¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
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josepmarti
Valkyria
ruben19
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¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Mar 04 Dic 2018, 11:49
El otro día hablando con un compañero de profesión de una empresa diferente a la mía, estábamos comentando las obligaciones que tenemos en nuestro puesto de trabajo. Me refiero a que cosas estamos obligados y a cuales no.
Este chico me comentaba que estaba en un control de accesos y que también tenía que hacer varias labores mas como pueden ser, atender y pasar llamadas mediante extension a cualquier persona de la empresa, contestación de correos y algunas labores más que no tienen nada que ver con la seguridad. ¿Creéis que esto es una obligación real?.
Lo digo porque son cosas que no tienen nada que ver con la seguridad, más bien de un-una recepcionista, y no sé hasta que punto estamos obligados a realizarlas.
¿qué opinion tenéis?
Este chico me comentaba que estaba en un control de accesos y que también tenía que hacer varias labores mas como pueden ser, atender y pasar llamadas mediante extension a cualquier persona de la empresa, contestación de correos y algunas labores más que no tienen nada que ver con la seguridad. ¿Creéis que esto es una obligación real?.
Lo digo porque son cosas que no tienen nada que ver con la seguridad, más bien de un-una recepcionista, y no sé hasta que punto estamos obligados a realizarlas.
¿qué opinion tenéis?
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Mar 04 Dic 2018, 12:54
Que no estamos obligados a pasar llamadas, ni a contestar correos. ¿Cómo es eso de contestar correos? ¿De la empresa Cliente a proveedores, o correos de qué?
En todo caso todo eso es claramente ajeno a seguridad, y no se confunde con lo típico de "complementario a seguridad".
Pd: yo tambien tengo el telefonito de las narices en horarios en que no está la de recepción (o incluso cuando está pero se va al descanso), y contesto cuando me da la gana, si me da la gana, porque tengo claro que no es mi trabajo. Y si me echasen a ver qué iban a alegar ¿que no cumplo con "mi trabajo"? Jas jas.
En todo caso todo eso es claramente ajeno a seguridad, y no se confunde con lo típico de "complementario a seguridad".
Pd: yo tambien tengo el telefonito de las narices en horarios en que no está la de recepción (o incluso cuando está pero se va al descanso), y contesto cuando me da la gana, si me da la gana, porque tengo claro que no es mi trabajo. Y si me echasen a ver qué iban a alegar ¿que no cumplo con "mi trabajo"? Jas jas.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Mar 04 Dic 2018, 13:21
Teneis razon pero loq ue pasa es que si no lo hacemos nosotros te pondran a un auxiliar en nuestro puesto y encima le saldra mas barato, claro qe nosotros no estamos para esto pero en la actual ley de seguridad privada ya incluyeron las actividades complementarias que nunca deben incidir en la verdadera mision nuestra la seguridad del recinto y si sucede algo siempre estara antes todo eso que contestar el telefono.
Las denominadas actividades compatibles del artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada que constituyen una de las grandes novedades de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada cuya inserción o incorporación al marco regulatorio de la seguridad privada proviene del interés de la Administración del Estado en dar amparo legal a situaciones, servicios y funciones que si bien venían prestándose por las empresas de Seguridad sin por supuesto regularlas al carecer el Ministerio de Interior de competencia material sobre las mismas.
Lo unico que estas actividades no deberan ser nunca el objeto principal del servicio sino siendo simplemente una actividad que en ningun caso pueda distraer del verdadero objetivo de la seguridad
Las denominadas actividades compatibles del artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada que constituyen una de las grandes novedades de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada cuya inserción o incorporación al marco regulatorio de la seguridad privada proviene del interés de la Administración del Estado en dar amparo legal a situaciones, servicios y funciones que si bien venían prestándose por las empresas de Seguridad sin por supuesto regularlas al carecer el Ministerio de Interior de competencia material sobre las mismas.
Lo unico que estas actividades no deberan ser nunca el objeto principal del servicio sino siendo simplemente una actividad que en ningun caso pueda distraer del verdadero objetivo de la seguridad
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 01:50
No te preocupes que el día que haya un problema en tu servicio referente a la seguridad no te valdrá argumentar que estabas atendiendo al teléfono , contestando el correo o clasificando la paquetería , todo el mundo dirá que claro no estás a lo que tienes que estar y que para lo que haces vale cualquiera y que cada día haces menos ...........
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 02:13
Entro hoy al curro dando relevo al responsable de turno de la fábrica.
Me dice toma las llaves,el teléfono y si pasa cualquier cosa me llamas a cualquiera de estos dos números.
Bueno,no queda NINGUNA MÁQUINA ENCENDIDA,hasta luego.
Y si estuviese encendida,pensé yo, tp iba a mirar para ella.A mi como si revienta.
Me dice toma las llaves,el teléfono y si pasa cualquier cosa me llamas a cualquiera de estos dos números.
Bueno,no queda NINGUNA MÁQUINA ENCENDIDA,hasta luego.
Y si estuviese encendida,pensé yo, tp iba a mirar para ella.A mi como si revienta.
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 02:16
Un pequeño aporte:
Diferencia entre control de accesos y centro de control de vigilancia. A menudo son términos que se usan de forma sinónima y hay importantes diferencias entre ambos conceptos.
Un control de accesos es una zona vigilada a menudo por personal auxiliar o conserjes. Como mucho cuenta con un solo monitor en el que podemos vigilar directamente la entrada a un estacionamiento, a la puerta principal, el acceso peatonal a un edificio…etc.
Sin embargo, un centro de control de vigilancia engloba la monitorización de varias zonas diferentes de acceso, bien a un edificio, a un recinto o a un complejo.
El control de accesos, como ya hemos indicado, puede estar supervisado por personal auxiliar o conserjes. Pero la ley nos indica que un centro de control de vigilancia (con varios monitores), sólo puede estar asistido por personal cualificado (un vigilante de seguridad).
Incurrir en una supervisión ilegítima de un centro de control de vigilancia por parte de personal no apto para estas funciones puede estar penalizado con importantes multas, tanto para la persona que realiza la supervisión (el auxiliar/conserje), para la comunidad o empresa contratante y para la empresa que proporciona el servicio.
El desconocimiento de esta normativa no exime de la responsabilidad de los implicados. Las cuantiosas multas (hasta 300.000 €), son un ejemplo de la seriedad con la que las autoridades tratan este tema.
Diferencia entre control de accesos y centro de control de vigilancia. A menudo son términos que se usan de forma sinónima y hay importantes diferencias entre ambos conceptos.
Un control de accesos es una zona vigilada a menudo por personal auxiliar o conserjes. Como mucho cuenta con un solo monitor en el que podemos vigilar directamente la entrada a un estacionamiento, a la puerta principal, el acceso peatonal a un edificio…etc.
Sin embargo, un centro de control de vigilancia engloba la monitorización de varias zonas diferentes de acceso, bien a un edificio, a un recinto o a un complejo.
El control de accesos, como ya hemos indicado, puede estar supervisado por personal auxiliar o conserjes. Pero la ley nos indica que un centro de control de vigilancia (con varios monitores), sólo puede estar asistido por personal cualificado (un vigilante de seguridad).
Incurrir en una supervisión ilegítima de un centro de control de vigilancia por parte de personal no apto para estas funciones puede estar penalizado con importantes multas, tanto para la persona que realiza la supervisión (el auxiliar/conserje), para la comunidad o empresa contratante y para la empresa que proporciona el servicio.
El desconocimiento de esta normativa no exime de la responsabilidad de los implicados. Las cuantiosas multas (hasta 300.000 €), son un ejemplo de la seriedad con la que las autoridades tratan este tema.
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 02:28
Un control de accesos es un mundo.A veces es mejor ni preguntar.Aunque te quieras ajustar a reglamento a veces hasta barreras la alfombra por pasar el rato.(Broma).Si ves que pasan cosas raras pues habla con la empresa.Ahora que no se te ocurra hablar mucho con la gente.Por que ya me entiendes.En controles de accesos hay mucho espia de la empresas y mucho chismoso.Es un filtro.Te encontraras con todo tipo de personajes y alguno camuflado.En principo deberias ajustarte a hacer las tareas de identificacion pertinentes y obligatorias que corresponden sin mas.
Yo hablaria con la empresa.No con el cliente directamente.Con la empresa para saber tus funciones ahi.Sin buscarte mucho jaleo con ellos.
En un centro o control de accesos se cogen llamadas tambien,eso te lo digo seguro.Forma parte del control.
Pero lo de contestar correos en plan marketing igual ya no se me ha dado el caso.jeje...
hoy dia hay que estar hasta con el whassap enchufado a la empresa si no te miran mal..jaja... que mundo.
Yo hablaria con la empresa.No con el cliente directamente.Con la empresa para saber tus funciones ahi.Sin buscarte mucho jaleo con ellos.
En un centro o control de accesos se cogen llamadas tambien,eso te lo digo seguro.Forma parte del control.
Pero lo de contestar correos en plan marketing igual ya no se me ha dado el caso.jeje...
hoy dia hay que estar hasta con el whassap enchufado a la empresa si no te miran mal..jaja... que mundo.
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 02:55
Yo en mi garita tengo de todo. Monitores con varios cuadrantes, botones de apertura y cierre de todos los accesos, CCI, sistema de evacuación, llaves a montones, ordenador con sistema de control de accesos, sistema de gestión de contratas (solo para consulta de accesos), teléfono del Cliente, teléfono de la empresa, registros de ésto, registros de aquello (en papel)... Vamos, que de todo y de lo mejor.
Aún teniendo que llevar todo esto, también hay que estar con el teléfono, que si es llamada externa lo coges si quieres, y si es interna para comunicarnos esto u aquello lo coges, claro, porque a saber qué quieren (y no creais que hay solamente 20 llamadas al día internas... jejee).
Luego gente y más gente que entra por la garita, sale, vuelve a entrar, y... sorpresa, que aún habiendo entrado hace 10 minutos, vuelves a verla entrar de nuevo, porque claro, esa vez ha salido por otro sitio.
Y al que sale, vuelves a verlo salir otra vez tambien, jajaaa.
8 verjas de acceso a las que no paran de llamar, 40 puertas o las que sean que se abren, cierran, mediante fichaje (o sin él muchas veces), barreras de acceso, gente con tarjeta para acceder, sin tarjeta, con tarjeta caducada, perdida... 400 contratas (qué exagerada) de obras y apañitos, de las que conocemos nombres, apellidos, jefes, persona que visitan, parking de empresa, camioneros que se pierden por el recinto y no saben donde van, solicitudes de trabajo para entregar y recoger, permisos de acceso para los no autorizados...
Y gente que se aburre y va a darte la chapa de vez en cuando.
Y todo eso controlado por un solo vigilante.
¡Socorroooooooooo!
Asi que, cuando hablo de que pienso que no se me valora (ni a mi ni a mis compis) en realidad no se exactamente si es cierto o no. Porque tener a un vigilante por turno que lleve todo esto es una locura.
Y encima leemos, y tenemos internet, aunque no me extraña, es como una válvula de escape que nos ofrece el Cliente, que por cierto nos trata muy bien y estamos "a capricho" con un palacete de garita.
¡Socorroooo!
Pd: el que quiere que alguien haga... debe dar.
Aún teniendo que llevar todo esto, también hay que estar con el teléfono, que si es llamada externa lo coges si quieres, y si es interna para comunicarnos esto u aquello lo coges, claro, porque a saber qué quieren (y no creais que hay solamente 20 llamadas al día internas... jejee).
Luego gente y más gente que entra por la garita, sale, vuelve a entrar, y... sorpresa, que aún habiendo entrado hace 10 minutos, vuelves a verla entrar de nuevo, porque claro, esa vez ha salido por otro sitio.
Y al que sale, vuelves a verlo salir otra vez tambien, jajaaa.
8 verjas de acceso a las que no paran de llamar, 40 puertas o las que sean que se abren, cierran, mediante fichaje (o sin él muchas veces), barreras de acceso, gente con tarjeta para acceder, sin tarjeta, con tarjeta caducada, perdida... 400 contratas (qué exagerada) de obras y apañitos, de las que conocemos nombres, apellidos, jefes, persona que visitan, parking de empresa, camioneros que se pierden por el recinto y no saben donde van, solicitudes de trabajo para entregar y recoger, permisos de acceso para los no autorizados...
Y gente que se aburre y va a darte la chapa de vez en cuando.
Y todo eso controlado por un solo vigilante.
¡Socorroooooooooo!
Asi que, cuando hablo de que pienso que no se me valora (ni a mi ni a mis compis) en realidad no se exactamente si es cierto o no. Porque tener a un vigilante por turno que lleve todo esto es una locura.
Y encima leemos, y tenemos internet, aunque no me extraña, es como una válvula de escape que nos ofrece el Cliente, que por cierto nos trata muy bien y estamos "a capricho" con un palacete de garita.
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 03:49
Valkyria escribió:Yo en mi garita tengo de todo. Monitores con varios cuadrantes, botones de apertura y cierre de todos los accesos, CCI, sistema de evacuación, llaves a montones, ordenador con sistema de control de accesos, sistema de gestión de contratas (solo para consulta de accesos), teléfono del Cliente, teléfono de la empresa, registros de ésto, registros de aquello (en papel)... Vamos, que de todo y de lo mejor.
Aún teniendo que llevar todo esto, también hay que estar con el teléfono, que si es llamada externa lo coges si quieres, y si es interna para comunicarnos esto u aquello lo coges, claro, porque a saber qué quieren (y no creais que hay solamente 20 llamadas al día internas... jejee).
Luego gente y más gente que entra por la garita, sale, vuelve a entrar, y... sorpresa, que aún habiendo entrado hace 10 minutos, vuelves a verla entrar de nuevo, porque claro, esa vez ha salido por otro sitio.
Y al que sale, vuelves a verlo salir otra vez tambien, jajaaa.
8 verjas de acceso a las que no paran de llamar, 40 puertas o las que sean que se abren, cierran, mediante fichaje (o sin él muchas veces), barreras de acceso, gente con tarjeta para acceder, sin tarjeta, con tarjeta caducada, perdida... 400 contratas (qué exagerada) de obras y apañitos, de las que conocemos nombres, apellidos, jefes, persona que visitan, parking de empresa, camioneros que se pierden por el recinto y no saben donde van, solicitudes de trabajo para entregar y recoger, permisos de acceso para los no autorizados...
Y gente que se aburre y va a darte la chapa de vez en cuando.
Y todo eso controlado por un solo vigilante.
¡Socorroooooooooo!
Asi que, cuando hablo de que pienso que no se me valora (ni a mi ni a mis compis) en realidad no se exactamente si es cierto o no. Porque tener a un vigilante por turno que lleve todo esto es una locura.
Y encima leemos, y tenemos internet, aunque no me extraña, es como una válvula de escape que nos ofrece el Cliente, que por cierto nos trata muy bien y estamos "a capricho" con un palacete de garita.
¡Socorroooo!
Pd: el que quiere que alguien haga... debe dar.
Que trabajas en la NASA o en el Pentágono?
- ruben19Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 09:57
Es que el problema está cuando te obligan a hacer funciones que son más de recepción, que de un vigilante de seguridad, y claro, si haces una cosa no puedes hacer otras al mismo tiempo porque al final se hace todo mal.
- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Hasta dónde llegan nuestras obligaciones?
Miér 05 Dic 2018, 10:13
ruben19 escribió:Es que el problema está cuando te obligan a hacer funciones que son más de recepción, que de un vigilante de seguridad, y claro, si haces una cosa no puedes hacer otras al mismo tiempo porque al final se hace todo mal.
Para mí la clave es decir con tono firme pero respetuoso al jefe/responsable listillo de turno que tu estás ahi para velar por la seguridad de las personas y bienes, y no para coger el teléfono, responder mails o pasar la escoba. Si no acabaremos como el famoso post donde se ven VS recogiendo bandejas del Burger King o de reponedores.
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