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Denuncias y sus tramites
Miér 25 Jun 2014, 18:52
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]¿Qué es una denuncia?
Es la declaración que realiza un ciudadano ante los agentes de la autoridad o funcionarios, que actúan como receptores de la misma, para poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho o una omisión que él presume es contraria a la Ley.
Si conoce al autor/res o testigos de la conducta ilegal es conveniente aportar los datos oportunos para su identificación.
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¿Cuándo puedo denunciar?
Siempre que se considere víctima, testigo o perjudicado de un hecho u omisión ilícita. En el caso de los menores o personas incapacitadas, pueden presentar la denuncia los padres o el Ministerio Fiscal.
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¿Qué clase de denuncias existen?
Básicamente hay dos clases:
Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas.
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¿Cómo se denuncia?
Puede hacerlo mediante alguna de las siguientes formas:
Por escrito, mediante la presentación de un escrito, el cual deberá estar firmado por la persona que lo realiza, y si no pudiera hacerlo, lo firmará otra persona a su petición. La autoridad o funcionario que la recibiere firmará y sellará todas las hojas en presencia de la persona que la entrega.
Verbalmente, ante un agente de la autoridad o funcionario que recoge la manifestación de los hechos denunciados por escrito, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su petición.
En los dos casos anteriores la autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar a través del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro Documento que acredite la identidad de la persona, todos los datos necesarios para confirmar la identidad de la persona que presenta la denuncia.
Si la persona que presenta la denuncia lo solicita, se le entregará un resguardo de haber formalizado la denuncia.
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¿Ante quien puedo denunciar?
Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal.
Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante.
Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial.
Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente.
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¿Qué procedimiento inicia una denuncia?
Con la presentación de una denuncia penal se inicia un procedimiento judicial penal si el hecho o la omisión denunciada constituye un presunto delito o falta contrario a las leyes.
La denuncia administrativa puede dar lugar a:
Apertura de una información reservada para comprobar los hechos denunciados e identificar a los autores.
Inicio de un procedimiento administrativo de retirada de una autorización.
Procedimiento sancionador.
A la persona que formula una denuncia administrativa se le debe entregar un recibo de la denuncia presentada por parte de la Administración Pública competente y posteriormente ésta deberá informarle si existen motivos para iniciar, o no, un procedimiento administrativo, y en caso de que se abra éste comunicarle el resultado del mismo.
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¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?
El artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.
La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.
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Es la declaración que realiza un ciudadano ante los agentes de la autoridad o funcionarios, que actúan como receptores de la misma, para poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho o una omisión que él presume es contraria a la Ley.
Si conoce al autor/res o testigos de la conducta ilegal es conveniente aportar los datos oportunos para su identificación.
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¿Cuándo puedo denunciar?
Siempre que se considere víctima, testigo o perjudicado de un hecho u omisión ilícita. En el caso de los menores o personas incapacitadas, pueden presentar la denuncia los padres o el Ministerio Fiscal.
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¿Qué clase de denuncias existen?
Básicamente hay dos clases:
Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas.
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¿Cómo se denuncia?
Puede hacerlo mediante alguna de las siguientes formas:
Por escrito, mediante la presentación de un escrito, el cual deberá estar firmado por la persona que lo realiza, y si no pudiera hacerlo, lo firmará otra persona a su petición. La autoridad o funcionario que la recibiere firmará y sellará todas las hojas en presencia de la persona que la entrega.
Verbalmente, ante un agente de la autoridad o funcionario que recoge la manifestación de los hechos denunciados por escrito, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su petición.
En los dos casos anteriores la autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar a través del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro Documento que acredite la identidad de la persona, todos los datos necesarios para confirmar la identidad de la persona que presenta la denuncia.
Si la persona que presenta la denuncia lo solicita, se le entregará un resguardo de haber formalizado la denuncia.
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¿Ante quien puedo denunciar?
Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal.
Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante.
Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial.
Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente.
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¿Qué procedimiento inicia una denuncia?
Con la presentación de una denuncia penal se inicia un procedimiento judicial penal si el hecho o la omisión denunciada constituye un presunto delito o falta contrario a las leyes.
La denuncia administrativa puede dar lugar a:
Apertura de una información reservada para comprobar los hechos denunciados e identificar a los autores.
Inicio de un procedimiento administrativo de retirada de una autorización.
Procedimiento sancionador.
A la persona que formula una denuncia administrativa se le debe entregar un recibo de la denuncia presentada por parte de la Administración Pública competente y posteriormente ésta deberá informarle si existen motivos para iniciar, o no, un procedimiento administrativo, y en caso de que se abra éste comunicarle el resultado del mismo.
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¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?
El artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.
La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.
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- ironhorseUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 02/03/2014
Localización : USA
Re: Denuncias y sus tramites
Vie 27 Jun 2014, 11:53
Es una buena guía o línea para saber a que atenerse en cada momento al denunciar algo.esta muy bien orientado al particular pero nosotros también lo podemos utilizar.
saludos
saludos
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