porque existen lo que yo llamo coacción interna es decir si yo mismo no cumplo con deberes que por edad y conocimientos sé que aunque no sean exigibles o tipificados debería cumplirlos como el deber de proteger mi salud y la de otros, la de mejororarme como individuo y poder dar ejemplo y una serie de valores que hay que tener para una vida social deseable. Mi pregunta es ¿ Cometo alguna falta si no hago uso del art 490 Lecrim, porque yo mismo sé que también soy uno que no cumple con ciertos deberes?  
Es como un soborno que me hizo el joven que vi saltar la valla . El me dijo (con su acctitud)si no cumples con lo tuyo no puedes decirme nada, pues tu mismo también haces cosas que no tendrías que hacer.
Espero opiniones
Saludos
josepmarti
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Lecrim art 490 Derecho a detener Empty Re: Lecrim art 490 Derecho a detener

Mar 28 Mayo 2019, 21:58
El artículo dice que cualquier ciudadano puede detener a cualquier persona que realice delito infraganti o lo que es lo mismo que lo veas cometiendo el delito o te lo hayan dicho pero cualquier persona puede detener no qué tenga la obligación de detener es muy diferente.

Por otro lado existen los delitos leves graves y muy graves y por tanto por un delito leve no tienes porqué detener porque entonces estaríamos deteniendo a todo el mundo ya que si uno va con el perro paseando en no recoger las cacas otro como dices salta a los tornos para entrar sin pagar otro que me da alcohol por la calle estando prohibido en fin son demasiadas cosas que son delitos y no se puede detener por ello entonces es muy importante saber qué en qué delitos puedes entrar en la detención pero esto siempre es voluntario para cualquier ciudadano no obligatorio y ahí está la diferencia con nosotros cuando estemos de servicio ante cualquier delito grave infraganti tenemos la obligación de detener.

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Lecrim art 490 Derecho a detener Empty Re: Lecrim art 490 Derecho a detener

Sáb 20 Jul 2019, 22:55
No estoy nada de acuerdo con ambos compañeros.

Independientemente de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal sea de 1886, en ese artículo en concreto, lo es... Está hablando de actos delictivos no de infracciones administrativas que es justamente lo que se ha producido por lo que entiendo de lo expuesto.

Actos delictivos: artículo 17 de la constitución y ley de enjuciamiento criminal desde el 490 hasta el 520 bis.

En este estadio hay que separar la "facultad jurídica" de un ciudadano, el "deber jurídico de los agentes de policía" y el estadio intermedio de los vvss.

Un ciudadano al delincuente infraganti lo puede detener y hay que saber lo qué es infraganti, así como lo puede detener en otros supuestos establecidos en la Ley citada.
No tiene que decirle nada, salvo que lo cree inmerso en un acto delictivo... Pero tiene que ser un acto delictivo. Hoy no hay faltas penales, sino todo son acciones u omisiones, antijurídicas, típicas, punibles sobre un sujeto de acuerdo a las leyes penales, nunca a las leyes administrativas. Es decir, al código penal.

El vvss se encuentra en un estadio intermedio, porque por esa famosa "habilitación y tip" debe saber profesionalmente lo que a priori reviste caracteres de delito y lo que no.

La detención policial es el estadio intermedio entre el libre deambular de una persona y el sometimiento a las leyes que restringen el mismo, por lo cual los actos intermedios no se consideran detención cuando son propios para esclarecer momentáneamente si se está involucrado en una infracción penal, prevención de la misma o de delito.
Así suena bonito y todo, pero viene a decir que la solicitud de documentación, los controles, las preguntas ante una denuncia sobre sujetos en vías públicas o privadas no constituyen detención sometida a las leyes, sino actos normales en el buen hacer policial...

Por lo que comentas te encontraste ante una "infracción administrativa" que puede estar sancionada en el reglamento de Renfe o del sistema de transporte al que te refieras y se producen las mismas facultades que en la detención penal, pero para prevenir o actuar ante una infracción administrativa....

¿Tienes testigos del hecho? Actúa. No los tienes, vive, porque mientras que los policías tienen presunción de veracidad salvo iuris tantum tú no lo tienes y tendrías que solicitar, además, a los agentes encargados de las sanciones de esa empresa, sea Renfe o la que fuere.  Y posiblemente pase a penal porque te agreda o intente irse..., con testigos escapas sin ellos pocos, con cámaras escapas sin ellas poco...
Pongamos que prospere, identificas al sujeto con el dni, avisas a los agentes de Renfe o lo que sea (menos policiales) y este levanta acta. si el sujeto dice que perdió el billete y está en zona que tiene que estar, la multa le llegará, si el sujeto está en zona que puede estar sin billete, en el escrito de alegaciones negará los hechos y al ser una denuncia voluntaria, porque los agentes no lo han visto se irá la misma a paseo por presunción de inocencia, y, negación de los hechos.

Por último está en el vagón y tú no tienes el deber de increpar su actuación, ni se te ocurra. Tú no eres su papá para decirle lo que es el bien y el mal, con independencia de que este sea subjetivo dentro de los fueros de cada persona. Tú estarías, para avisar a los servicios que tienen en el Reglamento el deber de vigilancia, control y sanción de ese tipo de infracciones, indicarle el sujeto y lo que has visto y ellos, solicitarle el billete y en consecuencia levantarle la "denuncia" que es administrativa, una multa, pero que ellos serán los denunciantes.

De increspar o dirigirte a él, ni se te ocurra y si no hay agentes de ese tipo en el tren o lo que fuera o no tienes medios de comunicación para avisarlos en la otra parada que hagan el tren e identificarlos ellos con tu apoyo, ni de coña...

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Lecrim art 490 Derecho a detener Empty Re: Lecrim art 490 Derecho a detener

Sáb 20 Jul 2019, 23:12
Buenas.

Por fin alguien menciona la teoría jurídica del delito; acción u omisión, típica, antijuridica, culpable y punible.

La detención en sentido extricto la realizan los funcionarios policiales y en ese momento se tiene que proceder a la lectura de derechos al detenido.

Cuando se priva de libertad a efectos de identificación, infracciones administrativas, etcétera es por el tiempo mínimo imprescindible para conseguir el fin, siendo situaciones fácticas.

Un saludo.
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Lecrim art 490 Derecho a detener Empty Ahora los delicuentes se deben detener dentro

Jue 25 Jul 2019, 02:44
Hola de nuevo
Hay compañeros que me han aclarado algunas incorreccione juridicas y les doy las gracias. No era una infraccion penal como para tener la obligacion de actuar, ya que era una falta administrativa pero por lo que he podido ver en los comenttmarios nadie sabe lo que os voy a decir ahora y es una verdad superior que no hay lugar donde ubicarla en nuestros codigos civiles, penales o administrativos . Me renfiero a que aunque no lo comente el joven que me proboco cuando salto a los tornos sin pagar billete y se me colo dentro de mi mismo, cuando llegue a casa mire adentro y lo detuve . Cosa que nadie podria hacerlo porque nadie os ha enseñado a como funciona a otro nivel las cosas ni tampoco sabriais como hacerlo . Sí que el joven sabia muy bien lo que hacia pero no sabia con quien se estaba metiendo y claro está que en ese momento no podia hacer nada pero la fiesta le duro poco porque en cuanto pude mire dentro y lo enganche. Y no tube necesidad de testigo porque llevando dentro de uno mismo todo el universo porque voy a tener que recurrir a unos que estan ciegos o no saben.
No neciesto ni mover un dedo para vencer a mis enemigos, ni para quererlos ni necesito codigos para saber cuando algo está mal o es bueno. Y todos aunque no seamos conscientes lo llevamos dentro, y no es otra cosa que el que nos ha creado y cuando te alineas con la verdad la verdad te ayuda siempre. Asi que estando entre dos mundos siempre hay que estar del lado de los buenos porque si no como el joven que se mofo en mi cara, aun lo tendria dentro de mi pagandole yo las fiestas. Por eso digo que siempre hay que mirar dentro de uno mismo porque es donde estan los verdaderos delincuentes y los de afuera no son nada con el daño que puedan hacer los que van por dentro.
Me gustaria enseñaros todo lo que he llegado a descubrir pero quizas no sea yo el más ideneo ni vosotros esteis preparados pero ós aseguro que ocurre y es una verdad, triste pero verdad mientras vivamos en este mundo que funciona como funciona.
Donde el que sabe lo utiliza para su beneficio y puede que incluso para fastidiar al que considere enemigo y con ese pensar no se puede crear un mundo que valga la pena vivir. No quiero desanimaros porque seria como decir que lo falso puede más que la verdad y eso si es un falacia creerlo asi que os animo a que esteis siempre del lado de la buena gente y que incluso querais a los que no saben y estan perdidos y mostraros duros con buestras propias incorrecciones y faltas y la verdad si no la teneis algun dia se os revelara. Tened fe que nuestro Padre vive siempre y solo quiere lo mejor para los que siguen el camino del bien.
Saludos

.
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Lecrim art 490 Derecho a detener Empty Re: Lecrim art 490 Derecho a detener

Jue 25 Jul 2019, 07:31
Buenas
En fin, parecía que todo iba bien e iba a tener un final feliz
y yo mirando casi siempre para dentro y casi se me sale por el otro lado, alguien en algún post hablo sobre la inteligencia o enseñanza de cada uno para trabajar en esta profesión, hay esta la prueba, no todo es lo que parece o lo que se quiere demostrar de lo que es

Un saludo
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Lecrim art 490 Derecho a detener Empty Re: Lecrim art 490 Derecho a detener

Jue 25 Jul 2019, 10:26
Por qué no debes llevarte el trabajo a casa.

Echa un vistazo a los siguientes puntos por los que no debes seguir trabajando cuando llegas a casa.

forbes.es
ALMUDENA MORENO.
08.11.2018

Desconectar, relajarse y descansar, más que un placer después de finalizar tu jornada laboral, se trata de una necesidad para mantener el bienestar físico y mental. Por ello, aunque pretendamos acaparar mucho, no debemos seguir trabajando al llegar a casa, ni pasarnos noches en vela por adelantar trabajo.

Sabemos que el trabajo es una parte muy importante de nuestra vida, especialmente si eres autónomo y tu trabajo solo depende de ti, pero debes recordar que menos, muchas veces es más.

Te proponemos estos cinco puntos de análisis sobre los que trabajar de cara a la desconexión post trabajo.

EL TRABAJO TIENE SU MOMENTO Y SU LUGAR.
Es importante definir lugares y momentos para trabajar. Lo habitual es que tu lugar de trabajo no sea el mismo que tu lugar de descanso, por lo que cuando cumples tu horario laboral y sales de la oficina, lo más habitual es que puedas desconectar fácilmente, a no ser que decidas seguir trabajando desde casa. Para quienes trabajan desde casa, desconectar muchas veces resulta más difícil, pues su lugar de trabajo es el mismo que su lugar de desconexión. Lo ideal es que utilices un lugar concreto para trabajar, por ejemplo un escritorio o un despacho, y que intentes cumplir de manera estricta tu horario laboral, ni más ni menos.

TRABAJAR MÁS NO IMPLICA MAYOR PRODUCTIVIDAD.
Por mucho que pretendas continuar y continuar trabajando al llegar a casa, es más que probable que lo que hagas sea desperdiciar tu tiempo libre. Por mucho que quieras, la capacidad de trabajo y concentración humana tiene un límite, y aunque intentes avanzar trabajo en casa, ni vas a aprovechar ese tiempo profesionalmente, ni lo vas a disfrutar descansado o practicando tus hobbies en tu tiempo libre. Por eso, es mejor que dejes el trabajo en la oficina y cuando llegues casa intentes desconectar al máximo.

DESCANSA.
Para nadie es un secreto que dormir poco y mal repercute de manera muy negativa en nuestro trabajo. De poco te va a servir pasarte toda la noche en vela intentando adelantar trabajo si vas a arrastrar el cansancio acumulado toda la semana y el tiempo que estés intentando trabajar no te sirva para nada. Muchas veces menos es más, y saber cuándo parar para descansar el cuerpo y la mente es adelantar mucho más.

VIDA SOCIAL.
Compartir con la familia y amigos, mantener la mente ocupada en otros temas que no sean laborales y disfrutar del tiempo libre en compañía, aunque no te lo creas, también te ayudará a ser más productivo en tu trabajo, pues muchas veces, aunque dejemos de trabajar somos incapaces de desconectar. Por eso, mantener la mente ocupada en otras cosas y con otras personas es una buena opción para disfrutar del tiempo libre en plenitud.

DESCONECTA DE LAS PANTALLAS.
Otro de los motivos por el que no te debes llevar el trabajo a casa es porque, además de necesitar desconectar psicológicamente, también necesitas desconectar de los aparatos electrónicos y las pantallas. Pasarte una jornada laboral completa con la mirada en un ordenador o una tablet, también suponen un cansancio para tu vista. Por ello, lo ideal es que en tu tiempo libre intentes desconectar también de los aparatos electrónicos y las pantallas.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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