- noeresUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 10/06/2014
INFORMACION UTIL ERE
Lun 16 Jun 2014, 00:53
Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría afectar en el caso, Dios no lo quiera, que tengamos que afrontarlo en nuestras empresas.
Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.
Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.
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Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.
Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.
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- charly2Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 441
Fecha de inscripción : 05/02/2014
Re: INFORMACION UTIL ERE
Lun 16 Jun 2014, 23:51
Muchas gracias por la informacion noeres, siempre escuchando hablar de eres y nunca me habia puesto a pensar que es realmente un ere, en este articulo se ve muy bien lo que es , lo agradezco ya que tengo un conocido , familiar que esta en esta situacion y creo que esto le aclarara algo las cosas , saludos
- hectorvigiaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 17/06/2014
Re: INFORMACION UTIL ERE
Mar 17 Jun 2014, 14:37
muy interesante este foro y esto de los eres ya estoy harto de oírlo , nuestras empresas de seguridad abusan de nosotros todos los días, y ahí queda eso si lo quieres lo tomas o si quieres lo dejas pero ellos a lo suyo y nosotros a tragar.
hoy en dia no tenemos nada que hacer con estos caciques modernos.
un saludo para los nuevos compañeros
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