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Multan al guardia civil y al militar de ‘la manada’ por grabar a la víctima y difundir su imagen.
Vie 03 Mayo 2019, 13:53
noticiasdegipuzkoa.eus
ENRIQUE CONDE.
03.05.2019
Protección de Datos propone una sanción de 150.000 euros para cada uno de ellos por filmar los hechos en el portal y que luego se reprodujera en algunas webs.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto un expediente sancionador en el que fija una cuantía de 150.000 euros de multa para Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, el guardia civil y el militar de La Manada, respectivamente, por haber grabado a la víctima durante la agresión en el portal y que algunas imágenes de esos vídeos aparecieran publicadas posteriormente en ciertas webs como forocoches o burbuja.info.
La resolución que pertenece en este caso a un órgano administrativo no tiene en cuenta que los mismos hechos todavía deben ser juzgados por tratarse de un presunto delito contra la intimidad, delito del que la Audiencia absolvió al grupo de acusados pero que el TSJN revocó para venir a resolver que dichos hechos (la grabación en sí) debía ser juzgada de nuevo.
Ahora, esta propuesta de la AEPD responde a la reclamación remitida el 4 de mayo de 2018 por el grupo feminista de Ponent (Lleida) que indicaba la difusión de los posibles datos personales de la víctima por parte de integrantes de foros de Internet.
El mismo día, y también el siguiente, la AEPD recibió otras dos denuncias contra el Gobierno de Navarra por la difusión en los medios de comunicación de la sentencia en la que se habían anonimizado los datos de la víctima, pero al estar publicado el código de seguridad CSV de la resolución también los datos personales de la víctima se encontraban accesibles a través de dicho código.
Los servicios de inspección de la AEPD se encargaron desde el momento de la denuncia de verificar los hechos denunciados y de que la información fuera desapareciendo de los foros y medios de comunicación. La infracción cometida por ambos procesados es calificada, a efectos de la reglamentación de Protección de Datos, como “muy grave” tras constatar mediante las sentencias de la Audiencia navarra y del TSJN que los dos grabaron a la víctima sin su consentimiento.
La sanción responde a la posible vulneración del artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que señala que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.
Para calibrar el grado de la sanción (que oscilaría entre los 30.000 y los 600.000 euros), la AEPD tiene en cuenta que no tuvo un elevado volumen de tratamiento de datos y la ausencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
Pero, en el apartado de agravantes, cita dos de ellas: “La naturaleza del perjuicio causado así como la intencionalidad manifiesta con la grabación y posterior difusión (que no se habría producido si no se hubiese grabado) a la persona grabada y a sus familiares. La grabación de los hechos referidos en este procedimiento y su difusión posterior suponen un impacto relevante en la privacidad de la persona grabada en esos momentos, con afectación a su salud y vida sexual como se describe en la sentencia”.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
ENRIQUE CONDE.
03.05.2019
Protección de Datos propone una sanción de 150.000 euros para cada uno de ellos por filmar los hechos en el portal y que luego se reprodujera en algunas webs.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto un expediente sancionador en el que fija una cuantía de 150.000 euros de multa para Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, el guardia civil y el militar de La Manada, respectivamente, por haber grabado a la víctima durante la agresión en el portal y que algunas imágenes de esos vídeos aparecieran publicadas posteriormente en ciertas webs como forocoches o burbuja.info.
La resolución que pertenece en este caso a un órgano administrativo no tiene en cuenta que los mismos hechos todavía deben ser juzgados por tratarse de un presunto delito contra la intimidad, delito del que la Audiencia absolvió al grupo de acusados pero que el TSJN revocó para venir a resolver que dichos hechos (la grabación en sí) debía ser juzgada de nuevo.
Ahora, esta propuesta de la AEPD responde a la reclamación remitida el 4 de mayo de 2018 por el grupo feminista de Ponent (Lleida) que indicaba la difusión de los posibles datos personales de la víctima por parte de integrantes de foros de Internet.
El mismo día, y también el siguiente, la AEPD recibió otras dos denuncias contra el Gobierno de Navarra por la difusión en los medios de comunicación de la sentencia en la que se habían anonimizado los datos de la víctima, pero al estar publicado el código de seguridad CSV de la resolución también los datos personales de la víctima se encontraban accesibles a través de dicho código.
Los servicios de inspección de la AEPD se encargaron desde el momento de la denuncia de verificar los hechos denunciados y de que la información fuera desapareciendo de los foros y medios de comunicación. La infracción cometida por ambos procesados es calificada, a efectos de la reglamentación de Protección de Datos, como “muy grave” tras constatar mediante las sentencias de la Audiencia navarra y del TSJN que los dos grabaron a la víctima sin su consentimiento.
La sanción responde a la posible vulneración del artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que señala que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.
Para calibrar el grado de la sanción (que oscilaría entre los 30.000 y los 600.000 euros), la AEPD tiene en cuenta que no tuvo un elevado volumen de tratamiento de datos y la ausencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
Pero, en el apartado de agravantes, cita dos de ellas: “La naturaleza del perjuicio causado así como la intencionalidad manifiesta con la grabación y posterior difusión (que no se habría producido si no se hubiese grabado) a la persona grabada y a sus familiares. La grabación de los hechos referidos en este procedimiento y su difusión posterior suponen un impacto relevante en la privacidad de la persona grabada en esos momentos, con afectación a su salud y vida sexual como se describe en la sentencia”.
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