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La jubilación anticipada de los Policias Locales entrará en vigor previsiblemente el 2 de Enero.
Dom 02 Dic 2018, 17:25
El Consejo de Estado ha emitido hoy dia 29 su informe favorable y lo remite al gobierno para su aprobación.
El Gobierno tiene previsto aprobar antes de fin de año un real decreto que recoge los requisitos para que los miembros de las policías locales de toda España puedan jubilarse anticipadamente a partir de los 59 años. Está previsto que este texto –que recoge las condiciones de acceso y los coeficientes reductores de las futuras pensiones de los jubilados anticipados—entre en vigor en enero de 2019.
Esta medida fue negociada con el anterior Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) por el sindicato de funcionarios CSIF y el resto de la Plataforma Nacional por el Adelanto de la Edad de Jubilación –en la que también están los sindicatos CC OO, UGT, COP, CSL– y por la Plataforma Social de Policías Locales. Pero está previsto que se apruebe ahora definitivamente.
El colectivo al que se le reconoce la jubilación anticipada es a “todos los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades”.
Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de estos profesionales serán, por tanto, distintas a las del resto de asalariados del Régimen General. En concreto, la fórmula que ha decidido aplicar el Ministerio de Trabajo para determinar a qué edad se jubilarán es la siguiente: “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20”, según el contenido de este real decreto.
No obstante, la ley fijará un límite máximo de adelanto de estas jubilaciones en cinco años antes que su edad ordinaria de jubilación en términos generales; o, seis años antes de dicha edad ordinaria de retiro si el trabajador acredita 37 años de edad efectiva y cotización, “sin cómputo de las pagas extraordinarias”.
Así, por ejemplo, si un policía acredita haber trabajado como tal 25 años, aplicándole el citado coeficiente del 0,20 este agente podría adelantar cinco años la edad ordinaria de jubilación que le correspondiese en cada momento. En 2019 la edad ordinaria de jubilación será de 65 años y ocho meses. Pero si este trabajador solo hubiera estado en activo diez años, solo podría adelantar dos años su retiro.
No obstante, la exigencia de esos 37 años cotizados para poder jubilarse seis años antes de la edad legal se requerirán de forma progresiva: 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local en 2019 (esto quiere decir que quien cumpla este requisito el próximo año ya podrá adelantar seis años su jubilación en el próximo ejercicio); se exigirán 36 años cotizados en 2020, 2021 y 2022; 36 años y seis meses en 2023, 2024, 2025 o 2026; y 37 años de 2027 en adelante.
Otro requisito será que el policía acredite, al menos, 15 años de trabajo como agente municipal, así como tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años que se exige para cobrar cualquier pensión contributiva.
Dicho todo esto, Trabajo precisa en este decreto que el número de años que se adelante la jubilación solo se contabilizará como cotizados para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, pero no contarán como cotizados para elevar dicha base.
Este adelanto de la jubilación solo se permitirá a los policías que hayan permanecido en situación de alta en la Seguridad Social hasta que la fecha en que se produzca la jubilación. Aunque también podrán acogerse a este retiro los que, habiendo cumplido 15 años en activo como agentes municipales, hayan cesado como policía local pero sigan de alta en la Seguridad Social desempeñando una actividad laboral diferente.
La norma, además de fijar el citado coeficiente para determinar cuántos años podrán adelantar su retiro, establece una “cotización adicional”, de forma que “se garantiza el equilibrio financiero del sistema”. Esta cotización será de 10,6 puntos de los cuales 8,84 puntos los pagarán los ayuntamientos a la Seguridad Social y el 1,76 restante, lo abonarán los policías en activo, detrayéndoselo de sus nóminas.
Dictamen del Consejo de Estado
El dictamen del Consejo de estado es el tramite previo a su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. En un principio este consejo habia puesto algunas objeciones formales al Real Decreto, solicitando tanto su subsanación como la ampliación de información.
Al respecto la Plataforma Social de Policia Local, en un comunicado emitido hace dos días en su pagina web informa de que en una reunion mantenida con el Secretario de Estado de la Seguridad Social les ha comunicado que han remitido las aclaraciones al Consejo de Estado para la convocatoria de su comision permante de este jueves para su dictámen definitivo.
Así mismo, reitera y ratifica el firme compromiso del Gobierno en general y de la Ministra en particular, trasladándonos la voluntad expresa de aprobar el RD por el Consejo de Ministros en la primera quincena de Diciembre, siendo publicado de inmediato en el BOE y su entrada en vigor y de aplicación el 2 de enero de 2019.
Añade esta plataforma de que el procedimiento ya es imparable dada la facultad y la competencia que tiene el Consejo de Ministros para su aprobación, al no haberse planteado por el Consejo de Estado objeciones legales sino tan sólo formales.
Fuente: gomeraverde.
El Gobierno tiene previsto aprobar antes de fin de año un real decreto que recoge los requisitos para que los miembros de las policías locales de toda España puedan jubilarse anticipadamente a partir de los 59 años. Está previsto que este texto –que recoge las condiciones de acceso y los coeficientes reductores de las futuras pensiones de los jubilados anticipados—entre en vigor en enero de 2019.
Esta medida fue negociada con el anterior Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) por el sindicato de funcionarios CSIF y el resto de la Plataforma Nacional por el Adelanto de la Edad de Jubilación –en la que también están los sindicatos CC OO, UGT, COP, CSL– y por la Plataforma Social de Policías Locales. Pero está previsto que se apruebe ahora definitivamente.
El colectivo al que se le reconoce la jubilación anticipada es a “todos los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades”.
Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de estos profesionales serán, por tanto, distintas a las del resto de asalariados del Régimen General. En concreto, la fórmula que ha decidido aplicar el Ministerio de Trabajo para determinar a qué edad se jubilarán es la siguiente: “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20”, según el contenido de este real decreto.
No obstante, la ley fijará un límite máximo de adelanto de estas jubilaciones en cinco años antes que su edad ordinaria de jubilación en términos generales; o, seis años antes de dicha edad ordinaria de retiro si el trabajador acredita 37 años de edad efectiva y cotización, “sin cómputo de las pagas extraordinarias”.
Así, por ejemplo, si un policía acredita haber trabajado como tal 25 años, aplicándole el citado coeficiente del 0,20 este agente podría adelantar cinco años la edad ordinaria de jubilación que le correspondiese en cada momento. En 2019 la edad ordinaria de jubilación será de 65 años y ocho meses. Pero si este trabajador solo hubiera estado en activo diez años, solo podría adelantar dos años su retiro.
No obstante, la exigencia de esos 37 años cotizados para poder jubilarse seis años antes de la edad legal se requerirán de forma progresiva: 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local en 2019 (esto quiere decir que quien cumpla este requisito el próximo año ya podrá adelantar seis años su jubilación en el próximo ejercicio); se exigirán 36 años cotizados en 2020, 2021 y 2022; 36 años y seis meses en 2023, 2024, 2025 o 2026; y 37 años de 2027 en adelante.
Otro requisito será que el policía acredite, al menos, 15 años de trabajo como agente municipal, así como tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años que se exige para cobrar cualquier pensión contributiva.
Dicho todo esto, Trabajo precisa en este decreto que el número de años que se adelante la jubilación solo se contabilizará como cotizados para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, pero no contarán como cotizados para elevar dicha base.
Este adelanto de la jubilación solo se permitirá a los policías que hayan permanecido en situación de alta en la Seguridad Social hasta que la fecha en que se produzca la jubilación. Aunque también podrán acogerse a este retiro los que, habiendo cumplido 15 años en activo como agentes municipales, hayan cesado como policía local pero sigan de alta en la Seguridad Social desempeñando una actividad laboral diferente.
La norma, además de fijar el citado coeficiente para determinar cuántos años podrán adelantar su retiro, establece una “cotización adicional”, de forma que “se garantiza el equilibrio financiero del sistema”. Esta cotización será de 10,6 puntos de los cuales 8,84 puntos los pagarán los ayuntamientos a la Seguridad Social y el 1,76 restante, lo abonarán los policías en activo, detrayéndoselo de sus nóminas.
Dictamen del Consejo de Estado
El dictamen del Consejo de estado es el tramite previo a su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. En un principio este consejo habia puesto algunas objeciones formales al Real Decreto, solicitando tanto su subsanación como la ampliación de información.
Al respecto la Plataforma Social de Policia Local, en un comunicado emitido hace dos días en su pagina web informa de que en una reunion mantenida con el Secretario de Estado de la Seguridad Social les ha comunicado que han remitido las aclaraciones al Consejo de Estado para la convocatoria de su comision permante de este jueves para su dictámen definitivo.
Así mismo, reitera y ratifica el firme compromiso del Gobierno en general y de la Ministra en particular, trasladándonos la voluntad expresa de aprobar el RD por el Consejo de Ministros en la primera quincena de Diciembre, siendo publicado de inmediato en el BOE y su entrada en vigor y de aplicación el 2 de enero de 2019.
Añade esta plataforma de que el procedimiento ya es imparable dada la facultad y la competencia que tiene el Consejo de Ministros para su aprobación, al no haberse planteado por el Consejo de Estado objeciones legales sino tan sólo formales.
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Re: La jubilación anticipada de los Policias Locales entrará en vigor previsiblemente el 2 de Enero.
Dom 02 Dic 2018, 17:27
Nos tocará a nosotr@s algún dia algo parecido.
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Re: La jubilación anticipada de los Policias Locales entrará en vigor previsiblemente el 2 de Enero.
Lun 03 Dic 2018, 08:44
No somos funcionarios de carrera por lo tanto no tenemos derecho a nada jajajajja, mejor conservar la alegria.
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Re: La jubilación anticipada de los Policias Locales entrará en vigor previsiblemente el 2 de Enero.
Mar 04 Dic 2018, 01:33
Pues la mayoría de nosotros trabajamos el doble de noches que ellos y en puestos más penosos y con peores sueldos .
Y nuestros sindicatos jugando a las cartas con los empresarios y luego pretenden que se afilie le gente..........
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Re: La jubilación anticipada de los Policias Locales entrará en vigor previsiblemente el 2 de Enero.
- Jubilación parcial o anticipada
- Jubilación anticipada en seguridad privada.
- **.PDF. Informe sobre la situación de la Jubilación Anticipada
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