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Problemática del uso de las esposas por parte de la Policía Municipal de Vitoria.
Vie 30 Nov 2018, 16:17
Aunque el presente informe se refiere a la utilización de las esposas por el Cuerpo de Policia Municipal de Vitoria, no deja de ser una buena ilustración de lo que se puede y debe de hacer en cuanto al uso de las esposas.
Es un poco largo, pero vale la pena llegar hasta el final.
Hemos recibido una queja de un ciudadano en relación con una cuestión relativa a la
conducta de la policía municipal en relación con el uso de las esposas, hemos inadmitido dicha
queja particular por tratarse de un caso que se encuentra sub iudice al mediar además denuncia
de los agentes contra el solicitante.
En todo caso más allá del caso concreto sobre el que no nos pronunciamos, hemos
entendido que la problemática del uso de las esposas por parte de la policía municipal merecía una
reflexión general y por ello, de acuerdo con las facultades que me otorga el Reglamento del
Síndico-Defensor Vecinal en su artículo Art. 22. - (El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá
iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte) vengo a emitir la siguiente
RECOMENDACIÓN respecto del uso de las esposas por parte de la policía municipal, todo ello
en base a los siguientes antecedentes y motivos jurídicos.
Antecedentes
Nos consta que por parte de los responsables de la Policía Municipal se actúa celosamente
en cuanto a las directrices generales dirigidas a los agentes en todo lo relativo al uso de la fuerza
coactiva en el ejercicio de sus funciones pero al mismo tiempo observamos que no existen
tampoco en relación con las diferentes policías, nacional, autonómica y local unas indicaciones
concretas y específicas en relación con el uso de las esposas.
Motivos Jurídicos
En primer lugar es preciso comenzar señalando que en la actuación policial de la
detención quedan comprometidos importantes derechos personales de los ciudadanos,
derechos de rango constitucional como la libertad deambulatoria del artículo 17, e incluso el
derecho a la integridad física reconocido en el artículo 15, ambos de la Constitución Española.
La importancia de estos derechos exige por lo tanto una actuación prudente y ponderada por
parte de los agentes de la policía en ejercicio de las potestades que la ley les encomienda como
agentes de la autoridad.
En desarrollo de la Constitución la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas, y
Cuerpos de Seguridad al referirse a los deberes de la policía en relación con los detenidos, dice
en su artículo
Quinto.- …/…3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
A) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán
identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una
detención.
B) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la
dignidad de las personas.
C) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites,
plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda
a la detención de una persona.
La referencia al respeto debido a la dignidad del detenido nos lleva directamente a la
reflexión sobre el uso de las esposas.
Las esposas colocan al esposado en una situación de sumisión y dependencia que es
humillante e incómoda moral y físicamente para el detenido, de ahí que dicha medida deba
utilizarse de una manera prudente y atendiendo siempre a las circunstancias del caso, no de manera
indiscriminada.
El Código de Conducta de los Agentes de la Ley aprobado por Naciones Unidas insiste en
el mismo principio de carácter general (Code of Conduct for Law Enforcement Officials Adopted
by General Assembly resolution 34/169 of 17 December 1979) :
Articulo 3. - Los Agentes de la ley usarán la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en tanto que lo requiera el cumplimiento de su
deber. (Law enforcement officials may use force only when strictly necessary
and to the extent required for the performance of their duty.)
La Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad ( Saint Denis 2000)
a la que se adhirió el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se refiere a la Policía Municipal subrayando
como perfil deseable de esta policía las funciones de prevención de los delitos y de educación
cívica.
Desde esta perspectiva son de gran importancia los usos policiales en relación con la
utilización de las esposas, ya que se trata de un instrumento de control y seguridad que usado
indiscriminadamente se convierte en una forma de agresividad encubierta, del todo contraria a la
proyección de una imagen preventiva y educativa de los agentes de policía. Dice así la Carta:
Art. XXVI - POLICÍA DE PROXIMIDAD
Las ciudades signatarias fomentan el desarrollo de cuerpos de policía de
proximidad altamente cualificados, con misiones de "agentes de seguridad y
convivencia". Dichos agentes aplican políticas preventivas contra los delitos
y actúan como una policía de educación cívica.
Una referencia de interés en el derecho comparado es por ejemplo la instrucción de la
Policía Municipal de Montreal, la P.O. 565-10, que establece específicamente como directriz del
uso de las esposas lo siguiente:
Las esposas son utilizadas para sujetar a un detenido o para limitar su movilidad a
fin de asegurar su seguridad o la de los policías. Su uso debe ser temporal. La
decisión de esposar o no, descansa en el criterio discrecional del policía a partir
de una evaluación de la situación, salvo en el caso de que el policía sea
informado por el servicio de información de que el detenido es:
. Violento “V”
. Desequilibrado "D";
. Ha huido de sus custodios legales "E";
. Tiene tendencias suicidas "S".
En todos estos casos el detenido debe estar esposado durante su transporte."
Es un principio de lógica prudencial evidente que el policía que realiza la detención es el
mejor situado para conocer, in situ, las circunstancias del caso y quien mejor puede valorar la
gravedad o los peligros, así como la actitud del detenido, él habrá de juzgar, muchas veces de una
manera rápida y sumaria, la situación en función de la cual puede o no proceder a la utilización de
las esposas. En principio la Ley otorga a los agentes de la policía un margen de confianza que es
imprescindible para el desempeño de su función, en la que, no lo olvidemos, en determinados
momentos pueden correr riesgos físicos evidentes. De ahí que el legislador no haya establecido un
sistema cerrado de indicaciones y/o prohibiciones para que sea precisamente el policía que realiza
la detención el que pueda evaluar las condiciones del caso. Esta recomendación tampoco pretende
ser un sistema cerrado de criterios automáticos: el factor humano no puede ser excluido.
Lo que sí ha establecido la ley es un principio general de limitación de la fuerza y de
proporcionalidad en el uso de la misma.
Entre nosotros La Ley de Policía del País Vasco 4/1992, de 17 de julio, de Policía del
País Vasco, aplicable a la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, al definir el CODIGO
DEONTOLÓGICO de las policías del País Vasco en su artículo Artículo 34 establece:
1.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía del País
Vasco actuarán con la decisión necesaria, sin recurrir a la fuerza más allá
de lo razonable y rigiéndose por los principios de adecuación, necesidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
El Poder discrecional del que goza la policía no le permite usar de las esposas sin una
adecuada motivación, simplemente por inercia. En la Instrucción nº 029 de la Ertzaintza, que no
es directamente aplicable al ámbito de la policía municipal pero que puede servirnos de referencia
profesional contrastada, se analiza con un criterio ajustado las directivas propias de la detención y
se distinguen de la detención aquellos supuestos de limitación ambulatoria que tienen una
motivación distinta de la del arresto policial, así los casos de identificación regulados en la Ley de
Seguridad Ciudadana ( Instrucción nº 8 de la Ertzaintza) y respecto de estos casos se dan
indicaciones específicas.
Efectivamente en los supuestos de detención exclusivamente dirigida a lograr una
identificación de una persona en razón de lo que establece la Ley de Seguridad nos encontramos
ante una actuación administrativa que no lleva implícita por sí sólo, la sospecha de comisión de un
delito, en estos casos es preciso extremar el cuidado y evitar el esposamiento cuando no se da
ninguna otra de las circunstancias que podrían justificarlo, a saber: riesgo de violencia, de fuga o
de autolesión.
Los tribunales no se han pronunciado con carácter exclusivo y específico respecto del uso
de las esposas; han tratado de la cuestión en el marco general del uso proporcional de la fuerza por
parte de los agentes de la autoridad, valorando las circunstancias que justifican la detención y los
supuestos de abuso de derecho con motivo de una detención ilegal. Sin embargo de todo lo dicho
podemos extraer que la regla es clara: si el policía esposa al detenido sin que sea necesario en
razón de las circunstancias del caso la conducta se considera abusiva.
El uso indebido de las esposas puede dar lugar también a reclamación de responsabilidad
patrimonial contra la Administración en los casos en que con motivo de su uso indebido se hayan
producido lesiones o se invoque daño moral por la humillación indebida en la que se le ha
colocado al detenido sin necesidad.
En última instancia el uso de las esposas es el ejercicio de una fuerza coactiva que debe ser
en todo momento congruente con las circunstancias del caso en relación con tres parámetros
claros: comportamiento violento del esposado, posibilidad de huida, posibilidad de autolesión.
Por todo lo expuesto emitimos la siguiente recomendación
Recomendación
Los criterios jurídicos de referencia de la normativa española y también de la comparada,
nos permiten señalar las siguientes indicaciones en relación con el uso de las esposas:
Primera.- El uso de las esposas es un acto de fuerza coactiva, que como tal debe ser
utilizada por los agentes de policía conforme a los principios generales de necesidad y
proporcionalidad. El agente está autorizado a evaluar razonablemente la aplicación de esos
principios en el caso concreto.
Segunda.- Con carácter general no se recomienda el uso de las esposas en los casos de
meras actuaciones de policía administrativa dirigidas a identificar a una persona conforme a lo
previsto en la Ley de Seguridad Ciudadana. A salvo de que además del motivo estrictamente
identificador se den en el caso los supuestos de peligro físico para el detenido, para terceros o para
los policías, o haya sospecha de fuga.
Tercera.- Como supuestos en los que el uso de las esposas está justificado plenamente se
pueden indicar los siguientes:
1º Cuando el policía tenga motivos para pensar que el detenido puede intentar escapar.
2º Cuando se trata de buscar y encontrar en el individuo detenido una prueba de la
infracción que se le imputa ( arma, drogas…).
3º Con el fin de proteger al detenido y a los demás de cualquier agresión. Cuando el
individuo está armado, o es agresivo, el uso de esposas es obligado.
4º Para detener al que se resiste a la detención. No hace falta que la resistencia sea activa o
violenta.
5º La detención de una persona con antecedentes criminales por delitos violentos justifica
el uso de las esposas.
Cuarta.- En todo caso el uso de las esposas será siempre temporal y limitado al momento
del arresto y transporte al lugar de cumplimento de la detención o arresto.
Fuente: policiacanaria.
Es un poco largo, pero vale la pena llegar hasta el final.
Hemos recibido una queja de un ciudadano en relación con una cuestión relativa a la
conducta de la policía municipal en relación con el uso de las esposas, hemos inadmitido dicha
queja particular por tratarse de un caso que se encuentra sub iudice al mediar además denuncia
de los agentes contra el solicitante.
En todo caso más allá del caso concreto sobre el que no nos pronunciamos, hemos
entendido que la problemática del uso de las esposas por parte de la policía municipal merecía una
reflexión general y por ello, de acuerdo con las facultades que me otorga el Reglamento del
Síndico-Defensor Vecinal en su artículo Art. 22. - (El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá
iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte) vengo a emitir la siguiente
RECOMENDACIÓN respecto del uso de las esposas por parte de la policía municipal, todo ello
en base a los siguientes antecedentes y motivos jurídicos.
Antecedentes
Nos consta que por parte de los responsables de la Policía Municipal se actúa celosamente
en cuanto a las directrices generales dirigidas a los agentes en todo lo relativo al uso de la fuerza
coactiva en el ejercicio de sus funciones pero al mismo tiempo observamos que no existen
tampoco en relación con las diferentes policías, nacional, autonómica y local unas indicaciones
concretas y específicas en relación con el uso de las esposas.
Motivos Jurídicos
En primer lugar es preciso comenzar señalando que en la actuación policial de la
detención quedan comprometidos importantes derechos personales de los ciudadanos,
derechos de rango constitucional como la libertad deambulatoria del artículo 17, e incluso el
derecho a la integridad física reconocido en el artículo 15, ambos de la Constitución Española.
La importancia de estos derechos exige por lo tanto una actuación prudente y ponderada por
parte de los agentes de la policía en ejercicio de las potestades que la ley les encomienda como
agentes de la autoridad.
En desarrollo de la Constitución la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas, y
Cuerpos de Seguridad al referirse a los deberes de la policía en relación con los detenidos, dice
en su artículo
Quinto.- …/…3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
A) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán
identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una
detención.
B) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la
dignidad de las personas.
C) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites,
plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda
a la detención de una persona.
La referencia al respeto debido a la dignidad del detenido nos lleva directamente a la
reflexión sobre el uso de las esposas.
Las esposas colocan al esposado en una situación de sumisión y dependencia que es
humillante e incómoda moral y físicamente para el detenido, de ahí que dicha medida deba
utilizarse de una manera prudente y atendiendo siempre a las circunstancias del caso, no de manera
indiscriminada.
El Código de Conducta de los Agentes de la Ley aprobado por Naciones Unidas insiste en
el mismo principio de carácter general (Code of Conduct for Law Enforcement Officials Adopted
by General Assembly resolution 34/169 of 17 December 1979) :
Articulo 3. - Los Agentes de la ley usarán la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en tanto que lo requiera el cumplimiento de su
deber. (Law enforcement officials may use force only when strictly necessary
and to the extent required for the performance of their duty.)
La Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad ( Saint Denis 2000)
a la que se adhirió el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se refiere a la Policía Municipal subrayando
como perfil deseable de esta policía las funciones de prevención de los delitos y de educación
cívica.
Desde esta perspectiva son de gran importancia los usos policiales en relación con la
utilización de las esposas, ya que se trata de un instrumento de control y seguridad que usado
indiscriminadamente se convierte en una forma de agresividad encubierta, del todo contraria a la
proyección de una imagen preventiva y educativa de los agentes de policía. Dice así la Carta:
Art. XXVI - POLICÍA DE PROXIMIDAD
Las ciudades signatarias fomentan el desarrollo de cuerpos de policía de
proximidad altamente cualificados, con misiones de "agentes de seguridad y
convivencia". Dichos agentes aplican políticas preventivas contra los delitos
y actúan como una policía de educación cívica.
Una referencia de interés en el derecho comparado es por ejemplo la instrucción de la
Policía Municipal de Montreal, la P.O. 565-10, que establece específicamente como directriz del
uso de las esposas lo siguiente:
Las esposas son utilizadas para sujetar a un detenido o para limitar su movilidad a
fin de asegurar su seguridad o la de los policías. Su uso debe ser temporal. La
decisión de esposar o no, descansa en el criterio discrecional del policía a partir
de una evaluación de la situación, salvo en el caso de que el policía sea
informado por el servicio de información de que el detenido es:
. Violento “V”
. Desequilibrado "D";
. Ha huido de sus custodios legales "E";
. Tiene tendencias suicidas "S".
En todos estos casos el detenido debe estar esposado durante su transporte."
Es un principio de lógica prudencial evidente que el policía que realiza la detención es el
mejor situado para conocer, in situ, las circunstancias del caso y quien mejor puede valorar la
gravedad o los peligros, así como la actitud del detenido, él habrá de juzgar, muchas veces de una
manera rápida y sumaria, la situación en función de la cual puede o no proceder a la utilización de
las esposas. En principio la Ley otorga a los agentes de la policía un margen de confianza que es
imprescindible para el desempeño de su función, en la que, no lo olvidemos, en determinados
momentos pueden correr riesgos físicos evidentes. De ahí que el legislador no haya establecido un
sistema cerrado de indicaciones y/o prohibiciones para que sea precisamente el policía que realiza
la detención el que pueda evaluar las condiciones del caso. Esta recomendación tampoco pretende
ser un sistema cerrado de criterios automáticos: el factor humano no puede ser excluido.
Lo que sí ha establecido la ley es un principio general de limitación de la fuerza y de
proporcionalidad en el uso de la misma.
Entre nosotros La Ley de Policía del País Vasco 4/1992, de 17 de julio, de Policía del
País Vasco, aplicable a la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, al definir el CODIGO
DEONTOLÓGICO de las policías del País Vasco en su artículo Artículo 34 establece:
1.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía del País
Vasco actuarán con la decisión necesaria, sin recurrir a la fuerza más allá
de lo razonable y rigiéndose por los principios de adecuación, necesidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
El Poder discrecional del que goza la policía no le permite usar de las esposas sin una
adecuada motivación, simplemente por inercia. En la Instrucción nº 029 de la Ertzaintza, que no
es directamente aplicable al ámbito de la policía municipal pero que puede servirnos de referencia
profesional contrastada, se analiza con un criterio ajustado las directivas propias de la detención y
se distinguen de la detención aquellos supuestos de limitación ambulatoria que tienen una
motivación distinta de la del arresto policial, así los casos de identificación regulados en la Ley de
Seguridad Ciudadana ( Instrucción nº 8 de la Ertzaintza) y respecto de estos casos se dan
indicaciones específicas.
Efectivamente en los supuestos de detención exclusivamente dirigida a lograr una
identificación de una persona en razón de lo que establece la Ley de Seguridad nos encontramos
ante una actuación administrativa que no lleva implícita por sí sólo, la sospecha de comisión de un
delito, en estos casos es preciso extremar el cuidado y evitar el esposamiento cuando no se da
ninguna otra de las circunstancias que podrían justificarlo, a saber: riesgo de violencia, de fuga o
de autolesión.
Los tribunales no se han pronunciado con carácter exclusivo y específico respecto del uso
de las esposas; han tratado de la cuestión en el marco general del uso proporcional de la fuerza por
parte de los agentes de la autoridad, valorando las circunstancias que justifican la detención y los
supuestos de abuso de derecho con motivo de una detención ilegal. Sin embargo de todo lo dicho
podemos extraer que la regla es clara: si el policía esposa al detenido sin que sea necesario en
razón de las circunstancias del caso la conducta se considera abusiva.
El uso indebido de las esposas puede dar lugar también a reclamación de responsabilidad
patrimonial contra la Administración en los casos en que con motivo de su uso indebido se hayan
producido lesiones o se invoque daño moral por la humillación indebida en la que se le ha
colocado al detenido sin necesidad.
En última instancia el uso de las esposas es el ejercicio de una fuerza coactiva que debe ser
en todo momento congruente con las circunstancias del caso en relación con tres parámetros
claros: comportamiento violento del esposado, posibilidad de huida, posibilidad de autolesión.
Por todo lo expuesto emitimos la siguiente recomendación
Recomendación
Los criterios jurídicos de referencia de la normativa española y también de la comparada,
nos permiten señalar las siguientes indicaciones en relación con el uso de las esposas:
Primera.- El uso de las esposas es un acto de fuerza coactiva, que como tal debe ser
utilizada por los agentes de policía conforme a los principios generales de necesidad y
proporcionalidad. El agente está autorizado a evaluar razonablemente la aplicación de esos
principios en el caso concreto.
Segunda.- Con carácter general no se recomienda el uso de las esposas en los casos de
meras actuaciones de policía administrativa dirigidas a identificar a una persona conforme a lo
previsto en la Ley de Seguridad Ciudadana. A salvo de que además del motivo estrictamente
identificador se den en el caso los supuestos de peligro físico para el detenido, para terceros o para
los policías, o haya sospecha de fuga.
Tercera.- Como supuestos en los que el uso de las esposas está justificado plenamente se
pueden indicar los siguientes:
1º Cuando el policía tenga motivos para pensar que el detenido puede intentar escapar.
2º Cuando se trata de buscar y encontrar en el individuo detenido una prueba de la
infracción que se le imputa ( arma, drogas…).
3º Con el fin de proteger al detenido y a los demás de cualquier agresión. Cuando el
individuo está armado, o es agresivo, el uso de esposas es obligado.
4º Para detener al que se resiste a la detención. No hace falta que la resistencia sea activa o
violenta.
5º La detención de una persona con antecedentes criminales por delitos violentos justifica
el uso de las esposas.
Cuarta.- En todo caso el uso de las esposas será siempre temporal y limitado al momento
del arresto y transporte al lugar de cumplimento de la detención o arresto.
Fuente: policiacanaria.
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Re: Problemática del uso de las esposas por parte de la Policía Municipal de Vitoria.
Vie 30 Nov 2018, 18:54
Una idea que voy a dar a los sres gobernantes:
A partir de ahora que pongan en las esposas, grilletes... tela de espuma alrededor, para que sus majestades no sufran en sus muñecas la férrea dureza del aluminio o lo que sea.
Pd: se recuerda a los sres gobernantes que si una persona no comete nada jamás será esposado.
Y se recuerda también que las víctimas también tienen el derecho de no ser víctimas. Derecho mermado por sus majestades engrilletadas con espuma en sus muñecas.
A partir de ahora que pongan en las esposas, grilletes... tela de espuma alrededor, para que sus majestades no sufran en sus muñecas la férrea dureza del aluminio o lo que sea.
Pd: se recuerda a los sres gobernantes que si una persona no comete nada jamás será esposado.
Y se recuerda también que las víctimas también tienen el derecho de no ser víctimas. Derecho mermado por sus majestades engrilletadas con espuma en sus muñecas.
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Re: Problemática del uso de las esposas por parte de la Policía Municipal de Vitoria.
Dom 02 Dic 2018, 00:09
Buenas.
Artículo interesante. Gracias.
Ahí se explican unas premisas que hay que tener presentes para la utilización, o no, de los grilletes. En esta profesión nuestra tanto si te excedes como si te quedas corto siempre te pueden buscar problemas.
Es conveniente conocer y tener presente el juicio de proporcionalidad y sus filtros.
Un saludo.
Artículo interesante. Gracias.
Ahí se explican unas premisas que hay que tener presentes para la utilización, o no, de los grilletes. En esta profesión nuestra tanto si te excedes como si te quedas corto siempre te pueden buscar problemas.
Es conveniente conocer y tener presente el juicio de proporcionalidad y sus filtros.
Un saludo.
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