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Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Sáb 23 Feb 2019, 13:32
Hola buenas tardes,a ver si me podéis ayudar,me gustaría saber cómo puedo calcular mi salario día,sé que se podría calcular si tuviera salario bruto fijo mensual,pero cómo sabéis el nuestro es variable y depende de muchos conceptos,Horas extras,noches,festivos,fin de semanas,plus peligrosidad,plus vestuario,vestuario..Etc...Lo quiero saber para calcular más ó menos el importe qué me va a pagar Fogasa,tengo pendiente unas cantidades por diferencias salariales por descuelgue de convenio estatal.
Saludos y gracias de antemano..
Saludos y gracias de antemano..
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Sáb 23 Feb 2019, 14:19
Por Fogasa creo que solo cobras el 60% de la deuda que tengas con la empresa.
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Sáb 23 Feb 2019, 14:50
josepmarti escribió:Por Fogasa creo que solo cobras el 60% de la deuda que tengas con la empresa.
Tu crees qué sea así? Porque he leido,qué es un tope de 6850€ en cantidad y 120 días en tiempo,la deuda de esas diferencias salariales más 2 nóminas impagadas tengo un importe de 20219,11€,de ahí hay que descontar los importes del plus de vestuario y transporte,qué en mi caso,al ser reclamaciones desde Enero del 2014 a Septiembre del 2017,se descuentan unos 8000 y pico €,qué restados a los 20.000 se me queda en 11.715€,si es el 60% qué tu dices se va a 7.029€ y se pasa del tope qué tienen,por eso mi pregunta del salario diario,pues si lo supiera más o menos,sería esa cantidad multiplicarla por 120 días qué es máximo qué pagan y de ahí sacaría la cantidad más o menos...
Gracias.por tu respuesta.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Sáb 23 Feb 2019, 15:40
Es lo que yo tengo entendido, pero te amplio y creo que tienes razon tu.
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2019 70 € (35€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
◦Se abonará como máximo 120 días de salario.
◦El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 70 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 70 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.
Que tambiene s mas o menos el 60%
En cuanto a las respuestas ya veras como habran mas compañeros que sepan mas del tema como nuestra otra Administradora Valkyria que entiende mas que yo de estos temas.
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2019 70 € (35€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
◦Se abonará como máximo 120 días de salario.
◦El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 70 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 70 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.
Que tambiene s mas o menos el 60%
En cuanto a las respuestas ya veras como habran mas compañeros que sepan mas del tema como nuestra otra Administradora Valkyria que entiende mas que yo de estos temas.
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Sáb 23 Feb 2019, 16:02
josepmarti escribió:Es lo que yo tengo entendido, pero te amplio y creo que tienes razon tu.
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2019 70 € (35€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
◦Se abonará como máximo 120 días de salario.
◦El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 70 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 70 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.
Que tambiene s mas o menos el 60%
En cuanto a las respuestas ya veras como habran mas compañeros que sepan mas del tema como nuestra otra Administradora Valkyria que entiende mas que yo de estos temas.
Gracias por la respuesta,esas cantidades qué tu has puesto,son para este año 2019 con la subida del SMI,yo me acojo al del año 2018 qué fué cuando el auto de concurso de la empresa...
Saludos...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Sáb 23 Feb 2019, 16:06
Gracias a ti por comentar y participar compañero, entre todos hacemos este foro mejor.
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Sáb 23 Feb 2019, 17:51
Estoy investigando el tema fogasa, y el tema conceptos salariales.
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Dom 24 Feb 2019, 19:36
A ver, no hay quien se entere de lo que hay que incluir como SALARIOS en los conceptos salariales que sirven para calcular lo que sería tu salario al dia para el Fogasa.
Todas las webs de internet dicen cosas similares a esta:
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Son todas las webs calcos unas de otras preguntes lo que preguntes en google sobre fogasa.
Y todas ponen ejemplos tontos, si los ponen, de gente que cobra como salarios 1500 euros, o los que sean, pero no dicen qué conceptos han incluido exactamente en salarios.
Para calcular el salario diario del fogasa hay que incluir:
Salario base + conceptos salariales + prorrata de las pagas extra
Pero tenemos que saber cuales son nuestros conceptos o pluses que se consideran salario.
El fogasa no paga plus de transporte, ni de vestuario. Asi que eso no hay que incluirlo en conceptos salariales.
Conceptos salariales son: antigüedad, nocturnidad, festividad, horas extra (creo), plus peligrosidad, plus radioscopia...etc, todo aquello que sirva para definir al currante en su trabajo, o que vaya impreso en el trabajo, o sea propio de ese trabajo.
He visto en una web que decía que se cogía la nómina del mes anterior a la declaración de concurso, o de tu sentencia judicial... según lo que tengas de ello.
Pero lo que es seguro es que tiene que haber una sentencia, o un acto de conciliación con acuerdo empresarial para luego reclamar en Fogasa.
Esto de la nómina lo vi solo en una web, y en ninguna más. Asi que no le doy mucha credibilidad.
Nadie lo explica bien, a mi entender. Es todo difuso. Incluso la web del fogasa es difusa.
Pero si coges la última nómina esa y tienes casualmente 100 horas nocturnas, y 70 festivas, o tal vez 200 horas extra, pues no creo yo que el fogasa calcule la pasta con respecto a todo ello, con lo ratas que son y las disminuciones de estas cuantías que han ido haciendo desde antes de 2012.
Tambien lei que en esa sentencia que debes tener se supone que ya pone ahi los salarios que se te adeudan, o algo asi, es decir, todos los conceptos que se incluyen.
Resumen: solo se que se incluye lo que te puse en la suma, pero no se ni qué se mira, ni de qué mes, ni ná de ná. Imposible averiguarlo, al menos yo he revielto medio internet para ver siempre lo mismo. Y nada concreto con ejemplos reales de gente con nocturnidades, o antigüedades, o pluses.
Siempre pinen que: pepito cobra 1500 euros en concepto de salarios, pero no dicen en qué mes, ni qué salarios son esos, ni ná. Me rindo.
Todas las webs de internet dicen cosas similares a esta:
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Son todas las webs calcos unas de otras preguntes lo que preguntes en google sobre fogasa.
Y todas ponen ejemplos tontos, si los ponen, de gente que cobra como salarios 1500 euros, o los que sean, pero no dicen qué conceptos han incluido exactamente en salarios.
Para calcular el salario diario del fogasa hay que incluir:
Salario base + conceptos salariales + prorrata de las pagas extra
Pero tenemos que saber cuales son nuestros conceptos o pluses que se consideran salario.
El fogasa no paga plus de transporte, ni de vestuario. Asi que eso no hay que incluirlo en conceptos salariales.
Conceptos salariales son: antigüedad, nocturnidad, festividad, horas extra (creo), plus peligrosidad, plus radioscopia...etc, todo aquello que sirva para definir al currante en su trabajo, o que vaya impreso en el trabajo, o sea propio de ese trabajo.
He visto en una web que decía que se cogía la nómina del mes anterior a la declaración de concurso, o de tu sentencia judicial... según lo que tengas de ello.
Pero lo que es seguro es que tiene que haber una sentencia, o un acto de conciliación con acuerdo empresarial para luego reclamar en Fogasa.
Esto de la nómina lo vi solo en una web, y en ninguna más. Asi que no le doy mucha credibilidad.
Nadie lo explica bien, a mi entender. Es todo difuso. Incluso la web del fogasa es difusa.
Pero si coges la última nómina esa y tienes casualmente 100 horas nocturnas, y 70 festivas, o tal vez 200 horas extra, pues no creo yo que el fogasa calcule la pasta con respecto a todo ello, con lo ratas que son y las disminuciones de estas cuantías que han ido haciendo desde antes de 2012.
Tambien lei que en esa sentencia que debes tener se supone que ya pone ahi los salarios que se te adeudan, o algo asi, es decir, todos los conceptos que se incluyen.
Resumen: solo se que se incluye lo que te puse en la suma, pero no se ni qué se mira, ni de qué mes, ni ná de ná. Imposible averiguarlo, al menos yo he revielto medio internet para ver siempre lo mismo. Y nada concreto con ejemplos reales de gente con nocturnidades, o antigüedades, o pluses.
Siempre pinen que: pepito cobra 1500 euros en concepto de salarios, pero no dicen en qué mes, ni qué salarios son esos, ni ná. Me rindo.
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Dom 24 Feb 2019, 20:06
cuestioneslaborales.es
23.01.2019
Alejandro Aradas.
Cuanto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones.
Límites en el año 2019.
Salario
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2019 70 € (35€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
Se abonará como máximo 120 días de salario.
El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 70 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 70 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.
Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas…. (+INFO de que se considerado salario).
Leer más en: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
+INFO de que se considerado salario.
Concepto de salario.
Es importante determinar que se entiende por pago salarial o extrasalarial a los efectos de un despido o de cobrar el SMI.
El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores indica que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”, incluyendo los salarios percibidos durante los periodos de descanso computables como trabajo.
Por lo tanto, existe una presunción, salvo prueba en contrario, de que todos las abonos que realice la empresa a favor del trabajo entran dentro del concepto de salario.
No obstante, la definición legal es demasiado genérica, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha ido estableciendo determinados criterios para indicar que es y que no es salario.
Esta determinación tiene mucha importancia para calcular la indemnización por despido o saber si el trabajador cobra por encima o no del Salario Mínimo inteprofesional.
Los criterios establecidos son:
1. Salvo prueba en contrario, la regla genera es que cualquier cuantía abonada se considera salario, excepto que la regulación jurídica lo excluya directamente.
2. Es irrelevante la denominación, forma de retribución, devengo o calificación salarial realizada por a empresa, lo relevante es la relación directa que tenga con el trabajo prestado.
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Igual esto puede aclarar algo sobre que se considera Salario.
23.01.2019
Alejandro Aradas.
Cuanto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones.
Límites en el año 2019.
Salario
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2019 70 € (35€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
Se abonará como máximo 120 días de salario.
El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 70 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 70 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.
Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas…. (+INFO de que se considerado salario).
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+INFO de que se considerado salario.
Concepto de salario.
Es importante determinar que se entiende por pago salarial o extrasalarial a los efectos de un despido o de cobrar el SMI.
El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores indica que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”, incluyendo los salarios percibidos durante los periodos de descanso computables como trabajo.
Por lo tanto, existe una presunción, salvo prueba en contrario, de que todos las abonos que realice la empresa a favor del trabajo entran dentro del concepto de salario.
No obstante, la definición legal es demasiado genérica, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha ido estableciendo determinados criterios para indicar que es y que no es salario.
Esta determinación tiene mucha importancia para calcular la indemnización por despido o saber si el trabajador cobra por encima o no del Salario Mínimo inteprofesional.
Los criterios establecidos son:
1. Salvo prueba en contrario, la regla genera es que cualquier cuantía abonada se considera salario, excepto que la regulación jurídica lo excluya directamente.
2. Es irrelevante la denominación, forma de retribución, devengo o calificación salarial realizada por a empresa, lo relevante es la relación directa que tenga con el trabajo prestado.
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Igual esto puede aclarar algo sobre que se considera Salario.
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Dom 24 Feb 2019, 20:11
RafaVs escribió:cuestioneslaborales.es
23.01.2019
Alejandro Aradas.
Cuanto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones.
Límites en el año 2019.
Salario
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2019 70 € (35€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
Se abonará como máximo 120 días de salario.
El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 70 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 70 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.
Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas…. (+INFO de que se considerado salario).
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+INFO de que se considerado salario.
Concepto de salario.
Es importante determinar que se entiende por pago salarial o extrasalarial a los efectos de un despido o de cobrar el SMI.
El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores indica que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”, incluyendo los salarios percibidos durante los periodos de descanso computables como trabajo.
Por lo tanto, existe una presunción, salvo prueba en contrario, de que todos las abonos que realice la empresa a favor del trabajo entran dentro del concepto de salario.
No obstante, la definición legal es demasiado genérica, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha ido estableciendo determinados criterios para indicar que es y que no es salario.
Esta determinación tiene mucha importancia para calcular la indemnización por despido o saber si el trabajador cobra por encima o no del Salario Mínimo inteprofesional.
Los criterios establecidos son:
1. Salvo prueba en contrario, la regla genera es que cualquier cuantía abonada se considera salario, excepto que la regulación jurídica lo excluya directamente.
2. Es irrelevante la denominación, forma de retribución, devengo o calificación salarial realizada por a empresa, lo relevante es la relación directa que tenga con el trabajo prestado.
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Igual esto puede aclarar algo sobre que se considera Salario.
Hola buenas tardes,gracias también por tu respuesta,esas cantidades a mí no me influyen ( mas quisiera)jajaja,ya qué son de este año,y en mi caso y el de los compañeros nos guiamos por las cantidades referentes al 2018 qué fué cuando se declaró el concurso,y tener tenemos claro lo qué entra ,todo menos plus de vestuario y transporte,pero lo qué no tenemos claro,si es referente al último año ó última nómina...
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Calculo salario día? y cuanto se cobra del Fogasa?
Lun 25 Feb 2019, 12:11
Grancanario escribió:pero lo qué no tenemos claro,si es referente al último año ó última nómina...
Igual ya la habéis echo, pero habéis consultado esto con el Fogasa.
Saludos.
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