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Psicotécnicos Seguridad Privada
Miér 28 Nov 2018, 11:23
La Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios e inconvenientes al ciudadano, informa que los informes de aptitud psicofísica para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, regulados en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, tienen una validez nacional.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspuso la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece como régimen general el de dicha libertad de acceso en todo el territorio nacional.
En coherencia con esta ley, la previsión de que el centro de reconocimiento haya de radicarse en la provincia del domicilio del solicitante, según estipula en el Real Decreto 2487/1998, no resulta ya exigible, pudiendo solicitar el solicitando obtener el informe de aptitudes psicofísicas en cualquier centro ubicado en el territorio nacional.
Conviene señalar en lo que se refiere al idioma que debe emplearse en estos informes, lo previsto en el artículo 15.3. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la obligación de traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que puedan surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Fuente: masquealba.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspuso la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece como régimen general el de dicha libertad de acceso en todo el territorio nacional.
En coherencia con esta ley, la previsión de que el centro de reconocimiento haya de radicarse en la provincia del domicilio del solicitante, según estipula en el Real Decreto 2487/1998, no resulta ya exigible, pudiendo solicitar el solicitando obtener el informe de aptitudes psicofísicas en cualquier centro ubicado en el territorio nacional.
Conviene señalar en lo que se refiere al idioma que debe emplearse en estos informes, lo previsto en el artículo 15.3. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la obligación de traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que puedan surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Fuente: masquealba.
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